Es muy habitual que las sociedades mercantiles, durante el tiempo de
vigencia de las mismas, deban adaptar sus estatutos a nuevas situaciones
que se pueden ir produciendo: cambios de domicilio, aumentos o
reducciones de capital, transformaciones estructurales como pueden ser
cambio de sociedad limitada a anónima ó viceversa, fusiones, escisiones,
etc.
Los cambios de este tipo, entre otros, van a requerir modificaciones en
los Estatutos Sociales de la compañía, y será necesario someter a
votación los acuerdos a la Junta de socios o accionistas.
La junta de socios es el órgano principal de toda sociedad
mercantil.Efectivamente las sociedades de este tipo tienen como sistema
de ejercicio de poder el juego de mayorías que se produce en las
votaciones de los acuerdos sometidos a a probación de las Juntas.Cada
socio o accionista tiene la fuerza de los votos que dispone.
La modificación de los Estatutos parte habitualmente de los propios
administradores sociales, aunque la iniciativa también es legalmente
posible si surge de los proios socios o de la propia Junta cuanda ésta
tiene el carácter de universal.
Los acuerdos sometidos a votación de la Junta deberán adoptarse
normalmente por mayoría, osea con el voto favorable de más dela mitad de
los votos, aunque en determinados supuestos los estatuos o la Ley pueden
exigir una mayorías más cualificadas.También hay alguna escepción en la
que los administradores pueden adoptar acuerdos de modificación de
estatutos sin necesidad de convocar Junta, como es el caso de traslado
de domicilio social cuando se produce dentro del mismo término
municipal.
Procedimiento de modificaciones estatutarias
La legislación mercantil establece muchas de sus normas para dar
protección a los derechos de los socios.Las modificaciones en los
estatutos pueden afectar la situación de un socio. P.ej. un aumento de
capital puede llegar a suponer un porcentaje menos de participación de
un socio respecto de la que tenía inicialmente.En este sentido la
convocatoria de Junta es un elemento fundamental.Solo el socio que
conoce que se va a celebrar una Junta puede asistir a ella y tomar la
decisión que más le convenga.
La convocatoria de Junta es una notificación formal dirigida al socio en
la que se le indica lugar, fecha y hora, identicación de la sociedad,
quien la convoca.La antelación de la convocatoria es normalmente de 15
días para sociedades limitadas y un mes para sociedade anónimas, en
estas últimas cabe una segunda convocatoria.
El orden del día deberá indicar claramente los extremos que deban
modificarse al objeto de que los socios asistan a la Junta conociendo
cuales van a ser los temas a tratar.
En las sociedades pequeñas, no obstante es muh habitual que las juntas
se celebren con carácter universal : sin necesidad de previa
convocatoria el 100% del capital acuerda la celebración de la Junta.Al
estar la totalidad de los socios y estando conformes en la celebraciónd
de la Junta ya no es necesaria una previa convocatoria.
Los acuerdos alcanzados por los socios deben reflejarse en un acta, que
debe ser firmada por el Secretario de la Junta y con el visto bueno del
presidente, y en su caso, además por dos interventores (socios).La
ejecución de los acuerdos precisa que el acuerdo se eleve a público,
esto es que se emita una certificación del acta y se incorpore a una
escritura notarial, para posteriormente llevar dicha escritura al
Registro Mercantil correspondiente y así que la modificación que haya
sido acordada conste a efectos públicos de terceros.
Axel Ibáñez Fuhs Socio Director Dpto. Fiscal, Laboral y Contable Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas www.ialmenra.com Aportado por: Natalia Avilés Marketing & Comunicación aap2arrobaialmenara.com
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