La citada Ley ha incluido una modificación en la legislación
notarial, por la que el Notario, en su consideración de funcionario
público deberá velar por la regularidad no sólo formal sino material de
los actos o negocios jurídicos que autorice o intervenga, de modo tal
que deberá dejar constancia no ya solo de los datos identificativos de
las partes y del bien que se transmite, sino también deberá dejar
constancia de los medios de pago empleados por las partes.
Así, en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se
declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el
dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles
(extendiéndose dicha obligación a cualesquiera otros con trascendencia
tributaria), se identificarán, cuando la contraprestación consistiere en
todo o en parte en dinero o signo que lo represente, los medios de pago
empleados por las partes.
A tal fin, deberá identificarse si el precio se recibió con anterioridad
o en el momento del otorgamiento de la escritura, su cuantía, así como
si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso,
nominativo o al portador, otro instrumento de giro o bien mediante
transferencia bancaria, debiéndose incorporar la declaración previa del
movimiento de los medios de pago aportadas por los comparecientes cuando
proceda presentar ésta en los términos previstos en la legislación de
prevención del blanqueo de capitales.
Para el caso que no se aporte dicha declaración por el obligado a ello,
el Notario hará constar esta circunstancia en la escritura y lo
comunicará al órgano correspondiente del Consejo General del Notariado
debiendo informar de ello a la Administración tributaria.
En el supuesto concreto de transmisión de bienes inmuebles y para el
caso en que dichos datos no se incluyan en la escritura, la misma no
podrá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, siendo dicho defecto
de carácter subsanable.
En resumen, si se pretende realizar un negocio jurídico y plasmarlo en
escritura pública, se deberá tener en cuenta como se realizará
exactamente dicho pago ya que ello deberá ser constatado por el Notario,
sea en metálico o de otro modo como es el cheque, cuya copia quedará
protocolizada en la escritura pública.
Abogado Departamento Jurídico Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas
Aportado por: Liliana Navarro Kai
Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas Barcelona.
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