Los Impuestos Municipales, permiten a la Alcaldía de Caracas
desarrollar Programas y Proyectos diseñados para mejorar la calidad de
vida de los habitantes del Municipio Bolivariano Libertador.
El Ente encargado de regular y organizar la Gestión Tributaria del
Municipio es La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria
(SUMAT). Las políticas de la SUMAT tienen como finalidad la creación de
herramientas eficientes de recaudación como instrumento promotor del
desarrollo económico y social en el Municipio Bolivariano Libertador.
Estas políticas están orientadas a fortalecer y ampliar las capacidades
existentes de recaudación, a fin de lograr el pleno ejercicio de las
competencias tributarias en el Municipio, así como incentivar el
desarrollo de actividades económicas productivas y fomentar una cultura
tributaria que incentive el pago voluntario y consciente en un Municipio
cada vez más comprometido con el bienestar de sus ciudadanos.
¿Cómo se puede pagar el impuesto al Municipio?
El impuesto municipal podrá ser pagado por cheque, giro postal o
bancario, efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia
electrónica o cualquier otro método legal según disponga el Director de
Finanzas.
Pago del Impuesto:
El impuesto se fijará y liquidará por anualidades, las cuales serán
pagadas durante el primer trimestre de cada año en la Tesorería
Municipal o en las oficinas recaudadoras que a defecto establezca la
Municipalidad.
Los contribuyentes podrán pagar la anualidad completa dentro del primer
mes del año en curso, en cuyo caso gozarán de un descuento del diez por
ciento (10%) sobre el total del monto del impuesto a pagar.
En el caso de los vehículos, efectuado el pago del impuesto previsto en
ésta Ordenanza, la Superintendencia Municipal de Administración
Tributaria (SUMAT) le hará entrega al contribuyente del correspondiente
recibo de pago y de un distintivo o calcomanía que deberá colocar en un
lugar visible del vehículo.
Algunos ejemplos de impuestos municipales son:
ü El impuesto predial. (Por tenencia de terreno, por construcción, etc.)
ü El impuesto sobre compraventa de bienes inmuebles.
ü El impuesto sobre rifas, concursos, loterías y sorteos.
ü El impuesto por el mantenimiento y conservación de vías públicas.
(Banquetas, guarniciones, pavimentos, etc.)
® El impuesto predial:
Es un impuesto real que grava la propiedad o posesión de los inmuebles
que se encuentran ubicados en el Distrito Capital y debe ser declarado y
pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios
de los predios.
Cuando se habla de predio se incluyen locales, lotes, parqueaderos,
casas, apartamentos, etc.
El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo
año.
® Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente
y es función del valor catastral asignado a la finca.
Es un Gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las
personas naturales dentro del término municipal, tenga o no domicilio o
residencia.
Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia,
dividendo, renta, producto provecho, participación, sueldo, salario,
jornal, honorario o cualquier otra percepción en efectivo.
® Impuestos Personales:
Es un Gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las
personas naturales dentro del término municipal, tenga o no domicilio o
residencia.
Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia,
dividendo, renta, producto provecho, participación, sueldo, salario,
jornal, honorario o cualquier otra percepción en efectivo.
® Impuestos Sobre Industria, Comercio y Servicios:
Es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados
por las actividades de producción, ventas o prestación de servicios.
Para estos efectos son sujetas a este impuesto todas las personas
naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras que
se dediquen en forma continuada y sistemática, al desarrollo de las
actividades comerciales.
Hecho Generador: La realización de actividades industriales, comerciales
y de servicios, en la jurisdicción de los municipios.
Sujeto pasivo: Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de
hecho que realicen la actividad o actividades gravadas.
Base Gravable: En las actividades comerciales y de servicios, está
constituida por el total de los ingresos brutos obtenidos en el año
inmediatamente anterior en desarrollo de la actividad gravada. En la
actividad industrial, la base gravable la constituye el total de los
ingresos brutos obtenidos en la realización de las mercancías.
® Impuestos Sobre Extracción y Explotación de Recursos:
Es el Impuesto aplicable a la actividad minera es el que se paga por la
extracción o explotación de recursos naturales renovables o no
renovables dentro de los límites del territorio Municipal, ya sea en
forma temporal o permanente.
Es contribuyente de este impuesto toda persona natural o jurídica que se
dedique a realizar actividades de extracción, metálicas y no metálicas,
quienes pagarán el 1% sobre el total de las ventas brutas o
exportaciones.
® Impuestos De Vehículos:
¿Quién debe pagar?
Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de uno o más
vehículos, destinados al uso de transporte de personas o cosas, que este
residenciada o domiciliada dentro del territorio del Municipio
Libertador del Distrito Capital, deberá pagar el impuesto que establece
la ordenanza respectiva.
De acuerdo con los fines de la ordenanza sobre vehículos, los mismos se
clasifican en:
ü Vehículos de tracción de sangre: humana - animal
ü Vehículos de motor:
1. Motocicletas
2. Automóviles de uso particular
3. Vehículos para transporte de pasajeros
4. Vehículos para transporte de cargas especiales
Hecho Generador: Lo constituye la circulación habitual de vehículos
automotores dentro de la jurisdicción de un municipio.
Sujeto pasivo: La persona natural o jurídica propietaria del vehículo.
Base gravable: Está constituida por el valor comercial del vehículo,
fijado mediante resolución por el Ministerio del Transporte. Para los
vehículos nuevos, la base gravable la constituye el valor que figure en
la factura de compra.
® Impuesto Pecuario:
Es Impuesto pecuario es el que se paga por destace de ganado así:
· Por Ganado mayor un salario mínimo diario
· Por Ganado menor medio salario mínimo diario
El salario mínimo diario se aplicará es el de menor escala establecido
en el Decreto Ejecutivo Vigente y que corresponda a la actividad
agrícola en la zona.
Para efectos del pago de este impuesto los contribuyentes deben exhibir
la carta de venta la cual será extendida en el Departamento de Justicia
Municipal.
Impuesto Municipal sobre Personas Físicas:
Es clasificado en Tributo Uniforme y Tributo sobre la Renta, conforme a
los parámetros de tributación.
ü Tributo Uniforme: Tributo pagado por todos los contribuyentes,
independientemente del valor de la renta.
ü Tributo sobre la Renta: Tributo pagado proporcionalmente sobre la
renta.
|
Contribuyente |
Incidencia
de tributo |
|
|
Tributo
Uniforme |
Tributo
sobre la Renta |
|
|
Personas
que tienen registro residencial en la ciudad |
Si |
Si |
|
Personas
que tienen actividades comerciales o bienes inmuebles en la
ciudad pero que no tengan registro residencial |
Si |
No |
Se considera el registro residencial en 1º de enero del
correspondiente año fiscal.
De esta forma, si el contribuyente fallece durante el año
anterior, él no estará obligado a pagar el Impuesto Municipal
sobre Personas Físicas en este año fiscal. Pero los
contribuyentes que fallecieran en este año sufrirán tributación
de Impuesto Municipal sobre Personas Físicas.
Tasas por servicios Municipales:
Tasas por Servicios Municipales:
ü Regulares
ü Agua Potable
ü Alcantarillado Sanitario
ü Energía Eléctrica
ü Alumbrado Público
ü Tren de Aseo y recolección de basura
ü Depósito de desechos sólidos
ü Limpieza de calles Pavimentadas
ü Bomberos
ü Medio Ambiente
ü Seguridad
Permanentes:
ü Renta de locales y facilidades del mercado público.
ü Venta de lotes en el Cementerio.
ü Facilidades para el destace de ganado y similares.
ü Terminal de transporte.
ü Parqueo en vías públicas.
ü Limpieza y destrucción de tomas domiciliarias de
alcantarillado.
ü Transporte de carnes.
ü Alquiler de maquinaria y equipo.
ü Servicio de cuido y protección de recursos naturales.
Eventuales:
ü Autorización de libros contables.
ü Extensión de permisos de apertura y operacion de Negocios.
ü Autorización y permisos para espectáculos.
ü Matrícula de vehículos, armas de fuego, ganaderos,
destazadores y otros.
ü Permisos de construcción.
Patente
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados
por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto
(material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención
(como representante por ejemplo) por un espacio limitado de
tiempo (generalmente 20 años desde la fecha de solicitud).
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención,
es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general,
una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un
problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer
determinados requisitos.
® ¿Qué tipo de protección ofrece una patente?
La protección de una patente significa que la invención no puede
ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida
comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.
El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace
respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas,
tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente.
Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida
una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio
relacionado con la patente.
® ¿De qué derechos goza el titular de una patente?
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién
puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el
período en el que está protegida la invención. El titular de la
patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para
utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de
común acuerdo.
El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un
tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.
Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la
invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el
titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención,
que pasa a estar disponible para la explotación comercial por
parte por parte de terceros.
® ¿Por qué son necesarias las patentes?
Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que
les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas
materiales por sus invenciones comercializables. Estos
incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora
constante de la calidad de la vida humana.
® ¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?
Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la
vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban
Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland),
pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los
microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección
de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de
enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo.
Este creciente volumen de conocimiento público promueve una
mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las
patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino
asimismo información e inspiración valiosa para las futuras
generaciones de investigadores e inventores.
® ¿Cómo se concede una patente?
El primer paso para obtener una patente consiste en presentar
una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por
lo general, el título de la invención, así como una indicación
sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una
descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los
detalles suficientes para que una persona con un conocimiento
medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la
invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente,
por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que
contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La
solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir,
información que determina el alcance de protección que concede
la patente.
La patente es un instrumento jurídico que protege los derechos
de los autores de una invención:
ü Derecho a usar en exclusiva la invención para los fines para
los que ha sido creada.
ü Derecho a prohibir el uso de la invención a terceros no
autorizados, o en sentido contrario, a autorizar a otros para
que lo hagan.
Requisitos de patentabilidad:
Hay que señalar que no todos los resultados de las
investigaciones son patentables. La ley señala tres requisitos
esenciales para considerar que estamos frente a una invención:
ü Que sea nueva. Se dice que es nueva cuando no está comprendida
en el estado de la técnica a nivel mundial.
ü Que implique capacidad inventiva. No se consideran invenciones
los resultados de deducir del estado de la técnica, algo que
resultaría evidente para un experto.
ü Que sea ejecutable o repetible. Este carácter viene
determinado por la capacidad que ha de tener el producto de ser
reproducido de forma regular y estable.
Tipos de Patentes:
Existen cinco tipos de patentes atendiendo al objeto de la
invención:
1) De producto, sustancia o su combinación.
2) Instrumentos, máquinas y procedimientos no conocidos con
anterioridad (el procedimiento comprende sustancias de partida,
los parámetros y operaciones del proceso, así como el producto
final).
3) Microorganismos para la obtención de productos, o en sí
mismo. También procedimientos microbiológicos y los productos
obtenidos de ellos, por ejemplo las vitaminas.
4) Medicamentos.
5) Patentes biotecnológicas para fines médicos.
No son invenciones, aunque podrán ser protegidos por los
derechos englobados en la propiedad intelectual (derechos de
autor, copyright....) los siguientes supuestos.
a. Los descubrimientos científicos, las teorías científicas y
los métodos matemáticos. En este caso conviene destacar que, si
bien es cierto que tales resultados no son patentables,
posiblemente las consecuencias de los mismos sí lo sean, por lo
cual es muy importante actuar con mucha prudencia, a la hora de
difundirlos.
b. Las obras literarias, artísticas o cualquier creación
estética.
c. Los planes, las reglas y los métodos para el ejercicio de
actividades económicas y comerciales, así como los programas de
ordenador.
d. La forma de presentar informaciones.
e. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de
diagnóstico, aunque sí las sustancias o composiciones y los
aparatos e instrumentos para aplicarlos.
Son invenciones pero no son patentables:
1. Aquellas cuya publicación o explotación sean contrarias al
orden público y las buenas costumbres.
2. Las variedades vegetales.
3. Las razas animales.
4. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de
animales o vegetales.
® ¿Quién concede las patentes?
Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes
o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como
la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional
Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos
sistemas regionales, un solicitante pide protección para la
invención en uno o más países y cada país decide si brinda
protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la
OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional
de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes
nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante
que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir
protección en tantos países signatarios como sea necesario.
Bibliografía
Páginas Web:
WWW.Wikipedia.com
WWW.Google.com
WWW.Monografías.com
WWW.Municomayagua.com
WWW.Ilustrados.com
Aracelis M. Pulido A. dinamatrix741arrobayahoo.es
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