Los “hechos” de los cuales se ocupa la contabilidad se denominan
“hechos contables”, y vienen a ser todos aquellos sucesos que afectan
positiva o negativamente el patrimonio de los entes de naturaleza
económica. Este aspecto, en correlato con el objeto de estudio de la
contabilidad, define al “hecho contable” como aquella realidad
omnipresente, que sirve de fuente fundamental y punto de partida de
dicha ciencia.
No obstante la omnipresencia del “hecho contable”, los estudiosos de la
contabilidad no se detienen en sus obras a fundamentar y explicar su
naturaleza y trascendencia. La mayoría de autores obvian el concepto en
sus tratados, y los operadores y académicos de la contabilidad
(contadores) hacen otro tanto en su quehacer, lo que coadyuva junto a
otras tantas omisiones existentes en la actual doctrina, para que legos
y entendidos perciban a la contabilidad como una actividad carente de
todo contenido filosófico.
Con el fin de contribuir al desarrollo de la filosofía de la
contabilidad, esbozamos vía las siguientes líneas, la valía del “hecho
contable” como unidad primordial de la contabilidad, no sin antes,
obviamente, estacionarnos para explicar el “hecho” como realidad, su
clasificación y las acepciones más conocidas del vocablo.
Respecto al primer punto, Roque García (1965) nos ilustra, que “después
de la palabra ser, que es el vocablo por excelencia, las voces hecho y
cosa son, sin disputa las más universales de toda la lengua”. Señala el
autor, en su obra “Sinónimos y Antónimos”, que “Todo lo que existe es
una cosa. Todo lo que hace, todo lo que obra, todo lo que se mueve, es
un hecho”. En este sentido, una idea viene a ser un hecho de la
inteligencia. La emoción, un hecho del sentimiento. La sensación humana,
un hecho de la sensibilidad orgánica. Un estímulo de la conciencia, es
un hecho moral. Las manifestaciones artísticas, vienen a ser hechos de
la fantasía. Así como toda sustancia física, es un hecho de la
naturaleza.
En cuanto al significado de la noción de “hecho”, Ferrater Mora[1]
refiere, que ésta ha sido interpretada de diferentes maneras y siguiendo
diversas orientaciones. Dice, por ejemplo en base a factum que es la
raíz latina de la palabra, debemos entender por “hecho” algo que está
efectivamente cumplido y no puede negarse su existencia. De lo que se
desprende que la palabra “hecho” también signifique el principio de lo
verdadero, acepción que habría asumido Kant, para considerar en su
filosofía a la física como un “hecho de la naturaleza”, cuya
omnipresencia, considera suficiente para justificarla
epistemológicamente.
Según el mismo Ferrater Mora, el equivalente de factum en otras lenguas,
como: Tatsache, res gesta, Sachverhalt, fact, matter of fac, etc., ha
dado origen a una amplia pluralidad de significados y a una diversidad
de clasificaciones del “hecho”. En esta línea coincide Roque García,
cuando dice, que de las múltiples clasificaciones del “hecho”, la más
ampliamente aceptada es aquella que clasifica al “hecho”, como “hecho
natural” y “hecho cultural”. El “hecho natural” es a juicio de García,
el obrar de la naturaleza, el que proviene de ella, es el “hecho” que no
es humano. En cambio, el “hecho cultural” –dice este mismo autor-, “se
concreta al hombre, a todo aquello que el hombre hace, sin calificarlo
en ningún sentido, sin expresar que sea bueno o malo, falso o verdadero,
justo o injusto.”
En la práctica común y corriente, los “hechos” a menudo son confundidos
con los fenómenos, los acontecimientos, las acciones o los actos.
Conviene aclarar, que tanto los actos, como las acciones, los
acontecimientos y los fenómenos, son temporales, aislados e
intrascendentes. El “hecho” en cambio es genérico, universal y
omnipresente. Es el “hacer intemporal” por excelencia. Por cuya razón,
“los hechos” son considerados los objetos primarios de la praxis, que a
juicio de Germán Peinador Martín, “vienen a ser el punto de partida para
la especulación, y el tratamiento empírico, científico o filosófico de
la realidad.”[2]
Juzgando por su naturaleza, los “hechos” son radicalmente opuestos a
todo lo que significa noción, idea o teoría; sin embargo, en el campo
científico “hechos” y teorías conforman una unidad simbiótica
indivisible, donde los primeros aportan a dicha unidad, los datos del
mundo y las últimas formulan y conforman las estructuras ideales que
permiten descubrir, explicar y predecir los “hechos” de una determinada
área o porción del cosmos.
En este contexto, hay quienes poniendo como ejemplo a la Teoría de la
Evolución (Darwin) y a la Ley de la Gravitación Universal (Newton),
sostienen que algunas teorías como las enunciadas, han llegado vía el
tiempo, a constituirse en “verdaderos hechos”. Conviene aclarar que
argumentos de este tipo carecen de todo valor, por cuanto las teorías
son finitas, perecederas y permeables, mientras que los “hechos” son
inmutables, continuos y recurrentes (omnipresentes). Por consiguiente,
una teoría aun interpretando a los “hechos” más trascendentes, no
llegaría a significar jamás un “hecho” en si misma, puesto que nada ni
nadie asegura, que la brillante teoría de hoy acabe como la teoría
geocéntrica (Tolomeo), que un día se desplomó a los pies de Copérnico.
El “hecho” es pues, el aspecto central de toda ciencia. Su validez
consiste en que sirve para circunscribir el objeto de estudio de cada
disciplina científica. Por esta razón es que existen sendos conceptos de
“hecho”, como ciencias existen también. El “hecho matemático” en el
campo de las ciencias formales; el “hecho antropológico”, el “hecho
económico” y el “hecho jurídico” en las ciencias sociales, así como el
“hecho químico” en las ciencias naturales, son sólo algunos ejemplos a
citar.
Entrar a definir el “hecho” para cada campo de la realidad, es una tarea
que supera nuestros modestos esfuerzos. Más, en el contexto del presente
trabajo, ocuparnos de la definición del “hecho económico” y del “hecho
jurídico”, es una necesidad impostergable que tenemos el privilegio de
enfrentar, toda vez que por su naturaleza, el “hecho contable” se halla
íntimamente entrelazado a los antedichos conceptos.
Para los economistas cualquier acontecimiento que tenga por origen o
consecuencia una variación de alguno de los indicadores económicos,
tiene la significación de un “hecho económico”. Por ejemplo, la
actividad de un agente de bolsa, el comportamiento de un mercado, la
variación de la moneda, el nivel de la producción, los estragos de una
inundación, o la simple acumulación de frutos, hojas y tallos en
cualquier parte del planeta que afecte positiva o negativamente al medio
ambiente, constituye un “hecho económico”.
En el ámbito del Derecho, todo “hecho cultural” o “hecho natural” al que
el ordenamiento legal otorga una determinada trascendencia, constituye
un “hecho jurídico”. Por consiguiente, cualquier fenómeno, suceso o
situación que de lugar al nacimiento, adquisición, modificación,
conservación, transmisión, o extinción de los derechos y obligaciones de
las personas, sean estas naturales o jurídicas, constituye un “hecho
jurídico”. No se consideran “hechos jurídicos”, los hechos que no
afectan los intereses de dichas personas o que afectándolos no se
encuentren estos amparados por el ordenamiento legal. En el esclavismo
por ejemplo, el asesinato de un esclavo no constituía un “hecho
jurídico” porque simplemente el ordenamiento legal de la época no
reconocía la vida de los esclavos como un derecho a preservar. La
celebración de contratos, el pago de seguros, el fallecimiento de una
persona, el daño que causa un fenómeno natural a la propiedad protegida
por un seguro, son algunos ejemplos de “hechos jurídicos”, en la
actualidad.
En el campo de la contabilidad, cualquier suceso puntual de carácter
natural o cultural que haga variar positiva o negativamente el
patrimonio de una determinada entidad, constituye un “hecho contable”.
La venta de mercaderías, el pago de una factura, la compra de
materiales, el descubrimiento de una mina, califican como “hechos
contables”, siempre que se produzcan en el ámbito de una entidad
socioeconómica y afecten su patrimonio.
Por lo expresado anteriormente, queda claro que el “hecho contable” se
halla indefectiblemente ligado a la noción de propiedad (patrimonio) y a
la existencia de la entidad socioeconómica. En consecuencia, nada que
pueda ser medido en términos económicos y ser materia de reclamación por
una entidad, como propiedad suya, deja de ser un “hecho contable”. Mas,
todos aquellos “hechos” de carácter económico que no afectan el
patrimonio de una entidad de este tipo, no representan “hechos
contables” y quedan para ser calificados como “hechos económicos”,
simplemente. Ejemplos de estos hechos son las diferentes transacciones
que a diario realizan las personas físicas en procura de su propia
subsistencia, hechos a los que no se les puede aplicar los principios de
contabilidad por tratarse de consumos, quedando su control dentro del
campo de las cuentas.
En este contexto, cabe afirmar que el “hecho contable” surge en el
momento mismo, en el que al ámbito de la entidad socioeconómica,
convergen afectando sus intereses, el “hecho económico” y el “hecho
jurídico”. Por consiguiente, el “hecho contable” entraña esencialmente a
ambos hechos, sea cual fuere su origen: ya que provengan de un “hecho
natural” o en “hecho cultural”.
El proceso a través del cual se define el “hecho contable” se muestra en
la figura siguiente:
EL HECHO CONTABLE

Como se aprecia en la figura anterior, el “hecho contable” es un “hecho
puntual” que surge de un proceso en el cual convergen una serie de
hechos cuya naturaleza es conveniente explicarla, valiéndonos de algunos
ejemplos, como los siguientes:
La caída de un rayo, en cualquier lugar de la tierra, es un “hecho
natural”, puesto que dicho fenómeno es una manifestación espontánea de
la naturaleza.
Si el rayo que cae en esa parte de la tierra, causa algunos daños, como
por ejemplo, mata una o varias alpacas que pastan en ese lugar, estamos
frente a un “hecho económico”, por cuanto a partir de ese momento habrá
menos lana, menos carne y menos especies reproductivas, lo que causará
un efecto negativo en la economía.
Si las alpacas víctimas del rayo, estuvieran protegidas por un seguro
contra esta clase de accidentes y daños, estaríamos frente a un “hecho
jurídico”, por cuanto los dueños de estos animales verían resarcido el
daño, vía una indemnización.
Finalmente, si estas alpacas que están protegidas por un seguro, fueran
propiedad de una entidad, como por ejemplo el Estado o una empresa,
estaríamos hablando de un “hecho contable”.
De los ejemplos anteriormente citados, se colige que el “hecho contable”
es un “hecho” puntual, porque afecta exclusivamente el patrimonio de una
determinada entidad, llámese empresa o institución. El “hecho jurídico”
en cambio, es un hecho de carácter selectivo, por cuanto actúa sólo en
el marco de la ley y dentro de los términos que ésta prescribe; en el
caso del ejemplo, actuará dentro del marco legal que norma a los
seguros. El “hecho económico” por su parte, es causal, puesto que afecta
a una amplia gama de intereses que luego influyen suficientemente en el
comportamiento de la economía en general. Finalmente, tanto el “hecho
natural”, como el “hecho cultural”, son hechos genéricos, porque como
hemos visto en la figura y en los ejemplos, pueden desencadenar una
serie de acontecimientos de diverso orden.
[1] Diccionario de Filosofía.
[2] Filosofía de la Educación. Editorial Bruño. Tercera Edición. Lima.
1961.
Presidente
Inst. Invest. Contabilidad e Informat.
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