CIDIPS en el derecho internacional

Si un abogado conoce este tema es claro que podrá dominar las garantías, las cuales son importantes en el tráfico comercial o dicho de otra forma son importantes en el mercado, no sólo nacional, sino también extranjero e internacional.

1. Sujetos de derecho internacional

Los principales sujetos del derecho internacional son los estados, sin embargo, también debe tenerse en cuenta a los individuos, lo cual es desarrollado en forma amplia en todos los libros y tratados sobre este importante tema.

Para nosotros el derecho internacional tiene dos clases de sujetos que son los siguientes: Sujetos con base territorial, como es el caso de los estados y los sujetos sin base territorial, como es por cierto el caso de los organismos internacionales, en tal sentido podemos citar el caso de la organización de estados americanos y la organización de las naciones unidas, y otro es el caso de la organización internacional del trabajo. Este es un tema desarrollado en el derecho internacional público, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de poder conocer mejor estos temas y en este sentido podemos afirmar que son desarrollados mas ampliamente en libros sobre estos temas. En tal sentido el estado peruano o república peruana es un sujeto de derecho internacional con base internacional y las personas naturales y personas jurídicas son sujetos sin base territorial, lo cual es muy conocido por parte de los embajadores y otros diplomáticos, lo cual debe provocar abundantes estudios por parte de los tratadistas. Los estados son sujetos con base territorial y deben velar por que se respeten los derechos humanos, en tal sentido debe proteger el estado peruano los derechos de los ciudadanos que se encuentren en el indicado. Si un abogado conoce este tema es claro que podrá tener en cuenta algunos conocimientos sobre el derecho internacional y ocurrirá lo contrario en el otro caso.

Hasta aquí pareciera que los sujetos de derecho sin base territorial fueran escasos, sin embargo, son abundantes, por ejemplo el caso de la organización mundial de la salud, entre otros tantos. En cuanto a las personas naturales son sujetos de derecho internacional sin base territorial, al margen de que sean propietarias o no de inmuebles, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia y en este sentido debemos incentivar el desarrollo del derecho internacional.

Es decir, lo que nos importa de este tema es que todos deben proteger el derecho de propiedad, el cual se relaciona con las garantías, ya que sólo puede gravar el bien el propietario, o el apoderado con facultades suficientes para ello, lo cual demuestra que si el estudioso del derecho internacional desconoce o ignora el derecho internacional de los derechos humanos es claro que le falta estudiar o investigar parte importante del derecho y si lo conoce es claro que es muy importante en el estudio del derecho.

Si una persona no conoce el derecho internacional se deja de lado parte importante del derecho, por ello, recomendamos su estudio, y de esta forma es claro que llegaremos a conocer las formas de hacer respetar los derechos humanos.

El derecho a la propiedad es un derecho humano y está protegido por la constitución peruana de 1993, la cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de conocer y dominar este tema.

El derecho de propiedad debe ser tomado en cuenta cuando nos referimos a la adjudicación extrajudicial de los bienes ejecutados en el supuesto del impago del crédito garantizado por la garantía mobiliaria.

Si aspiramos a conocer el tema del crédito debemos conocer el derecho de propiedad el cual es un derecho humano que debe ser respetado incluso por parte del estado, sin embargo, en el derecho peruano, éste lo perjudica con lo cual es claro que se entorpece el crecimiento económico, y en este sentido es claro que debe incentivarse que los agentes económicos adquieran bienes, los cuales son corporales e incorporales, lo que debe ser materia de estudio en una sede más amplia y en tal sentido podemos concluir que si es un tema importante, pero para algunos no lo es, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, sin embargo, no ha sido materia de estudio al menos en el derecho peruano.

2. Organización de Estados Americanos (OEA)

La oea es un sujeto de derecho internacional e integra a algunos estados, lo cual es bastante estudiado por parte de los estudiosos de esta disciplina jurídica.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

Es decir, la OEA debe ser materia de estudio en la presente sede a efecto de dominar mas las cidips y las garantías, por lo tanto, hemos querido hacer esta cita, lo que debe ser materia de estudio en una sede más amplia a efecto de profundizar nuestros estudios sobre este sujeto de derecho internacional y para otros en forma más específica del derecho internacional público.

Si un abogado no conoce este tema es claro que se le hará difícil comprender las garantías, lo cual ocurre en muchas sedes o escenarios y en este orden de ideas esperamos que la idea haya quedado clara. Además no son lo mismo la OEA con la ONU, por ello nos referimos a ambas en el presente trabajo de investigación, lo que debe generar la difusión a que haya lugar en el derecho peruano y extranjero.

Si un abogado conoce este tema es claro que podrá dominar las garantías, las cuales son importantes en el tráfico comercial o dicho de otra forma son importantes en el mercado, no sólo nacional, sino también extranjero e internacional.

Es decir, lo que pretende la OEA es mejorar el tráfico comercial, para que de esta manera exista mayor crecimiento económico y de esta forma es claro que existirá mayor número de empleos y de tributación, pero en cuanto a ésta última debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.

3. Organización de las Naciones Unidas (ONU)

La onu tiene mayor campo de acción que la oea y en todo caso sus siglas son las que corresponden a la organización de las naciones unidas, el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho.

Este sub tema resulta importante en el tema materia de estudio por que no debe confundirse la OEA con la ONU. Lo que debe generar estudios por parte de los estudiosos del derecho, los cuales esperamos que sean publicados. Esto que afirmamos lo hacemos básicamente para los estudiantes de pre grado, porque en post grado, si se comprende con facilidad este tipo de temas, los cuales deben ser materia de estudio en forma más amplia.

4. CIDIPS

Las cidips son convenciones de derecho internacional privado, las cuales han alcanzado escasa difusión en el derecho peruano, en todo caso para estudiar este tema se puede consultar en Internet.

Existe abundante información sobre este pero en Internet, la cual se puede consultar en forma libre.

En el derecho peruano existen algunos libros sobre las garantías mobiliarias, en los cuales, por cierto no se desarrollan a profundidad su relación con las cidips, ni tampoco este último tema, como es por cierto las cidips.

Las cidips constituyen un tema de vital importancia en el desarrollo del derecho, lo que debe ser tenido en cuenta a efecto de dominar más las garantías mobiliarias y en este sentido recomendamos su estudio de ambos temas en forma conjunta.

Si un abogado conoce las cidips es claro que dominará con mayor profundidad las garantías mobiliarias, pero si desconoce ocurrirá lo contrario

En publicaciones nuestras anteriores hemos desarrollado en forma tímida o dicho mas exactamente nos hemos referido a dicho tema, con lo cual advertimos su relación pero no desarrollamos las cidips, lo que debe ser materia de estudio, en tal sentido en el presente estudiamos todas las cidips, desde la primera hasta la última poniendo énfasis en las convenciones adoptadas, lo cual ubicará al lector en el tiempo y de esta forma es claro que permitirá al lector conocer y dominar mas el presente.

5. CIDIP I

En la CIDIP I, se adoptó las siguientes convenciones:

1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas,

2) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques,

3) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional,

4) Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,

5) Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero y

6) Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero

Y fue celebrada en la Ciudad de Panamá. Panamá en 1975.

6. CIDIP II

Se adoptó en la CIDIP II las siguientes convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, 2) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles, 3) Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho lnternacional Privado, 4) Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Preventivas, 5) Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, 6) Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros y 7) Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero.

Además se aprobó el siguiente protocolo: Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
Y fue celebrada en Montevideo, Uruguay en 1979.

7. CIDIP III

En la CIDIP III se adoptaron las siguientes convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, 2) Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, y 3) Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.

Además se adoptó el siguiente protocolo: Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero

Esta CIDIP fue llevada a cabo en La Paz (Bolivia).

8. CIDIP IV

La CIDIP IV adoptó las siguientes convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por carretera, 2) Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, y 3) Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

Esta CIDIP fue celebrada en Montevideo, Uruguay en 1989.

9. CIDIP V

La CIDIP V adoptó las siguientes convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y 2) Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales..

Esta CIDIP fue celebrada en la ciudad de México (México) en 1994.

10. CIDIP VI

En la CIDIP VI, se adoptó los siguientes instrumentos: 1) Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, 2) Carta de Porte directa negociable que rige el transporte de las mercaderías por carretera y 3) Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual

La cual fue llevada a cabo en Washington DC en 2002.

En la web aparece la ley modelo interamericana sobre garantías mobiliarias de la OEA, la cual debemos estudiar a efecto de determinar los antecedentes legislativos mas importantes del tema estudiado, lo cual debe tenerse en cuenta a efecto de determinar que el tema estudiado es muy importante en el estudio del derecho.

Esta es la CIDIP mas importante en el estudio de la garantía mobiliaria, por lo tanto, recomendamos su estudio a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el tema citado.

Si un investigador tiene en cuenta esta CIDIP es claro que tendrá un conocimiento mas amplio del tema estudiado, y en caso que no la tiene en cuenta es claro y evidente que no podrá comprender temas de vital importancia en el estudio del derecho de las garantías en el derecho mundial, es decir, no sólo en el derecho peruano.

11. CIDIP VII

Sobre esta CIDIP, la cual es la VII, se tendrán en cuenta la protección al consumidor y registros electrónicos, y en este sentido, estos temas en el futuro tendrán mucha importancia en el estudio del derecho. No se ha elegido fecha ni tampoco se ha elegido sede al menos hasta este momento, lo cual demuestra que se trata de temas actuales y en todo caso son importantes en el tema intitulado “garantías”.

12. Conclusión

Es decir, las CIDIPS relacionadas a las garantías mobiliarias son las dos últimas, por lo tanto, deben ser materia de estudio, por parte de los investigadores de este importante tema, como es por cierto el indicado.

Si un investigador no conoce las cidips es claro que es muy probable que conozco o domine las garantías mobiliarias a cabalidad, lo que debe ser materia de estudio en todos los centros de estudio, dentro de los cuales podemos citar el caso de las universidades, pero no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y por supuesto en el derecho comparado.

Cita esta página

Torres Manrique Fernando Jesús. (2009, octubre 22). CIDIPS en el derecho internacional. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/cidips-en-el-derecho-internacional/
Torres Manrique Fernando Jesús. "CIDIPS en el derecho internacional". gestiopolis. 22 octubre 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/cidips-en-el-derecho-internacional/>.
Torres Manrique Fernando Jesús. "CIDIPS en el derecho internacional". gestiopolis. octubre 22, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/cidips-en-el-derecho-internacional/.
Torres Manrique Fernando Jesús. CIDIPS en el derecho internacional [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/cidips-en-el-derecho-internacional/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de oasoea en Flickr