Derecho de petición en Colombia

El derecho de petición es un derecho que la Constitución Política Nacional de Colombia, en su artículo 23, ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Derecho de Petición y artículo 23 de la constitución 

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

Peticiones escritas y verbales y derecho de Petición

Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en que se apoya.
  5. La relación de documentos que se acompañan.
  6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario .

Alcance del derecho de petición

Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tipos de peticiones que se pueden formular

Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:

  • Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
  • Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
  • Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
  • Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
  • Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
  • Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Término de qué disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición

Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

  • Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
  • Diez (10) días para contestar peticiones de información.
  • Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Acción de tutela para proteger el derecho de petición

Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

Ejemplo de un derecho de petición

DERECHO DE PETICIÓN

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Ciudad y fecha

Señores XXXXX

Yo ____________, identificado con la cédula de ciudadanía número , expedida en la ciudad de , con residencia en , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

____________________________________

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:

____________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos:

____________________________________

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,

Firma y documento del peticionario

Referencia:

U. Jorge Tadeo Lozano, Constitución política de Colombia: acompañada de extractos de las sentencias de la Corte Constitucional 2001 – 440 páginas

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Molina Sergio. (2020, septiembre 14). Derecho de petición en Colombia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/derecho-de-peticion/
Molina Sergio. "Derecho de petición en Colombia". gestiopolis. 14 septiembre 2020. Web. <https://www.gestiopolis.com/derecho-de-peticion/>.
Molina Sergio. "Derecho de petición en Colombia". gestiopolis. septiembre 14, 2020. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/derecho-de-peticion/.
Molina Sergio. Derecho de petición en Colombia [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/derecho-de-peticion/> [Citado el ].
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