Numerosos convenios internacionales, a los que adhirió nuestro país establecen que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano (art. 11 Protocolo, Pacto San José de Costa Rica). Es una obviedad que los individuos pasan la mayor parte de su vida en los propios lugares de trabajo, superando inclusive el tiempo que permanecen en el hogar. De allí que toda política dirigida a obtener un medio ambiente sano y una mejor calidad de vida de los ciudadanos, necesariamente debe dirigirse a controlar el entorno laboral de las personas.
La protección del medio ambiente y la legislación laboral han sido compañeros de viaje desde los albores mismos que alumbraban el nacimiento de estas disciplinas. Las primeras luchas obreras tuvieron como norte la obtención de mejores condiciones de trabajo.
En Francia, en 1796, fue aprobada la primera ley destinada a
resguardar el patrimonio humano de los nocivos efectos de la Revolución
Industrial. Prescribía disposiciones sanitarias: limitaba a 12 horas
máximas la jornada diaria, incluyendo el tiempo de comedor; hacía
obligatoria la instrucción del menor y establecía un sistema de
inspección periódico del trabajo, no obstante esta ley ni siquiera fue
aplicada.
El primer ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada
Ley de Fábricas de 1833. Por Otro lado, Prusia en 1839, sanciona
legalmente el amparo de la mano de obra infantil y femenina, y Francia
asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor en condiciones
cónsonas con su edad y sus fuerzas.
El primer sindicato argentino (Tipógrafos en 1857) y la primera huelga (Tipógrafos en 1877) tuvieron por objetivo mejorar el ambiente laboral. La primer ley laboral (descanso dominical, 1905), la segunda (trabajo de niños y mujeres, 1907) y la tercera (accidentes de trabajo, 1915) se preocupaban de la calidad de vida de los trabajadores.
En realidad ya en el Siglo XVI la legislación de "Indias", establecía
una minuciosa preocupación por las condiciones inhumanas a la que eran
sometidos los aborígenes.
Hoy, sin embargo, nos encontramos con un vacío legal que ni el Poder
Ejecutivo, ni el Legislativo se apuran en llenar. Hace más de un año la
Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de ese
engendro llamado Ley de Riesgos de Trabajo. La práctica derogación de la
ley ha dejado un tendal de trabajadores desprotegidos y empresas que
navegan en los mares de la inseguridad jurídica.
Fuente: Los Recursos Humanos. Portal de RR.HH. - www.losrecursoshumanos.com
Link original: http://www.losrecursoshumanos.com/medioambienteytrabajo.htm Autor: Walter Neil Bühler Abogado laboralista. Publicado en Diario El Tribuno (Salta -Arg.) 02/11/2005
Los Recursos Humanos.com es realizada por un equipo de estudiantes y graduados de las carreras de Relaciones del Trabajo y Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) que por iniciativa propia editan y distribuyen desde 2001 la Revista ENLACES de Recursos Humanos. con el fin de ampliar desde la práctica sus conocimientos sobre muchos conceptos y teorías adquiridos en la Universidad. El portal Los Recursos Humanos, está en la red desde Diciembre de 2004. [Conocer mas acerca de Los Recursos Humanos.com]
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