Recibe los titulares de GestioPolis en tu correo.
Un envío diario ofrecido por FeedBurner

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (IV)

Autor: Los Recursos Humanos. Portal de RR.HH.

Los Recursos Humanos. Portal de RR.HH.

CLIMA LABORAL

06-2007

Herramientas

Artículo 428. Las calderas de vapor serán inspeccionadas por inspectores autorizados del Ministerio del Trabajo.
a) Antes de ponerse en servicio y después de la instalación.
b) Antes de ponerse en servicio después de cada reparación o reconstrucción.
c) Periódicamente a intervalos no mayores de 13 meses.

Artículo 429. Todo propietario está en la obligación de someter a la aprobación previa del Ministerio del Trabajo el proyecto sobre las reparaciones o reconstrucciones a que será sometida la caldera.
Artículo 430. A1 recibir el aviso de que se realizará una inspección el propietario preparará la caldera según las indicaciones del Ministerio del Trabajo.

Artículo 431. Se considerará que la caldera ha resistido la prueba hidrostática en forma satisfactoria, cuando no haya filtración alguna que permita la formación de gotas de agua de un diámetro superior a 1 mm.

Artículo 432. No se aceptarán fugas en las soldaduras eléctricas ni vestigio alguno de humedad en ellas.
Artículo 433. Los resortes de las válvulas de seguridad para presiones que no excedan de 17 Kg/ cm2. No podrán ser usados para que difieran en más de 10% de aquélla para la que fueron diseñados y si la presión fuera mayor de 17 Kg/cm2 no podrá diferir más de 5% de la presión de diseño.
Artículo 434. Cuando en una caldera se descubra algún deterioro que a juicio del funcionario competente del Ministerio del Trabajo encierre peligros de explosión o accidentes, se ordenará su paralización.
Artículo 435. Si el caso lo requiere el funcionario ordenará la reducción de la presión de trabajo de la caldera, la cual se hará en función del estado físico del material y los años de trabajo de la caldera.
Artículo 436. El inspector autorizado levantará durante la inspección un Acta donde se anotará la condición interna y externa de la caldera, la presión hidrostática de prueba y la presión y ajuste de la (s) válvula (s) de seguridad. Dichas inspección deberá ser presenciada por el propietario o su representante quien firmará el Acta.

Artículo 437. Si la inspección revela que la caldera se encuentra en condiciones de funcionamiento seguro, el Ministerio del Trabajo otorgará a su propietario un certificado de suficiencia, el cual deberá fijarse en un lugar visible en la sala de calderas.
SECCION SEGUNDA

De los Cilindros para Gases Comprimidos
Artículo 438. Todo cilindro antes de llenarse, deberá ser vaciado completamente, estar libre de cualquier cuerpo extraño y cuidadosamente examinado.
Artículo 439. Los cilindros de gases que puedan ser corrosivos serán sometidos a inspección formal y prueba hidrostática por lo menos cada dos años, y los destinados a otros gases, cada 5 años. La prueba hidrostática consistirá en someter el cilindro a una presión hidráulica de 1,5 veces su presión de trabajo. Se comprobará su peso y volumen interno. Se exceptuarán de este tipo de este tipo de prueba los utilizados para gas acetileno.

Artículo 440. Los cilindros de acetileno, además de cumplir con los requisitos que imponen estas normas deberán satisfacer las disposiciones siguientes:
a) La presión máxima de carga de acetileno disuelto no excederá de 15 Kg/cm2.
b) Ser sometidos a una inspección para verificar su peso cuando esté vacío y luego cuando sea cargado con masa porosa y acetona. Si se dificulta descargar el material poroso para llenar el cilindro de agua, se hará una prueba hidráulica con acetona, o gas inerte a la presión de 60 Kg/cm2.
Artículo 441. Será retirado de servicio todo cilindro que acuse condiciones inseguras o que no disponga de los dispositivos de seguridad requeridos.

Artículo 442. Cada cilindro de gas comprimido deberá llevar grabado en su estructura, en forma permanente: el nombre del fabricante, la presión máxima de trabajo y el número serial.
Artículo 443. En todo cilindro que contenga gas comprimido se inscribirá en forma indeleble y fácilmente visible la clase de gas, la presión máxima de carga permitida, el peso del cilindro vacío, y su capacidad máxima de gas. Se indicará también el nombre del envasador.
Artículo 444. No se deberán remover, cambiar o alterar marcas o números de identificación de los cilindros.

Artículo 445. Las válvulas estarán provistas de sus correspondientes dispositivos de seguridad, de acuerdo con su uso específico en relación al tipo de gas y la presión de servicio.
Artículo 446. Las válvulas de los cilindros no deben ser removidas o reparadas sino por el envasador responsable del gas en cuestión.

Artículo 447. Las válvulas de los cilindros deben ser protegidas por medio de tapas provistas de orificios de escape.
Artículo 448. Las tapas deberán estar debidamente colocadas cuando no estén en uso los cilindros.
Artículo 449. No se usarán llaves o herramientas en las válvulas de cilindros no previstas o aprobadas por el envasador de gas. No deberá martillarse no forzarse su volante para abrirla o cerrarla.
Artículo 450. No deberán llenarse los cilindros con gas comprimido para el cual no sean apropiados, de acuerdo con la presión de servicio y el tipo de válvula.

Artículo 451. Los cilindros que tengan la fecha de prueba hidrostática vencida no deben ser llenados nuevamente sin haber sido sometidos a una nueva prueba.
Artículo 452. No se deberán llenar cilindros que tengan indicaciones de hacer sido expuestos al fuego o a golpes en el cuerpo o en la válvula.

Artículo 453. Los envasadores de gases comprimidos deben asegurarse de que cada cilindro envasado salga en buen estado, debidamente identificado, que la válvula funcione bien, y que sus dispositivos de seguridad estén en buenas condiciones.

Artículo 454. Los cilindros que contengan gas comprimido deberán ser almacenados en sitios destinados solamente a tal fin, con ventilación adecuada y separados de sustancias inflamables y de operaciones de soldadura con llama abierta. No se usarán sitios subterráneos para almacenamiento de gases comprimidos.

Cuando estén almacenados dentro de una zona de trabajo, el espacio que ocupen debe estar aislado por paredes construidas de materiales incombustibles con salidas de emergencia.
Artículo 455. Los cilindros llenos y vacíos deben ser almacenados por separado y de manera ordenada para evitar la confusión y facilitar su uso con un mínimo de movimiento.
Artículo 456. No se deberán almacenar cilindros donde puedan formar parte de un circuito, eléctrico, o estén expuestos a temperaturas mayores de 52° C. No deben ser colocados junto a hornos, calderas, radiadores o similares.

Artículo 457. Se prohíbe fumar en los sitios de almacenamiento de los cilindros que contengan gases inflamables: ésta prohibición será señalada por medio de avisos apropiados colocados en lugares visibles.
Artículo 458. Para el almacenamiento de los cilindros que contengan distintos tipos de gases comprimidos, se observarán las disposiciones de la siguiente tabla:
ver tabla

Artículo 459. Los cilindros de gases comprimidos deberán ser manejados únicamente por personas bien instruidas y experimentadas en su uso,
Artículo 460. En caso de duda sobre el verdadero contenido de un cilindro, deberá devolverse inmediatamente al proveedor.

Artículo 461. No deberán usarse cilindros donde pueda existir la posibilidad de contaminación por retroceso de gases o por diferencias de presión, a menos que estén protegidos por válvulas sin retorno. Si hubiera alguna condición que permitiere la entrada de alguna sustancia extraña al cilindro a la válvula deberá notificarse al proveedor dando detalles y el número serial del mismo.
Artículo 462. En el uso y transporte de los cilindros, deberá evitarse su caída. Si se movilizan por medio de grúas, se usará una cuna, o una plataforma resguardada convenientemente. No se usarán eslingas o electroimanes para este propósito.

Artículo 463. Cuando se conecte el regulador al cilindro deberá asegurarse que las roscas sean iguales: sin que en ningún caso o puedan forzarse las conexiones. Deben tomarse las mismas precauciones cuando se conecten los cilindros a sistemas de distribuidores múltiples.

Artículo 464. Cuando se conecten cilindros a un sistema distribuidor o conductos múltiples, éstos deberán ser de diseño apropiado y provistos de reguladores donde sea necesario.
Artículo 465. Los reguladores, sistemas de distribución o conductos múltiples mangueras y manómetros destinados al uso de un gas o grupo de gases, no deberán usarse sobre cilindros que contengan otro tipo de gas.
Artículo 466. No debe transferirse el gas de un cilindro a otro a menos que esta operación sea efectuada por el envasador autorizado.
Artículo 467. Las conexiones a los cilindros en uso deberán estar siempre firmemente apretadas para evitar fugas. No deberá usarse una llama como detector de fugas de gases inflamables, sino agua jabonosa u otro procedimiento adecuado.
Artículo 468. No deberán usarse gases comprimidos directamente del cilindro sin previamente reducir la presión por un regulador adecuado.

Artículo 469. Ningún cilindro de gas comprimido será expuesto a llamas, o a una temperatura superior a 52 °C.
Artículo 470. Las roscas y conexiones de los cilindros no deberán exponerse al contacto de aceite o grasa, y los cilindros de oxígeno no deberán manipularse con las manos o con guantes impregnados con tales substancias.
SECCION TERCERA

De los Recipientes y Tuberías Sometidas a Presión
Artículo 471. Los recipientes a presión, sus accesorios y aditamentos deberán construirse de acuerdo a las normas aprobadas por COVENIN.
Artículo 472. Todo recipiente a presión deberá señalar en lugar visible y en forma permanente, el nombre del fabricante, el año de fabricación y la presión de trabajo máxima permisible.
Artículo 473. Todo propietario de un recipiente a presión, llevará un registro en el cual se anotarán las fechas y tipos de pruebas, inspecciones y reparaciones efectuadas. Dicho registro estará a la disposición de la autoridad competente que lo solicite.

Artículo 474. Cuando las recipientes a presión se reparen, se emplearán únicamente materiales de resistencia iguala aquellos que fueron utilizados en su construcción.
Artículo 475. Los recipientes a presión deberán estar equipados con dispositivos de seguridad, desahogo e indicadores de control que garanticen su funcionamiento seguro.

Artículo 476. Los recipientes a presión deberán inspeccionarse y someterse a una prueba de presión máxima de 1 1/2 veces la presión de trabajo:
a) Después de ser instalados o reinstalados.
b) Después de ser reparados.
c) Periódicamente según las condiciones de trabajo, o cuando las autoridades lo requieran.
Artículo 477. Los escapes de las válvulas de seguridad, deberán instalarse en forma que no ofrezcan riesgos para las personas.

Artículo 478. Los dispositivos indicadores de los recipientes a presión deberán ser fácilmente legibles, estar protegidos para evitar lesiones a los trabajadores y mantenerse en buen estado de funcionamiento.
Artículo 479. Las válvulas de seguridad de los recipientes a presión de aire o vapor estarán provistas de un dispositivo, por medio del cual pueda levantarse el disco de la válvula de su asiento, cuando la presión del recipiente llegue al 75% de la presión de disparo a la cual está ajustada la válvula. La capacidad de descarga de dichas válvulas será suficiente para soportar la presión de trabajo de las tuberías de abastecimiento y las de los recipientes.

Artículo 480. Cuando se usen discos de ruptura de seguridad como protección adicional de los recipientes a presión, éstos deberán diseñarse para romperse a una presión mayor a la fijada para la válvula de seguridad.

Artículo 481. No se permitirá el funcionamiento de los recipientes a presión que al ser inspeccionados no estén provistos de los accesorios de seguridad o los tengan mal instalados.
Artículo 482. Todos los materiales usados en la fabricación de sistemas de tubería a presión, deberán satisfacer los requerimientos mínimos aprobados por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN).

Artículo 483. Todos los sistemas de tuberías deberán resistir la presión, temperatura y coeficientes de seguridad previstos en el diseño correspondiente. Se excluye el espesor mínimo de corrosión.
Artículo 484. En los sistemas de tuberías a presión que por su configuración o por la presión y temperatura a que estén sometidos, son expuestos a excesivos esfuerzos de expansión, deberán instalarse lazos de expansión o cualquier otro medio para su control.
Artículo 485. Las juntas de válvulas de los sistemas de tuberías que transporten ácidos, sustancias alcalinas o líquidos corrosivos a presión, estarán provistos de dispositivos de protección (mamparas o pantallas de metal).

Artículo 486. En las instalaciones complejas donde la confusión en el manejo de válvulas pueda ocasionar accidentes. Deberán pintarse las tuberías con diferentes colores para identificar su contenido.
Artículo 487. Las conexiones de las tuberías de los recipientes a presión o unidades de equipo, se instalarán de manera que puedan separarse con facilidad. Aquellos donde los trabajadores tengan que entrar para la limpieza y reparación, tendrán doble válvula y drenaje entre ellas, o un sistema que pueda desconectarse o seccionarse con bridas ciegas.

Artículo 488. Cuando la operación lo requiera, las líneas de tuberías a presión dispondrán de drenajes o trampas adecuadas para desalojar la condensación u otros líquidos acumulados en el sistema.
Artículo 489. Antes de ser puesto en funcionamiento por primera vez o después de ser reparado, todo sistema de tubería a presión deberá ser sometido a una prueba de presión, la cual no será nunca menor de 110% ni mayor de 150% de la presión del trabajo.

Artículo 490. Todos los sistemas de tuberías a presión que atraviesen carreteras o líneas de ferrocarril, deberán enterrarse dentro del derecho de vía manteniendo un recubrimiento mínimo de acuerdo con las normas de vialidad vigentes.
Artículo 491. Los sistemas de tuberías a presión deberán inspeccionarse a intervalos frecuentes y las válvulas, conexiones o tramos defectuosos, deberán reemplazarse.

Artículo 492. Cuando las líneas de tuberías conduzcan sustancias calientes a presión y pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otras partes de los edificios construidos de material combustible, se resguardarán con mangas metálicas, dejando un espacio libre no menor de 6 mm, entre los tubos y sus cubiertas. Cuando se trata de transporte de vapor, gases o líquidos a una temperatura superior a 100 °C, se protegerán con una cubierta aislante o se resguardarán, en aquellas áreas donde las personas puedan tener un contacto accidental con ellas.

Artículo 493. En los locales de trabajo, las juntas y válvulas de los sistemas de tuberías que transportan ácidos, sustancias alcalinas o líquidos corrosivos a presión, estarán provistas de dispositivos para recoger los fluidos que ocasionalmente se derramen.
CAPITULO III
De los Riesgos Químicos y Biológicos
Artículo 494. En los lugares de trabajo se tomarán las medidas apropiadas para que:
a) Las sustancias químicas o agentes biológicos, no originen condiciones insalubres, en el desarrollo de las labores.

b) Se reduzcan hasta el mínimo posible las condiciones inseguras o peligrosas.
Artículo 495. El ambiente de los locales, en los cuales debido a la naturaleza del trabajo pueden existir concentraciones de polvo, vapores, gases o emanaciones desagradables, tóxicas o peligrosas, se examinará periódicamente a intervalos tan frecuentes como sea necesario, a fin de garantizar que tales concentraciones se mantengan dentro de los límites permisibles.
Artículo 496. En toda industria deberá asegurarse la disponibilidad de servicios médicos apropiados y normas para su funcionamiento. En ellos se determinarán las condiciones de ingreso del trabajador y del aprendiz y las necesarias para el control periódico de ambos.
CAPITULO IV 

De la Soldadura y Corte de Metales
Artículo 497. No deben destinarse a puestos de soldaduras aquellos locales que contengan materiales, gases, polvos o vapores inflamables o explosivos.
Artículo 498. Los puestos de soldaduras deberán estar separados de aquellos ambientes donde otras personas trabajen, mediante pantallas fijas o portátiles, opacas y de dimensiones adecuadas, para evitar los efectos dañinos de las radiaciones.

Artículo 499. Los locales destinados a puestos de soldaduras, deberán mantenerse bien ventilados. En aquellos sitios donde sea necesario efectuar trabajos de soldadura o corte de metales y no existan buenas condiciones de ventilación, deberá protegerse al personal contra los riesgos de la atmósfera ambiental por medio de ventilación artificial o de equipo protector adecuado de acuerdo con los artículos 122, 123, 124 y 125 del Capítulo V Título II, y del artículo 793 del Título XI, de este Reglamento.
Artículo 500. En la soldadura y corte de metales cuyas emanaciones sean tóxicas, tales como el plomo, osmio, cadmio o mercurio, los soldadores deberán usar equipos de protección para las vías respiratorias, cuando por otros medios no se pueden eliminar las emanaciones en el punto de operación. En los locales de trabajo se evitará que las emanaciones tóxicas puedan afectar a otras personas que deben permanecer cercanas al sitio donde se efectúa la soldadura.

Artículo 501. Los trabajos de soldadura en tuberías o en recipientes metálicos no deberán efectuarse cuando éstos contengan sustancias inflamables, a menos que sean realizados por personas verdaderamente calificadas y que se hayan tomado todas las medidas de seguridad requeridas de acuerdo con el artículo 789 del Título X de este Reglamento.

Artículo 502. Los trabajos de soldadura o corte de recipientes metálicos que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables se efectuarán solo cuando:
a) Hayan sido limpiados al vapor o mediante otra manera eficaz, y las pruebas del aire contenido en su interior acusen no contener mezclas explosivas.

b) El riesgo haya sido eliminado llenando el recipiente con agua u otras sustancia no combustible.
Artículo 503. Para trabajos pesados el soldador deberá usar polainas de material resistente al fuego, botas altas u otra clase de protección adecuada. Cuando se efectúen trabajos de soldadura por encima de la cabeza del soldador éste deberá usar capa de cualquier material resistente al fuego para prevenir quemaduras en la cabeza y el cuello.

Artículo 504. La protección para los ojos y la cabeza deberá ser de primera calidad. Los cascos pueden ser de fibra de vidrio, o vulcanizada, cuero al cromo u otro material adecuado. Las gafas de seguridad o lentes de luneta, deberán usarse debajo del casco, y deberán tener el tinte indicado en el artículo 800 del Título XI de este Reglamento, para la protección contra las radiaciones ultravioleta y las infrarroja.
Artículo 505. E1 acetileno no deberá generarse, ni distribuirse disuelto o usarse en aparatos de soldadura a una presión manométrica que exceda a 1 Kg/cm2.

Artículo 506. Los generadores de acetileno portátiles se podrán instalar solamente en locales bien ventilados cuyo volumen sea, por lo menos, 35 veces la capacidad del gas producto en una carga de estos aparatos y el techo tendrá una altura no menor de 3 metros.

Artículo 507. Los locales donde se instalen generadores de acetileno deberán ser de una sola planta. Las paredes, puertas y ventanas se fabricarán de material incombustible. Las puertas deberán estar ajustadas para evitar el paso de las llamas por las ranuras. Se dispondrá de salidas de emergencia con dispositivos que puedan abrirse desde cualquier punto del interior del local. Por lo menos una de las paredes deberá dar al exterior.

El diez por ciento del área de todas las paredes del local se construirá, en su parte externa, de material liviano. El espacio alrededor de los generadores de acetileno deberá estar bien ventilado y tanto la instalación como el equipo eléctrico serán del tipo específicamente aprobado para uso en locales destinados para tal fin.

Artículo 508 en los locales donde existan generadores de acetileno, deberán instalarse avisos, tanto interior como exteriormente don de se señala la prohibición de fumar.
Artículo 509. Los generadores de acetileno deberán estar dotados de válvulas de seguridad para no permitir una elevación de presión por encima de 1 Kg/cm2, en ninguna de sus partes. Estas válvulas serán revisadas y probadas por lo menos cada mes, los generadores portátiles deberán estar provistos de válvulas hidráulicas o trampas de agua que no permitan la entrada de oxigeno o retroceso de la llama por las canalizaciones que le unen con el soplete. Aquellos generadores que no sean automáticos no se utilizarán para producir acetileno a presiones que exceden de 0.0703 Kg/cm2 y el rebozo del agua sea visible.

Artículo 510. Los generadores de acetileno no deberán estar instalados en locales destinados a soldadura o donde se usen llamas abiertas de cualquier clase.
Artículo 511. Cuando los generadores portátiles de acetileno no estén en uso, deberán almacenarse en locales donde no exista llama abierta, a menos que se les haya extraído el carburo y eliminado el gas completamente.

Artículo 512. Cuando se llevan a cabo reparaciones en generadores de acetileno, éstos deberán vaciarse completamente, limpiarse, desconectarse del sistema de tuberías y llenarse de agua tanto como el trabajo lo permita. No se efectuarán reparaciones en caliente en locales donde existan otros generadores, a menos que es éstas y en las tuberías haya sido verdaderamente calificado y conocedor de los riesgos existentes en el trabajo.

Artículo 513. Los recipientes de carburo deberán ser de metal de la debida resistencia y herméticamente cerrados con tapas de diseño apropiado para prevenir todo contacto de su contenido con la humedad.
Artículo 514. Las cantidades de carburo que no exceden de 300 kilos los depositados en recipientes fabricados según los requerimientos del artículo anterior, deberán almacenarse en un local seco, impermeable y bien ventilado. Cuando las cantidades pasen de 300 kilos, y no excedan de los 2.500 kilos pueden almacenarse en locales construidos según los requerimientos del artículo 507 de este Capítulo. El local no deberá utilizarse para ningún otro fin y se mantendrá bien ventilado para prevenir la acumulación de acetileno. Para el almacenaje de cantidades que exceden de los 2.500 kilos, se utilizarán locales aislados fuera de la zona industrial o comercial y a una distancia mínima de 9 metros de cualquier otro edificio.

Artículo 515. Los cilindros destinados a contener gases a presión para soldaduras y corte con llama, deberán llenar los requisitos establecidos en el Título VI, Capítulo II Sección Segunda de este reglamento.
Artículo 516. Los cilindros de acetileno en uso deberán mantenerse en posición vertical o casi vertical en un lugar donde no vayan a sufrir fuertes golpes ni estar expuestos a temperaturas elevadas.
Artículo 517. Los cilindros que contengan gases combustibles y comburentes, cuando estén en posición de uso sobre carretillas o fijos en algún sitio, deberán situarse de manera que sus respectivas válvulas de descarga se dirija en sentidos opuestos, y estarán atados en forma segura que imposibilite su caída accidental.

Artículo 518. Se prohibirá el izar los cilindros destinados a contener gases a presión utilizando sus válvulas como punto de amarre.
Artículo 519. En los cilindros de oxígeno, no se empleará grasa ni aceite como lubricante de válvulas, manómetros, equipo regulador o accesorios. Igualmente, no se manipularán estos cilindros con la manos o guantes impregnados de grasa o aceite.

Artículo 520. Toda sustancia inflamable o de fácil combustión no podrá ser almacenada junto a cilindros que contengan gases para soldadura y corte.
Artículo 521. Las canalizaciones para conducir los gases combustibles y comburentes, serán fácilmente diferenciadas mediante colores y sus conexiones tendrán roscas distintas. Estas canalizaciones deberán conservarse en buen estado, de manera que no existan fugas.

Artículo 522. Toda instalación eléctrica para puestos de soldadura por arco, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Eléctrico Nacional.
Artículo 523. Las armazones metálicas de las máquinas de soldadura y corte por arco, deberán estar conectadas eficazmente a tierra de acuerdo con lo establecido en el Título VI, Capítulo I, artículos 324 y 325 de este Reglamento. www.pantin.net
Artículo 524. Los cables y los mangos de los electrodos de los equipos de soldadura por arco, deberán mantenerse en buen estado de aislamiento.

Artículo 525. Los cables del electrodo y de la conexión a tierra deberán instalarse de manera que no obstruyan ni interfieran el paso de los trabajadores. El conductor de conexión a tierra deberá ser mecánicamente fuerte y adecuado eléctricamente al servicio requerido.

Artículo 526. Las instalaciones de las máquinas y equipos para la soldadura por resistencia, deberán ser hechas de acuerdo al Código Eléctrico Nacional y el Título VI, Capítulo I de este Reglamento.
Artículo 527. Todas las partes energizadas de las máquinas empleadas en la soldadura por resistencia, deberán permanecer enteramente aisladas a excepción de sus puntos de contacto.
Artículo 528. Los terminales de los conductores eléctricos estarán fijados firmemente mediante dispositivos seguros a las máquinas de soldadura por resistencia.

Artículo 529. Todas las máquinas para soldadura por resistencia deberán llenar los requisitos contemplados en el artículo 148 de este Reglamento, referente a la protección en el punto de operación.
Artículo 530. El soldador deberá usar zapatos de seguridad, guanteletes: delantales resistentes a las llamas, de cuero, asbesto u otro material que los proteja del calor radiante y de las chispas, y lentes según los requerimientos del artículo 880 de este Reglamento.

Artículo 531. Los delantales del soldador no llevarán bolsillos, puños ni cuellos donde puedan depositarse las chispas.

CAPITULO V 
De los Explosivos
Artículo 532. En las labores relacionadas con el manejo de explosivos, deberá evitarse la presencia de toda fuente de calor que pueda dar lugar a una explosión. Queda terminantemente prohibido exponer los explosivos a la luz directa del sol, portar fósforos y encendedores o efectuar trabajo en caliente, hasta una distancia de 20 metros de dichos explosivos.

Artículo 533. Toda labor relacionada con explosivos y fulminantes, se suspenderá cuando se avecina una tormenta. Todo el personal buscará un refugio seguro designado por el patrono.
Artículo 534. En todo paquete de explosivos deberá estar claramente marcado, su grado y clase, el nombre y la dirección de su fabricante y la fecha de fabricación.
Artículo 535. No deben usarse equipos de radio transmisores cerca de fulminantes.
Artículo 536. Se deberán mantener los cables de los fulminantes en corto circuito, hasta el momento de conectarlos al circuito de alimentación.

Artículo 537. No deberán abrirse cajas de explosivos con herramientas metálicas. Deben usarse cuñas de madera y mazos de goma o madera. No deberán golpearse entre sí, ni con otros objetos.
Artículo 538. Solamente personas calificadas y autorizadas por el patrono podrán manejar explosivos o destruir los dañados o deteriorados.
Artículo 539. Los explosivos y fulminantes deberán usarse en estricto orden de antigüedad. A tal efecto, debe ser consultado el libro de registro que se llevará para cada polvorín.

Artículo 540. No deberán destruir más de 45 Kilos (2 cajas) de dinamitas a un mismo tiempo. Si la dinamita fuese del tipo gelatinoso, la cantidad no excederá de 4 kilos. En caso de fulminantes deteriorados, éstos deberán ser destruidos en cantidades no mayores de cien tacos, enterrándolos a una profundidad entre 0,60 y 1,00 metro y disparándolos por medio de un detonador eléctrico.
Artículo 541. Toda persona o empresa propietaria de vehículos que se destinen ocasional o permanentemente al transporte de explosivos, deberán acatar y hacer cumplir en todas sus partes lo previsto de este Reglamento sin perjuicio a cualesquiera otras medidas que amplíe la seguridad del transporte. Los vehículos destinados a tales fines deberán reunir los siguientes requisitos:
a) la caja de carga deberá revestirse con madera sin ningún dispositivo metálico que pueda hacer contacto con la carga.

b) dos banderas rojas de 60 x 60 cm, deberán ser colocadas en la parte delantera y otra en la parte trasera de vehículo. También deberá llevar avisos que indiquen "peligro Explosivos", legibles a una distancia no menor de 50 metros.

c) cuando se utilicen vehículos a motor, éstos deben ser equipados con dos extintores de incendio, de polvo químico seco, de una capacidad de 13,6 kilos c/u como mínimo y en perfectas condiciones, los cuales deben estar debidamente cargados y listos para su uso inmediato.

d) el vehículo debe estar en perfectas condiciones y abastecido de combustible y lubricante en cantidad suficiente, antes de cargarse los explosivos, a fin de evitar en lo posible, detenerse en bombas de gasolina talleres, lugares peligrosos o área densamente pobladas. Deberá señalarse la ruta y hora más conveniente para la seguridad en el transporte.
e) el sistema eléctrico del vehículo, incluyendo el acumulador, deberá estar en perfectas condiciones de aislamiento y retirados de la carga.

f) los vehículos deberán estar dotados de dos triángulos de seguridad, los cuales se colocarán a cien metros delante y detrás del vehículo, cuando por fuerza mayor sea necesario estacionarse en carreteras.
g) cuando el vehículo es abierto, la carga deberá cubrirse con una lona impermeable y resistente al fuego.
h) la autoridad competente practicará una inspección especial al vehículo, a objeto de verificar su buen funcionamiento en general, luces, accesorios y dotaciones, para prever desperfectos que obliguen a detenerse al vehículo en vía.
i) se prohíbe terminantemente el transporte de pasajeros y otro tipo de cargas en vehículos cargados de explosivos.

j) los explosivos deberán transportarse embalados y empaquetados y debe asegurarse que entre la carga no queden espacios libres, para evitar que se produzcan movimientos bruscos en ésta.
k) los explosivos y los fulminantes no deberán transportarse juntos.
l) no deberán transportarse explosivos deteriorados cuando su condición pueda ofrecer algún peligro, excepto cuando sean conducidos aun sitio apropiado para su controlada destrucción.
m) solamente debe transportarse una clase de explosivos en cada vehículo, y éste no deberá transportar más de la mitad de su capacidad de carga.

n) cuando el transporte se haga en varios vehículos seguidos, la distancia entre uno y otro no será menor de 500 metros en poblado y 200 metros en carreteras.

Artículo 542. Los locales destinados a polvorines deberán reunir las siguientes condiciones:
a) los pisos, techos y el área a su alrededor deberán mantenerse limpios. No se permitirá la acumulación de basura ni la presencia de monte en radio mínimo de 20 metros del polvorín. Cuando fuere necesario hacer una limpieza general o reparaciones en la estructura del polvorín, debe retirarse previamente el material explosivo que allí se encuentre almacenado, hasta tanto se haya concluido dicha operación.
b) el interior de los polvorines será adecuadamente ventilado.

c) la iluminación artificial del área alrededor y dentro de los polvorines, deberá hacerse por medio de proyectores a distancia o con linternas aprobadas para este fin.

d) todo polvorín deberá estar protegido con un sistema de pararrayos que cubra el área total, sin que ninguna de las partes del sistema tenga contacto con la estructura del polvorín.
 

Fuente: Los Recursos Humanos. Portal de RR.HH. - www.losrecursoshumanos.com 

Link original: Link original: http://www.losrecursoshumanos.com/reglamento-higieneyseguridad-trabajo7.htm   

   Los Recursos Humanos.com es realizada por un equipo de estudiantes y graduados de las carreras de Relaciones del Trabajo y Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) que por iniciativa propia editan y distribuyen desde 2001 la Revista ENLACES de Recursos Humanos. con el fin de ampliar desde la práctica sus conocimientos sobre muchos conceptos y teorías adquiridos en la Universidad. El portal Los Recursos Humanos, está en la red desde Diciembre de 2004. [Conocer mas acerca de Los Recursos Humanos.com

Becas Parciales en Master OnLine
Una frase memorable

Derechos de Autor

GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López

Hazte miembro de GestioPolis

Y Descarga 11 eBooks GRATIS

Al registrarte podrás descargar 8 resúmenes digitales de LeaderSumaries.com y 3 libros electrónicos

Además recibirás quincenalmente nuestra Newsletter con todas las novedades del sitio, información de la mejor oferta de educación ejecutiva On Line y más
Términos de uso y Política de Privacidad

Cerrar