El mercado europeo de servicios representa aproximadamente el 70 %
del PIB comunitario. Tal relevancia impulso en el año 2000 un programa
de reformas económicas destinado a convertir a la Unión Europea, de aquí
a 2010, en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del
mundo. Ahí nació la propuesta de directiva conocida como directiva
“Bolkenstein” por su impulsor original, el ex comisario Frits
Bolkenstein. Para una mejor comprensión de la polémica que generó esta
posible futura normativa y su consecuente modificación, debemos
centrarnos unos instantes en sus preceptos y medidas originales.
El ámbito de la antigua propuesta de directiva abarcaba todos los
servicios, definiéndolos como “actividades económicas no asalariadas
contempladas en el artículo 50 y consistente en realizar una prestación
a cambio de una remuneración”.
Se excluían únicamente y de manera expresa las actividades específicas
en los ámbitos de los servicios financieros, de las comunicaciones
electrónicas, de los servicios de transporte además del sector de la
fiscalidad.
La propuesta se centraba en torno a dos ejes principales: libertad de
establecimiento y libre circulación de servicios.
Para lograr la primera, se establecen varios tipos de medidas:
- delimitación de los casos en los que se puede pedir autorizaciones
(que estas no sean discriminatorias, que la necesidad de pedir una
autorización este objetivamente justificada por una razón imperiosa de
interés general y que el objetivo perseguido no se pueda conseguir
mediante una medida menos restrictiva)[1],
- restricción de las condiciones de autorización exigidas para la
prestación de los servicios, prohibición de una serie de requisitos como
por ejemplo el de subordinar la autorización de establecimiento a la
prueba de que existe una necesidad económica o una demanda del mercado
del servicio en cuestión[2],
- sumisión de una serie de medidas (limitaciones cuantitativas,
obligación de establecerse según determinada forma legal, requisitos
relativos a la propiedad de capital, etc…) a una rígida evaluación mutua
por parte de los Estados Miembros y que deberán cambiarse o derogarse en
caso de considerarse inapropiadas[3].
En cuanto a la libre circulación de servicios, el “principio del país de
origen”[4] constituye la clave de bóveda de la propuesta y tiene varias
vertientes:
En primer lugar, establece que los Estados Miembros harán lo necesario
para que los prestadores de servicio estén sujetos únicamente a las
disposiciones nacionales de su Estado Miembro de origen. Las
disposiciones en cuestión se refieren al acceso a la actividad de un
servicio y a su ejercicio, en particular a las que rigen el
comportamiento del prestador, la calidad o el contenido del servicio, la
publicidad, los contratos y la responsabilidad del prestador.
El Estado Miembro de origen se encargará de controlar al prestador y los
servicios que realice, incluso cuando preste sus servicios en otro
Estado Miembro.
Y por último, los Estados Miembros no podrán restringir la libertad de
prestación de servicios realizados por un prestador establecido en otro
Estado Miembro por razones inherentes al ámbito coordinado y mediante
medidas como por ejemplo la obligación de que el prestador este
establecido en el territorio nacional o de que cumpla los requisitos
aplicables en el territorio nacional relativos al ejercicio de una
actividad de servicios.
En cuanto la opinión pública tuvo conocimiento de esta propuesta, tanto
asociaciones, como sindicatos y algunos partidos políticos dieron la voz
de alarma y apelaron a la movilización de las fuerzas progresistas
contra la rebautizada directiva “Frankestein”, que según ellos propicia
ría una Europa de regresión social y constituiría un ataque al bienestar
de la Unión Europea.
Para los oponentes al proyecto europeo, los peligros y fallos del texto
tendrían como consecuencia fomentar la competencia a la baja en sueldos,
condiciones laborales, presión fiscal (el llamado efecto “curse to the
bottom”), eliminar la competencia nacional en los sectores considerados
para que la capacidad de los trabajadores autónomos y de las pequeñas y
medianas empresas quede reducida a pólvora. Según sus previsiones, se
podría producir un aluvión de reinstalaciones en la UE, un éxodo masivo
de empresas hacia las localizaciones más favorables, eludiendo así
normas estándares de medioambiente, de salud y seguridad y pautas
relativas a calificaciones y acuerdos salariales colectivos (huida
todavía más reforzada por la entrada en la Unión Europea de 10 nuevos
miembros cuya legislación social, fiscal y medioambiental no es tan
rigurosa como la de la UE de los 15). La falta de potestad por parte del
país de origen para controlar de manera efectiva la actividad económica
de una empresa nacional en la UE podría facilitar ilegalidades en la
prestación del servicio como por ejemplo fraudes a la seguridad social,
al prohibir al país en donde se proporciona el servicio mantener y
conservar documentos laborales.
Una última crítica y no por ello menos importante es el ámbito de
aplicación de la directiva. Se aplica en principio a las denominadas
“actividades económicas” es decir las que se hacen a cambio de una
remuneración. A pesar de ello, no se libran los servicios de interés
general puesto que el acceso a una amplia variedad de servicios públicos
requiere el pago de alguna contribución o tasa, interpretadas como
retribuciones, y cuya calidad de prestación se podría ver puesta en
peligro por la presión de someterse a las reglas de la competencia y de
la privatización.
Como consecuencia de la oposición masiva que ha generado este proyecto,
la eurocámara ha decidido suavizar la directiva haciéndole una limpieza
de cutis. Ha optado por eliminar del texto el “principio de país de
origen”, piedra angular de la propuesta, pero manteniendo una
formulación ambigua mediante la que se alude a la “libertad de
prestación de servicio”. Los eurodiputados menos conservadores han
conseguido introducir límites a la susodicha, dejando a los Estados la
facultad de exigir a las empresas requisitos adicionales por razones de
“orden público, seguridad pública, protección del medioambiente y salud
pública” aunque no consiguieron incluir las razones de protección al
consumidor y política social.
De manera simultanea, el Parlamento ha logrado excluir del campo de
aplicación de la directiva a los servicios de transportes (incluidos
taxis, ambulancias y servicios portuarios), las empresas de trabajo
temporal, la salud pública y privada, el sector audiovisual, la notaría,
las apuestas, la seguridad, los servicios sociales y la vivienda social.
El proceso de adopción no acaba aquí. Todavía debe pasar por el trámite
del Consejo de Ministros de la UE y volver luego a Estrasburgo para
proceder a una segunda lectura en la que el texto se podría ratificar de
manera definitiva. Pero antes de todo esto, la Comisión Europea deberá
presentar una nueva propuesta acorde con lo aprobado finalmente por el
Parlamento.
El objetivo de los miembros del Parlamento es que los jefes de Estado y
de Gobierno den su aprobación al texto en la próxima cumbre de
primavera, que tendrá lugar los próximos 23 y 24 de marzo, y eso con el
fin de que los eurodiputados vuelvan a posicionarse en otoño.
[1] Artículo 9.1
[2] Artículo 14
[3] Artículo 15.2
[4] Artículo 16
Vanessa Stiennon - Aap2arrobaialmenara.com
Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas www.ialmenara.com Aportado por: Liliana Navarro Kai Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas marketingarrobaialmenara.com
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