Artículo 428. Las calderas de vapor serán inspeccionadas por inspectores
autorizados del Ministerio del Trabajo.
a) Antes de ponerse en servicio y después de la instalación.
b) Antes de ponerse en servicio después de cada reparación o
reconstrucción.
c) Periódicamente a intervalos no mayores de 13 meses.
Artículo 429. Todo propietario está en la obligación de someter a la
aprobación previa del Ministerio del Trabajo el proyecto sobre las
reparaciones o reconstrucciones a que será sometida la caldera.
Artículo 430. A1 recibir el aviso de que se realizará una inspección el
propietario preparará la caldera según las indicaciones del Ministerio
del Trabajo.
Artículo 431. Se considerará que la caldera ha resistido la prueba hidrostática en forma satisfactoria, cuando no haya filtración alguna que permita la formación de gotas de agua de un diámetro superior a 1 mm.
Artículo 432. No se aceptarán fugas en las soldaduras eléctricas ni
vestigio alguno de humedad en ellas.
Artículo 433. Los resortes de las válvulas de seguridad para presiones
que no excedan de 17 Kg/ cm2. No podrán ser usados para que difieran en
más de 10% de aquélla para la que fueron diseñados y si la presión fuera
mayor de 17 Kg/cm2 no podrá diferir más de 5% de la presión de diseño.
Artículo 434. Cuando en una caldera se descubra algún deterioro que a
juicio del funcionario competente del Ministerio del Trabajo encierre
peligros de explosión o accidentes, se ordenará su paralización.
Artículo 435. Si el caso lo requiere el funcionario ordenará la
reducción de la presión de trabajo de la caldera, la cual se hará en
función del estado físico del material y los años de trabajo de la
caldera.
Artículo 436. El inspector autorizado levantará durante la inspección un
Acta donde se anotará la condición interna y externa de la caldera, la
presión hidrostática de prueba y la presión y ajuste de la (s) válvula
(s) de seguridad. Dichas inspección deberá ser presenciada por el
propietario o su representante quien firmará el Acta.
Artículo 437. Si la inspección revela que la caldera se encuentra en
condiciones de funcionamiento seguro, el Ministerio del Trabajo otorgará
a su propietario un certificado de suficiencia, el cual deberá fijarse
en un lugar visible en la sala de calderas.
SECCION SEGUNDA
De los Cilindros para Gases Comprimidos
Artículo 438. Todo cilindro antes de llenarse, deberá ser vaciado
completamente, estar libre de cualquier cuerpo extraño y cuidadosamente
examinado.
Artículo 439. Los cilindros de gases que puedan ser corrosivos serán
sometidos a inspección formal y prueba hidrostática por lo menos cada
dos años, y los destinados a otros gases, cada 5 años. La prueba
hidrostática consistirá en someter el cilindro a una presión hidráulica
de 1,5 veces su presión de trabajo. Se comprobará su peso y volumen
interno. Se exceptuarán de este tipo de este tipo de prueba los
utilizados para gas acetileno.
Artículo 440. Los cilindros de acetileno, además de cumplir con los
requisitos que imponen estas normas deberán satisfacer las disposiciones
siguientes:
a) La presión máxima de carga de acetileno disuelto no excederá de 15 Kg/cm2.
b) Ser sometidos a una inspección para verificar su peso cuando esté
vacío y luego cuando sea cargado con masa porosa y acetona. Si se
dificulta descargar el material poroso para llenar el cilindro de agua,
se hará una prueba hidráulica con acetona, o gas inerte a la presión de
60 Kg/cm2.
Artículo 441. Será retirado de servicio todo cilindro que acuse
condiciones inseguras o que no disponga de los dispositivos de seguridad
requeridos.
Artículo 442. Cada cilindro de gas comprimido deberá llevar grabado
en su estructura, en forma permanente: el nombre del fabricante, la
presión máxima de trabajo y el número serial.
Artículo 443. En todo cilindro que contenga gas comprimido se inscribirá
en forma indeleble y fácilmente visible la clase de gas, la presión
máxima de carga permitida, el peso del cilindro vacío, y su capacidad
máxima de gas. Se indicará también el nombre del envasador.
Artículo 444. No se deberán remover, cambiar o alterar marcas o números
de identificación de los cilindros.
Artículo 445. Las válvulas estarán provistas de sus correspondientes
dispositivos de seguridad, de acuerdo con su uso específico en relación
al tipo de gas y la presión de servicio.
Artículo 446. Las válvulas de los cilindros no deben ser removidas o
reparadas sino por el envasador responsable del gas en cuestión.
Artículo 447. Las válvulas de los cilindros deben ser protegidas por
medio de tapas provistas de orificios de escape.
Artículo 448. Las tapas deberán estar debidamente colocadas cuando no
estén en uso los cilindros.
Artículo 449. No se usarán llaves o herramientas en las válvulas de
cilindros no previstas o aprobadas por el envasador de gas. No deberá
martillarse no forzarse su volante para abrirla o cerrarla.
Artículo 450. No deberán llenarse los cilindros con gas comprimido para
el cual no sean apropiados, de acuerdo con la presión de servicio y el
tipo de válvula.
Artículo 451. Los cilindros que tengan la fecha de prueba
hidrostática vencida no deben ser llenados nuevamente sin haber sido
sometidos a una nueva prueba.
Artículo 452. No se deberán llenar cilindros que tengan indicaciones de
hacer sido expuestos al fuego o a golpes en el cuerpo o en la válvula.
Artículo 453. Los envasadores de gases comprimidos deben asegurarse de que cada cilindro envasado salga en buen estado, debidamente identificado, que la válvula funcione bien, y que sus dispositivos de seguridad estén en buenas condiciones.
Artículo 454. Los cilindros que contengan gas comprimido deberán ser almacenados en sitios destinados solamente a tal fin, con ventilación adecuada y separados de sustancias inflamables y de operaciones de soldadura con llama abierta. No se usarán sitios subterráneos para almacenamiento de gases comprimidos.
Cuando estén almacenados dentro de una zona de trabajo, el espacio
que ocupen debe estar aislado por paredes construidas de materiales
incombustibles con salidas de emergencia.
Artículo 455. Los cilindros llenos y vacíos deben ser almacenados por
separado y de manera ordenada para evitar la confusión y facilitar su
uso con un mínimo de movimiento.
Artículo 456. No se deberán almacenar cilindros donde puedan formar
parte de un circuito, eléctrico, o estén expuestos a temperaturas
mayores de 52° C. No deben ser colocados junto a hornos, calderas,
radiadores o similares.
Artículo 457. Se prohíbe fumar en los sitios de almacenamiento de los
cilindros que contengan gases inflamables: ésta prohibición será
señalada por medio de avisos apropiados colocados en lugares visibles.
Artículo 458. Para el almacenamiento de los cilindros que contengan
distintos tipos de gases comprimidos, se observarán las disposiciones de
la siguiente tabla:
ver tabla
Artículo 459. Los cilindros de gases comprimidos deberán ser
manejados únicamente por personas bien instruidas y experimentadas en su
uso,
Artículo 460. En caso de duda sobre el verdadero contenido de un
cilindro, deberá devolverse inmediatamente al proveedor.
Artículo 461. No deberán usarse cilindros donde pueda existir la
posibilidad de contaminación por retroceso de gases o por diferencias de
presión, a menos que estén protegidos por válvulas sin retorno. Si
hubiera alguna condición que permitiere la entrada de alguna sustancia
extraña al cilindro a la válvula deberá notificarse al proveedor dando
detalles y el número serial del mismo.
Artículo 462. En el uso y transporte de los cilindros, deberá evitarse
su caída. Si se movilizan por medio de grúas, se usará una cuna, o una
plataforma resguardada convenientemente. No se usarán eslingas o
electroimanes para este propósito.
Artículo 463. Cuando se conecte el regulador al cilindro deberá asegurarse que las roscas sean iguales: sin que en ningún caso o puedan forzarse las conexiones. Deben tomarse las mismas precauciones cuando se conecten los cilindros a sistemas de distribuidores múltiples.
Artículo 464. Cuando se conecten cilindros a un sistema distribuidor
o conductos múltiples, éstos deberán ser de diseño apropiado y provistos
de reguladores donde sea necesario.
Artículo 465. Los reguladores, sistemas de distribución o conductos
múltiples mangueras y manómetros destinados al uso de un gas o grupo de
gases, no deberán usarse sobre cilindros que contengan otro tipo de gas.
Artículo 466. No debe transferirse el gas de un cilindro a otro a menos
que esta operación sea efectuada por el envasador autorizado.
Artículo 467. Las conexiones a los cilindros en uso deberán estar
siempre firmemente apretadas para evitar fugas. No deberá usarse una
llama como detector de fugas de gases inflamables, sino agua jabonosa u
otro procedimiento adecuado.
Artículo 468. No deberán usarse gases comprimidos directamente del
cilindro sin previamente reducir la presión por un regulador adecuado.
Artículo 469. Ningún cilindro de gas comprimido será expuesto a
llamas, o a una temperatura superior a 52 °C.
Artículo 470. Las roscas y conexiones de los cilindros no deberán
exponerse al contacto de aceite o grasa, y los cilindros de oxígeno no
deberán manipularse con las manos o con guantes impregnados con tales
substancias.
SECCION TERCERA
De los Recipientes y Tuberías Sometidas a Presión
Artículo 471. Los recipientes a presión, sus accesorios y aditamentos
deberán construirse de acuerdo a las normas aprobadas por COVENIN.
Artículo 472. Todo recipiente a presión deberá señalar en lugar visible
y en forma permanente, el nombre del fabricante, el año de fabricación y
la presión de trabajo máxima permisible.
Artículo 473. Todo propietario de un recipiente a presión, llevará un
registro en el cual se anotarán las fechas y tipos de pruebas,
inspecciones y reparaciones efectuadas. Dicho registro estará a la
disposición de la autoridad competente que lo solicite.
Artículo 474. Cuando las recipientes a presión se reparen, se
emplearán únicamente materiales de resistencia iguala aquellos que
fueron utilizados en su construcción.
Artículo 475. Los recipientes a presión deberán estar equipados con
dispositivos de seguridad, desahogo e indicadores de control que
garanticen su funcionamiento seguro.
Artículo 476. Los recipientes a presión deberán inspeccionarse y
someterse a una prueba de presión máxima de 1 1/2 veces la presión de
trabajo:
a) Después de ser instalados o reinstalados.
b) Después de ser reparados.
c) Periódicamente según las condiciones de trabajo, o cuando las
autoridades lo requieran.
Artículo 477. Los escapes de las válvulas de seguridad, deberán
instalarse en forma que no ofrezcan riesgos para las personas.
Artículo 478. Los dispositivos indicadores de los recipientes a
presión deberán ser fácilmente legibles, estar protegidos para evitar
lesiones a los trabajadores y mantenerse en buen estado de
funcionamiento.
Artículo 479. Las válvulas de seguridad de los recipientes a presión de
aire o vapor estarán provistas de un dispositivo, por medio del cual
pueda levantarse el disco de la válvula de su asiento, cuando la presión
del recipiente llegue al 75% de la presión de disparo a la cual está
ajustada la válvula. La capacidad de descarga de dichas válvulas será
suficiente para soportar la presión de trabajo de las tuberías de
abastecimiento y las de los recipientes.
Artículo 480. Cuando se usen discos de ruptura de seguridad como protección adicional de los recipientes a presión, éstos deberán diseñarse para romperse a una presión mayor a la fijada para la válvula de seguridad.
Artículo 481. No se permitirá el funcionamiento de los recipientes a
presión que al ser inspeccionados no estén provistos de los accesorios
de seguridad o los tengan mal instalados.
Artículo 482. Todos los materiales usados en la fabricación de sistemas
de tubería a presión, deberán satisfacer los requerimientos mínimos
aprobados por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN).
Artículo 483. Todos los sistemas de tuberías deberán resistir la
presión, temperatura y coeficientes de seguridad previstos en el diseño
correspondiente. Se excluye el espesor mínimo de corrosión.
Artículo 484. En los sistemas de tuberías a presión que por su
configuración o por la presión y temperatura a que estén sometidos, son
expuestos a excesivos esfuerzos de expansión, deberán instalarse lazos
de expansión o cualquier otro medio para su control.
Artículo 485. Las juntas de válvulas de los sistemas de tuberías que
transporten ácidos, sustancias alcalinas o líquidos corrosivos a
presión, estarán provistos de dispositivos de protección (mamparas o
pantallas de metal).
Artículo 486. En las instalaciones complejas donde la confusión en el
manejo de válvulas pueda ocasionar accidentes. Deberán pintarse las
tuberías con diferentes colores para identificar su contenido.
Artículo 487. Las conexiones de las tuberías de los recipientes a
presión o unidades de equipo, se instalarán de manera que puedan
separarse con facilidad. Aquellos donde los trabajadores tengan que
entrar para la limpieza y reparación, tendrán doble válvula y drenaje
entre ellas, o un sistema que pueda desconectarse o seccionarse con
bridas ciegas.
Artículo 488. Cuando la operación lo requiera, las líneas de tuberías
a presión dispondrán de drenajes o trampas adecuadas para desalojar la
condensación u otros líquidos acumulados en el sistema.
Artículo 489. Antes de ser puesto en funcionamiento por primera vez o
después de ser reparado, todo sistema de tubería a presión deberá ser
sometido a una prueba de presión, la cual no será nunca menor de 110% ni
mayor de 150% de la presión del trabajo.
Artículo 490. Todos los sistemas de tuberías a presión que atraviesen
carreteras o líneas de ferrocarril, deberán enterrarse dentro del
derecho de vía manteniendo un recubrimiento mínimo de acuerdo con las
normas de vialidad vigentes.
Artículo 491. Los sistemas de tuberías a presión deberán inspeccionarse
a intervalos frecuentes y las válvulas, conexiones o tramos defectuosos,
deberán reemplazarse.
Artículo 492. Cuando las líneas de tuberías conduzcan sustancias calientes a presión y pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otras partes de los edificios construidos de material combustible, se resguardarán con mangas metálicas, dejando un espacio libre no menor de 6 mm, entre los tubos y sus cubiertas. Cuando se trata de transporte de vapor, gases o líquidos a una temperatura superior a 100 °C, se protegerán con una cubierta aislante o se resguardarán, en aquellas áreas donde las personas puedan tener un contacto accidental con ellas.
Artículo 493. En los locales de trabajo, las juntas y válvulas de los
sistemas de tuberías que transportan ácidos, sustancias alcalinas o
líquidos corrosivos a presión, estarán provistas de dispositivos para
recoger los fluidos que ocasionalmente se derramen.
CAPITULO III
De los Riesgos Químicos y Biológicos
Artículo 494. En los lugares de trabajo se tomarán las medidas
apropiadas para que:
a) Las sustancias químicas o agentes biológicos, no originen condiciones
insalubres, en el desarrollo de las labores.
b) Se reduzcan hasta el mínimo posible las condiciones inseguras o
peligrosas.
Artículo 495. El ambiente de los locales, en los cuales debido a la
naturaleza del trabajo pueden existir concentraciones de polvo, vapores,
gases o emanaciones desagradables, tóxicas o peligrosas, se examinará
periódicamente a intervalos tan frecuentes como sea necesario, a fin de
garantizar que tales concentraciones se mantengan dentro de los límites
permisibles.
Artículo 496. En toda industria deberá asegurarse la disponibilidad de
servicios médicos apropiados y normas para su funcionamiento. En ellos
se determinarán las condiciones de ingreso del trabajador y del aprendiz
y las necesarias para el control periódico de ambos.
CAPITULO IV
De la Soldadura y Corte de Metales
Artículo 497. No deben destinarse a puestos de soldaduras aquellos
locales que contengan materiales, gases, polvos o vapores inflamables o
explosivos.
Artículo 498. Los puestos de soldaduras deberán estar separados de
aquellos ambientes donde otras personas trabajen, mediante pantallas
fijas o portátiles, opacas y de dimensiones adecuadas, para evitar los
efectos dañinos de las radiaciones.
Artículo 499. Los locales destinados a puestos de soldaduras, deberán
mantenerse bien ventilados. En aquellos sitios donde sea necesario
efectuar trabajos de soldadura o corte de metales y no existan buenas
condiciones de ventilación, deberá protegerse al personal contra los
riesgos de la atmósfera ambiental por medio de ventilación artificial o
de equipo protector adecuado de acuerdo con los artículos 122, 123, 124
y 125 del Capítulo V Título II, y del artículo 793 del Título XI, de
este Reglamento.
Artículo 500. En la soldadura y corte de metales cuyas emanaciones sean
tóxicas, tales como el plomo, osmio, cadmio o mercurio, los soldadores
deberán usar equipos de protección para las vías respiratorias, cuando
por otros medios no se pueden eliminar las emanaciones en el punto de
operación. En los locales de trabajo se evitará que las emanaciones
tóxicas puedan afectar a otras personas que deben permanecer cercanas al
sitio donde se efectúa la soldadura.
Artículo 501. Los trabajos de soldadura en tuberías o en recipientes metálicos no deberán efectuarse cuando éstos contengan sustancias inflamables, a menos que sean realizados por personas verdaderamente calificadas y que se hayan tomado todas las medidas de seguridad requeridas de acuerdo con el artículo 789 del Título X de este Reglamento.
Artículo 502. Los trabajos de soldadura o corte de recipientes
metálicos que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables se
efectuarán solo cuando:
a) Hayan sido limpiados al vapor o mediante otra manera eficaz, y las
pruebas del aire contenido en su interior acusen no contener mezclas
explosivas.
b) El riesgo haya sido eliminado llenando el recipiente con agua u
otras sustancia no combustible.
Artículo 503. Para trabajos pesados el soldador deberá usar polainas de
material resistente al fuego, botas altas u otra clase de protección
adecuada. Cuando se efectúen trabajos de soldadura por encima de la
cabeza del soldador éste deberá usar capa de cualquier material
resistente al fuego para prevenir quemaduras en la cabeza y el cuello.
Artículo 504. La protección para los ojos y la cabeza deberá ser de
primera calidad. Los cascos pueden ser de fibra de vidrio, o
vulcanizada, cuero al cromo u otro material adecuado. Las gafas de
seguridad o lentes de luneta, deberán usarse debajo del casco, y deberán
tener el tinte indicado en el artículo 800 del Título XI de este
Reglamento, para la protección contra las radiaciones ultravioleta y las
infrarroja.
Artículo 505. E1 acetileno no deberá generarse, ni distribuirse disuelto
o usarse en aparatos de soldadura a una presión manométrica que exceda a
1 Kg/cm2.
Artículo 506. Los generadores de acetileno portátiles se podrán instalar solamente en locales bien ventilados cuyo volumen sea, por lo menos, 35 veces la capacidad del gas producto en una carga de estos aparatos y el techo tendrá una altura no menor de 3 metros.
Artículo 507. Los locales donde se instalen generadores de acetileno deberán ser de una sola planta. Las paredes, puertas y ventanas se fabricarán de material incombustible. Las puertas deberán estar ajustadas para evitar el paso de las llamas por las ranuras. Se dispondrá de salidas de emergencia con dispositivos que puedan abrirse desde cualquier punto del interior del local. Por lo menos una de las paredes deberá dar al exterior.
El diez por ciento del área de todas las paredes del local se construirá, en su parte externa, de material liviano. El espacio alrededor de los generadores de acetileno deberá estar bien ventilado y tanto la instalación como el equipo eléctrico serán del tipo específicamente aprobado para uso en locales destinados para tal fin.
Artículo 508 en los locales donde existan generadores de acetileno,
deberán instalarse avisos, tanto interior como exteriormente don de se
señala la prohibición de fumar.
Artículo 509. Los generadores de acetileno deberán estar dotados de
válvulas de seguridad para no permitir una elevación de presión por
encima de 1 Kg/cm2, en ninguna de sus partes. Estas válvulas serán
revisadas y probadas por lo menos cada mes, los generadores portátiles
deberán estar provistos de válvulas hidráulicas o trampas de agua que no
permitan la entrada de oxigeno o retroceso de la llama por las
canalizaciones que le unen con el soplete. Aquellos generadores que no
sean automáticos no se utilizarán para producir acetileno a presiones
que exceden de 0.0703 Kg/cm2 y el rebozo del agua sea visible.
Artículo 510. Los generadores de acetileno no deberán estar
instalados en locales destinados a soldadura o donde se usen llamas
abiertas de cualquier clase.
Artículo 511. Cuando los generadores portátiles de acetileno no estén en
uso, deberán almacenarse en locales donde no exista llama abierta, a
menos que se les haya extraído el carburo y eliminado el gas
completamente.
Artículo 512. Cuando se llevan a cabo reparaciones en generadores de acetileno, éstos deberán vaciarse completamente, limpiarse, desconectarse del sistema de tuberías y llenarse de agua tanto como el trabajo lo permita. No se efectuarán reparaciones en caliente en locales donde existan otros generadores, a menos que es éstas y en las tuberías haya sido verdaderamente calificado y conocedor de los riesgos existentes en el trabajo.
Artículo 513. Los recipientes de carburo deberán ser de metal de la
debida resistencia y herméticamente cerrados con tapas de diseño
apropiado para prevenir todo contacto de su contenido con la humedad.
Artículo 514. Las cantidades de carburo que no exceden de 300 kilos los
depositados en recipientes fabricados según los requerimientos del
artículo anterior, deberán almacenarse en un local seco, impermeable y
bien ventilado. Cuando las cantidades pasen de 300 kilos, y no excedan
de los 2.500 kilos pueden almacenarse en locales construidos según los
requerimientos del artículo 507 de este Capítulo. El local no deberá
utilizarse para ningún otro fin y se mantendrá bien ventilado para
prevenir la acumulación de acetileno. Para el almacenaje de cantidades
que exceden de los 2.500 kilos, se utilizarán locales aislados fuera de
la zona industrial o comercial y a una distancia mínima de 9 metros de
cualquier otro edificio.
Artículo 515. Los cilindros destinados a contener gases a presión
para soldaduras y corte con llama, deberán llenar los requisitos
establecidos en el Título VI, Capítulo II Sección Segunda de este
reglamento.
Artículo 516. Los cilindros de acetileno en uso deberán mantenerse en
posición vertical o casi vertical en un lugar donde no vayan a sufrir
fuertes golpes ni estar expuestos a temperaturas elevadas.
Artículo 517. Los cilindros que contengan gases combustibles y
comburentes, cuando estén en posición de uso sobre carretillas o fijos
en algún sitio, deberán situarse de manera que sus respectivas válvulas
de descarga se dirija en sentidos opuestos, y estarán atados en forma
segura que imposibilite su caída accidental.
Artículo 518. Se prohibirá el izar los cilindros destinados a
contener gases a presión utilizando sus válvulas como punto de amarre.
Artículo 519. En los cilindros de oxígeno, no se empleará grasa ni
aceite como lubricante de válvulas, manómetros, equipo regulador o
accesorios. Igualmente, no se manipularán estos cilindros con la manos o
guantes impregnados de grasa o aceite.
Artículo 520. Toda sustancia inflamable o de fácil combustión no
podrá ser almacenada junto a cilindros que contengan gases para
soldadura y corte.
Artículo 521. Las canalizaciones para conducir los gases combustibles y
comburentes, serán fácilmente diferenciadas mediante colores y sus
conexiones tendrán roscas distintas. Estas canalizaciones deberán
conservarse en buen estado, de manera que no existan fugas.
Artículo 522. Toda instalación eléctrica para puestos de soldadura
por arco, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código
Eléctrico Nacional.
Artículo 523. Las armazones metálicas de las máquinas de soldadura y
corte por arco, deberán estar conectadas eficazmente a tierra de acuerdo
con lo establecido en el Título VI, Capítulo I, artículos 324 y 325 de
este Reglamento. www.pantin.net
Artículo 524. Los cables y los mangos de los electrodos de los equipos
de soldadura por arco, deberán mantenerse en buen estado de aislamiento.
Artículo 525. Los cables del electrodo y de la conexión a tierra deberán instalarse de manera que no obstruyan ni interfieran el paso de los trabajadores. El conductor de conexión a tierra deberá ser mecánicamente fuerte y adecuado eléctricamente al servicio requerido.
Artículo 526. Las instalaciones de las máquinas y equipos para la
soldadura por resistencia, deberán ser hechas de acuerdo al Código
Eléctrico Nacional y el Título VI, Capítulo I de este Reglamento.
Artículo 527. Todas las partes energizadas de las máquinas empleadas en
la soldadura por resistencia, deberán permanecer enteramente aisladas a
excepción de sus puntos de contacto.
Artículo 528. Los terminales de los conductores eléctricos estarán
fijados firmemente mediante dispositivos seguros a las máquinas de
soldadura por resistencia.
Artículo 529. Todas las máquinas para soldadura por resistencia
deberán llenar los requisitos contemplados en el artículo 148 de este
Reglamento, referente a la protección en el punto de operación.
Artículo 530. El soldador deberá usar zapatos de seguridad, guanteletes:
delantales resistentes a las llamas, de cuero, asbesto u otro material
que los proteja del calor radiante y de las chispas, y lentes según los
requerimientos del artículo 880 de este Reglamento.
Artículo 531. Los delantales del soldador no llevarán bolsillos, puños ni cuellos donde puedan depositarse las chispas.
CAPITULO V
De los Explosivos
Artículo 532. En las labores relacionadas con el manejo de explosivos,
deberá evitarse la presencia de toda fuente de calor que pueda dar lugar
a una explosión. Queda terminantemente prohibido exponer los explosivos
a la luz directa del sol, portar fósforos y encendedores o efectuar
trabajo en caliente, hasta una distancia de 20 metros de dichos
explosivos.
Artículo 533. Toda labor relacionada con explosivos y fulminantes, se
suspenderá cuando se avecina una tormenta. Todo el personal buscará un
refugio seguro designado por el patrono.
Artículo 534. En todo paquete de explosivos deberá estar claramente
marcado, su grado y clase, el nombre y la dirección de su fabricante y
la fecha de fabricación.
Artículo 535. No deben usarse equipos de radio transmisores cerca de
fulminantes.
Artículo 536. Se deberán mantener los cables de los fulminantes en corto
circuito, hasta el momento de conectarlos al circuito de alimentación.
Artículo 537. No deberán abrirse cajas de explosivos con herramientas
metálicas. Deben usarse cuñas de madera y mazos de goma o madera. No
deberán golpearse entre sí, ni con otros objetos.
Artículo 538. Solamente personas calificadas y autorizadas por el
patrono podrán manejar explosivos o destruir los dañados o deteriorados.
Artículo 539. Los explosivos y fulminantes deberán usarse en estricto
orden de antigüedad. A tal efecto, debe ser consultado el libro de
registro que se llevará para cada polvorín.
Artículo 540. No deberán destruir más de 45 Kilos (2 cajas) de
dinamitas a un mismo tiempo. Si la dinamita fuese del tipo gelatinoso,
la cantidad no excederá de 4 kilos. En caso de fulminantes deteriorados,
éstos deberán ser destruidos en cantidades no mayores de cien tacos,
enterrándolos a una profundidad entre 0,60 y 1,00 metro y disparándolos
por medio de un detonador eléctrico.
Artículo 541. Toda persona o empresa propietaria de vehículos que se
destinen ocasional o permanentemente al transporte de explosivos,
deberán acatar y hacer cumplir en todas sus partes lo previsto de este
Reglamento sin perjuicio a cualesquiera otras medidas que amplíe la
seguridad del transporte. Los vehículos destinados a tales fines deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) la caja de carga deberá revestirse con madera sin ningún dispositivo
metálico que pueda hacer contacto con la carga.
b) dos banderas rojas de 60 x 60 cm, deberán ser colocadas en la parte delantera y otra en la parte trasera de vehículo. También deberá llevar avisos que indiquen "peligro Explosivos", legibles a una distancia no menor de 50 metros.
c) cuando se utilicen vehículos a motor, éstos deben ser equipados con dos extintores de incendio, de polvo químico seco, de una capacidad de 13,6 kilos c/u como mínimo y en perfectas condiciones, los cuales deben estar debidamente cargados y listos para su uso inmediato.
d) el vehículo debe estar en perfectas condiciones y abastecido de
combustible y lubricante en cantidad suficiente, antes de cargarse los
explosivos, a fin de evitar en lo posible, detenerse en bombas de
gasolina talleres, lugares peligrosos o área densamente pobladas. Deberá
señalarse la ruta y hora más conveniente para la seguridad en el
transporte.
e) el sistema eléctrico del vehículo, incluyendo el acumulador, deberá
estar en perfectas condiciones de aislamiento y retirados de la carga.
f) los vehículos deberán estar dotados de dos triángulos de
seguridad, los cuales se colocarán a cien metros delante y detrás del
vehículo, cuando por fuerza mayor sea necesario estacionarse en
carreteras.
g) cuando el vehículo es abierto, la carga deberá cubrirse con una lona
impermeable y resistente al fuego.
h) la autoridad competente practicará una inspección especial al
vehículo, a objeto de verificar su buen funcionamiento en general,
luces, accesorios y dotaciones, para prever desperfectos que obliguen a
detenerse al vehículo en vía.
i) se prohíbe terminantemente el transporte de pasajeros y otro tipo de
cargas en vehículos cargados de explosivos.
j) los explosivos deberán transportarse embalados y empaquetados y
debe asegurarse que entre la carga no queden espacios libres, para
evitar que se produzcan movimientos bruscos en ésta.
k) los explosivos y los fulminantes no deberán transportarse juntos.
l) no deberán transportarse explosivos deteriorados cuando su condición
pueda ofrecer algún peligro, excepto cuando sean conducidos aun sitio
apropiado para su controlada destrucción.
m) solamente debe transportarse una clase de explosivos en cada
vehículo, y éste no deberá transportar más de la mitad de su capacidad
de carga.
n) cuando el transporte se haga en varios vehículos seguidos, la distancia entre uno y otro no será menor de 500 metros en poblado y 200 metros en carreteras.
Artículo 542. Los locales destinados a polvorines deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) los pisos, techos y el área a su alrededor deberán mantenerse
limpios. No se permitirá la acumulación de basura ni la presencia de
monte en radio mínimo de 20 metros del polvorín. Cuando fuere necesario
hacer una limpieza general o reparaciones en la estructura del polvorín,
debe retirarse previamente el material explosivo que allí se encuentre
almacenado, hasta tanto se haya concluido dicha operación.
b) el interior de los polvorines será adecuadamente ventilado.
c) la iluminación artificial del área alrededor y dentro de los polvorines, deberá hacerse por medio de proyectores a distancia o con linternas aprobadas para este fin.
d) todo polvorín deberá estar protegido con un sistema de pararrayos
que cubra el área total, sin que ninguna de las partes del sistema tenga
contacto con la estructura del polvorín.
Fuente: Los Recursos Humanos. Portal de RR.HH. - www.losrecursoshumanos.com
Link original: Link original: http://www.losrecursoshumanos.com/reglamento-higieneyseguridad-trabajo7.htm
Los Recursos Humanos.com es realizada por un equipo de estudiantes y graduados de las carreras de Relaciones del Trabajo y Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) que por iniciativa propia editan y distribuyen desde 2001 la Revista ENLACES de Recursos Humanos. con el fin de ampliar desde la práctica sus conocimientos sobre muchos conceptos y teorías adquiridos en la Universidad. El portal Los Recursos Humanos, está en la red desde Diciembre de 2004. [Conocer mas acerca de Los Recursos Humanos.com
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