Concepto de riesgos del trabajo
Son aquellos que se producen por el hecho o en ocasión del trabajo a
través de dos manifestaciones: los accidentes y las enfermedades
profesionales, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez
temporaria o permanente, y cuyas consecuencias pueden variar entre la
curación, la huella de alguna secuela, e inclusive la posibilidad de que
la víctima muera.
El nuevo sistema aprobado por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) (ley
24.557) prevé una cobertura total de todos los eventos dañosos
originados en el trabajo u ocurridos por el hecho o en ocasión del
trabajo, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), a las
que las que deben afiliarse en forma obligatoria todos los empleadores.
Sujetos de la LRT:
1. Trabajador: como sujeto de la prevención -anticipándose por medios técnicos y preventivos a los hechos dañosos- o como sujeto sometido a la curación, en razón de que ha sufrido las consecuencias de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
2. Empleador: como responsable directo de la prevención, y el sujeto obligado a contratar en forma obligatoria los servicios de una ART.
3. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.): empresas creadas especialmente y de objeto único, que tendrán a su cargo todo el marco de las prestaciones en dinero y en especie del sistema a fin de asistir a los trabajadores damnificados.
4. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.): es el órgano de contralor autónomo, responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación a todos los sujetos involucrados, tanto asegurados como auto-asegurados; es la encargada de efectuar investigaciones y sumarios y en el caso aplicar sanciones; finalmente administra fondos especiales para atender la insolvencia de empleadores o de ART que puedan entrar en liquidación.
5. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (el Estado) (M.T.S.S.): tiene a su cargo el manejo de la política social en materia de riesgos de trabajo, y por supuesto es el responsable de la reglamentación de la LRT a través de decretos y resoluciones.
6. Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): controla a las ART
como empresas, y es también la que dicta normas para que las mismas se
ajusten, conforme a atribuciones delegadas de la LRT.
7. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones (SAFJP): colabora en distintas funciones operativas, de
control y de compatibilización entre los sistemas, en particular en la
unificación de las determinaciones de incapacidad a través de las
Comisiones Médicas, ya que en virtud de ellas corresponderá liquidar las
prestaciones de la LRT y también las que resulten pertinentes del
régimen previsional.
Contingencias cubiertas por la LRT (Concepto de cada una de ellas)
1. Accidente de trabajo: se denomina accidente de trabajo al hecho
súbito, generalmente violento v traumático, que se produce dentro del
ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, y que lesiona
física o psicológicamente al sujeto, y le produce una incapacidad.
2. Enfermedad profesional: son las enfermedades originadas ante la presencia de un agente hostil dentro del ambiente laboral que produce una incapacidad para trabajar, y que generalmente tiene lenta evolución. En la actualidad sólo son enfermedades profesionales las incluidas en un listado que forma parte de la reglamentación de la LRT. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
3. Accidente in itinere: es el evento súbito, generalmente violento y traumático, que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo prestar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles requerido.
Portal motivo es importante:
1. Tener actualizada "la Declaración jurada de Cargos y Actividades
detallando todos los trabajos.
2. Declarar en el establecimiento, qué estudios uno está cursando,
presentando ai menos una constancia de alumno/a regular.
3. Declarar si irá a cuidar algún familiar directo enfermo. En cuanto al requisito de que tal familiar debe ser un "no conviviente", podría plantearse el caso de un familiar "conviviente", pero que se encuentre internado en un Hospital, lugar a donde uno puede ir a cuidarlo. En este caso, debería considerarse como accidente "in itinere", al ocurrido en dicha circunstancia.
4. Incapacidad e invalidez: es un estado en que se encuentra la
persona que no puede desarrollar normalmente su trabajo por efecto de un
accidente o una enfermedad profesional. El estado de incapacidad puede
ser temporario o permanente, en este último caso se dice que la persona
es inválida.
5. Muerte: la muerte del trabajador es una contingencia social en tanto
y en cuanto afecta los ingresos del grupo familiar habitualmente
generados por el causante, y puede producir desamparo y otros efectos
negativos.
6. Desempleo como contingencia dentro de la LRT: el trabajador
afectado por un estado de invalidez parcial y permanente tendrá graves
dificultades para reinsertarse, de modo que para la LRT es función
importante la de potenciar las facultades del trabajador,
reconvirtiéndolo o capacitándolo para que logre conquistar un nuevo
puesto de trabajo adecuado a sus posibilidades.
Contingencias no cubiertas por la LRT
1. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
2. Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la
relación laboral y acreditada en el examen pre-ocupacional efectuado
según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
Ruidos y Vibraciones
Este riesgo se monitorea a través de la realización de mediciones de ruido en las diferentes fuentes sonoras y a través de un cálculo determinar, por local de trabajo, si los niveles hallados superan el máximo establecido, y de se a
í sugerir las medidas correspondientes. Para ello se utiliza un
decibelímetro integrador.
Estas mediciones otorgan al profesional información sobre el riesgo
acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificar las
máquinas o zonas más ruidosas de la planta. Las medidas a adoptar van a
depender de los niveles obtenidos pudiéndose seguir los siguientes
criterios:
· Si los niveles son inferiores a los 85 db(A) de Nivel Sonoro Continuo
Equivalente, sólo se realizan nuevos relevamientos para controlar que el
nivel medido se mantenga y detectar posibles cambios a causa de
incorporación de nuevos equipos o maquinarias, sistemas de ventilación o
extracción, falta de mantenimiento, etc.
• Si los NSCE son superiores a los 85 db(A), pero no exceden los 90
db(A), se deben realizar exámenes audiométricos. En este caso no resulta
obligatorio la entrega de protectores auditivos de acuerdo a lo
dispuesto por nuestra legislación, Ley 19587, Decreto 351/79, Anexo V,
Capítulo 13, ítem 2, donde se establece la dosis máxima admisible en 90
db(A), pero se aconseja el uso de los mismos.
• Si los valores obtenidos son mayores a los 90 db(A) es exigible
implementar el uso obligatorio de protectores auditivos.
Esta última medida, según los criterios de seguridad laboral,
debe ser la última que se debe adoptar, o por lo menos hasta agotar
todas las medidas de control del ruido anteriores:
· Actuar sobre la fuente sonora, disminuyendo el nivel de ruido a través
de la implementación de barreras ingenieriles de insonorización, mejorar
el mantenimiento de la máquina, cambiar componentes de la misma que
puedan incrementan el ruido, etc.
· Actuar sobre el medio, lo que implica colocar barreras ingenieriles
que disminuyan el nivel de ruidos pero en el ambiente de trabajo.
•Reducción de los tiempos de exposición.
En el caso de contar con niveles de ruido críticos se deben realizar
mediciones y estudios más rigurosos como por ejemplo análisis de
frecuencias o dosis de ruidos.
En el primer caso se realiza un análisis del ruido generado por máquina en diferentes frecuencias y a través de un cálculo matemático se puede verificar la eficiencia de los protectores auditivos entregados teniendo en cuenta la curva de atenuación del mismo.
En el segundo caso, se realiza un análisis de ruido generado pero a través del muestreo personal, en una persona en particular a través de un equipo que nos indica, a diferencia del decibelímetro que nos da el nivel sonoro generado por una máquina en particular, la dosis de ruido al que se encuentra expuesta la persona semanalmente, es decir el Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sin necesidad de realizar cálculo alguno.
Instalaciones Eléctricas
Se establecen entre otras cosas los requisitos a cumplir por los
proyectos de instalaciones y equipos, requisitos a tener en cuenta para
el montaje, maniobra o mantenimiento con o sin tensión.
Las condiciones de seguridad que deben reunir las instalaciones
eléctricas son:
• En relación a las características constructivas de las instalaciones
se debe seguir lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de
instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Argentina de
Electrotécnicos. En esta reglamentación se determinan los materiales,
equipos y aparatos eléctricos que se deben utilizar
• Para la protección contra riesgos de contactos directos se deben
adoptar una o varias de las siguientes opciones:
• Protección por alejamiento: Alejar las partes activas de la
instalación a distancia suficiente del lugar donde las personas se
encuentran o circulan para evitar un contacto fortuito.
• Protección por aislamiento: Las partes activas de la instalación deben
estar recubiertas con aislamiento apropiado que conserve sus propiedades
durante su vida útil y que limite la corriente de contacto a un valor
inocuo.
• Protección por medio de obstáculos: Consiste en interponer elementos
que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la
instalación. La eficacia de los obstáculos debe estar asegurada por su
naturaleza, su extensión, su disposición, su resistencia mecánica y si
fuera necesario, por su aislamiento.
Para la protección contra riesgos de contactos indirectos (proteger a las personas contra riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión) se debe contar con los siguientes dispositivos de seguridad:
• Puesta a tierra de las masas: Las masas deben estar unidas eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectadas. Este circuito de puesta a tierra debe continuo, permanente y tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada. Periódicamente se debe verificar los valores de resistencia de tierra de las jabalinas instaladas. Los valores de resistencia a tierra obtenidos se deben encuentran por debajo del máximo establecido (lO ohm) de a cuerdo a lo establecido en la Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas e inmuebles en su capítulo 3, ítem 3.2.3.
• Disyuntores diferenciales: los disyuntores diferenciales deben
actuar cuando la corriente de fuga a tierra toma el valor de calibración
(300mA o 30mA según su sensibilidad) cualquiera sea su naturaleza u
origen y en un tiempo no mayor de 0,03 segundos.
• Separar las masas o partes conductoras que puedan tomar diferente
potencial, de modo que sea imposible entrar en contacto con ellas
simultáneamente (ya sea directamente o bien por intermedio de los
objetos manipuleados habitualmente). .
• Interconectar todas las masas o partes conductoras, de modo que no aparezcan entre ellas diferencias de potencial peligrosas
• Aislar las masas o partes conductoras con las que el hombre pueda
entrar en contacto.
• Separar los circuitos de utilización de las fuentes de energía por
medio de transformadores o grupos convertidores. El circuito separado no
debe tener ningún punto unido a tierra, debe ser de poca extensión y
tener un buen nivel de aislamiento.
• Usar tensión de seguridad
• Proteger por doble aislamiento los equipos y máquinas eléctricas.
Protección contra incendios
La protección contra incendios se entiende como aquellas condiciones
de construcción, instalación y equipamiento con el objeto de garantizar
las siguientes situaciones:
Evitar la iniciación de incendios.
Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
Asegurar la evacuación de las personas.
Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de
bomberos.
Proveer las instalaciones de detección y extinción del fuego.
El Decreto 351/79 en su apartado y anexo correspondientes establece
las medidas necesarias para la protección contra incendio dentro de las
cuales podemos citar algunas de ellas:
No se pueden usar equipos de calefacción u otras fuentes de calor en
ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles, los que
deben tener además. sus instalaciones blindadas a efectos de evitar las
posibilidades de llamas o chispas.
Los tramos de chimenea o conductos de gases calientes deben ser lo
más cortos posibles y estar separados por una distancia no menor de 1
metro de todo material combustible.
Las cañerías de vapor, agua caliente y similares, deben instalarse lo
más alejadas posible de cualquier material combustible y en lugares
visibles deben tener carteles que avisen al personal el peligro ante un
eventual contacto.
En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de
combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse
con lo establecido en la ley 13.660 y su reglamentación.
No se puede manipulear, transportar y almacenar materias inflamables en
el interior de los establecimientos, cuando se realice en condiciones
inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados especialmente
para los fines señalados.
No almacenar materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo en
aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, sea
necesario el uso de tales materiales. En ningún caso, la cantidad
almacenada en el lugar de trabajo pueda superar los 200 litros de
inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
No manipulear o almacenar líquidos inflamables en aquellos locales
situados encima o al lado de sótanos y fosas, a menos que tales áreas
estén provistas de ventilación adecuada, para evitar la acumulación de
vapores y gases.
En cada depósito no se puede almacenar cantidades superiores a los 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
Se establece además, según la cantidad de sustancias inflamables
almacenadas
No deber permitirse prohibido fumar, encender o llevar fósforos,
encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama.
Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas, con eliminación periódica de residuos, colocando para ello recipientes incombustibles con tapa.
La distancia mínima entre la parte superior de las estibas y el techo
debe ser de 1 metro y las mismas deben ser accesibles, efectuando para
ello el almacenamiento en forma adecuada.
Cuando existan estibas de distintas clases de materiales, se deben
almacenar alternadamente las combustibles con las no combustibles. Las
estanterías deben ser de material no combustible o metálico.
2) Los medios de escape deben cumplimentar lo siguiente:
El trayecto de los mismos debe ser pasos comunes libres de
obstrucciones y no estar entorpecido por locales o lugares de uso o
destino diferenciado.
Estar señalizados mediante carteles de salida.
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de
escape, puede ser obstruido o reducido en el ancho reglamentario.
La amplitud de los medios de escape, se debe calcular de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso se debe construir una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 018 m. de alto, que puede ser reemplazada por una baranda No obstante debe existir una salida de emergencia. La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determina según las características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego (ver tabla de poderes caloríficos para el cálculo de carga de fuego), clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer para alcanzarlos.
Los tipos de matafuegos se determinan en función de a clase de fuego existente en los locales a proteger.
En todos los casos debe instalarse como mínimo un matafuego cada 200 metros cuadrados de superficie a ser protegida.
La máxima distancia a recorrer hasta el matafuego será de 20. metros para fuegos de clase A y 15 metros para fuegos de clase B.
El potencial mínimo de los matafuegos debe responder a lo especificado en los siguientes cuadros:
|
TABLA 1- Potencial extintor mínimo para fuegos
de clase A |
|||||
|
CARGA DE
FUEGO |
RIESGO |
||||
|
Riesgo 1 Explos.
|
Riesgo 2 Inflam. |
Riesgo 3 Muy Comb.
|
Riesgo 4 Comb. |
Riesgo 5 Por comb. |
|
|
hasta 15kg/m2 |
-- |
-- |
1 A |
1 A |
1 A |
|
16a30kg/m2 |
-- |
-- |
2 A |
1 A |
1A |
|
31a60kg/m2 |
-- |
-- |
3 A |
2A |
1 A |
|
61 a 100kg/m2 |
-- |
-- |
6A |
4A |
3A |
|
100kg/ra2 |
A determinar en cada caso |
||||
Fuente: Los Recursos Humanos. Portal de RR.HH. - www.losrecursoshumanos.com
Link original: http://www.losrecursoshumanos.com/conceptos-basicos-sobre-riesgos-laborales.htm Autor: Ing. Carola Corra - Carrera: Ingeniería Química. Universidad Tecnológica Nacional (Argentina)
Los Recursos Humanos.com es realizada por un equipo de estudiantes y graduados de las carreras de Relaciones del Trabajo y Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) que por iniciativa propia editan y distribuyen desde 2001 la Revista ENLACES de Recursos Humanos. con el fin de ampliar desde la práctica sus conocimientos sobre muchos conceptos y teorías adquiridos en la Universidad. El portal Los Recursos Humanos, está en la red desde Diciembre de 2004. [Conocer mas acerca de Los Recursos Humanos.com]
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