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Es un hecho digno de Kafka, que los diferentes funcionarios de las
distintas reparticiones del Estado, se encuentren en la más completa
orfandad de defensa cuando son motivo de acusaciones, persecuciones
políticas como el caso del Sr. Cuadrado, nieto del General Prat,
asesinado por la dictadura, y como ocurre con decenas de maestros o
docentes, funcionarios de la Salud y del Poder Judicial, solamente por
mencionar algunos de los servicios del Estado.
Podríamos señalar que existe un procedimiento adecuado estrictamente al
beneficio de la infamia de quien caiga en él. Una especie de prurito de
probidad se ubica en la conciencia de los superiores jerárquicos y estos
ponen la máquina demoledora a funcionar rápidamente. No importan los
antecedentes del funcionario, su probidad calificada durante años. No.
Basta que uno de los superiores jerárquicos tenga algún leve encono,
molestia e incluso diferencia de opiniones, con el trabajador para
desatar la ira inquisidora por la vía de la “investigación sumaria”.
Los pasos para destruir una carrera son:
1.- Acusar al funcionario de una falta que permita realizar una
investigación sumaria.
2.- La investigación sumaria solo permite informar al acusado no
defenderse.
3.- La investigación se dirige a refutar todo lo informado por el
acusado o investigado.
4.- La investigación sumaria no tiene otro objeto que aparentar
legalidad.
5.- En esta investigación no hay tiempo de prueba.
6.- Tampoco ningún acto o trámite que se asemeje al principio del Debido
Proceso.
7.- El investigador expone su argumentación condenatoria sin más
participación del investigado.
8.- Notificado el funcionario investigado del cargo puede apelar.
9.- Esta apelación no va acompañada de antecedentes nuevos.
10.- El Superior jerárquico resuelve en base a lo dictaminado y resuelto
por el investigador.
11.- Se sanciona al funcionario.
Como se observa esta grave violación a los derechos procesales de
cualquier persona, ocurre diariamente en todos los servicios públicos en
Chile y se dice que alrededor del %90 por ciento de los casos el
funcionario es castigado, incluyendo en el castigo la remoción del
cargo.
A tales manifestaciones de arbitrariedad se pueden oponer los siguientes
principios de legitimidad o legalidad:
1.- Determinación exacta de los hechos por los que se acusa.
2.- Principio de las normas del Debido Proceso.
3.- Principio de las normas Procesales de garantía y legalidad del
procedimiento.
4.- Que los acusadores no voten, pues ya emitieron opinión.
5.- Etapa de investigación pública, necesaria para la seguridad del
funcionario imputado.
6.- Formalización de los cargos en forma debida, claramente establecidos
los hechos y los fundamentos legales.
7.- Una etapa de defensa formal.
8.- Una etapa probatoria o de descargos.
9.- Respeto a las Garantías Constitucionales especialmente las relativas
a la Vida e Integridad, Dignidad personal y familiar e Igualdad ante la
Ley
10.- Opción de comparecer a la defensa por sí o por abogado.
11.- Probidad procesal en el sentido de no presionar a los pares en pro
o en contra del formalizado.
12.- Tener una conciencia real y clara de los hechos y las violaciones
legales imputadas al formalizado.
13.- Opción de publicidad para el formalizado.
14.- Pesar la prueba y los antecedentes al momento de resolver.
Es decir, no se está solicitando al legislador nada que no sea materia
de habitualidad jurídica en los países civilizados, porque si estos
principios son respetados desde los antiguos tiempos en las
civilizaciones europeas o sajonas, no corresponde que en Chile se esté
acunando diariamente una aberrante costumbre de destruir a una persona
en base a meros “cahuines” domésticos internos que han sido estudiados y
analizados por los especialistas en la materia y que en definitiva
llevan a concluir un grado de agresión psicopática en quienes usan y
abusan de este sistema para sancionar, y hablamos de acoso moral.
Dos pasos necesita dar el legislador en este aspecto:
1.- Crear un procedimiento de investigación y sanción que se encuentre
en armonía con los pasos que la doctrina de los procesos infraccionales
exige para su legalidad, a fin de resguardar el prestigio de las
instituciones y no desviar el asunto a límites que no corresponden a la
verdad. Al mismo tiempo proteger al funcionario en sus garantías
esenciales, claramente conculcadas en todo sumario administrativo. Es
más de oficio el Tribunal Constitucional debiera vigilar la normativa
actual y declararla derechamente contraria a la Constitución, porque se
encuentra en contradicción con las disposiciones que las tratan.
Ejemplo: Estatuto Administrativo; Estatuto Docente; Código Orgánico de
Tribunales; Código Militar y las diversas normas orgánicas de los
servicios Públicos que expresan esta forma inconstitucional de procesos
de castigo.
2.- Un segundo asunto es que no puede existir ningún proceso, por
infracciones administrativas sin que se expresen las normas del Debido
Proceso y este sea garantizado por un funcionario externo de la más lata
jerarquía y que bien puede ser el Defensor del Ciudadano, único capaz de
enfrentar el inmenso poder del Estado manifestado por sus agentes y
órganos.
Concluimos, señalando que esta situación ha dejado decenas o cientos de
buenos funcionarios públicos al margen del servicio a la comunidad,
pues, en las estridencias del procedimiento de investigación y castigo
se han visto discriminados, perseguidos y alejados de sus funciones. Si
el asunto se estudia con mayor detención podríamos llegar a concluir que
se trata de una aberración jurídica máxima que permite el acoso moral,
la discriminación y la persecución por causas ajenas a la de las
funciones que el funcionario realiza, como por ejemplo en el caso del
Sr. Cuadrado.
Profesor M. Muñoz A. www.prevelexchile.cl
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