Curso de Contabilidad General y Gubernamental

Clasificaciones Presupuestarias 

El sistema presupuestario cuenta con una herramienta llamada clasificaciones presupuestarias, que busca facilitar el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades de gobierno, posibilitar la formulación de los programas de gobierno para cumplir sus funciones, contribuir a una expedita ejecución del presupuesto y, por sobre todo, facilitar la contabilidad fiscal.

Las clasificaciones presupuestarias se deben establecer por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, según este, se establece las siguientes categorías.

  • Clasificación institucional: Corresponde a la agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la Ley de Presupuestos del Sector Público, como sigue:
  • Partida: Nivel superior de agrupación asignada a la Presidencia de la República, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República,

Ministerio Público, a cada uno de los diversos Ministerios y a la Partida «Tesoro Público» que contiene la estimación de ingresos del Fisco y de los gastos y aportes de cargo fiscal.

Capitulo: Subdivisión de la Partida, que corresponde a cada uno de los organismos que se identifican con presupuestos aprobados en forma directa en la Ley de Presupuestos.

Programa: División presupuestaria de los Capítulos, en relación a funciones u objetivos específicos identificados dentro de los presupuestos de los organismos públicos.

Clasificación por objeto o naturaleza del gasto: Corresponde al ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Contiene las siguientes divisiones:

Subtítulo: Agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza homogénea, que comprende un conjunto de ítem.

 Ítem: Representa un «motivo significativo» de ingreso o gasto.

 Asignación: Corresponde a un «motivo específico» del ingreso o gasto.

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 Sub-asignación: Subdivisión de la asignación en conceptos de “naturaleza más particularizada”.

  1. Clasificación por monedas: Corresponde a la identificación presupuestaria en forma separada, de ingresos y gastos en moneda nacional y en monedas extranjeras convertidas a dólares.
  2. Clasificación por iniciativa de inversión: Corresponde al ordenamiento, mediante asignaciones especiales, de los estudios, proyectos y programas, a que se refieren las iniciativas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. Dichas asignaciones especiales corresponderán al código y nombre que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP).
  3. Clasificaciones por grado de afectación presupuestaria: Corresponde a las instancias previas al devengamiento en la ejecución del presupuesto, que las entidades públicas deberán utilizar e informar con el objeto de conocer el avance en la aplicación de los recursos presupuestarios.

Preafectación: Corresponde a las decisiones que dan cuenta de intenciones de gasto y sus montos y que no originan obligaciones con terceros, tales como la identificación de iniciativas de inversión, distribución regional de gastos, procesos de selección, solicitud de cotizaciones directas o a través de los sistemas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, llamados a licitación y similares.

Afectación: Corresponde a las decisiones que importan el establecimiento de obligaciones con terceros sujetos a los procedimientos de perfeccionamiento que, en cada caso, correspondan, tales como adjudicaciones de contratos o selección de proveedores de bienes y servicios comprendidos en convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.

Compromiso Cierto: Corresponde a las decisiones de gasto que, por el avance en su concreción, dan origen a obligaciones recíprocas con terceros contratantes, tales como la emisión de órdenes de compra por la contratación del suministro de bienes o servicios o la ejecución de obras, según corresponda. Se incluyen en esta etapa las obligaciones de carácter legal y contractual asociadas al personal de planta y a contrata.

Compromiso implícito: Corresponde a aquellos gastos que por su naturaleza o convención, no pasan previamente por alguna de las etapas de afectación antes establecidas y se originan en forma simultánea al devengamiento, como es el caso de los servicios básicos, peajes, permisos de circulación de vehículos y similares.

LA ECUACION CONTABLE

Para enfatizar que el patrimonio del propietario es un derecho residual, secundario a los derechos de los acreedores, con frecuencia es útil invertir los términos de la ecuación, de la siguiente manera:

             Activos – Pasivos = Patrimonio del propietario

            300,000 – $80,000 = $220,000

Observe que si un negocio tiene pasivos que superan sus activos, el patrimonio del propietario será una cantidad negativa.

EJEMPLO

Revisemos los efectos de las transacciones del negocio de la organizacion “Copayapu” en una expresión detallada de la ecuación contable para las transacciones efectuadas en el mes de noviembre de 2005.

EJERCICIOS

Considere los siguientes hecho económicos y realice el libro diario

  1. Aporte inicial en efectivo por $ 200.000
  2. Depósito en el Banco del Estado $250.000
  3. Compra de mobiliario con cheque del Banco del Estado $ 130.000
  4. Compra de mercadería al crédito simple $ 61.000
  5. Depósito en el Banco del Estado $ 100.000
  6. Pago de teléfono y luz $ 13.480

EJERCICIOS

Considere los siguientes hecho económicos y realice el libro diario

  1. Aporte inicial: auto $ 4.500.000, mercaderías $ 400.000, dinero en efectivo$350.000.
  2. Se abre cuenta corriente en el Banco de Chile $ 150.000
  3. Se compra mercadería $ 100.000 canceladas 50% efectivo, saldo cheque
  4. Se pagan $ 12.000 por el uso de teléfono.
  5. Se cancelan letras por $50.000
  6. Se compra mobiliario en $80.000
  7. Se paga publicidad radial con cheque $ 33.000

EJERCICIOS

  1. Iniciación de actividades con: maquinarias $521.000, dinero en efectivo$2.360.000, mercaderías $ 1.253.000.
  2. Apertura de cuenta corriente en Banco de Chile por $ 1.500.000 en efectivo.
  3. Compra de mercaderías por $830.000 pagando un 25% en efectivo, un 35% con cheque al día y el saldo al crédito simple.
  4. Se gira cheque N ° 236 para cancelar el agua por $ 25.000
  5. Se cancela deuda al crédito simple de la transacción C.), en efectivo.
  6. Se abre cuenta corriente en Banco Santiago con cheque del Banco Chile por $630.000.
  7. El Banco de Chile nos otorga préstamo por $ 520.000.

Realice el libro diarios correspondiente de acuerdo a las siguientes operaciones:

EJERCICIOS

  1. Se inicia actividades con: dinero en efectivo $7.200.000, vehículos $4.500.000,muebles $ 1.200.000 y préstamo banco $1.050.000.
  2. Compra mercaderías por $950.000, cancelando 20% en efectivo y sal do al crédito simple.
  3. Se abre cuenta corriente en Banco Santander por $1.000.000 en efectivo.
  4. Compra de mercaderías por $123.000 cancelando el 80% con cheque y saldo crédito simple.
  5. Se otorga anticipo a los empleados por $200.000 con cheque.
  6. Se compra a crédito una camioneta en $ 7.000.000.
  7. Se abre cuenta corriente en Banco de Chile por $453.000 de los cuales el 60%es con efectivo y el saldo con cheque del Banco Santander.
  8. Se compra mercaderías por $ 265.000 cancelando con cheque banco Santander el 50% y el saldo en efectivo.
  9. Compran muebles en $550.000, se cancela un 60% al crédito simple y el 40%con cheque del Banco de Chile

El Estado y las Finanzas 

El Estado como organización social y política debe cumplir múltiples funciones a través de sus diferentes roles, y como consecuencia de esto se convierte en sujeto de la actividad financiera, cuyos fines son los intereses colectivos definidos como Bien Común.

Sabemos que el Estado tiene recursos limitados y debe cubrir múltiples necesidades para alcanzar el Bien Común, es por esto que debe jerarquizar y establecer una valoración de los objetivos a cumplir. Para la consecución de estos objetivos el Estado debe efectuar desembolsos y por ende, debe obtener ingresos para atender dichos desembolsos.

Sistema de Administración Financiera del Estado

La Administración Financiera del Estado corresponde a aquellas actividades o procesos a través de los cuales el Estado recauda ingresos, los que luego deben ser destinados al financiamiento de sus distintos objetivos. Estos ingresos y gastos deberían estar previamente establecidos en un presupuesto general.

En este sentido la Administración Financiera del Estado se ha definido como el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos financieros y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado4. El Sistema de Administración Financiera de Chile está conformado por diversos procesos, los cuales incluyen los procesos de planificación, presupuestarios, de administración de fondos, crédito público, contabilidad y control financiero.

En la actualidad el Estado no solo debe buscar el financiamiento de los gastos públicos, ya que además debe ejercer o intervenir, dependiendo de la situación, a fin de conseguir metas económicos o sociales, buscando asegurar el bienestar social, incentivar la redistribución de los ingresos, el desarrollo de ciertos sectores productivos, el pleno empleo, etc. Es así como la actividad financiera del Estado se convierte en una herramienta útil tanto para satisfacer las necesidades públicas, como para lograr la reglamentación necesaria y la intervención estatal en la economía.

El Sistema de Administración Financiera del Estado regula los servicios e instituciones que comprende el Sector Público, este debe llevar a cabo todos los procesos del DL N° 1.263 que contiene la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, que fue creada bajo los siguientes principios: Universalidad, Unidad, Flexibilidad, Uniformidad, Descentralización y Programación. Esta ley presenta dos funciones genéricas, la de obtener los fondos p recursos necesarios y determinación la asignación eficiente de dichos fondos. Para esto cuenta con diversas herramientas de apoyo, como lo son:

  • Políticas y objetivos institucionales
  • Proceso de planificación
  • Proceso presupuestario
  • Sistema de información financiera y de gestión
  • Análisis financiero e información contable
  • Técnicas de evaluación

Presupuesto  Sector Público

La etapa del presupuesto, se puede definirse como una herramienta de la dirección que ayuda a prever, coordinar y controlar las distintas operaciones que debe realizar una entidad, enmarcándose en los objetivos de esta. En base al Diccionario de la Administración Pública Chilena podemos decir que el presupuesto es el documento que contiene una previsión, generalmente anual, de los ingresos y gastos relativos a una determinada actividad económica.

El Presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.

Esta definición otorgada por la misma Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado también presenta el Ciclo Presupuestario del Sector Público, éste implica una serie de fases por las cuales atraviesa la gestión financiera pública, las cuales son:

1) Formulación: Consiste en la preparación, por cada servicio público, de las proyecciones de ingresos y gastos en conformidad con las actividades que se efectuarán y las prioridades establecidas a través de políticas, programas y proyectos de la entidad. Debe entenderse que anteriormente se realizó un proceso de identificación y delimitación de los problemas o necesidades actual o potencial de la sociedad y la determinación de las posibles alternativas para su solución.  2) Discusión: Consiste en el análisis conjunto de las estimaciones y de los elementos de juicio y antecedentes que le sirven de respaldo, entre el personal del servicio público afectado y los técnicos, autoridades de la Dirección de Presupuesto y del Ministerio de Planificación y Cooperación. Concluye esta etapa con la proposición al Director de Presupuestos del proyecto de presupuesto analizado.

Aprobación: Se produce a través de distintas instancias de revisión a nivel del Poder Ejecutivo y con la aprobación correspondiente del Poder Legislativo y finaliza esta etapa con la promulgación de la Ley de Presupuestos por el Ejecutivo, para un año dado.

Ejecución: Esta etapa se lleva a afecto en forma simultánea a los procesos de Administración de Fondos, de Contabilidad y de Control. Se pueden distinguir en este etapa, en cuanto al gasto, las siguientes fases.

Fase Administrativa: Registra las instancias previas al devengamiento y tienen por objeto conocer el avance en la aplicación de los recursos presupuestarios.

Fase Contable: Corresponde al reconocimiento contable de las obligaciones, se distinguen dos principios:

Devengado: Es la instancia en que se hace exigible el pago de una suma cierta. Esto es, con la recepción de los bienes, la prestación de los servicios o cuando se disponga su pago, en el caso de las transferencias.

Percibido: Es la instancia que registra la cancelación de la obligación devengada. En consecuencia, supone la existencia de una obligación devengada.

Control y Evaluación: Esta etapa implica la verificación y valorización de las acciones emprendidas con el propósito de establecer en qué medida se han cumplido los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos del Sector Publico, y, al mismo tiempo, determinar las correcciones necesarias para ajustar las provisiones originales con los nuevos lineamientos que surjan durante este proceso.

Estas fases o etapas se desarrollan en distintos niveles del Sector Público, los cuales son:

  • Nacional: Conformado por la Dirección de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Presidencia de la República y Congreso Nacional.
  • Sectorial: Conformado por los Ministerios y sus respectivos gabinetes.
  • Institucional: Conformado por todas las instituciones que integran la Administración Pública.

El objeto de las proyecciones es ilustrar el rol que puede desempeñar la política fiscal de ingresos y gastos públicos en los próximos años, según las diversas hipótesis de crecimiento postulado por la economía en su conjunto en un plan de desarrollo. Los niveles de gastos público y su composición entre consumo y capital son determinados por los modelos de programación global y de programación del sector.

Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Para esto debemos entender que para el presupuesto del Sector Público, entendemos egresos como los pagos efectivos, que demuestran una disminución efectiva del patrimonio. Por otra parte, los compromisos son aquellas obligaciones devengadas, es decir, sobre las cuales terceros ya adquirieron derecho.

Administración de Fondos  Sector Público 

Este proceso consiste en la obtención y manejo de recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto. Este proceso opera sobre la base de recaudaciones y asignaciones globales de recursos y pagos directos que efectúa la Tesorería General de la Republica, a través de programas de la Partida del Tesoro Público. Cuenta también con ciertos instrumentos, los cuales son:

  1. Cuenta única fiscal: Es una cuenta abierta en el Banco Estado que se utiliza para operar con los fondos. Existe la cuenta principal, administrada por la Tesorería General de la República para efectuar recaudaciones y pagos globales y las cuentas subsidiarias, que operan los servicios para el control de sus propios recursos monetarios. Por Decreto de Hacienda, se puede eximir a los servicios e instituciones de mantener recursos en la cuenta única fiscal, para operar con bancos privados.
  2. Programa de caja: Instrumento mediante el cual se autoriza al Servicio de Tesorería para entregar los fondos del aporte fiscal. Este instrumento es formulado por la Dirección de Presupuesto.
  3. Giro de fondos: Documento mediante el cual los servicios operan centralizadamente para retirar los fondos autorizados por el Programa de Caja.

Proceso de Contabilidad 

De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y lo regulado en su Ley Orgánica Nº 10.336, le corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la contabilidad general de la Nación.

La CGR como órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, condición que la Constitución de 1980 le confiere a un rango constitucional, por tanto debiéndose entender que no está sometido a la supervigilancia del poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional, de esta forma goza de autonomía en el desarrollo de sus funciones.

En su tarea como encargado de la contabilidad de la nación, ha ido implementando un sistema integral, único y uniforme, destinado a sistematizar y racionalizar la contabilización y la información de los diversos hechos económicos, en los que se ven envuelta cada entidad, al margen de su naturaleza jurídica, administre recursos y obligaciones del Estado. Ya que cada ente conforma el cuerpo contable Nación de responsabilidad de la contraloría General de la República.

En todo este contexto le corresponde al Organismo Contralor ejercer un rol fundamentalmente normativo que se traduce en la fijación de un marco doctrinario de carácter general – principios, normas y procedimientos técnicos – como asimismo, le cabe realizar el control y la supervisión técnica de las unidades de contabilidad de los servicios e instituciones públicas, en armonía con los principios de control interno que permitan asegurar la contabilidad de los registros e informes contables y el cumplimiento de la normativa vigente.

Norma General 

El sistema de contabilidad general de la Nación es el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro de los hechos económicos inherente a las operaciones del Estado. Su objetivo es el de satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y para el proceso de toma de decisiones de los administradores e interesados en la gestión

Cuando alguna entidad que esté bajo el alero de la CGR, tenga dudas respecto a la forma en que deben ser contabilizadas diversas operaciones o en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulen, será responsable de resolver las diferencias la CGR, para cuyo efecto puede actuar de oficio o a petición de los interesados.

La aplicación del sistema de contabilidad general de la Nación, será de manera uniforme y consistente. Y respecto a la primacía, en caso de existir una contraposición de la norma jurídica vigente y las normas y procedimiento contable, prevalecerá la primera.

El sistema se sustenta en la teoría contable de general aceptación, constituyendo la base en el que está fundamentado el proceso contable. En este orden son aplicables a todas las entidades de las Administración del Estado y se deben observar en forma uniforme.

Como preceptos de general aceptación permiten conceptualizar al ente contable y sus características financieras; determinando las bases para expresar en términos monetarios los hechos económicos acaecidos del Estado.

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (Decreto Ley N°1.263 de 1975).

Concepto.

  • El Sistema de Administración Financiera del Estado es el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación al logro de los objetivos del Estado (art 1° DL N° 1.263). NOTA: Todo sistema involucra la interacción de procesos en forma organizada, coherente en función de objetivos predeterminados. Dichos procesos y sus interacciones, se regulan por principios, normas y procedimientos, y tratándose del ámbito público como en este caso, se agregan los órganos o entidades responsables de su funcionamiento.
  • El Sistema de Administración Financiera del Estado comprende los servicios e instituciones siguientes, los cuales para estos efectos, se entenderá por Sector Público (la Ley los enumera).
  • Asimismo, comprende en general, a todos los servicios e instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente.
  • Asimismo, no será aplicable este inciso a las Universidades de Chile y de Santiago de Chile (art 2° DL N°1.263).

Entes de la Administración del Estado: 

Sector CentralizadoLos servicios públicos centralizados se caracterizan por:

  • Actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y dependen del Presidente de la República a través del ministerio correspondiente.

Sector Descentralizado: Los servicios públicos descentralizados se caracterizan por:

  • Actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio que la ley les asigna y están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del ministerio respectivo.

Este sistema, estará constituido por un programa financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales debidamente coordinados entre si.

Este programa financiero, es un instrumento de planificación y gestión financiera a tres o mas años plazo del sector publico elaborado por la Dirección de Presupuestos.  Este comprende previsiones de ingresos, gastos, créditos internos y externos, inversiones publicas y necesidades de personal. Asimismo una estimación del Balance Estructural del Sector Publico, el que será calculado anualmente por la Dirección de Presupuesto.

El Presupuesto del Sector Publico, consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos para un año dado (Art. N°11).

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario. Y dichas cuentas, quedaran cerradas al 31 de Diciembre de cada ejercicio; y los ingresos que se perciban con posterioridad  se incorporaran al presupuesto siguiente. A partir del 1° de Enero de cada año no podrá  efectuarse pago alguno, sino con cargo al presupuesto vigente  (Art.12).

El Presupuesto deberá quedar totalmente tramitado a mas tardar el 1° de Diciembre del año anterior a su vigencia (Art. N°14).

Procesos SAFE.

Sistema Presupuestario:  
 Los contratos de estudios para in versiones, de ejecución de obras y de maquinarias, podrán celebrarse para que  mayor tiempo que el del año  al termino del respectivo ejercicio.

efectuarse en el año presupuestario  fondos.

solo responderá de las inversiones  (Art. N°19 bis).

adquisición de materiales y

sean cumplidos o pagados en

presupuestario o con posterioridad Pero en estos casos, podrán vigente, imputaciones parciales de El servicio publico correspondiente hasta la concurrencia de los fondos

Los compromisos pendientes de pago al 31 de Diciembre de cada año serán cancelados con cargo al nuevo presupuesto.

En todo caso los servicios públicos comunicaran a la Contraloría

General de la Republica, estos compromisos impagos al 31 de Diciembre de cada año. (Art. N°24), al igual que los ingresos devengados y no percibidos, al 31 de Diciembre de cada ejercicio (Art. N°25).

Procesos SAFE.

2° Procesos Administración de Fondos:

Definición:

Se entiende por Administración de Fondos el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas determinadas en el presupuesto (Art. 6°).

Objetivo:

Este proceso responde a la necesidad de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y racionalizar su distribución a los Servicios e Instituciones del Sector Público.

Procesos SAFE.

Proceso Administración de Fondos: “Régimen de Recaudación, Pago y Reintegro. 

Este régimen menciona que  todos los ingresos del Sector Publico, será efectuado por el  Servicio de Tesorería, salvo las que constituyen entradas propias de los servicio (Art. N°30).

Todos estos ingresos del Sector Publico, deben depositarse en el Banco del Estado, en una Cta. Cte. denominada “Cuenta Única Fiscal”.

Esta Cta. Cte. Se subdividirá  en “Cuenta Principal, mantenida por la Tesorería, y en Cuentas Subsidiarias , destinadas a los distintos servicios (Art. N°32).

La Tesorería General de la Republica podrá mantener cuentas bancarias en el Banco Central de Chile, ya sea en moneda nacional o extranjera (Art. N°33).

Procesos SAFE.

3° Proceso Administración de Deuda o Crédito Publico:

Definición:

Es la capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendientes a la obtención de recursos.

La deuda pública, estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos (Art. N°39).

Objetivo:

La regulación de los niveles de endeudamiento que pueden alcanzar tanto el estado como cada una de las entidades que lo conforman.

Procesos SAFE.

Proceso Administración de Deuda o Crédito Publico:

Clasificaciones  de la Deuda Publica (Art. N°40):

Deuda Publica Directa: Constituida por el fisco y demás servicios comprometidos directamente con el pago.

Deuda Publica Indirecta: Es aquella que cuenta con la garantía o aval del Estado o de algún organismo del Sector Público autorizado legalmente para otorgarlo y en la que el deudor principal es una persona natural o jurídica del sector privado.

Deuda Publica Interna: Es aquella que contrae el Estado con personas naturales o jurídicas de derecho publico o privado, residentes o domiciliadas en Chile, la cual es exigible dentro del territorio  nacional (Art. N°42).

Deuda Publica Externa: Es aquella en que se conviene obligaciones con otro Estado u organismo internacional o con cualquier persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Chile y cuyo cumplimiento es  exigible fuera del territorio Nacional (Art N°41).

NOTA: El contralor General de la Republica, refrendara todos los documentos de deuda publica que se emitan, ningún documento de deuda publica será valido sin esta refrendación (Art. N°46).

EL Ministerio  de Hacienda fiscalizara la adecuada utilización de dicho crédito  (Art. N°50).

Procesos SAFE.

4° Proceso Contabilidad Gubernamental:

Definición:

La Contabilidad Gubernamental, es el conjunto de normas, principios y procedimientos técnicos, dispuesto para recopilar, medir elaborar, controlar e informar todos los ingresos y gastos y otras operaciones del Estado (Art. N°63).

La Contabilidad Gubernamental, es integral y aplicable a todos los organismos del Sector Publico, es uniforme en cuanto a normas, principios y procedimientos, plan de cuentas , estados e informes financieros (Art. N°64).

La Contraloría General de la Republica, llevara la contabilidad de la nación (Art. N°65).

Procesos SAFE.

Proceso Contabilidad Gubernamental:

Los servicios públicos deberán elaborar  al 31 de Diciembre de cada año, un Balance de Ingresos y Gastos y un estado de situación financiera. Dichos estados se enviaran a Contraloría General de la

Republica y a la Dirección de Presupuesto (Art. N°68).

Corresponderá a la Contraloría General de la Republica elaborar estados consolidados sobre.

1.      Situación Presupuestaria.

2.         Situación Financiera

3.         Situación Patrimonial

NOTA: Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la     Republica podrá elaborar otros estados financieros y/o analíticos   que se requiera para una mejor información.

Procesos SAFE.

5° Proceso Control Financiero:

Definición:

Comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado. Verifica fundamentalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y la obtención de las metas programadas por los servicios que integran el Sector Público (Art. N°51).

Le corresponde a la Contraloría General de la Republica, el control financiero del Estado (Art. N°52).

Procesos SAFE.

Proceso Control Financiero:

La Contraloría General de la Republica, podrá exigir a los servicios públicos sujetos a su fiscalización los informes necesarios que le permitan la comprobación de los ingresos y gastos (Art. N°53).

Corresponde a Contraloría el examen y juzgamiento de las cuentas de los organismos del sector publico (Art. N°54).

Los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado, deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones (Art. N°55).

Para los efectos del control financiero y del examen de cuentas, la Contraloría General de la Republica  podrá solicitar al Banco del Estado de Chile los cheques pagados con cargo a la cuenta principal y/o cuentas subsidiarias.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO, DECRETO LEY N°1263/75.

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Echeverría Muñoz Carlos. (2016, marzo 20). Curso de Contabilidad General y Gubernamental. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/curso-contabilidad-general-gubernamental/
Echeverría Muñoz Carlos. "Curso de Contabilidad General y Gubernamental". gestiopolis. 20 marzo 2016. Web. <https://www.gestiopolis.com/curso-contabilidad-general-gubernamental/>.
Echeverría Muñoz Carlos. "Curso de Contabilidad General y Gubernamental". gestiopolis. marzo 20, 2016. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/curso-contabilidad-general-gubernamental/.
Echeverría Muñoz Carlos. Curso de Contabilidad General y Gubernamental [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/curso-contabilidad-general-gubernamental/> [Citado el ].
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