Protección del medio ambiente en la OMC desde una perspectiva jurídica

¿Existe compatibilidad jurídica  de las medidas  sobre protección de medio ambiente, tanto derivadas de las políticas  nacionales  como de compromisos adquiridos a través de acuerdos  internacionales  con las normas y compromisos   de la  Organización  Mundial  del  Comercio ( OMC).?

2.         Objetivo General

Delimitar el grado  de compatibilidad jurídica de las medidas  sobre protección de medio ambiente, tanto derivadas de las políticas  nacionales  como de compromisos adquiridos a través de acuerdos  internacionales  con las normas y compromisos   de la  Organización  Mundial  del  Comercio (OMC)[1].

3.         Antecedentes

En 1994  en oportunidad de la reunión  ministerial de Marrakech los países miembros de  la OMC adoptaron decisiones colectivas   concretas sobre el medio ambiente .

En dicha reunión fue aprobada  una decisión  mediante la cual   se encomendó  al Consejo  General de la OMC , el establecimiento de un Comité de Comercio y del Medio Ambiente  ( CCMA  ) , el cual debía  cumplir  básicamente , los siguientes  cometidos[2]

  1. Establecer la  “ relación  existente  entre las medidas comerciales y las medidas ambientales”  adoptadas  con el fin de promover  un desarrollo “sostenible” .
  2. Hacer recomendaciones  sobre “ posibles modificaciones”  de disposiciones del sistema  multilateral de comercio”  valer decir de normas  del ordenamiento jurídico de  la OMC relacionadas con medio ambiente[3]

Se estableció que  el CCMA   se ocupe en una primera parte de   revisar la relación existente  entre las  disposiciones del sistema multilateral  de comercio  y los siguientes aspectos de las políticas  ambientales nacionales y multilaterales   :

  • Las medidas comerciales adoptadas con fines
  • Las políticas ambientales relacionadas  con el comercio.
  • Las medidas ambientales que tengan efectos significativos sobre el
  • Las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales.
  • Las prescripciones aplicadas  con fines ambientales  a los productos  con inclusión  de normas  y reglamentos  técnicos  y prescripciones  en materia de envase, embalaje  etiquetado y reciclado.

Por ultimo  también se convino que, como tarea adicional , el Comité incluya  en sus trabajos, el análisis  y la discusión de los siguientes asuntos :

  • Las disposiciones del ordenamiento  jurídico de la OMC  en cuanto  a la  transparencia  de las medidas  comerciales  utilizadas  con fines ambientales  y las medidas  y prescripciones  ambiéntales  que tienen efectos  comerciales significativos.
  • La relación entre el mecanismo  de solución de diferencias  de la OMC  y los previstos  en los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
  • El efecto de las medidas  ambientales  en el acceso de los mercados , en especial  de los países en desarrollo.
  • La cuestión de la exportación de mercancías  cuya  venta  está prohibida en los  países de origen .
  1. Ámbito de la cuestión

Durante las discusiones  llevadas a  cabo  antes de la adopción de esta Decisión, se pusieron  de manifiesto  las dudas  que existían  sobre la pertinencia de incorporar  dentro del marco de la OMC, las cuestiones referentes  a la relación entre  las políticas  comerciales  y las políticas ambientales[4] . Estas dudas estaban  referidas  a  la naturaleza  y alcances del ordenamiento jurídico de la OMC, y a la competencia de dichos órganos.

En otras palabras  no se sabia exactamente hasta que punto podría haber   compatibilidad entre la materia  comercial y la ambiental y cual seria el ámbito de regulación de la OMC  en dichas cuestiones.

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Para delimitar el ámbito de la cuestión, la Decisión que fundamenta el establecer un CCMA,  señaló que  el “sistema  multilateral  de comercio” o sea la OMC , se  “ limita  a las políticas comerciales”  y a los  “ aspectos  de las políticas ambientales  relacionados con el comercio  que puedan  tener efectos  comerciales  significativos para los países de la Organización”.

Es decir las funciones del Comité  se limitaban   a establecer estudios  solamente de   asuntos ambientales  relacionados con políticas y  comerciales de la OMC, excluyendo    el estudio  y análisis de la composición misma de las políticas ambientales. En otras palabras  las funciones del comité quedaban  restringidas  al análisis  de los posibles  efectos  de algunas medidas aplicadas  en la ejecución  de las políticas ambientales, en especial  en cuanto  a  afectar  los derechos y obligaciones  consagrados en  el ordenamiento jurídico  de la OMC  y no incluían  el examen  en sentido estricto de dichas políticas.[5]

La  Decisión plantea  que  no debe haber ni es necesario  que haya contradicción  política  entre la defensa  y salvaguarda  de un sistema multilateral  de comercio abierto, no discriminatorio  y equitativo   por una parte  y las medidas  de protección  del medio ambiente  y la promoción de un desarrollo sostenible  por otra.   A  decir de  Zelada , este postulado  sin embargo no debe ser interpretado  en sentido  de que, en  la realidad, se puedan   dar       ciertos  conflictos, entre las  disposiciones  aplicadas  con miras  a la preservación  del ambiente  con las reglas  sobre libre  comercio  pactadas en el marco de la OMC[6]. De ahí  precisamente la importancia de delimitar el ámbito de competencia de la normativa multilateral  de comercio y de sus regímenes comerciales, es decir, ¿hasta que punto es  compatible  una normativa  que  reglamente  un  desarrollo sostenible armónico y eficiente  con una normativa comercial  multilateral   que se base  sobre todo en la liberalización  y en la no discriminación del   comercio?

En los mismos debates, antes de  la aprobación  de la Decisión relativa al Comité de  Comercio y Medio Ambiente  también estuvo  presente aunque de manera implícita, el entendido  de que los Estados miembros de la Organización  disfrutan  del derecho  o la facultad de adoptar, de manera relativamente  discrecional , medidas  para proteger el medio ambiente, tanto  a través de  normas  de su legislación interna  como a través de la aplicación  de compromisos  acordados  en tratados internacionales[7]. Es decir, estamos hablando de una posición de autodeterminación y  de soberanía   aunque  también   esto  lleva implícita la interrogante  sobre  cual sería el grado de aplicabilidad y primacía  de una norma  nacional  o  internacional  ambiental  e inclusive  supranacional como es el caso de las disposiciones comunitarias de la Unión europea frente a una  norma  comercial   multilateral como las establecidas en la OMC.

No obstante, en  dichos debates previos a la aprobación de la  Decisión que crea el Comité de Comercio y Medio Ambiente, prevaleció el criterio  de que la prerrogativa nacional esta limitada  por las obligaciones vinculantes de la OMC,  es decir,  se debiera asegurar que  las políticas nacionales  internacionales, etc que apliquen los estados  cuando sean de naturaleza comercial  referidas a materia ambiental, o tengan efectos  significativos  en el comercio internacional, deberán adecuarse a las disposiciones  y  compromisos asumidos con la OMC.  En otras palabras, pareciera   cierto el criterio de que existiría una  subordinación de la norma ambiental  local  a la  norma comercial multilateral, en la medida en que la  primera  manifieste una relevancia  económica comercial susceptible de regulación.

Sin embargo, en el  informe  del comité  emitido  en el año 1996,  se hizo más explicita la discrecionalidad que tenían  los estados de    regular  según sus conveniencias la disposición ambiental  cuando se estableció que  los gobiernos  tiene  derecho  a establecer  sus normas  ambientales  nacionales  de conformidad  con las respectivas  condiciones, necesidades y prioridades  ambientales  y de su desarrollo[8] .

  1. Principales aspectos de la cuestión

De lo establecido  en la Decisión  que crea  el Comité sobre comercio y medio ambiente y de las disposiciones nacionales  e internacionales   aplicadas por los estados miembros de la OMC, se infiere que una de las cuestiones más importantes  es la adecuación por parte de dichos miembros  de   su normativa ambiental a  las  reglas de libre comercio , Esta necesidad  se hace evidente  sobre todo, cuando  dichas  medidas  son de naturaleza  o de alcances   estrictamente  comerciales  o cuando, aún careciendo  de estos rasgos , tienen efectos en el comercio internacional[9]

En algunos casos, estas medidas  son la consecuencia  de la aplicación de políticas  nacionales  en materia  de preservación del medio ambiente  en otros casos  derivan de las normas y compromisos  adquiridos a  través de tratados internacionales que tienen por objeto  promover, desarrollar  y regular  la cooperación  internacional  en materia

de protección o preservación  del medio ambiente .

No todas estas medidas  son ni pueden ser  necesariamente  motivo  de preocupación  de los órganos de la OMC, es decir, serán preocupación de la OMC las  normas que tengan evidentes efectos en el comercio internacional.

Por consiguiente,  es razonable  pensar  que los órganos  de  la OMC tienen  el cometido, al igual que con relación a otras políticas  conectadas  con la política comercial, de prestar  atención a las posibles consecuencias   de las medidas adoptadas  en el marco de  las políticas ambientales, en las condiciones  de libre comercio pactadas  dentro  del marco jurídico de la Organización.   Dichos  órganos deben priorizar que ámbito de las competencias ambientales constituyen entonces  posibles  barreras al ejercicio del libre comercio   y en su caso determinar    las incompatibilidades  entre  medio ambiente y comercio .

Los estados miembros de la OMC tienen la  capacidad de dictar  discrecionalmente sus normas  ambientales, ahora se plantea la cuestión de cual es  el margen  para recurrir a dichas normas ambiéntales  de  los países miembros   sin  alterar o  colisionar  con las políticas comerciales de la OMC.  Del mismo modo  también esta  latente  la cuestión  sobre la determinación  de las disposiciones  de este  ordenamiento  al amparo  de las cuales   es posible poner en aplicación este tipo de reglas.

Según Castedo [10], una posible   respuesta a estas interrogantes, no puede  ignorar que en respuesta a la necesidad  de proteger  otros valores  sociales, el sistema  normativo de la OMC, de la misma manera  a como hizo en su tiempo  el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, contiene estipulaciones en virtud de las cuales  se admiten excepciones  a la aplicación de diversas  normas generales  y particulares  de este ordenamiento, es decir se admite  una protección especifica de tales valores  sociales mediante reglas de excepción  pero las mismas  estarán en conformidad  con las obligaciones  y los derechos pactados  en el marco de la OMC, en la  medida  en que su adopción  y aplicación  se ajusten  a las condiciones  y requisitos  fijados  por normas  especialmente dictadas en este ámbito.

Dentro de esta línea de razonamiento, es posible  asimilar, en cierto sentido, la situación  del empleo  de las medidas  para proteger el medio ambiente  con la situación de las medidas  para proteger la salud  de las personas, los animales  y las plantas . O  también  con la situación de la adopción de normas  o reglamentos  técnicos  para los productos  e  inclusive , los procesos de producción .

Para  profundizar un poco mas esta  relación de equiparar las normas ambiéntales  a otras medidas de protección como la salud,  se debe  nombrar  principios básicos establecidos en  el Acuerdo  sobre la aplicación de Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias [11] así como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio[12] .

El numeral  1 del art 2  del primero de  estos acuerdos  consagra  el derecho  de los países miembros  a  “ adoptar  las medidas sanitarias  y fitosanitarias  necesarias para   proteger  la salud y la vida de las personas  y de los animales  o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles  con las disposiciones del acuerdo”. A su vez , el numeral 2 del mismo artículo  2  estipula la “ obligación  para los países miembros  de asegurar  que cualquier medida  de este tipo esté basada en principios científicos”.

Por otro lado, según el  Acuerdo  sobre obstáculos  técnicos al comercio, este “no debe impedir  a ningún país  que adopte medidas necesarias   para asegurar la calidad de sus exportaciones o para la protección de la salud  y la vida  de las personas y de los animales, o la preservación de los vegetales para la protección del medio ambiente, o para la preservación de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considera apropiados”. No obstante esta  facultad  discrecional tiene una limitante  por la obligación que se deriva  del numeral 2,2  del art 2  del mismo acuerdo  en sentido de “evitar que   a través  de reglamentos técnicos , sean creados  obstáculos  innecesarios al comercio internacional”

De otra manera  no es posible  establecer  a estos reglamentos técnicos una característica eminentemente ambiental, puesto que sus ámbitos de regulación son distintos  y  por ende los objetivos de su aplicabilidad,  en otras palabras, las medidas para la protección del medio ambiente  podrían no ser totalmente asimilables  a las medidas en materia de sanidad animal  y vegetal  ni a las normas y reglamentos técnicos. Por ejemplo no es posible  aplicar a las políticas ambientales  y sus respectivos acuerdos instrumentales  el marco normativo del “Acuerdo  sobre obstáculos Técnicos al Comercio”, pese a  las  declaraciones que el mismo hace  de  la necesidad de proteger el medio ambiente,  simplemente no existe   el fin técnico ni de fondo para regular  la materia ambiental desde estos acuerdos.

Pareciera pertinente entonces establecer la necesidad de desarrollar  dentro de la OMC   un régimen jurídico especifico para regular ampliamente las disposiciones ambientales  y delimitar el ámbito de discrecionalidad de los países miembros, según   Tredinick , “es tentador  llegar a la conclusión de que  resulta necesario  realizar el esfuerzo de desarrollar un régimen  jurídico especial  destinado a  regular  las condiciones para  adoptar y poner en aplicación  medidas ambientales”[13]. No obstante para arribar a esta conclusión es necesario  establecer si el ordenamiento jurídico de la OMC  tiene la competencia necesaria para regular esta materia, es decir  se debe enfocar  la problemática  desde la  compatibilidad de las obligaciones creadas por los  tratados internacionales  de cooperación  sobre medio ambiente , su ratificación nacional y  las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la OMC.

Es preciso considerar, en primer lugar, que se trata  de sistemas  normativos  independientes  y por consiguiente, no sujetos uno a otro . En este  sentido, ninguno de  ellos puede  imponer al otro  la autoridad  de sus normas, a menos que los estados participantes así lo convengan[14]. Entramos a  una problemática  jurídica  en el sentido de  delimitar los alcances y ámbitos de  entidades jurídicas  que si bien  tienen  independencia , se debe ver el grado de limitaciones que cada una tiene  con respecto a la otra, e incluso la primacía de  una  disposición sobre la otra,   inclusive ver el grado  de bilateralismo internacional entre dos estados frente a la eficacia del multilateralismo  comercial  referido en este caso a la materia ambiental.

No obstante es  necesario  reiterar  que el reconocimiento  de la facultad  propia de  los estados  de pactar   acuerdos bilaterales  no implica admitir  que al ser miembros de la OMC, quedan liberados de su obligación  de  garantizar  que las obligaciones contraídas  a través de esos convenios  sean compatibles  con los deberes  a los que están sujetos  por imperio del ordenamiento jurídico de la Organización, sobre todo a las  condiciones de libre comercio  y a la no aplicación o aplicación según las reglas pertinentes de restricciones no arancelarias al comercio.

Es evidente que para cualquiera de estas dos circunstancias  se debe reflexionar sobre  los medios de vigilancia del cumplimiento  de dichas obligaciones. Uno de estos medios ex post, podría ser   el del Mecanismo  de Solución de Diferencias  de la OMC. Otros serian  los mecanismos de  solución de  diferencias  establecidos  en acuerdos  o tratados  de cooperación  en materia de preservación del medio ambiente. A manera de un procedimiento de vigilancia ex ante  se ha sugerido  la aplicación de las obligaciones  sobre transparencias  determinadas  en el ordenamiento jurídico de la OMC, así como el empleo del Mecanismo  de Examen  de las Políticas Comerciales.

Según los Antecedentes  antes referidos, al parecer  estas cuestiones, vale decir  la compatibilidad  con el ordenamiento jurídico  de la OMC de las medidas de protección del medio ambiente  adoptadas de manera unilateral  o como efectos de compromisos asumidos  en acuerdos  o tratados internacionales de manera bilateral y las de los medios mas apropiados  para encontrar  solución a las diferencias  que pudieran  surgir  a propósito de las mismas, constituyeron el núcleo de las discusiones  en la reunión ministerial  antes de la  aprobación  de la Decisión del 14 de abril  de 1994  , relativa al Comité de Comercio y Medio Ambiente . Por este motivo se puede  considerar que esta Decisión refleja  las principales  preocupaciones  de los estados  miembros  de la OMC  con relación a este  asunto.[15]

Para percibir  con mayor  claridad  el alcance de esta norma  es importante  advertir  la precisión  que hace esta  Decisión al diferenciar  y enumerar  las tres  materias  hacia las cuales  debe estar dirigido el  trabajo del Comité de Comercio y Medio Ambiente: primero, las medidas comerciales  con fines ambientales, segundo las políticas ambientales  relacionadas  con el comercio y tercero , las medidas ambiéntales que tengan  efectos comerciales significativos.

6.         Informe del comité de comercio y medio ambiente 

Para apreciar   el punto al que llegó  el asunto, es de interés    examinar algunos de los contenidos  del informe preparado por el  CCMA   a fines de 1996 y cursando a la primera  Conferencia Ministerial de la OMC , celebrada en Singapur[16]

Por lo que respecta a  la relación  entre las disposiciones  del ordenamiento jurídico de la OMC  y las medidas comerciales adoptadas con fines ambiéntales, incluyendo aquellas adoptadas  en aplicación de acuerdos multilaterales  sobre el medio ambiente , el informe hace explícito el punto de vista sustentado  en las deliberaciones en sentido de que  “ las medidas  destinadas a  tratar los problemas  ambientales transfronterizos  o mundiales deberían  en la medida de lo posible basarse en un consenso internacional”.

A continuación se enuncian las siguientes  puntualizaciones:

  1. Es relativamente reducido  el numero de acuerdos  multilaterales  sobre el medio  ambiente  en los que se han incorporado medidas comerciales.
  2. Diversas  disposiciones del ordenamiento jurídico de la OMC  pueden amparar el recurso   de las medidas relacionadas  en el comercio que se  precisen  para fines ambientales
  3. Es poco probable  que en la practica se  planteen  diferencias  en el ámbito de la OMC, a  propósito  de  la aplicación de medidas  comerciales  relativas al medio ambiente.

En cuanto al efecto de las medidas  ambientales  en el acceso  a los mercados  sobre todo por parte de los países en desarrollo, el Informe  reseña la preocupación  expresada  por los representantes  de estos países  sobre la posibilidad de que  dichas medidas  redunden  en detrimento de la competitividad  y las oportunidades  de acceso  a los  mercados  de “las empresas  pequeñas y medianas” (PYMES). En atención a esta preocupación subraya la importancia  de brindar cooperación a los países en desarrollo  para poner  en practica  unas políticas  adecuadas  en materia de desarrollo  y de medio ambiente. Esto significa que existe cada vez más una preocupación latente por  encauzar una defensa armónica de los recursos ambientales en concordancia con políticas adecuadas de desarrollo que  garanticen crecimiento, pero que no perturben   la apertura comercial ni el intercambio económico que promueve el sistema multilateral de comercio .

  1. Las propuestas de negociaciones comerciales multilaterales

Desde la reunión ministerial  de Marrakech  y a lo largo de los trabajos  del CCMA , los países desarrollados fueron  los mas interesados  en el tratamiento, en el ámbito de la OMC  de las cuestiones  relativas al comercio y al  medio ambiente, Por el contrario los países en desarrollo  fueron mas renuentes a la incorporación del tema  tanto en los trabajos habituales de  los órganos de la  Organización  como  en la conferencia Ministerial  de la OMC llevada  a efecto  e n Doha  en noviembre de 2001[17]

En la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha, los Ministros encomendaron al CCMA que, al proseguir la labor sobre todos los puntos de su orden del día, se centrara especialmente en tres cuestiones: el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC y las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.

7.1       Iniciativas europeas y americanas 

Hacia mediados de 1999 durante los trabajos preparatorios de  la Tercera  Conferencia Ministerial  de la OMC  que se llevo a efecto en la ciudad de Seattle  en el mes de diciembre  entre varias iniciativas presentadas ,destacan la de Estados Unidos y Europa , ya que arrojan algunas luces sobre  la relación de  las normas ambientales y comerciales.

Según el punto de vista de la Unión  Europea   las políticas y normas  comerciales y ambientales deben apoyarse mutuamente para favorecer un desarrollo sostenible[18] , de esta forma  la unión europea propuso que  los Órganos  de la OMC concentren su atención en lo siguiente:

  1. Establecer una mayor claridad jurídica en cuanto a la relación  entre las normas de la OMC  y las medidas comerciales  adoptadas  en virtud   de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
  2. Aclarar la relación de las normas de la OMC  con los procesos y   métodos  de producción  no relacionados con los productos y en particular  la compatibilidad de los programas  de etiquetado  ecológico basado en el enfoque del ciclo de la vida.
  3. Examinar la necesidad  de aclarar  la relación  entre las normas  comerciales multilaterales  y los principios  ambientales básicos, particularmente el principio cautelar.

Es significativo el interés europeo en delimitar los grados de conexión entre  normativa ambiental y comercial  de lo cual se puede inferir que no existe una  línea de división clara que limite la discrecionalidad de las políticas ambientales estatales  e internacionales en esta materia , es decir  puede ser el comercio  la principal limitante de la normativa ambiental?, tendrá la OMC la capacidad de trascender aspectos  clásicamente comerciales y de apertura de mercados a una  política ambiental sostenida  y  por ende necesaria? , por lo menos la Unión Europea  cree que es necesaria  una relación  mas estrecha entre   dos temas  de vital importancia como es el comercio y el medio ambiente.

La propuesta  norteamericana establece que:

  • Las negociaciones en la tercera Conferencia Ministerial  tengan como objetivo central  la identificación , explotación  de esferas en las que la liberalización  del comercio ofrezca  especiales perspectivas de reportar  beneficios directos para el medio ambiente.
  • Establece que el CCMA debía funcionar como foro  para la identificación  y el examen  de las vinculaciones  existentes entre los elementos  del programa  de negociaciones  del medio ambiente y la salud pública .
  • La propuesta norteamericana destacó también la importancia de la realización en el ámbito  nacional   de exámenes  de los posibles efectos , tanto positivos  como negativos, de la ronda de negociaciones comerciales multilaterales  en el medio ambiente . Estos estudios podrían contribuir  a la identificación  de las interconexiones entre el comercio y el medio ambiente.

La Unión Europea  se preocupa  por alcanzar cierta precisiones  en cuanto  al sentido y alcance  de las normas de la OMC  frente a las medidas comerciales  con fines ambiéntales adoptadas, sobre todo , a través de acuerdos multilaterales , en cambio los Estados Unidos  pone el  acento  en los eventuales efectos  en el medio ambiente  de posibles nuevos compromisos para la liberalización del comercio y por tal motivo postula que se alcancen entendimientos  que en todo caso refuercen las políticas de protección del medio ambiente.

En general Europa y Estados Unidos aceptan que no existe un campo  estructurado y uniforme sobre normativa ambiental  y  esta parece ser la principal premisa a estructurar en el campo de futuras negociaciones.   Es necesario darle a la normativa ambiental  una estructura jurídica que  delimite claramente  el campo de aplicación  y efectividad  de sus disposiciones, puesto que el medio ambiente es una de las  materias claves para el comercio y el desarrollo,   de ahí el desafió para la OMC.

  1. Conclusiones
  • Los estados miembros de la OMC disfrutan  del derecho  o la facultad de adoptar, de manera relativamente  discrecional, medidas  para proteger el medio ambiente, tanto  a través de  normas  de su legislación interna  como a través de la aplicación  de compromisos  acordados  en tratados internacionales.
  • No todas estas medidas son ni pueden ser necesariamente  motivo  de preocupación  de los órganos de la OMC, es decir serán preocupación de la OMC las  normas que tengan evidentes efectos en el comercio internacional.
  • Si bien existen acuerdos técnicos que relacionan la importancia de destacar temas ambientales (Acuerdo  sobre la aplicación de medidas  sanitarias y fitosanitarias  asi como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio), estos    regulan otros temas técnicos y   no asumen  los aspectos ambientales como  puntos centrales.
  • La diferencia entre la normativa ambiental estatal e internacional y las disposiciones relativas al comercio internacional multilateral todavía no han sido delimitadas  a profundidad con  una estructura jurídica ambiental .comercial
  • Existen avances en la Reunión Ministerial de Doha  para  regular la temática ambiental  , pero  estos intentos no son suficientes
  • Estados Unidos y Europa encabezan la lista de países que proponen alternativas   para  crear esferas de interconexión jurídicas  comerciales y ambiéntales

Bibliografía

  • Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la OMC , Zelada  Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación Editora Nacional . Ecuador 2003.
  • Decisión de 14 de abril de 1994 . Actividades  del GATT / OMC  en materia  de Comercio  y Medio Ambiente . Documento  PRESS/ TE  002, 3  de  mayo de 1995.
  • Efectos del comercio en el medio ambiente, Raul Kurgen, Editora  Albea , 2002 . España.
  • Informe del comité de Comercio y Medio Ambiente  de la OMC. Documento  PRESS / TEC 014,18  de noviembre de 1996.
  • Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  • El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).
  • Vinculaciones jurídico ambientales de la OMC, Felipe Tredinnick , pg39 , Editorial Murgeon, La Paz , Bolivia, 2001
  • Aspectos ambientales en la OMC , Walter Antelo, pg39 , Editorial Andes , La Paz , Bolivia, 2002.

http://www.wto.org/spanish.
REFERENCIAS

  • [1] La OMC no es un organismo de protección del medio ambiente. Ni existe la menor intención de que lo sea. Eso significa que la OMC tiene una competencia limitada en la coordinación de las políticas correspondientes y que sus límites son el comercio y los aspectos de las políticas ambientales que estén relacionados con el comercio y puedan tener efectos significativos en el comercio de los Miembros de la OMC. Esto incluye examinar cómo pueden beneficiar las políticas al medio ambiente, por ejemplo, cuando se suprimen restricciones y distorsiones del comercio que son perjudiciales para el medio ambiente.http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/guiding_s.htm
  • [2]  Decisión  de 14 de abril de 1994
  • [3] Dichas recomendaciones  debían estar referidas en especial a los siguientes aspectos : a)  La necesidad de establecer normas que aumenten  la “ interacción positiva”  entre  las “ medidas  comerciales  y las medidas ambientales”, b)  El no empleo de  “ medidas  comerciales proteccionistas”  y c)  La vigilancia de las medidas  comerciales  utilizadas  con fines ambientales”  d e “ los aspectos  de las  medidas ambientales relacionadas con el comercio que tengan efectos  comerciales  significativos”  y de aplicación efectiva  de las disciplinas multilaterales  a que estén sometidas  estas medidas .  (Zelada Castedo , 1993)
  • [4] Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la  OMC , Zelada  Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación Editora Nacional . Ecuador 2003.
  • [5]  Decisión de 14 de abril  de 1994 . Actividades  del GATT / OMC  en materia  de Comercio  y Medio Ambiente . Documento  PRESS/ TE  002, 3  de  mayo de 1995.
  • [6]  Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la  OMC , Zelada  Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación Editora Nacional . Ecuador 2003.
  • [7]  Efectos del comercio en el medio ambiente,  Raul Kurgen, Editora  Albea , 2002 . España
  • [8] Informe del comité  de Comercio y Medio Ambiente  de la OMC. Documento  PRESS / TEC 014,18  de noviembre de 1996 , citado por Zelada Castedo (2003)
  • [9] Informe del comité  de Comercio y Medio Ambiente  de la OMC. Documento  PRESS / TEC 014,18  de noviembre de 1996 , citado por Zelada Castedo (2003)
  • [10] Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la  OMC , Zelada  Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación Editora Nacional . Ecuador 2003.
  • [11] El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, entró en vigor junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 1° de enero de 1995. El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.
  • [12] El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de lograr que los reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios.
  • [13] Vinculaciones jurídico  ambientales de la OMC, Felipe Tredinnick , pg39 , Editorial Murgeon, La Paz , Bolivia, 2001
  • [14] Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la  OMC , Zelada  Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación Editora Nacional . Ecuador 2003
  • [15] Vinculaciones jurídico  ambientales de la OMC, Felipe Tredinnick , pg39 , Editorial Murgeon, La Paz , Bolivia, 2001
  • [16] Informe del comité  de Comercio y Medio Ambiente  de la OMC. Documento  PRESS / TEC 014,18  de noviembre de 1996 , citado por Zelada Castedo (2003)
  • [17] Los entendimientos sobre comercio y medio ambiente  figuran en los numerales  31 al 33  de la Declaración Ministerial aprobada  el 20 de noviembre  de 2001.
  • [18]Aspectos  ambientales en la OMC , Walter Antelo, pg39 , Editorial Andes , La Paz , Bolivia, 2002

Cita esta página

Dueñas Muñoz Juan Carlos. (2004, julio 6). Protección del medio ambiente en la OMC desde una perspectiva jurídica. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/proteccion-del-medio-ambiente-en-la-omc-desde-una-perspectiva-juridica/
Dueñas Muñoz Juan Carlos. "Protección del medio ambiente en la OMC desde una perspectiva jurídica". gestiopolis. 6 julio 2004. Web. <https://www.gestiopolis.com/proteccion-del-medio-ambiente-en-la-omc-desde-una-perspectiva-juridica/>.
Dueñas Muñoz Juan Carlos. "Protección del medio ambiente en la OMC desde una perspectiva jurídica". gestiopolis. julio 6, 2004. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/proteccion-del-medio-ambiente-en-la-omc-desde-una-perspectiva-juridica/.
Dueñas Muñoz Juan Carlos. Protección del medio ambiente en la OMC desde una perspectiva jurídica [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/proteccion-del-medio-ambiente-en-la-omc-desde-una-perspectiva-juridica/> [Citado el ].
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