Según lo establecido por la ley del 13 de diciembre de 1999 sobre
protección de datos, el tratamiento de los datos de carácter personal
requiere un consentimiento por parte del titular de esos mismos datos.
Hasta aquí, ningún problema a la vista. El principio es bastante claro.
¿Pero que pasa con ese consentimiento dado a una empresa cuando esta es
objeto de una fusión, absorción o escisión? ¿Debemos considerar que el
consentimiento ya no es válido y que la migración de datos entre
empresas constituye una cesión de datos para la que, cumpliendo con el
artículo 11 de la ley, es nuevamente necesario el consentimiento del
interesado?
¿O por lo contrario podemos considerar que el primer consentimiento
sigue surtiendo efecto?
Para poder contestar a esta pregunta, debemos analizar la legislación
mercantil a la que se van a referir las sentencias posteriormente
citadas.
Esta prevé que en los casos de fusión, absorción o escisión de
sociedades de responsabilidad limitada o anónimas hay una transmisión en
bloque de los respectivos patrimonios sociales al nuevo ente y que este
adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la(s)
anterior(es) entidades[1]. Con lo cual, esa nueva realidad societaria
sustituye a la(s) antigua(s).
Hay que añadir un requisito: el acuerdo de fusión, de absorción, una vez
adoptado debe publicarse tres veces en el “Boletín Oficial del Registro
Mercantil” y en dos periódicos de gran circulación en las provincias en
las que cada una de las sociedades tengan sus domicilios.[2]
Dicho esto, ahora cabe citar una sentencia de la Audiencia Nacional del
29/11/2002 (que fue dictada en recurso contencioso-administrativo nº
675/2001, interpuesto contra una resolución de la agencia Española de
protección de Datos, que decidió archivar las actuaciones en un supuesto
de escisión de empresas).
“Como consecuencia del proceso de escisión realizado con publicidad y de
conformidad con lo establecido en la legislación mercantil una nueva
entidad, por imperativo legal, se subrogó en parte de los derechos y
obligaciones de la sociedad objeto de escisión, lo que implicó un cambio
en la titularidad de la relación jurídica de arrendamiento de servicios
suscrita y por ende el tratamiento de los datos por la nueva titular.
De este modo no nos encontramos ante un acto de cesión a un tercero
distinto del interesado en el sentido al que se refiere la ley.
Recuérdese que el mantenimiento de la relación jurídica de
arrendamiento de servicios concertada en un proceso de escisión es
garantía del acreedor del servicio, que el tratamiento de los datos es
consecuencia del mantenimiento de dicha relación y que la finalidad con
la que fue consentida el tratamiento de datos no ha sufrido alteración
alguna.
En todo caso, resulta conveniente a los efectos del art. 5 de
la LO 15/1999, informar al interesado de la alteración producida.”
Esta sentencia sí reconoce como válido el consentimiento dado a la
entidad originaria, eso sí cumpliendo con los requisitos de publicidad y
comunicación al titular de los datos. No es la única decisión que sigue
esa línea: la Agencia Española de Protección de Datos dictó una
resolución idéntica en un caso de fusión entre varias empresas de
telecomunicaciones.[3]
Resumiendo: en caso de fusión, absorción o escisión, el consentimiento
al tratamiento de datos dado a la entidad originaria seguirá siendo
válido y surtiendo efecto con la nueva entidad siempre y cuando estén
reunidos los requisitos de publicidad del art. 242 y de comunicación al
interesado del artículo 5 de la LO 15/1999.
[1] artículo 233 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre.
[2] artículo 242 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre.
[3] Expediente nº : E/00659/2004.
Breve resumen de hechos: el titular de los datos tiene un contrato con la empresa Eresmas Interactiva S.L.U. . Se opera una fusión entre esta empresa y otras dos, entre las cuales se encuentra Wanadoo España S.L., respetando los artículos 242 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre y 5 de la LO 15/1999. La nueva entidad, Wanadoo España S.L.es ahora la que envía las facturas de los servicios prestados.
El cliente en cuestión denuncia que Wanadoo conoce sus datos
personales sin que el haya contratado sus servicios. En este caso, la
Agencia Española de Protección de Datos decidió aplicar el criterio de
la Audiencia Nacional puesto que el proceso de fusión se realizó
informando a los clientes de Eresmas y respetando la legislación
mercantil.
Liliana Navarro Kai Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas marketingarrobaialmenara.com www.ialmenra.com
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