Siempre se ha dicho que la formación de los trabajadores tiene que
considerarse una inversión para la empresa (que no un gasto) porque un
trabajador formado es mucho más rentable para la misma. El miedo (y en
consecuencia desconfianza) de algunos empresarios es que el trabajador,
una vez adquiridos los conocimientos, deje nuestra empresa y aquello que
parecía una inversión para nosotros, sea aprovechado por nuestros
competidores.
No obstante lo anterior, este miedo quizá pierda fundamento si sabemos y
aplicamos la normativa al respecto. Que establece la legislación laboral
en cuanto a los pactos de concurrencia para evitar la competencia
desleal??
Antes de analizar lo que establece la normativa sobre los pactos de
concurrencia, hablaremos brevemente de lo que “no establece”, es decir,
la definición de qué es la competencia desleal.
Se entiende por competencia desleal aquella actividad del trabajador que
utiliza las herramientas, contactos y conocimientos adquiridos en una
empresa para aplicarlos en otra actividad (bien sea por cuenta ajena o
por cuenta propia) sin el consentimiento del empresario, siempre y
cuando le cause a dicho empresario un perjuicio real o potencial. Por lo
tanto, y en base a nuestra definición, la competencia desleal se produce
cuando el trabajador abusa de la buena fe contractual y utiliza en su
provecho (y sin consentimiento) unos medios formativos que le han sido
ofrecidos por una empresa.
Teniendo esto en cuenta debemos analizar dos situaciones:
- Cuando el trabajador está en nuestra empresa: El trabajador no puede
legalmente, concurrir con la empresa a no ser que tenga autorización
expresa del empresario para hacerlo. En caso contrario, el empresario
puede despedirle (siempre que se den ciertas circunstancias) por motivos
disciplinarios.
- Cuando el trabajador cesa en la empresa: El empresario puede limitar
(a través de un pacto de no concurrencia), que el trabajador preste
servicios en una empresa de la competencia con el fin de que la
formación que ha recibido no sea explotada por una empresa del mismo
sector durante un periodo determinado que veremos más adelante.
Y, en que consiste el pacto de no concurrencia?
El pacto de no concurrencia se puede realizar entre empresa y trabajador
al principio de la relación laboral, durante la vigencia del mismo o a
la extinción del contrato de trabajo. La duración en el caso de los
técnicos, el pacto de no concurrencia puede durar dos años, mientras que
en el del resto de categorías, el límite temporal es de seis meses. Para
que el pacto sea considerado válido, es necesario que se den,
principalmente, dos circunstancias:
- Que exista un interés cierto y real del empresario en que el
trabajador no preste servicios para la competencia. Este interés cierto
y real debe estar motivado técnica o comercialmente, por lo que es
obligatorio que el trabajador que firma este pacto de no concurrencia
posea información concreta sobre la forma de trabajar de la empresa que,
de aplicarla a favor de la competencia, les confiera un valor
diferencial y perjudicial para la empresa.
- La Constitución establece que el trabajador puede elegir libremente su
trabajo. En el caso del pacto de no concurrencia estamos, en cierta
forma, delimitando este derecho que la Constitución otorga a todas las
personas. Por eso, para que el pacto de no concurrencia se considere
válido, tiene que existir, por parte del empresario, una compensación
económica adecuada. Si el empresario incumple su obligación, el
trabajador queda liberado del pacto.
Finalmente es importante saber qué ocurre cuando el trabajado incumple
el pacto establecido:
èSi la empresa prueba que el trabajador ha concurrido con la empresa y
le ha producido un daño real y cierto, el trabajador tendrá que devolver
a la empresa la indemnización que ha percibido durante todo el tiempo.
è Si además se prueba que el trabajador ha competido con la empresa por
su cuenta y ventura, puede el Juez ordenar el cierre del establecimiento
correspondiente.
Si quiere tener a los mejores trabajadores, invierta en ellos. Figuras
como el pacto de no concurrencia ayudan a que su inversión, sea más
segura.
Ana María Gómez Departamento Laboral Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas anaarrobaialmenara.com www.ialmenara.com Aportado por: Liliana Navarro Kai Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas marketingarrobaialmenara.com www.ialmenra.com
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