Derechos humanos para lograr la paz en Colombia

Violaciones a los derechos humanos, actuaciones en contra del derecho internacional humanitario, masacres, desplazamientos, terrorismo, secuestros, son estas palabras a las que nuestros oídos se han venido acostumbrando a escuchar por la frecuencia con que se relacionan, empero, no nos acostumbramos a vivenciarlas; es ajeno a nuestra voluntad tener que vivir el día a día con esta realidad, se necesitaría tal vez ser de otro planeta o galaxia, o ser otro tipo de ser, como un animal, para no entender la trascendencia de la situación y como nos afecta a todos, pero resulta que el hombre, el ser humano, tomando como tal su definición sin distingos de raza, sexo, posición económica, partido político, nacionalidad, y de creencias religiosas o culturales, es uno solo, es un ser objeto del derecho, y con derechos, siendo estos, propios, naturales, intransferibles, irrenunciables, y por sobre todo inviolables, y es esta la clave de la herramienta, la inviolabilidad de los derechos humanos, el comprender que los derechos propios tienen como limite los derechos de los demás, que tenemos la libertad de ejercer nuestros derechos, teniendo como principal deber con respecto a los mismos el respeto de los derechos de los demás, de tal manera que nuestros derechos estén en el mismo nivel de igualdad que los de las otras personas.

Constantes violaciones a los derechos del hombre son características sobresalientes del conflicto colombiano, conflicto que hace parte de la vida diaria una guerra que irrumpe en las actividades cotidianas de una finca, una aldea, un vehículo de servicio público, o una escuela al ritmo de la llegada de combatientes armados por un sendero o en un vehículo todo terreno.

A veces, los hombres armados eligen con cuidado a sus víctimas con listas en mano, bien sea para plagio, o masacre, o talvez para el pago de la vacuna ¡que ordenados¡. Otras, asesinan sencillamente a los que tienen a la mano, ¡que prácticos¡, para sembrar terror. De hecho, la disposición a cometer atrocidades es una de las características más estremecedoras y ¡para nada enternecedoras¡ de la guerra colombiana.

Paz y guerra, temas de numerosas agendas, hasta de banderas políticas y tema de campaña electoral, tal cual en la anterior elección presidencial el slogan y bandera de campaña era la paz, hoy, un tanto desacreditada por la falta de seriedad y cumplimiento, se prefiere abocar por la guerra declarada, la cual gana mas adeptos, la toma de posesión de un nuevo Presidente y el surgimiento de un movimiento cívico con amplia base que ha reclamado una paz justa y duradera han sembrado entre los colombianos nuevas esperanzas sobre el cese de la violencia política. De hecho, los civiles lideran la iniciativa para convencer a las partes en conflicto que respeten el derecho internacional humanitario y negocien el cese del hostilidades que s punto critico de las negociaciones, porque como se pudo apreciar en la zona de experimentación para los diálogos ya extinguidos, se hablaba de paz mientras se perpetuaban atentados.

Algunas comunidades arrastradas al conflicto han intentado negociar acuerdos locales con combatientes para proteger sus vidas. No obstante, ninguna de las partes en conflicto ha respetado esa decisión, lo que demuestra lo difícil que es cambiar la conducta de estos grupos en la práctica. Las negociaciones de paz han estado condenadas al fracaso debido sobre todo a que no se plantean asuntos fundamentales, como la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Así como la guerra colombiana no tiene campos de batalla establecidos, tampoco cuenta con refugios seguros. En las guerras tradicionales, los civiles podrían huir de la línea de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de sus seres queridos. Pero la guerra colombiana no tiene cuartel, lo cual en un sentido estricto significa que no hay piedad o refugio, el peligro ante un ataque entre las partes es latente, y puede estar a la vuelta de la esquina, y mas si el ataque va en el sentido de los grupos al margen de la ley contra las fuerzas legitimas del Estado, que es una situación muy común y aplicable como ejemplo de la guerra sin cuartel y que viola clara y evidentemente los tratados internacionales y el mas mínimo sentido de respeto por la dignidad humana, así nadie esta exento de ser victima de uno de aquellos tantos atentados, desde el mas niño hasta el mas viejo, sin respetar sexo, ni raza, ni color, ni ideología, nada, desde atentados en bombas bicicleta donde son victimas inocentes niños, mujeres embarazadas, personas de escasos recursos, hasta sofisticados y modernos secuestros de aviones, hay de todo, secuestran el maestro de escuela, el pequeño comerciante, como también secuestran a candidatos presidenciales, senadores, ministros, a los cuales algunas veces dan de baja durante su huida al verse presionados por los ataques de las fuerzas armadas, esta situación tiene que cambiar. La Human Rights Watch hace a todas las partes del conflicto responsables de respetar y defender el derecho humanitario, destinado a proteger la vida humana en medio del conflicto armado. Al hacer esto, no se propicia el reconocimiento político, estatus o aprobación de ninguna organización armada al margen de la ley, lo cual es evidentemente una equivocada afirmación, ya que no se le puede conceder el estatus de beligerancia política a un grupo terrorista. El objetivo es promover las normas internacionales para la defensa de la dignidad y mínimos de convivencia humana como medio para salvar vidas y minimizar el sufrimiento del hombre incluso en medio de la guerra.

Nuestro país se encuentra regido por el artículo 3 de los Convenios de Ginebra, el cual es común en los cuatro convenios y que se refiere a los enfrentamientos armados entre fuerzas o grupos armados relativamente organizados que se producen dentro del territorio del Estado, y por el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, que aplica a los conflictos armados sin carácter internacional en los que las fuerzas insurgentes están altamente organizadas y destinado a la protección de civiles y combatientes capturados, y al derecho internacional consuetudinario resultado de una práctica general y coherente de los Estados marcada por un sentido de obligación jurídica.

Así pues Colombia al momento de adherir y aceptar los condicionamientos del Derecho Internacional, se obliga así mismo y todas sus partes a cumplir con las normas, leyes, acuerdos, convenios, y otros al respecto. Sin embargo, la distancia entre las palabras y los hechos es enorme, debido a que alguna parte del conflicto puede manipular activamente el concepto de derecho internacional humanitario con fines claramente políticos o estratégicos. Existe también un profundo desacuerdo sobre los términos utilizados en el derecho internacional humanitario para definir a los que no participan directamente en las hostilidades y los llamados objetivos militares, como es el ejemplo de que declaran a diestra y siniestra como objetivos militares a personas, entre estas figuran las que a juicio injusto e irracional son declaradas como tal, con base en condicionamientos que supuestamente violan o van en contra de los preceptos del grupo armado que injuria al individuo, siendo que la definición para objetivo militar es cualquiera que disminuya la capacidad militar del enemigo, exceptuando en todos los casos las instalaciones físicas destinadas a auxilio medico y espiritual, como dispensarios y capillas, y también a cualquiera que pueda afectar a la población civil, y mas si es masivamente, prohibiendo así el ataque a presas, diques, plantas de energía nuclear, hospitales, jardines, centros de recreación, o de acopio masivo de personas entre otros, la resistencia por parte de los agentes violentos a acatar los principios del derecho internacional humanitario en Colombia refleja la intención de justificar las violaciones constantes, deliberadas y atroces a las normas mínimas necesarias para la protección de la vida humana.

En la actualidad reposa en Naciones Unidas un informe en el que aparecen las partes que participan en el conflicto colombiano, y son, de parte del estado la Policía y el Ejercito, siguen los Servicios de Vigilancia y Seguridad privada CONVIVIR, los paramilitares que forman parte de las Autodefensas Unidas por Colombia AUC, y las tres organizaciones guerrilleras mas sobresalientes, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, la Unión Camilista – Ejercito de Liberación Nacional UC-ELN y el Ejercito Popular de Liberación EPL.

El Ejército Colombiano imparte entre sus oficiales los fundamentos del derecho internacional humanitario y pone materiales educativos a disposición de oficiales, soldados profesionales y reclutas, así los altos mandos hacen hincapié en la importancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y su instrucción y práctica entre los oficiales y sus subordinados.

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Las actuaciones de los paramilitares pertenecientes a las AUC, son así, en el oriente del país son todavía una fuerza débil o que aun no ha avanzado lo suficiente, en el resto del país tienen un mayor control, aunque no se puede hablar de territorios propios para los agentes violentos del conflicto, ya que en cada lugar suele haber alguien que promueva las acciones violentas, siendo unos grupos mas fuertes que otros en determinados sectores, y en los que no tienen control absoluto se pelean entre ellos con el objetivo del dominio del territorio en disputa.

La Policía Nacional también ha incorporado el tema de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a su discurso oficial, y realiza capacitaciones periódicas sobre estas normas internacionales a sus agentes.

Cuando se elaboró el informe, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incluían al menos siete grupos paramilitares: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), el grupo más grande y conocido; las Autodefensas de los Llanos Orientales; las Autodefensas del Cesar; las Autodefensas del Magdalena Medio, el grupo más antiguo; las Autodefensas de Santander y el sur del Cesar; las Autodefensas del Casanare; y las Autodefensas de Cundinamarca.

Las AUC también actúan de manera independiente y cuentan con su propia estructura de mando, fuentes de suministro de armas y provisiones y planificación de operaciones.

El líder de las AUC, Carlos Castaño quien hace poco se declaro como líder político de su organización quizás con el afán de que le sea concedido status político, ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometer a sus fuerzas a que respeten el derecho internacional humanitario, lo cual si se pone en práctica, supondría un avance en la protección de la vida humana. Sin embargo, Castaño también ha afirmado que las características de la guerra colombiana (con muchos combatientes sin uniforme ni identificación) hacen que las normas estrictas sean difíciles si no imposibles de aplicar. En cambio, ha defendido una versión “criolla” del derecho internacional humanitario, que es incompatible con un principio esencial de este derecho: la protección de los combatientes rendidos, capturados o que de cualquier manera se encuentran en un estado de indefensión.

Tras una revisión detallada de los casos y entrevistas en el terreno, incluyendo con Carlos Castaño, se ha concluido que lejos de intentar respetar el derecho internacional humanitario, las AUC dependen de la violación explícita, deliberada y sistemática de estas normas para hacer la guerra. Además, los investigadores del gobierno, los miembros de la Iglesia, las organizaciones de ayuda humanitaria y las víctimas de las AUC coinciden en que éstas sólo respetan en su discurso las protecciones contenidas en el Artículo 3 Común y el Protocolo II. Las AUC han hecho una ostentación reiterada e inequívoca de su desdén por las normas internacionales mediante la comisión de masacres, asesinatos de civiles y combatientes fuera de combate, tortura, mutilación de cadáveres, amenazas de muerte, desplazamiento forzado, toma de rehenes, detención arbitraria y pillaje, entre otras violaciones.

Aun mas evidente es que las FARC, la más grande y vieja guerrilla colombiana tanto en su edad como en sus ideales los cuales hoy en día prácticamente nadie respalda a excepción de sus miembros, hubiera intentado adaptar sus métodos de lucha a las normas internacionales. Cuando las FARC consideran que existe un beneficio político, exhiben su respeto al derecho internacional humanitario. Sin embargo, en decenas de otros casos donde no existe un beneficio claro, las FARC violan flagrantemente el derecho internacional humanitario. Entre las violaciones documentadas se encuentran masacres y asesinatos planificados de civiles, asesinato de combatientes fuera de combate, tortura, toma de rehenes, pillaje y ataques a objetivos sin carácter militar como ambulancias. Una y otra vez, las FARC niegan su participación en este tipo de violaciones incluso cuando la prueba de su responsabilidad es contundente, actuaciones estas de hipocresía que llenaron la copa del gobierno durante el extinto proceso de paz, en el cual mientras se hablaba de paz en las mesas de negociaciones y con las mejores intenciones de parte del gobierno, hasta el punto de ser catalogado por las duras criticas como un gobierno blandengue y ausente de autoridad y mano dura al respecto, las FARC efectuaban los mas graves y descorazonados ataques a la población civil, que es una característica de estos grupo, buscan atacar en su indefensión a la población civil, pero a la hora de enfrentar a la autoridad huyen despavoridos y no son capaces de enfrentarlos de frente sino también con ataque cobardes usando armas no convencionales como cilindros de gas, atacando puestos de policía, y hasta dormitorios como ocurriera en una guarnición del país has poco tiempo, las veces que se han enfrentado en franca lid con las fuerzas militares ha quedado demostrada su inferioridad militar frente al ejercito.

Por su parte, la UC-ELN fue uno de los primeros grupos insurgentes de Colombia que inició un debate interno sobre el derecho internacional humanitario. Incluso cuando Colombia no quiso adoptar el Protocolo II, la UC-ELN reclamó negociaciones con el fin de “humanizar” el conflicto político. Sin embargo, esta apertura a la negociación todavía no se ha reflejado en su conducta real. De hecho, la UC-ELN cuestiona enérgicamente los conceptos del derecho internacional humanitario, a veces para justificar tácticas que constituyen claras violaciones y en la práctica demuestra un desdén claro por estas normas. En este informe, documentamos los asesinatos planificados de civiles, los asesinatos de combatientes fuera de combate, la tortura, las ejecuciones de pacientes en hospitales, la toma de rehenes y los ataques indiscriminados a viviendas civiles, hospitales y autobuses públicos y la utilización de minas. Además, la UC-ELN viola la prohibición de atacar objetivos sin carácter militar mediante la colocación sistemática de explosivos en los oleoductos colombianos con el fin de extorsionar a las compañías petroleras y demostrar sus objetivos políticos.

El EPL informó a Human Rights Watch que respeta el derecho internacional humanitario, con ciertas excepciones. Por ejemplo, el EPL permite que sus fuerzas ejecuten a personas que participan en grupos paramilitares. Dichas excepciones confirman que en los hechos el EPL comete asesinatos políticos que los disfraza de juicios. Además, Human Rights Watch documenta violaciones por parte del EPL como el asesinato de familiares de desertores de la guerrilla y de combatientes fuera de combate, la toma de rehenes y los ataques a objetivos sin carácter militar, como los autobuses públicos.

Otros dos tipos de violaciones cometidas por todas las partes en conflicto exceptuando a las fuerzas legitimas es el reclutamiento de niños menores de quince años y el desplazamiento forzado, ambas prohibidas por el derecho internacional humanitario.

El artículo 4 (3) (c) del Protocolo II prohíbe el reclutamiento de niños menores de quince años o el permitir que participen en las hostilidades. Además de la legislación nacional que protege los derechos del niño, Colombia ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la edad mínima de reclutamiento en los quince años.

Existe un protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño con el fin de aumentar hasta los 18 años la edad mínima para el reclutamiento y la participación en las hostilidades. Las personas menores de 18 años no han alcanzado la madurez física y sicológica, y no están preparados para enfrentarse a las duras condiciones de la guerra. A muchos de los menores que han participado voluntariamente o han sido forzados a prestar sus servicios, la experiencia acaba dejándoles cicatrices físicas y psicológicas que no les permiten vivir o contribuir en una sociedad en paz. Con mayor razón que los adultos, estos niños necesitan una amplia rehabilitación social y sicológica después de participar en las hostilidades.

Además, la prohibición del involucramiento de niños en las hostilidades debe extenderse también a la participación indirecta. Lo anterior debido a que los niños que sirven en grupos armados cumpliendo tareas de apoyo suelen terminar participando directamente en las hostilidades. Este hecho se confirma especialmente en conflictos como el colombiano.

Cabe destacar que el desplazamiento forzado está prohibido expresamente por el artículo 17 del Protocolo II. Según el texto de dicho artículo, a no ser que la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas exijan el desplazamiento, los combatientes no pueden ordenar ni forzar el traslado de civiles. No obstante, en Colombia, las fuerzas insurgentes provocan desplazamientos sin importar en lo absoluto lo dispuesto por el derecho internacional humanitario. Actualmente, más de un millón de colombianos han sido desplazados por la violencia. Dentro de las causas principales del desplazamiento forzado son las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El desplazamiento forzado suele ser el resultado de ataques indiscriminados, el terror causado por las masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas.

El ideal sería que todas las partes dieran instrucciones inmediatamente a sus combatientes para que acaten estrictamente lo dispuesto por el Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra y el Protocolo II. Estas normas mínimas se aplican automáticamente a todos los grupos involucrados en el conflicto armado colombiano; no es necesaria una negociación para aplicarlas, así no cabría el pretexto de que como no se ha logrado la firma de un pacto de paz entonces se cometen actos violentos y terroristas indiscriminadamente.

En caso de llegar a una negociación o un acuerdo mutuo entre las partes del conflicto se debe procurar favorecer al máximo y yo diría que mejor en su totalidad los principios del Derecho Internacional Humanitario, y velar por la protección de los Derechos humanos en todas las extensiones del conflicto, es por eso clave que si no se lograse pactar una paz inmediata de manera protocolaria, si se lograría disminuir la intensidad de los enfrentamientos humanizando la guerra, y quedando así a un paso de la verdadera paz, porque para mi concepto no sería efectivo firmar una paz y que después de eso se sigan ignorando los derechos de las personas, los derechos legítimos a los cuales tiene derecho el hombre, entonces es necesario lograr el cese de los asesinatos de personas que no participan directamente en el conflicto, incluyendo la ejecución de detenidos después de la realización de supuestos juicios.

Las personas protegidas no son sólo los civiles que no participan directamente en las hostilidades, sino también los civiles cuyas opiniones puedan ser partidistas, cese de los asesinatos de combatientes fuera de combate, cese de la tortura, cese de la mutilación de cadáveres, cese de las amenazas de muerte contra civiles, incluida la amenaza de considerar civiles “objetivos militares”, cese de los ataques a personal religioso o sanitario que cumplen con su tarea protegidos por el derecho internacional humanitario, respeto a las estructuras y los vehículos marcados con el distintivo de la Cruz Roja Internacional, todas las fuerzas deben dejar de utilizar, importar, producir y almacenar minas antipersonales, que por definición son armas indiscriminadas prohibidas por el derecho internacional humanitario.

La prohibición de la participación de niños en las hostilidades no debe limitarse a la participación “directa”, sino que debe incluir la participación de menores en tareas de apoyo, dado que los niños que prestan estos servicios suelen participar directamente en las hostilidades posteriormente.

Todos los bandos deben eliminar las prácticas que provocan el desplazamiento forzado y dar instrucciones a sus combatientes para que eviten el desplazamiento forzado de civiles.

Todos los bandos deben adoptar reglas claras sobre la instalación de retenes para evitar la muerte de civiles. Se debe dejar claro a los combatientes que las ejecuciones extrajudiciales cometidas en los retenes está absolutamente prohibida por el derecho internacional humanitario.

Los atentados contra los funcionarios elegidos democráticamente, candidatos electorales y otros que expresan una opinión política también son repudiables desde todo punto de vista, los grupos armados deben dejar de atentar contra civiles por el simple hecho de que hayan expresado una opinión con la que no están de acuerdo, asunto que a quedado demostrado en las amenazas contra periodistas o personajes que de alguna manera tienen la facultad de comunicar al público las irregularidades, y es mas parece que cada vez que alguien manifiesta los comportamientos irregulares y antihumanistas tiene respirando sobre su hombre el fantasma de la intimidación y el veto a la libertad de expresión.

Es importante y prioritario que las partes en conflicto negocien puntos como, un mecanismo para mejorar la localización e identificación de las personas “desaparecidas,” heridas y caídas en combate, y asistir en las tareas de evacuación de civiles protegidos de las áreas de combate; un mecanismo para establecer zonas en las áreas de combate para la protección de civiles y el tratamiento de heridos; un mecanismo para identificar y señalar de manera adecuada los edificios de la salud y religiosos, los monumentos históricos y culturales y las áreas donde existen zonas de peligro, tales como represas, diques y centrales nucleares de energía eléctrica — si las hubiere — dado que de acuerdo al artículo 15 del Protocolo II se encuentran protegidas. Se deben dar instrucciones a los combatientes para que se abstengan de atacar estas instalaciones. Se debe impartir al mismo tiempo una educación a la población sobre el significado de estos símbolos internacionales.

Todas las partes deben invitar oficialmente a la Comisión Internacional de Encuesta, creada por los Convenios de Ginebra, a que visite Colombia e inicie la investigación sobre denuncias de violaciones al derecho internacional humanitario.

Los grupos insurgentes deben adoptar reglas de combate claras que reflejen los principios del derecho internacional humanitario. Se debe exigir a los mandos que evalúen los ataques planeados en función de las normas del derecho internacional humanitario y demuestren a sus superiores que no se provocará un daño excesivo a la población civil. Si se demuestra que se ha producido una violación, que compartan inmediatamente las pruebas con la Comisión Internacional de Encuesta.

De parte del gobierno se puede tomar una actitud mas encaminada de manera oficial al la protección de los Derechos Humanos acogiéndose por completo al Derecho Internacional Humanitario, juzgando ante la ley y repeliendo cualquier acto antihuamo.

El gobierno de Colombia debe comenzar por establecer ante organismos internacionales y dejar constancia mediante una ley cuales son los grupos violentos y como violan los derechos humanos, así mismo definirlos dentro de una clasificación, al mejor estilo de los Estados Unidos que presento ante el mundo una lista pormenorizada de los grupos terroristas y dejo en claro su repudio contra los mismos y su decisión de hacerles frente, y que de por tres de los cuales son colombianos, específicamente directos responsables del conflicto armado en Colombia, los dos grupos “guerrilleros” y las autodefensas, FARC, ELN, AUC, dejo en claro que las comillas sobre la palabra guerrilleros no es para exaltar esos grupos, sino por la duda que queda acerca de si se debe seguir catalogando a esos grupos como tal, y lo mejor sería crear un concepto general a nivel nacional y empezar a denominaros de acuerdo a sus actos, y como los actos que realizan no son propiamente de defensa de ideales y defensa de derecho del pueblo, todo lo contrario, estas organizaciones parecen haber embestido en punta de lanza contra el pueblo colombiano, siendo sus actuaciones propias de terrorismo.

Los defensores de los derechos humanos son uno de los grupos más expuestos a riesgos en Colombia. El gobierno colombiano debería adoptar medidas inmediatas para proteger las vidas de los defensores de los derechos humanos y realice investigaciones exhaustivas y creíbles acerca de cada denuncia que se presente con relación a violaciones de los Derechos Humanos.

Los oficiales de las fuerzas armadas sobre los que pesan acusaciones fundadas de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario deben ser suspendidos inmediatamente a la espera de una investigación seria y creíble. Si se sustentan las acusaciones, estos oficiales deben ser juzgados por tribunales civiles, no por tribunales militares, de conformidad con la sentencia de agosto de 1997 de la Corte Constitucional, o por tribunales militares, pero que incluya las normas internacionales al respecto.

En Colombia, nunca se han investigado o enjuiciado adecuadamente los casos importantes relacionados con funcionarios acusados de graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, debido en parte a que las normas de prescripción que afectan las investigaciones internas de la Procuraduría han impedido dichas acciones legales. El gobierno debe declarar inexequible todas las normas de prescripción que afectan a estos crímenes graves tanto para procedimientos administrativos como penales.

El gobierno de Colombia debe proponer, apoyar enérgicamente, aplicar en su totalidad y defender y respetar con decisión leyes que penalicen las violaciones del derecho internacional humanitario.

El gobierno del Presidente Andrés Pastrana si es posible, o el del nuevo dirigente que entre a regir los destinos del país, debe derogar inmediatamente las leyes que violan las obligaciones jurídicas de Colombia de conformidad con el derecho internacional humanitario, entre ellas la legislación que creó las cortes regionales de orden público que no satisfacen las garantías del debido proceso exigidas tanto por el artículo 6 del Protocolo II como por los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No se deben remitir nuevos casos a las cortes regionales. El gobierno debe nombrar una comisión independiente presidida por el Fiscal General que se encargue de revisar las condenas existentes. Si se descubren violaciones al debido proceso durante dicha revisión, se deben anular las sentencias y volver a juzgar los casos en procedimientos en los que se garantice el debido proceso.

Evitar que se desdibuje inadecuadamente la línea divisoria entre civiles y combatientes y han incurrido en violaciones graves y reiteradas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Hasta el momento, las reformas que se han promovido no han confrontado los problemas fundamentales de control y responsabilidad.

Se apela al poder ejecutivo para que manifieste con toda claridad su apoyo rotundo a la autoridad civil en Colombia. En especial, los gobernadores electos, los alcaldes, los miembros de los consejos municipales y los líderes civiles no deben ser objeto de la vigilancia militar a no ser que una autoridad judicial independiente haya confirmado que existen pruebas convincentes de la comisión de un delito, y a movimientos pedagógicos pero que pueden resultar efectivos a la hora de aplicarlos de manera general, como la resistencia civil, que no implica la utilización de armas, pero si un repudio de toda la población civil frente a los actos de terrorismo, que ha dado sus frutos positivos en el país.

Human Rights Watch ha aconsejado al Estado Colombiano a que ratifique la Convención sobre la Prohibición, Uso, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y su Destrucción (Tratado sobre la Prohibición de Minas) lo antes posible, y para que desde ya respete el tratado hasta su debida ratificación. En este sentido, Colombia debe iniciar la destrucción de las minas antipersonales almacenadas y el proceso de identificación, marcado, observación y limpieza de sus áreas minadas.

Las fuerzas de seguridad colombianas deben ser profesionalizadas. El logro de este objetivo debe reflejarse en una reducción significativa de las violaciones del derecho internacional humanitario, tales como asesinatos de civiles o combatientes fuera de combate, tortura a los detenidos y amenazas de muerte. Más aún, un mayor grado de profesionalismo exige erradicar los vínculos con el paramiltarismo y esfuerzos enérgicos para capturar a aquellos que deben ser procesados por estas actividades criminales.

Muchos de los que necesitan instrucción sobre el derecho internacional humanitario no son profesionales del derecho y necesitan ejemplos de la vida real para entender los principios. El comité de revisión debe ser independiente y estar presidido por la Fiscalía General, y debe contar con representantes de la Defensoría del Pueblo, el CICR, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones de derechos humanos, así como expertos reconocidos a nivel internacional.

El ELN frecuentemente ataca los oleoductos colombianos y se ha convertido especialista en la materia, colocándonos en apuros a todos los Colombianos, con el fin de extorsionar a las compañías petroleras y dejar constancia de su oposición política a la forma como éstas corporaciones multinacionales operan en Colombia y no, como lo exige el derecho internacional humanitario, para ganar una ventaja militar importante. Por su parte, el gobierno alega que los derrames de petróleo que se producen a raíz de estos atentados dañan el suelo y los aguas de los campesinos que dependen de estos recursos para su subsistencia, lo cual si fuera cierto, violaría el artículo 14 del Protocolo II, y a propósito relaciono aquí el atentado en que perdiera la vida el dirigente sindical de la USO, coincidencia o no, queda para sacar conclusiones acerca de, quien a buscado entorpecer las compañías petroleras alegando que el dinero del petróleo se lo llevan las multinacionales.

Es necesario que el gobierno adopte medidas inmediatas para la total aplicación de la Ley 387, que estipula la protección y la asistencia a los desplazados forzados. La protección de los derechos humanos y el cumplimiento del derecho internacional humanitario son elementos fundamentales de cualquier solución aceptable a largo plazo del problema del desplazamiento, y cualquier legislación futura relacionada con el desplazamiento forzado debe incorporar todos estos principios, apoyar el retorno de los desplazados forzados a sus hogares tan sólo cuando se pueda garantizar plenamente la seguridad de estos civiles y que su retorno se produzca de manera voluntaria.

Específicamente de parte de los grupos autodenominados guerrilleros tiene que manifestarse actos que demuestren que en verdad respetan los Derecho Humanos, y que se acogen al Derecho Internacional Humanitario, talvez así puedan recobrar su denominación de guerrilleros y que si quieren en verdad ayudar al pueblo colombiano, dejen de atacarlo, que hagan revolución de una manera pacifica, que acepten el rechazo de las personas frente a su accionar violento y pacten una paz, llegando a acuerdos recíprocos, o que si no es posible por diferencias temáticas, que por lo menos se disminuya la intensidad del conflicto y se humanice la guerra, buscándole a esta un fin pronto, sujeto a soluciones.

Es pues evidente que las AUC y la guerrilla no han respetado los principios más fundamentales que caracterizan a un tribunal independiente e imparcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo II. Por lo tanto, estos grupos no deben implementar “sentencias” basadas en estos procedimientos ilegales y detestables, deben negociar un mecanismo para liberar, con las medidas de seguridad pertinentes, a los combatientes tomados fuera de combate.

Las AUC y la guerrilla deben cesar unilateralmente y sin condición alguna la práctica de la toma de rehenes, todos sus combatientes deben acatar públicamente los términos del Tratado sobre Prohibición de Minas y suspender el uso, almacenamiento, producción y comercialización de minas antipersonales y deben, además, destruir aquellas que se encuentren en su poder.

Es importante y favorable la participación de la comunidad internacional, en la medida que la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, su Directora y su personal a que continúen su importante labor de documentar denuncias de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Además, al Representante Especial de la Secretaría General de las Naciones Unidas sobre Desplazamiento Forzado, que regrese a Colombia para una visita de seguimiento.

La Unión Europea como participe internacional de apoyo y veeduría del conflicto interno colombiano y de la búsqueda de una negociación pacifica al mismo.

La Unión Europea tiene la obligación moral así como oficial, de acuerdo a los términos del acuerdo de cooperación con Colombia, de continuar presionando a las autoridades y a todas las partes del conflicto para que terminen las violaciones a los derechos de la población civil y, además, exigir responsabilidad a quienes corresponda por la comisión de dichas violaciones, debe incrementar los recursos de la Oficina de Asuntos Humanitarios de la Comunidad Europea (European Community Humanitarian Organization, ECHO) para apoyar a los desplazados forzados de Colombia. Además, la Comisión Europea debe aumentar los recursos a las organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos, así como apoyar el financiamiento de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, con el propósito de fortalecer su tarea de documentación de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia.

Los Estados Unidos tiene un papel muy importante que cumplir en Colombia debido a sus estrechas vinculaciones y al apoyo que brinda a las fuerzas de seguridad colombianas. El respeto y la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario deben ser un componente fundamental de la política estadounidense hacia Colombia.

El gobierno de Estados Unidos debe continuar aplicando la Sección 570 del Decreto de Presupuestos de Operaciones Extranjeras, llamada Enmienda Leahy y debe fortalecer la fiscalización de las unidades militares que reciben ayuda militar norteamericana. La enmienda prohíbe la entrega de fondos a cualquier unidad de las fuerzas de seguridad de un país extranjero si el Departamento de Estado cuenta con pruebas creíbles de que dicha unidad ha cometido graves violaciones de los derechos humanos, a no ser que el Departamento determine e informe a los Comités sobre Presupuestos del Congreso de que el gobierno en cuestión está adoptando medidas eficaces para llevar ante la justicia a los miembros de la unidad de las fuerzas de seguridad responsables. El Departamento de Estado además ha tomado la importante decisión — que ha sido recibida con satisfacción — de aplicar el espíritu de la Enmienda Leahy a nivel más amplio para incluir todo tipo de ayuda, como las ayudas presidenciales. Estas condiciones han sido cruciales para hacer entender a las fuerzas de seguridad colombianas que Estados Unidos considera los derechos humanos un aspecto fundamental en las relaciones bilaterales. Esta idea necesita ser reforzada con un supervisión agresiva por parte de Estados Unidos de las unidades que reciben ayuda, que incluya la garantía de que los soldados acusados de cometer abusos serán debida y oportunamente investigados y, si son considerados responsables, enjuiciados por una corte independiente y competente.

El entrenamiento y equipamiento que el Departamento de Defensa de Estados Unidos brinda a unidades de las fuerzas de seguridad colombianas debe estar sujeto a los procedimientos de fiscalización establecidos en la Enmienda Leahy. Human Rights Watch considera que la política estadounidense debe ser coherente con su defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y que toda la asistencia de seguridad de EE.UU., incluyendo el entrenamiento, debe ser objeto de los procedimientos propios de la Enmienda Leahy.

Con el fin de fortalecer el estado de derecho y promover los derechos humanos, instamos a Estados Unidos a que públicamente respalde la labor de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General y, además, destine recursos financieros para apoyar su trabajo, debe reformar sus procesos de certificación relativos al narcotráfico y garantizar que se siguen impartiendo cursos sobre derechos humanos a los agentes estatales y el derecho internacional humanitario incluso en

Corren riesgos en la Colombia actual son los propietarios de comercios como, los camioneros, los campesinos, los maestros, los doctores, los líderes comunitarios, los vendedores ambulantes y las lavanderas.

El conflicto de Colombia no sólo es una batalla para el control del territorio, también se libra en los corazones y las mentes de su pueblo, una inversión cruel de la estrategia de ganarse el apoyo popular de la época de la Guerra de Vietnam. En Colombia, no se suele intentar ganar la lealtad, sólo castigarla cuando los hombres armados creen que existe.

De hecho, el uso de medidas extremas y la voluntad de cometer deliberadamente atrocidades para sembrar el terror son algunas de las características más estremecedoras de la guerra de Colombia. Los combatientes se comunican con sus enemigos y con la mayoría de la población en un lenguaje compuesto exclusivamente por cadáveres, sin palabras.

A pesar de la atención cada vez mayor que se presta a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los efectos de la guerra colombiana en la población civil se intensificaron en 1997. Según la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), que recopila información sobre violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, durante ese año fueron asesinadas 2.183 personas por motivos políticos en Colombia.

Los asesinatos aumentan con la cercanía de acontecimientos políticos, como las elecciones, y para la muestra un botón en la actualidad, en que toda suerte de personajes relacionados con el mundo político es victima, aunque según las cosas en las actualidad cualquier ciudadano puede ser blanco potencial de los atentados subversivos, tal es así, que en Colombia no existe la pena de muerte, pero se ejecuta a más gente que en Estados Unidos, solo por pensar diferente, solo por querer vivir una vida normal.

La mayoría de las víctimas de los asesinatos son varones. Las mujeres y los niños dominan las filas de los desplazados forzados. En ocasiones, la guerrilla, o los paramilitares han asesinado a mujeres por ser familia de un presunto enemigo o por que estaban investigando la muerte de un familiar o colega.

Los combatientes también persiguen a civiles en función de su ocupación. La profesiones más peligrosas son con frecuencia las más cotidianas, como propietario de un comercio, conductor de autobús, vendedor ambulante o maestro. La clave es que según su profesión el civil tiene más posibilidades de entrar en contacto con un adversario. Por ejemplo, el 3 de febrero de 1996, miembros de las ACCU se llevaron de su casa a un maestro de educación básica que trabajaba en las cercanías de Chigorodó, Antioquia, y al parecer le amenazaron por reclutar a muchachos para la guerrilla. Tras su liberación, no quiso dejar su casa. Tres días después, los residentes hallaron su cadáver mutilado en un potrero en las afueras del pueblo, entonces las personas vulnerables tienen dos opciones, o sucumbir ante las intimidaciones o la muerte.

La defensa de los derechos humanos también es una profesión peligrosa. En 1997, 15 defensores fueron asesinados, entre ellos algunos personeros, los funcionarios municipales encargados de recibir denuncias de la ciudadanía sobre violaciones de derechos. Antioquia es uno de los departamentos más peligrosos para el trabajo de derechos humanos, pero no por ese hecho hay que dejarse intimidar y seguir con la labor en pro de los derechos humanos.

En febrero de 1998, tres asesinos mataron a tiros al abogado de derechos humanos Jesús María Valle, Presidente del Comité Permanente para los Derechos Humanos “Héctor Abad Gómez” de Antioquia, en su oficina de Medellín. Era el cuarto presidente del comité asesinado desde 1987. Menos de dos meses después, tres asesinos mataron al abogado de derechos humanos Eduardo Umaña en su apartamento de Bogotá.

El lugar en donde viven también puede suponer una condena para los civiles. Un investigador del gobierno lo calificó de “Macartización” de pueblos enteros.

Por ejemplo, en un informe de inteligencia del gobierno de 1997 revisado por Human Rights Watch se calificaba a todos los residentes del Recetor, Casanare, de guerrilleros o colaboradores, simplemente por que vivían en un área de operación de la guerrilla, y tampoco hay que irse a los extremos del estigmatismo, siendo que lo mas probable es que la mayoría de los habitantes de esa población no debía estar de acuerdo con los grupos alzados en armas, ni menos cuando se ven intimidados por estos, es ilógico pues pensar que los campesinos y habitantes de los sitios que se tiene presunción de estar bajo el poder de un grupo armado guerrillero o paramilitar van a apoyarlos por ese solo hecho, el caso aquí no es que los apoyen solo que se enfrentan al dilema de colaborar a las buenas o a las malas, tal error ha llegado a tal punto de tachar a pueblos enteros de pertenecer a alguno de los bandos, lo que los expone al riesgo de ataques, según Álvaro Gómez, el ex Defensor Regional de Antioquia.

Incluso los quehaceres civiles más habituales pueden convertirse en trampas mortales. Subir a un autobús, comprar carne o compartir una comida puede comprometer a los civiles a la vista de los combatientes. Por ejemplo, el 20 de julio de 1996, en un control de carretera rutinario del Ejército, los soldados informaron al conductor de un autobús interestatal que transportaba a 26 pasajeros que había guerrilleros en la zona. A pesar del riesgo obvio que implicaba para los pasajeros, el comandante del Ejército ordenó al conductor que transportara a seis soldados a un lugar más adelante en la autopista, para que pudieran montar un nuevo control de carretera. Llegados a su destino, los soldados salieron del autobús que continuó su recorrido habitual. Unos minutos después, los guerrilleros, que al parecer creían que los soldados seguían a bordo, abrieron fuego contra el autobús. Los guerrilleros mataron al conductor, su asistente y una asistente de enfermería que viajaba en el autobús. Cinco pasajeros más resultaron heridos, entre ellos un niño de cuatro años, causando un confuso enfrentamiento en el que la única victima fue la población civil, que talvez en este caso ni siquiera tenía conocimiento de lo que ocurría a su alrededor.

El derecho internacional humanitario tiene una larga y compleja historia arraigada en los intentos de la humanidad de limitar los daños que la guerra provoca a los civiles y a los combatientes que han sido heridos o capturados. En la época moderna, los países codificaron el derecho internacional humanitario en los Reglamentos de La Haya de 1899 y 1907 y en los Convenios de Ginebra de 1949, que tratan principalmente sobre los conflictos entre Estados.

El Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra es prácticamente un tratado en el interior de otro tratado. Se trata de la única disposición de los Convenios de Ginebra que se aplica directamente a los conflictos armados internos (por oposición a los internacionales).

A diferencia de los conflictos internacionales, las leyes que rigen los conflictos armados internos no reconocen el privilegio de los combatientes y por lo tanto no ofrece ningún estatuto especial para los combatientes, ni siquiera cuando son capturados.

Así, el gobierno de Colombia no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de grupos independientes del Estado. Asimismo, tampoco es necesario conceder dicho estatuto a los combatientes del gobierno capturados por otras partes en conflicto. No obstante, cualquiera de las partes puede acordar tratar a los capturados como prisioneros de guerra.

En 1995, Colombia intentó llevar a la práctica los Protocolos por medio de la educación popular y la capacitación de las fuerzas de seguridad.

Con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), una comisión gubernamental ha estado preparando legislación que tipifique como delitos dentro del código penal de Colombia las violaciones del Protocolo II y ha puesto enmarca programas de ayuda humanitaria para asistir a los desplazados forzados, que se exponen más adelante.

El acuerdo que permitía al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establecer una oficina permanente en Colombia supuso un avance notable. Parte del mandato de la oficina consiste en informar sobre las violaciones del derecho internacional humanitario.

En mayo de 1998, el Presidente Ernesto Samper firmó una ley por la que se castigaba a las personas que hicieran un mal uso del emblema de la cruz roja y se garantizaba la protección del trabajo del CICR.

La guerrilla ha alegado en varias entrevistas que aunque defienden las normas internacionales en teoría, no aceptan el Protocolo II dado que no fue negociado directamente con ellos. De hecho, la comunidad internacional hizo un serio esfuerzo para incluir grupos no estatales en la conferencia para la adopción de los Protocolos. En total, once grupos de este tipo participaron en la conferencia, entre ellos la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y la Organización de los Pueblos del Suroeste Africano (SWAPO).

Durante el conflicto en El Salvador, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) anunció públicamente su decisión de acatar tanto el Artículo 3 Común como el Protocolo II, que el gobierno se había negado a aplicar aunque los había ratificado.

Por su parte, el líder de las AUC, Carlos Castaño, ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometerse a que sus fuerzas respeten el derecho internacional humanitario, pero relativiza su apoyo al demandar que Colombia necesita una versión “criolla” del derecho internacional humanitario, adaptada al tipo de guerra irregular de Colombia y que permita en concreto la ejecución de combatientes fuera de combate.

La aplicación del derecho internacional humanitario no depende de la discrecionalidad de ninguna de las partes en conflicto. El Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra se aplica automáticamente cuando existe objetivamente una situación de conflicto armado. El Protocolo II se aplica cuando las fuerzas enfrentadas en un conflicto interno, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen un control tal que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo II, todo lo cual se cumple claramente en Colombia en cierta medida, ya que después de los acontecimientos de 11 de Septiembre de 2001 en los Estados Unidos, el concepto de terrorismo cobro vitalidad y actualidad entre la comunidad internacional, y siendo que los tres actores armados fuera de la ley del conflicto colombiano están incluidos en dicho informe como tal.

El empleo de minas antipersonales por todas las partes en conflicto ya está prohibido de conformidad con las disposiciones del derecho internacional humanitario que protegen a los civiles de los ataques indiscriminados y disponen que las partes se abstengan de utilizar armas que produzcan un daño desproporcionado a los civiles. Dado que el Tratado sobre la Prohibición de las Minas ha sido firmado por dos tercios de los gobiernos del mundo, este acuerdo está estableciendo un nuevo consenso global en contra de las minas antipersonales.

En Colombia, existen algunos mecanismos establecidos para promover el cumplimiento del derecho internacional humanitario. Por ejemplo, el Artículo 3 Común declara que las organizaciones humanitarias como el CICR puede ofrecer servicios humanitarios durante el conflicto armado si le invitan a hacerlo. En Colombia, el CICR ha asesorado al gobierno desde 1969. Dos días después de la entrada en vigor del Protocolo II en 1996, el CICR y el gobierno de Colombia firmaron un nuevo acuerdo que permite la libertad de movimiento del CICR dentro de Colombia y que éste mantenga contactos con todos los grupos armados.

Aunque está claramente limitado dada la magnitud de las violaciones, el papel del CICR es fundamental. Sus representantes visitan a rehenes y a detenidos, supervisan su liberación cuando les invitan a hacerlo, ofrecen información y capacitación a las partes sobre el derecho internacional humanitario, asisten a las víctimas y a los heridos civiles, y, cuando es pertinente, presentan al gobierno casos de presuntas violaciones.

En el futuro, es posible que el Tribunal Penal Internacional ofrezca mecanismos más fuertes para la aplicación del derecho internacional humanitario.

El Tribunal para la antigua Yugoslavia ya está juzgando a personas acusadas de violar el Artículo 3 Común. Como ha determinado el Tribunal para Yugoslavia, “el derecho internacional consuetudinario impone la responsabilidad penal individual por graves violaciones del Artículo 3 Común, como estipulan otros principios y normas generales para la protección de las víctimas de los conflictos armados internos, y por violar ciertos principios y normas fundamentales relativos a los métodos de combate en el conflicto civil.

De manera similar, el Consejo de Seguridad de la ONU facultó expresamente al Tribunal Internacional para Ruanda para procesar a personas por crímenes de lesa humanidad, entre ellos los asesinatos o las torturas sistemáticos. La responsabilidad penal individual de conformidad con los estatutos de los Tribunales para Yugoslavia y Ruanda se aplica a una persona que haya cometido u ordenado crímenes graves como masacres y toma de rehenes.

Seria entonces magnificente para los colombianos victimas del conflicto, o sea todos, poder llevar ante las altas cortes penales internacionales los casos de violaciones de los derechos humanos, y que así se haga justicia, y se condene con todos los argumentos jurídicos a los directamente responsables del gran caos colombiano, en cabeza de los jefes guerrilleros y paramilitares, así mismo que se brinde al país todo tipo de ayuda que necesite para poder construir una democracia limpia basada en el respeto por las personas y que todo acto violento o no se vigile bajo las normas del derecho internacional humanitario.

Es difícil referirse a la guerrilla como grupo militarmente organizado, debido a que en su interior creó milicias, cuya estrategia de reclutar a la fuerza, los cuales pueden que no estén en el monte, pero son de los que mas daño causan , debido a su carácter que se sale de lo formal en cuanto a la guerra, aunque parece ser que ellos aplican eso de que en la guerra todo se cale, y así se evidencia, cuando ejecutan los actos terroristas nos son mas de cinco personas las que pueden organizar esos hechos, que aunque no implican un gran volumen en el movimiento de tropas si causa daños casi irreparables, colaborando no con el progreso como ellos proclaman, sino al contrario, nos llevan a un retroceso en el desarrollo. Los paramilitares califican habitualmente a los civiles de combatientes simplemente por cruzarse en el camino con guerrilleros, compartir un trago de agua o presenciar el paso de una unidad armada.

Asimismo, los bandos atacan habitualmente a civiles y objetivos sin carácter militar, en clara violación del derecho internacional humanitario. Sin embargo, muy pocas veces se hacen responsables de los errores.

En este sentido, el caso de Colombia no es único. Las partes en muchos conflictos internos desdibujan la línea divisoria que separa a los civiles de los combatientes, y se intenta aplicar la definición más limitada posible de “civiles” para justificar los ataques contra los sospechosos de lealtad a sus enemigos.

Un civil también puede ser alguien que tomó parte previamente en las hostilidades, pero que ha cesado su participación. En Colombia, se exige a todos los hombres que realicen de 12 a 24 meses de servicio militar obligatorio. Durante su periodo en el Ejército, estas personas son combatientes. Sin embargo, cuando dejan de tomar parte en las hostilidades, son civiles y están protegidos por el derecho internacional humanitario.

También están protegidos los empleados civiles de un grupo de combatientes, tales como mecánicos, y los equipos de aviación civil que transportan personal, material y provisiones militares.

Para definir los objetivos militares es necesario remitirse al artículo 52 (2) del Protocolo I que dice que los objetivos militares se limitan a aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan a la acción militar. A pesar que el Protocolo I se aplica solamente a conflictos internacionales, es una importante guía porque define y desarrolla conceptos jurídicos utilizados en otros instrumentos legales. La destrucción total o parcial, captura o neutralización del objetivo militar debe ofrecer en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. Ambas condiciones deben estar presentes para que un objeto pueda ser considerado objetivo militar legítimo.

El elemento temporal es fundamental. Un objeto que tiene una utilidad civil puede en un momento dado conceder una ventaja militar definida a una de las partes y satisfacer las condiciones que definen un objetivo militar. Por ejemplo, si los paramilitares detectan una columna guerrillera utilizando un puente para transportar provisiones o como lugar de tránsito habitual y no hay civiles presentes, el puente puede ser un objetivo militar, dado que su destrucción ofrecería una ventaja militar definida. Sin embargo, es posible que el puente no pueda ser considerado objetivo militar al día siguiente, cuando los campesinos lo están utilizando para llevar productos al mercado. En ese caso, no existe una ventaja militar definida en ese momento y su destrucción sería una violación.

Pero es claro que en Colombia los objetivos preferidos de los grupos alzados en armas no son militares y mas bien si tienen características como, públicos, necesarios para la población, su daño implica atraso en el desarrollo, daños a veces irreparables, por ejemplo los intentos de atentados contra la presa en el sistema de acueducto de Chingaza que visiblemente de haberse consumado el hecho, le hubiese causado daños inmensurables a Bogotá y todos sus municipios aledaños, o el atentado envenenando el agua del acueducto de Pasto, los ataque a las torres de energía, que cada vez ponen mas débil el sistema de interconexión eléctrica, dejando sin luz a innumerable personas, además del hecho de que los daños causados por los guerrilleros a las torres de energía son cobrados al usuario en las facturas, y eso que supuestamente abogan por el pueblo, y alean que ayudan al pobre y al necesitado, cuando en realidad generan con su actos, pobreza, zozobra, miedo, retraso, dolor, desplazamientos, hambre, muertes y todas las consecuencias malas que uno se alcance a imaginar, por que la verdad es que si una guerra organizada de carácter internacional nada bueno deja, pues un conflicto como el que vive Colombia, es peor.

En un influyente manual utilizado por la Fuerza Aérea de Estados Unidos se utiliza un lenguaje similar al Protocolo I cuando se advierte, en el artículo 57 que “al conducir operaciones militares, se debe cuidar constantemente el evitar daño a la población civil… y a objetos civiles.” En el manual se hace hincapié en que, en cada ataque, los oficiales al mando “tomarán todas las precauciones posibles al elegir la manera y el método de ataque con vistas a evitar, y en cualquier caso minimizar, la pérdida incidental de vidas civiles, herir a civiles y dañar objetos civiles.” Si es imposible minimizar el daño a civiles, “el ataque debe ser cancelado o suspendido, y es un lenguaje que debería ser manejado responsable por los agentes de violencia, dejando en claro que si quieren pelear, que peleen bien, sin cochinadas ni bajezas para con la población civil.

Sin embargo, incluso cuando un objetivo es claramente militar, las partes en conflicto no tienen licencia ilimitada para atacar. En el artículo 51 (5) (b) del Protocolo I se consideran ataques indiscriminados o desproporcionados los realizados cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

Entre otros casos, el principio de proporcionalidad se aplica a los ataques de la guerrilla a pueblos donde se producen considerables víctimas civiles y daños a objetos civiles, como tiendas, casas e iglesias. En muchos casos, quedó claro que la guerrilla había tomado muy pocas precauciones, si alguna, para minimizar el daño excesivo a los civiles y que con frecuencia había atacado cuando existía muy poca ventaja militar, si es que la había. Está claro que el trabajo de inteligencia deficiente y las circunstancias imprevistas pueden provocar daños no planeados. Sin embargo, los combatientes no pueden alegar que han cometido un error si existen pruebas de que no han tomado en cuenta los riesgos evidentes para los civiles o no han hecho una evaluación razonable de los posibles daños.

Sin embargo, cabe destacar que el principio de proporcionalidad no justifica de ningún modo o ignora las víctimas civiles que puedan resultar de un ataque. Si una fuerza sospecha que un ataque puede provocar sufrimiento a civiles, el ataque debe ser suspendido o cancelado hasta que los mandos puedan tomar medidas específicas para evitar o minimizar víctimas civiles

Así como se les exige que consideren a una persona como civil si existe alguna duda sobre su estatuto, los combatientes también deben abstenerse de atacar un objetivo habitualmente civil si existe alguna duda sobre la utilización que se le está dando.

Un objeto civil sólo puede perder su estatuto protegido por medio de una utilización que sólo está relacionada incidentalmente con la acción bélica, pero que contribuye eficazmente al aspecto militar de la campaña general de guerra de una de las partes. Por ejemplo, una central eléctrica que suministra energía a una base militar puede ser calificada de objetivo militar dado que contribuye directamente a la capacidad combativa de una parte en conflicto, pero si esta afecta a los ciudadanos del común, deja de ser objetivo militar.

Así los atentados contra el oleoducto colombiano casi siempre constituyen violaciones dado que su destrucción no ofrece una ventaja militar directa.

La propia UC-ELN ha dicho que no ataca el oleoducto por motivos militares, sino para protestar contra la política económica colombiana. Alegan que los ataques están justificados por que el petróleo aporta al gobierno el dinero para financiar la guerra. Sin embargo, Human Rights Watch rechaza esta lógica por peligrosa y no tener base en el derecho internacional humanitario, dado que podría utilizarse para justificar cualquier ataque contra un fuente de ingresos del gobierno, como los contribuyentes.

En 1997, según el Banco de Datos de Violencia Política, administrado por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz (Justicia y Paz), que recopila información sobre violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, se produjeron 185 masacres en Colombia.

Aunque las masacres pueden aparecer como fruto del caos y el desorden, en realidad son en su mayoría el resultado de planes detenidamente sopesados y calculados para promover el terror. De un sólo golpe, las masacres eliminan a las personas cercanas o consideradas cercanas al bando opositor, y castigan a toda una familia o población por los presuntos actos de uno o alguno de sus miembros. La amenaza posterior que pesa sobre los que sobreviven, presencian o escuchan de una masacre es evidente. Si alguien ha tenido contacto o se considera que ha tenido contacto con el enemigo, es mejor que huya.

Con frecuencia, los combatientes alegan que han matado a personas probadamente culpables de un crimen (como, por ejemplo, apoyar a sus enemigos) en un juicio. Human Rights Watch no halló pruebas de que las AUC ni la guerrilla puedan garantizar el juicio imparcial exigido por el derecho internacional humanitario. De hecho, ninguno de estos grupos ha intentado defender seriamente que sus juicios cumplen con estas condiciones.

De hecho, son ejecuciones sumarias disfrazadas de procedimientos judiciales y una violación detestable del derecho internacional humanitario.

El Banco de Datos registró 150 casos de tortura en 1997, 141 de ellos atribuidos a los grupos paramilitares. Con frecuencia, las víctimas son torturadas antes de ser ejecutadas sumariamente.

Tal como lo señaló la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe de 1998, la tortura se denuncia muy por debajo de su nivel real en Colombia. Muchas de las personas torturadas sólo figuran dentro de las listas de víctimas de desaparición forzada o de ejecución extrajudicial.

La mutilación de cuerpos también esta prohibido claramente por el derecho internacional humanitario. Tanto la tortura como la mutilación pueden utilizarse para amenazar a otras personas, lo que supone una violación de la prohibición contra los actos de terrorismo y las amenazas de violencia.

Actualmente, se han presentado ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias 1.006 casos de desapariciones forzadas en Colombia, la mayoría cometidas por grupos paramilitares.

En 1997, el Grupo de Trabajo recibió 16 nuevos casos.

A continuación aparecen los casos de tomas de rehenes. Según la CICR, los rehenes son “personas que se encuentran, voluntaria o involuntariamente, en poder del enemigo y que responden con su libertad o su vida al cumplimiento de las órdenes [del enemigo].

Aunque la prensa internacional ha prestado más atención a los rehenes internacionales, los ciudadanos colombianos constituyen con diferencia el mayor número de víctimas. Según País Libre, una organización no gubernamental que estudia el fenómeno conocido popularmente como secuestro para extorsionar dinero u obtener concesiones políticas, al menos 1.693 personas fueron secuestradas en 1997, más de la mitad de ellas por la guerrilla. En el mismo período, los paramilitares fueron considerados responsables de 26 secuestros.

En tan sólo el primer trimestre de 1998, se informó de 509 secuestros, un aumento del 25 por ciento con respecto al mismo período de 1997.

La mayoría de los rehenes caen en manos de la guerrilla, que niega su participación en la toma de rehenes. Por ejemplo, la UC-ELN afirma que las víctimas son “retenidas” y que estos actos no son violaciones, dado que los rescates o las concesiones políticas obtenidas con su liberación no benefician a guerrilleros particulares, sino a la totalidad de la organización.

Sin embargo, existe un consenso internacional de que se trata de una toma de rehenes cuando se exige algo a cambio de la liberación, ya sea dinero o concesiones políticas. La toma de rehenes está prohibida por el artículo 1 (b) del Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra y por el artículo 4 (2) 8 del Protocolo II. Según el derecho internacional humanitario, los que toman rehenes buscan influir de algún modo la conducta de terceras partes amenazando a un rehén con daños físicos; la definición se basa en el debilitamiento de un rehén en manos de una parte en conflicto y la posibilidad de que sea intercambiado por alguna concesión por parte de una tercera parte. De hecho, la definición del CICR se aleja muy poco de la que aparece en diccionarios autorizados, como el Diccionario de la Real Academia, que define rehén como “persona detenida por alguien como garantía para obligar a un tercero a cumplir determinadas condiciones”.

En todos los casos en que una persona es detenida o tomada como rehén, los combatientes tienen la obligación de darle un trato humano y, cuando se planee su liberación, garantizar su bienestar durante la misma.

A estos casos les siguen los ataques a trabajadores e instalaciones de la salud y la falta de respeto al emblema de la cruz roja. Pocas prohibiciones están tan claras en el derecho internacional humanitario como la de no dañar instalaciones y vehículos sanitarios y profesionales de la salud por el simple hecho de atender a los heridos, independientemente de que sean combatientes o civiles. Las ambulancias y los hospitales oficiales no son las únicas instalaciones protegidas; cualquier estructura o vehículo marcado con el símbolo de la cruz roja y utilizado exclusivamente en un momento dado para atender a los heridos debe respetarse.

La siguiente categoría de violaciones son las acciones que dañan o amenazan a la población civil. En esta categoría incluimos el empleo de minas y el uso indiscriminado de bombas; los ataques indiscriminados y los ataques que violan el principio de proporcionalidad y provocan un daño excesivo a la población civil; ataques contra bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como el agua potable; y el pillaje.

El Tratado sobre la Prohibición de Minas prohíbe en toda circunstancia el uso de minas antipersonales. Al ser armas de acción retardada, no están concebidas para tener un efecto inmediato, sino que se preparan, ocultan y permanecen latentes hasta que son detonadas. Sin embargo, no sólo las detonan los combatientes, sino cualquiera que sea el primero que active su mecanismo. Son por naturaleza armas indiscriminadas.

En Colombia, se suelen instalar las minas en los perímetros de los alojamientos de la guerrilla, o que esta deja en su huida para retardar la persecución de parte de las fuerzas armadas. Pero generalmente estos sitios suelen encontrarse dentro o en las cercanías de las áreas civiles, los civiles y sus niños son víctimas frecuentes de las minas. Según la Defensoría del Pueblo, en 1995 y 1996, 44 niños murieron por detonaciones de minas en Colombia.

Hasta donde sabemos, las minas empleadas en Colombia son rudimentarias y nunca se autodestruyen.

Las trampas “cazabobos” corresponden a una categoría similar, cuando se las usa de una manera indiscriminada. También, cuando las bombas están disfrazadas como objetos no militares, tales como libros, o se colocan dentro o cerca de cadáveres, en cuyo caso se emplea un subterfugio y por lo tanto pueden suponer una violación a la prohibición de perfidia, concepto que forma parte del derecho internacional consuetudinario y definido como ganarse la confianza de una persona, traicionar esa confianza y hacer creer al adversario que el responsable de un acto pérfido tiene derecho a la protección del derecho internacional humanitario.

Otro tipo de violaciones, como la falta de precauciones en los ataques para evitar daño a la población civil y sus objetos. Esto tipo de violaciones ocurren a veces durante la ocupación temporal de pueblos, o tomas. Aunque las tomas no son violaciones por si mismas, dado que los pueblos contienen objetivos militares, como bases de las fuerzas de seguridad, vehículos militares y tropas, la fuerza involucrada no suele distinguir estos objetivos y determinar si un ataque puede provocar un daño excesivo a personas o instalaciones civiles. Otras tácticas empleadas durante las tomas (como la ejecución de agentes de policía heridos o que se han rendido, los incendios indiscriminados que matan o hieren a civiles y el pillaje) son violaciones evidentes.

Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas.

Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva.

Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmente.

El derecho internacional humanitario, que protege al ser humano contra las consecuencias de la guerra, nos concierne a todos. Sin embargo, no es bastante conocido.

Hay que dejar algo en claro, que la guerra para nada es buena, y es repudiable desde cualquier punto de vista, es mas, está prohibida.

La Carta de las Naciones Unidas lo dice claramente: es ilícito recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados. Desde 1945, la guerra ya no constituye una manera aceptable de resolver las controversias entre Estados. Entonces, ¿por qué hablar de normas internacionales aplicables a los conflictos armados (por lo tanto, a la guerra) y a sus efectos, si en la Carta se prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales?

Resulta que en la Carta de las Naciones Unidas no se ha proscrito plenamente el recurso a la fuerza. De hecho, en el supuesto de hacer uso (lícito o ilícito) de la fuerza, los Estados conservan el derecho a defenderse, individual o colectivamente, contra los ataques que amenacen su independencia o su territorio; La prohibición de recurrir a la fuerza, enunciada en la Carta, no se aplica a los conflictos armados internos (o guerras civiles); En el capítulo VII de la Carta se autoriza a los Estados Miembros a hacer uso de la fuerza, en el marco de una acción colectiva, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales; Por último (pero, no se trata de un argumento jurídico), aunque se prohíban en la Carta de las Naciones Unidas, sabemos perfectamente que las guerras siguen estallando. Los conflictos armados son una de las tristes realidades del mundo actual.

La conclusión cae por su propio peso: es necesario disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes, que protejan a algunos grupos de personas especialmente vulnerables. Tal es el objetivo del derecho internacional humanitario, cuya principal expresión son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977; por otra parte, un amplio conjunto de normas de derecho consuetudinario es una importante fuente suplementaria de derecho.

Resulta muy crudo imaginar la guerra colombiana sin absolutamente ninguna norma al respecto, aunque aun en la actualidad existiendo no se cumplen.

 

El derecho internacional humanitario se ha convertido en un complejo conjunto de normas relativas a una gran variedad de problemas. No cabe duda de que los seis tratados principales (que contienen más de 600 artículos) y el denso entramado de normas consuetudinarias restringen el recurso a la violencia en tiempo de guerra. No obstante, tal abundancia de normas jurídicas no ha de hacernos olvidar que lo esencial del derecho humanitario se resume en algunos principios fundamentales:

Las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades han de ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna; Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad. Han de ser protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. Si se incoan diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las garantías fundamentales de un procedimiento reglamentario; En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males superfluos y heridas innecesarias; A fin de proteger a la población civil, las fuerzas armadas deberán distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la población civil y los bienes civiles y, por otra, los objetivos militares. La población civil como tal, los civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques militares.

Estos principios expresan lo que la Corte Internacional de Justicia denominó (en el caso del Estrecho de Corfú) «consideraciones elementales de humanidad» y, más tarde, (en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra este país) los «principios generales del derecho humanitario». Tales principios, como principios generales del derecho internacional, constituyen el fundamento de la protección que el derecho confiere a las víctimas de la guerra. Son de obligado cumplimiento en cualquier circunstancia y ninguna derogación puede ser autorizada.

Otra idea fundamental ha de ser mencionada en este punto: las normas del derecho internacional se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohíbe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de «guerra justa».

Aunque es cierto que los principios generales arriba mencionados se aplican a todo tipo de conflicto armado, dos conjuntos de normas específicas rigen, por una parte, los conflictos armados internacionales y, por otra, los conflictos armados no internacionales.

El derecho internacional humanitario tiene como objetivo limitar los sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus efectos. Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre, por una parte, las exigencias del desarrollo de la guerra -la «necesidad militar»- y, por otra, las leyes de la humanidad. El derecho humanitario es una cuestión delicada, pero no admite concesiones. Este derecho ha de ser respetado en todas las circunstancias para garantizar la pervivencia de los valores de la humanidad y, a menudo, simplemente, para proteger vidas humanas. Cada uno de nosotros puede contribuir a que se comprenda mejor los objetivos primordiales y los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y a facilitar con ello un mayor respeto. El día en que todos los Estados y todas las partes implicadas en los conflictos armados respeten mejor el derecho humanitario será más fácil que haya un mundo más humano.

Los colombianos hemos escuchado toda suerte de formulas y opciones para lograr la paz, hasta el gobierno ha cedido territorio, todo dentro de la buena voluntad, pero el esfuerzo fue baldío una vez se rompieron las negociaciones.

Es clave tener en claro lo que se quiere negociar, y para esto hay que ver quienes son los perjudicados y por que; el perjudicado es el ciudadano del común, que se vulnerado en sus mas mínimos derechos, se le irrespeta el derecho a la vida, y otros derechos, las personas, tienen además de los derechos conocidos, el derecho a vivir en paz y los actores armados deben respetarnos ese derecho legitimo y natural del hombre.

Entonces tema primordial que hay que tener en cuenta a la hora de negociar, y por el cual si se debe armar revolución, pero justa, y de parte de todos los colombianos, es los Derechos Humanos, pero procurar porque no solo queden indicados como tal, sino adherir a cada tratado, o convenio internacional al respecto, y regir nuestro accionar a las normas que existen para la protección de los mismos.

El buscar el respeto y velar porque se cumplan los derechos de las personas, es el mejor camino posible hacia la paz, no vale de nada cualquier tipo de reforma que se logre por la vía armada si por ese medio se vulnera a las personas en sus derechos; y una vez se pueda decir que en el país a ningún ciudadano se le irrespeta los derechos, estaremos frente a la paz; la idea es meterle la parte coactiva al asunto, y no actuar de manera meramente pasiva, sino arremeter de frente contra los violentos, pero con actos de paz, de respeto por nuestros coterráneos, que nuestros actos diarios vayan por el camino del respeto por las demás personas, partiendo del principio de nos hacer a los otros lo que no queremos que nos hagan, y al contrario tratarlos como nos gustaría ser tratados, dirimiendo de la manera pacifica y por la vía del dialogo los conflictos que podamos tener con los compatriotas, y precisamente eso, recordar que somos miembros de la misma nación, que el Estado esta para protegernos y ampararnos, no para enfrentarlo, y que así como pertenecemos al mismo país, todos somos seres humanos revestidos de los mismos derechos y cada uno con deberes dependiendo de la persona misma, pero que el deber básico, y principal es el respeto de los derechos de los demás seres humanos.

El solo hecho de encaminarnos hacia la protección del hombre en general y de sus derechos, hace que estemos buscando la paz, el beneficio de todos, un ambiente en el que todos los seres humanos pueden vivir en paz, con armonía, si temores, sin miedos, sin violencia, con justicia, con respeto, y una vez se haya logrado la paz, podrán los demás estados dejar de considerarnos como país en vía de desarrollo, porque el desarrollo mas avanzado que pueda demostrar un pueblo esta medido en función de la armonía, de la paz, y del respeto por los derechos de sus habitantes.

El esfuerzo tiene que ser colectivo y al mismo tiempo individual, nacional e internacional, buscar por iniciativa propia documentarse acerca del tema de los derechos humanos, conocer que podemos hacer, y hasta donde, que debemos hacer para velar que nuestros derechos se cumplan, capacitarse puntualmente en la materia, respetar los derechos de la persona que tengamos mas cerca, y de toda aquella que se nos atraviese en el camino; que los actores del conflicto se sometan a cumplir lo que recen los tratados internacionales en materia de derecho internacional humanitario, y que sus actuaciones velen siempre por proteger los derechos del hombre, así mismo, que el gobierno coloque a la mano las garantías para poder cumplir con esa misión nacional, que de manera oficial apruebe y aplique a las leyes del derecho internacional humanitario, y que las que no existan al interior de la legislatura sean promovidas para tal fin.

Y el fin, el objetivo debe ser la paz, sin usar como medio a las personas, sino como beneficiarias de ese objetivo, construido sobre las bases del respeto por los Derechos Humanos.

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Morera Cruz José Orlando. (2002, abril 26). Derechos humanos para lograr la paz en Colombia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/derechos-humanos-para-lograr-la-paz-en-colombia/
Morera Cruz José Orlando. "Derechos humanos para lograr la paz en Colombia". gestiopolis. 26 abril 2002. Web. <https://www.gestiopolis.com/derechos-humanos-para-lograr-la-paz-en-colombia/>.
Morera Cruz José Orlando. "Derechos humanos para lograr la paz en Colombia". gestiopolis. abril 26, 2002. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/derechos-humanos-para-lograr-la-paz-en-colombia/.
Morera Cruz José Orlando. Derechos humanos para lograr la paz en Colombia [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/derechos-humanos-para-lograr-la-paz-en-colombia/> [Citado el ].
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