Conceptos de delito en el derecho mexicano

Para el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, el delito es la conducta de un hombre, pero no todas las conductas son delitos y para distinguir las que son de las que no son, señala: que son las conductas prohibidas a las que se les asocia una pena como consecuencia. Por lo tanto no obra delito cuando la conducta de un hombre no se adecué a alguno de esos dispositivos.

Por lo que termina definiendo el concepto de delito como “la conducta, típica, antijurídica y culpable”.

“Es todo aquello que está penado por la ley”.

En la actualidad el Código Penal Federal en su artículo 7°, define al delito como al acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Gustavo Malo Camacho, toma como concepto de delito a la conducta típica, antijurídica y culpable y señala que éste es el concepto que sostiene una parte importante de la doctrina penal y del que se siguen a la vez, los conceptos de atipicidad, antijuricidad y culpabilidad[1].

Para Maurach, el delito es una acción típicamente antijurídica, atribuible.

Para Beling, es la acción típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad.

Max Ernesto Meyer define al delito como el acontecimiento típico, antijurídico e imputable.

Para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

En el Código Penal de 1871 se establecía que: “el delito es la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ello prohíbe o dejando de hacer lo que manda”. Esta definición recoge el contenido clásico racionalista del Código Penal que la incorporó, poniendo el acento en la violación a lo dispuesto en la ley penal, para enseguida adicionar un elemento especificador.

Por otra parte el proyecto de reforma al mismo en 1912, en el artículo 4º, estableció que: “Son delitos las infracciones previstas en el Libro Tercero de este código y las demás designadas por la ley bajo esta denominación”.

El Código Penal de 1929, señaló que el delito es la lesión a un derecho protegido legalmente por una sanción penal, lo que implicó una definición en el estilo contractualista de la ilustración, al firmarse el concepto de la lesión del derecho, que contrasta con el contenido eminentemente positivista de este ordenamiento.

En 1931 se hace una reforma importante a la forma de definir el delito ya que el artículo 7 del Código Penal previene que: el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

El concepto anterior es adicionado en 1991, con un segundo párrafo que en su importante contenido, recoge también, de manera expresa la conducta por omisión, así como también las formas en que se puede presentar la conducta.

Tal definición nos parece que recoge un contenido naturalista, que abreva en el positivismo, ya que refiere al delito como el comportamiento, por acción u omisión, que sanciona la ley penal y no como la “violación a la ley penal”, como lo hacía el Código de 1871 o la “lesión al derecho”, como lo hizo el Código Penal de 1929.

La definición del delito ha estado en constante discusión, aunque la que existía era la siguiente:

A partir de esta fecha han surgido infinidad de definiciones, por ejemplo, tenemos la definición de la penalista Olga Islas de González Mariscal, donde previamente manifiesta, que además de los presupuestos y elementos típicos, para que se configure el delito se requiere de un grado específico de culpabilidad, determinado por el conocimiento de la violación del deber jurídico penal.

No conforme con al concepto de que el delito “es una conducta típica, antijurídica y culpable”, Rafael Garófalo, señala entonces que el delito “es la violación de los sentimientos de piedad y de propiedad poseídos por una población en la medida mínima que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad”.

De lo anterior podemos concluir que los elementos del delito son los siguientes:

Positivos:                                                     Negativos:

1.- Acción u omisión                                       Ausencia de acto.

2.- Tipicidad                                                   Atipicidad.

3.- Antijuricidad                                              Causas de Justificación.

4.- Imputabilidad                                            Inimputabilidad

5.- Culpabilidad Inculpabilidad

6.- Punibilidad Excusas absolutorias

 

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Pascual Campos José Manuel. (2016, marzo 7). Conceptos de delito en el derecho mexicano. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/conceptos-delito-derecho-mexicano/
Pascual Campos José Manuel. "Conceptos de delito en el derecho mexicano". gestiopolis. 7 marzo 2016. Web. <https://www.gestiopolis.com/conceptos-delito-derecho-mexicano/>.
Pascual Campos José Manuel. "Conceptos de delito en el derecho mexicano". gestiopolis. marzo 7, 2016. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/conceptos-delito-derecho-mexicano/.
Pascual Campos José Manuel. Conceptos de delito en el derecho mexicano [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/conceptos-delito-derecho-mexicano/> [Citado el ].
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