DESPROTECCIÓN DE LOS EE.PP. EN CHILE. ¿ACOSO MORAL LEGALIZADO?

Autor: Profesor M. Muñoz A

OTROS CONCEPTOS DE ECONOMÍA

Suscríbete GRATIS al boletín y recibe:

10 ebooks con las lecciones empresariales más representativas de Jack Welch, Kenichi Ohmae, Michael Newman y otros exitosos líderes de primer nivel en el mundo de los negocios...

Al pulsar aceptas los términos de uso y la política de privacidad

02-2007

Texto

Es un hecho digno de Kafka, que los diferentes funcionarios de las distintas reparticiones del Estado, se encuentren en la más completa orfandad de defensa cuando son motivo de acusaciones, persecuciones políticas como el caso del Sr. Cuadrado, nieto del General Prat, asesinado por la dictadura, y como ocurre con decenas de maestros o docentes, funcionarios de la Salud y del Poder Judicial, solamente por mencionar algunos de los servicios del Estado.
 
Podríamos señalar que existe un procedimiento adecuado estrictamente al beneficio de la infamia de quien caiga en él. Una especie de prurito de probidad se ubica en la conciencia de los superiores jerárquicos y estos ponen la máquina demoledora a funcionar rápidamente. No importan los antecedentes del funcionario, su probidad calificada durante años. No. Basta que uno de los superiores jerárquicos tenga algún leve encono, molestia e incluso diferencia de opiniones, con el trabajador para desatar la ira inquisidora por la vía de la “investigación sumaria”.
 
Los pasos para destruir una carrera son:
 
1.- Acusar al funcionario de una falta que permita realizar una investigación sumaria.
2.- La investigación sumaria solo permite informar al acusado no defenderse.
3.- La investigación se dirige a refutar todo lo informado por el acusado o investigado.
4.- La investigación sumaria no tiene otro objeto que aparentar legalidad.
5.- En esta investigación no hay tiempo de prueba.
6.- Tampoco ningún acto o trámite que se asemeje al principio del Debido Proceso.
7.- El investigador expone su argumentación condenatoria sin más participación del investigado.
8.- Notificado el funcionario investigado del cargo puede apelar.
9.- Esta apelación no va acompañada de antecedentes nuevos.
10.- El Superior jerárquico resuelve en base a lo dictaminado y resuelto por el investigador.
11.- Se sanciona al funcionario.
 
Como se observa esta grave violación a los derechos procesales de cualquier persona, ocurre diariamente en todos los servicios públicos en Chile y se dice que alrededor del %90 por ciento de los casos el funcionario es castigado, incluyendo en el castigo la remoción del cargo.
 
A tales manifestaciones de arbitrariedad se pueden oponer los siguientes principios de legitimidad o legalidad:
 
1.- Determinación exacta de los hechos por los que se acusa.
2.- Principio de las normas del Debido Proceso.
3.- Principio de las normas Procesales de garantía y legalidad del procedimiento.
4.- Que los acusadores no voten, pues ya emitieron opinión.
5.- Etapa de investigación pública, necesaria para la seguridad del funcionario imputado.
6.- Formalización de los cargos en forma debida, claramente establecidos los hechos y los fundamentos legales.
7.- Una etapa de defensa formal.
8.- Una etapa probatoria o de descargos.
9.- Respeto a las Garantías Constitucionales especialmente las relativas a la Vida e Integridad, Dignidad personal y familiar e Igualdad ante la Ley
10.- Opción de comparecer a la defensa por sí o por abogado.
11.- Probidad procesal en el sentido de no presionar a los pares en pro o en contra del formalizado.
12.- Tener una conciencia real y clara de los hechos y las violaciones legales imputadas al formalizado.
13.- Opción de publicidad para el formalizado.
14.- Pesar la prueba y los antecedentes al momento de resolver.
 
Es decir, no se está solicitando al legislador nada que no sea materia de habitualidad jurídica en los países civilizados, porque si estos principios son respetados desde los antiguos tiempos en las civilizaciones europeas o sajonas, no corresponde que en Chile se esté acunando diariamente una aberrante costumbre de destruir a una persona en base a meros “cahuines” domésticos internos que han sido estudiados y analizados por los especialistas en la materia y que en definitiva llevan a concluir un grado de agresión psicopática en quienes usan y abusan de este sistema para sancionar, y hablamos de acoso moral.
 
Dos pasos necesita dar el legislador en este aspecto:

1.- Crear un procedimiento de investigación y sanción que se encuentre en armonía con los pasos que la doctrina de los procesos infraccionales exige para su legalidad, a fin de resguardar el prestigio de las instituciones y no desviar el asunto a límites que no corresponden a la verdad. Al mismo tiempo proteger al funcionario en sus garantías esenciales, claramente conculcadas en todo sumario administrativo. Es más de oficio el Tribunal Constitucional debiera vigilar la normativa actual y declararla derechamente contraria a la Constitución, porque se encuentra en contradicción con las disposiciones que las tratan. Ejemplo: Estatuto Administrativo; Estatuto Docente; Código Orgánico de Tribunales; Código Militar y las diversas normas orgánicas de los servicios Públicos que expresan esta forma inconstitucional de procesos de castigo.
 
2.- Un segundo asunto es que no puede existir ningún proceso, por infracciones administrativas sin que se expresen las normas del Debido Proceso y este sea garantizado por un funcionario externo de la más lata jerarquía y que bien puede ser el Defensor del Ciudadano, único capaz de enfrentar el inmenso poder del Estado manifestado por sus agentes y órganos.
 
Concluimos, señalando que esta situación ha dejado decenas o cientos de buenos funcionarios públicos al margen del servicio a la comunidad, pues, en las estridencias del procedimiento de investigación y castigo se han visto discriminados, perseguidos y alejados de sus funciones. Si el asunto se estudia con mayor detención podríamos llegar a concluir que se trata de una aberración jurídica máxima que permite el acoso moral, la discriminación y la persecución por causas ajenas a la de las funciones que el funcionario realiza, como por ejemplo en el caso del Sr. Cuadrado.

 

Profesor M. Muñoz A. www.prevelexchile.cl 

Buscar recursos sobre

Los más nuevos

Una frase memorable

Más lecturas interesantes

Acerca de GestioPolis: Qué es GestioPolisTérminos de uso y Política de privacidadMapa del sitioContáctoAliadosContratar publicidad

Derechos de Autor: Los contenidos están bajo la licencia Reconocimiento - No comercial - Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported de Creative Commons a menos que se indiquen derechos de autor específicos.  Si desea citar o utilizar públicamente alguno de los contenidos le solicitamos ponerse en contacto con el respectivo autor.

Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López