Código de ética de profesionales de comercio exterior del Ecuador

Este es un trabajo de investigación, desarrollado por Franklin Licuy y Lizeth Terán alumnos del Instituto de Educación Virtual ISEV, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo de la carrera de Comercio Exterior en Ecuador.

Código de ética para los profesionales en comercio exterior miembros de la anpce, aprobado por su consejo directivo en reunion del 10 al 12 de julio de 2006, en atacames provincia de esmeraldas.

Considerando:

1) Que el profesional de Comercio Exterior es un profesional de libre ejercicio y dependiendo de su función privada o pública, su deber como tal es proteger los intereses de sus clientes con estricto apego a las normas jurídicas y morales;

2) Que la acción gremial que desarrollan los profesionales de Comercio Exterior a través de los organismos nacionales o internacionales que los reúnen requieren la dignificación de su trabajo profesional mediante actuaciones basadas en principios de general aplicación e indiscutibles, por representar valores sustanciales para la perfección de la sociedad civil en que se desempeñan;

3) Lo resuelto por el Consejo Directivo en su reunión de Atacames, del 10 al 12 de Julio de 2006.

Sancionase el presente Código de Ética Profesional aplicable a los profesionales de Comercio Exterior del Ecuador.

ART. 1º – Este Código tiene por objeto regular la conducta del Profesional de Comercio Exterior en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales del derecho y las costumbres de universal aceptación.

El profesional de Comercio Exterior en el cumplimiento de las prescripciones de este Código procederá de acuerdo a su leal saber y entender, con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas, con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que puedan perjudicar al fisco, a sus colegas y a sus clientes.

ART. 2º – El profesional de Comercio Exterior deberá mantener el honor y la dignidad profesionales, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.

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ART. 3º – El profesional de Comercio Exterior deberá obrar con honradez y buena fe. Rechazará actos fraudulentos y se abstendrá de realizar aquellos que entorpezcan la eficiente administración de parte del Servicio de Aduanas o de otros organismos que intervengan en las operaciones de comercio exterior.

ART. 4º – En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el profesional de Comercio Exterior, sin desmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su oficio, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios o ante quienes estén investidos de una alta jerarquía representativa.

ART. 5º – El profesional de Comercio Exterior deberá respetar las disposiciones
legales, cumplirlas y hacerlas cumplir.

Ningún profesional podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos y reglamentos que se refieran a la profesión, sin conocimiento de las autoridades directivas del organismo representativo profesional, o de aquellas que, por expreso mandato, pudieran estar facultadas para entender la cuestión.

ART. 6º – El profesional de Comercio Exterior tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten. Pero deberá ganar su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y de honradez. Por ello se abstendrá escrupulosamente de:

a) Solicitar indecorosamente clientela o realizar toda práctica desleal para conseguirla.

b) Hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ellas vaya implícito un propósito que configure un evidente menosprecio de la capacidad de los demás.

ART. 7º – Ningún profesional de Comercio Exterior deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.

Atenta gravemente contra la dignidad de su profesión el profesional de Comercio Exterior que firma declaraciones en cuya redacción, preparación y tramitación no interviene personalmente o por medio de su estudio profesional, o que presta su intervención en el despacho aduanero sólo para cumplir exigencias legales.

ART. 8º – Entre los profesionales de Comercio Exterior deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la profesión. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales o situaciones que afecten a sus colegas.

ART. 9º – Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales, han de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias aconsejen.

ART. 10º – Ningún profesional de Comercio Exterior deberá intentar conseguir los servicios de un empleado de otro profesional colega, pero podrá tratar con los candidatos que se presenten por propia iniciativa o en respuesta a avisos, siempre que de conocimiento del hecho al actual o anterior colega empleador.

ART. 11º – El profesional de Comercio Exterior deberá atenerse al arancel aprobado por el organismo competente, y no cobrará honorarios menores que los allí establecidos.

ART. 12º – Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento habitual por parte de los profesionales de Comercio Exterior de sus servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación son mayores que los honorarios que se cobran. Dicha actividad va directamente en desmedro de los demás agentes y reviste un particular peligro para el prestigio y dignidad de la profesión.

ART. 13º – El profesional de Comercio Exterior deberá guardar reserva sobre los negocios de las personas que hayan contratado sus servicios. El secreto profesional será absoluto y cederá únicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el pedido formulado por autoridad competente.

ART. 14º – Todo profesional de Comercio Exterior deberá respetar los acuerdos válidamente adoptados por los organismos de la asociación gremial, especialmente en materias que digan relación con conductas éticas.

Tribunal de honor y procedimiento

ART. 15º – Las cuestiones que se susciten en relación con el cumplimiento de las normas éticas de los profesionales de Comercio Exterior, serán conocidas por un tribunal de honor, siempre que la legislación nacional no lo prohíba. Este tribunal tendrá competencia para resolver las situaciones que no estén expresamente contempladas en este cuerpo de reglas, considerando los principios y costumbres a que se refiere el artículo 1º.

El tribunal tendrá también facultades para conocer de las solicitudes que presenten los asociados en caso de que hayan sufrido una medida impuesta por la autoridad, a fin de resguardar su prestigio profesional.

ART. 16º – El Tribunal de Honor estará integrado en la forma que disponen los estatutos vigentes de la respectiva asociación.

ART. 17º – El procedimiento del Tribunal de Honor será establecido por el órgano competente de la respectiva asociación y deberá garantizar debidamente al profesional de Comercio Exterior inculpado la oportunidad para formular sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa.

ART. 18º – Se recomienda que las corporaciones nacionales miembros de APCE establezcan las siguientes sanciones para ser aplicadas por el Tribunal de Honor, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita, con constancia en el acta de sesión del directorio en que se conozca de la sanción impuesta.

3. Amonestación escrita con publicidad interna, la que se efectuará a través de los informativos gremiales que emita la asociación.

4. Amonestación escrita con publicidad interna realizada en la forma que señala el número anterior, y comunicación al Director Nacional de Aduanas en que se de cuenta de la sanción aplicada y de su causa.

5. La sanción indicada en el Nº4 del presente artículo y suspensión de derechos sociales por un período de uno a seis meses.

6. Expulsión de la asociación, con publicidad interna realizada en la forma que se indica en el Nº4 y comunicación al Director Nacional de Aduanas.

7. Expulsión de la asociación, con publicidad.

ART. 19º – Todo profesional de Comercio Exterior, en el momento de ingresar a la respectiva asociación nacional, deberá comprometerse a respetar el código de ética profesional y aceptar ser juzgado por el Tribunal de Honor conforme al procedimiento establecido.

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Terán Lizeth. (2006, julio 6). Código de ética de profesionales de comercio exterior del Ecuador. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/codigo-de-etica-profesionales-comercio-exterior-ecuador/
Terán Lizeth. "Código de ética de profesionales de comercio exterior del Ecuador". gestiopolis. 6 julio 2006. Web. <https://www.gestiopolis.com/codigo-de-etica-profesionales-comercio-exterior-ecuador/>.
Terán Lizeth. "Código de ética de profesionales de comercio exterior del Ecuador". gestiopolis. julio 6, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/codigo-de-etica-profesionales-comercio-exterior-ecuador/.
Terán Lizeth. Código de ética de profesionales de comercio exterior del Ecuador [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/codigo-de-etica-profesionales-comercio-exterior-ecuador/> [Citado el ].
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