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I.1-) Generalidades del Know How
Aún cuando desde este mismo momento pudiéramos entrar ya en un conflicto
por la definición que daré sobre el know how y las denominaciones por
las que es reconocido en el tráfico comercial, correré el riesgo general
que asumimos siempre al emitir conceptos.
El know how, expresión abreviada de la frase inglesa “to know how to do
it”, que significa “saber como hacer algo”, entraña en sí componentes
tangibles (dibujos, gravados, esquemas, maquinarias, folletos con
instrucciones reveladoras de un determinado proceso de fabricación o
montaje)
e intangibles (conocimientos, habilidades organizativas y operativas,
que están representadas solo en el material humano, y que se conocen
como show-how). En este caso solo los tangibles se consideran de
propiedad para la empresa, pues los demás se los lleva el trabajador con
él a donde quiera que vaya.
En ese sentido pudiera conceptualizar el know how como aquel conjunto de
datos, informaciones y/o conocimientos; métodos, procedimientos,
técnicas o combinación de estos,
con novedad, utilidad y valor, no patentados, que no sean conocidos
por el público ni fácilmente accesible por el personal especializado,
los que son utilizados en la actividad empresarial aportando ventajas
competitivas y excelencia en el mercado.
El know how, como término, tiene otras denominaciones por las cuales se
conoce e identifica y que, si bien está al margen de este material
entrar a cuestionar la certeza de cada una de ellas, sí resulta
necesario al menos enunciarlas para utilizar algunos de esos términos
indistintamente y no caer en las molestas reiteraciones.
Así, el Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo, en su artículo 39
los reconoce como "información no divulgada", mientras que la Ley de
Propiedad Industrial de México en su Título Tercero los señala como
"secretos industriales".
El know how le proporciona a su poseedor legal, al menos en principio,
exclusividad y excelencia en el mercado, ya sea en la producción,
prestación de servicios o la comercialización.
Es por ello que se considera un activo intangible de gran
fortaleza, llegando en la mayoría de las ocasiones a reportar mayores
ventajas que una patente. En ese sentido se plantea una disyuntiva que
debe ser cuidadosamente analizada en cada organización: patentar o
mantener el secreto.
A la conclusión certera se puede llegar luego de realizar varias
actividades que incluyen, entre otras, una pormenorizada búsqueda de
patentes y actualización del estado del arte[1], así como tener en
cuenta las características propias de la nueva obtención o tecnología,
su estado de madurez;
pues en ocasiones se decide mantener en secreto la información sobre la nueva obtención, aún cuando reúna los requisitos exigibles in lege para protegerla por patente[2], por las ventajas que representaría, mientras que en otros casos resulta casi obligado por que no reúne los requisitos de patentabilidad.
Esta cuestión es tratada dentro del Acápite XVII de las Bases
Generales del Perfeccionamiento Empresarial, cuando en su numeral 17.1.1
"La Propiedad Industrial de los Productos y Servicios que Oferta La
Empresa" cuando instruye a las organizaciones en perfeccionamiento para
que antes de proteger por patente, tengan en cuanta la vía alternativa
del secreto.
Se impone aclarar en este momento, o al menos informar, sobre un aspecto
que pudiera confundir en el orden práctico por lo difícil que resulta
definir ambos términos en la mayoría de los casos. Se trata de la
asistencia técnica y el know how.
El valor de la transferencia del know how consiste en la posesión,
manejo y aprovechamiento de datos e informaciones que si se utilizan de
la forma que se estampa en el acuerdo, situarán al usuario en una
posición competitiva favorable. Mientras tanto, el valor de la
asistencia técnica consiste en que quien la proporciona tiene
experiencia en la utilización de una completa información técnica y
conexa, que puede ser de conocimiento general o íntegramente asequible
al público.
En ese sentido, cuando se cede una maquinaria destinada a la producción
de un artículo determinado, los conocimientos relativos al montaje de
sus partes se pueden obtener de una empresa dedicada al montaje de
equipos industriales con experiencia en la actividad.
Eso es asistencia técnica. Pero el método de fabricación para
hacerla más eficiente puede ser una información celosamente guardada que
solo será conocida a través de una licencia de know how.
También se plantean, en cuanto al know how, ciertos cuestionamientos
referidos a su titularidad, las formas de transmisión y las acciones que
pudiera ejercer su poseedor para exigir el resarcimiento de los daños y
perjuicios que se le provoquen por terceros.
A diferencia de las demás modalidades de propiedad industrial, como es
el caso de las patentes y las marcas, la ley sustantiva no reconoce
derechos en exclusiva oponibles erga omnes sobre el poseedor de un know
how,
sin embargo, sí se distingue entre una situación de hecho y el derecho de quien transmite el know how a exigir el mantenimiento de su confidencialidad, entre otros elementos que se pacten en el acuerdo. Nótese que cuando un tercero obtiene por procedimientos lícitos lo que una organización custodia como secreto industrial,
no podrá ser impedido (el tercero) de su utilización, mientras que si
ese tercero divulgara u obtuviera por medios ilícitos un know how en
posesión de una organización, o violara un acuerdo de licencias, sí
podría ser objeto de demanda por actos de competencia desleal o
violación de contrato, según la mayoría de las legislaciones nacionales.
El know how, en actos inter vivos, se transmite generalmente por
acuerdos de licencias, ya sean mixtas (con patentes, marcas o asistencia
técnica) o puras (know how solamente), motivado por el carácter
intangible de ese activo (al igual que las demás modalidades de la
propiedad industrial) que permiten su uso en diferente lugar por
personas distintas.
A continuación expongo algunas consideraciones sobre los acuerdos de
licencias, que pudieran tenerse en cuanta en el momento de la rúbrica
del acuerdo.
I.2-) Las Licencias como formas jurídicas de transmisión del Know How.
El término licencia proviene del latín licere, que significa “permitir”,
entendiendo entonces por licencia de know how aquel acuerdo en virtud
del cual una de las partes (licenciante), autoriza a otra (licenciatario)
para que utilice,
según lo convenido, un conjunto de informaciones y/o
conocimientos técnicos valiosos, útiles y novedosos, no patentados,
guardados en régimen de confidencialidad que le permiten la obtención de
ventajas competitivas.
Las licencias de know how se sustentan sobre la información y/o los
conocimientos que el licenciante posee en secreto, a diferencia de las
licencias de patentes, en las que el licenciatario se interesa por la
adquisición de derechos para utilizar la información publicada en el
documento de patente.
Es por ello que cuando se signe el acuerdo debe describirse
pormenorizadamente en que consiste el secreto industrial, pudiendo el
licenciatario determinar, sobre todos si es un acuerdo de licencias
mixtos de patente y know how o es de este último solamente, si debió
describirlo en una de las patente de que resulte titular el licenciante.
Este elemento es de suma utilidad para el licenciatario pues
las legislaciones nacionales, como la de México, y los acuerdos
internacionales como el Acuerdo sobre los ADPIC exigen que al momento de
solicitar la patente en la Oficina su titular describa "la mejor manera"
de su obtención, por tanto no debería pagarse regalía alguna por un know
how que, por ley, tendría que haberse publicado en la patente
correspondiente.
No obstante, hay elementos que tradicionalmente no se señalan en el
cuerpo de la patente porque no lo requiere o porque su titular no lo
comunica, como son las fuentes de materias primas, condiciones
ambientales, fuentes de suministro, organización de la producción,
marcas de los productos empleados, entre otros que son los que
le proporcionan las ventajas competitivas y la excelencia que buscan las
demás organizaciones, por las cuales están dispuestas a pagar,
independientemente de que también pueden acordar una licencia de
patentes para acceder a la información publicada y consignar cláusulas
de confidencialidad para que se les transmita el know how como
complemento.
En las licencias de know how el licenciante acostumbra a imponer al
licenciatario una serie de obligaciones que comprenden entre otras[3]:
· Uso no exclusivo del know how. El licenciante conserva para sí el
derecho a conceder licencias a otros interesados, así como utilizarlo él
propiamente.[4]
· El licenciatario solamente podrá utilizar el know how en los
territorios y para las actividades previstas en el contrato.
· El licenciatario no podrá otorgar sublicencias. El licenciatario se
tiene que comprometer a mantener bajo estricto secreto la información
facilitada según el tiempo acordado.
· El licenciatario comunicará al licenciante las mejoras o
perfeccionamientos del know-how antes de emplearlo comercialmente. Si
comienza a utilizarlo en desconocimiento del licenciante no podrá luego
reclamarle por deficiencias en los resultados, ya que ha introducido un
“objeto extraño”, desconocido para él.
Esta cláusula es común en Cuba, donde se posee un
extraordinario capital humano con elevado nivel científico técnico, lo
cual hace posible la obtención de mejoras por nuestra parte.
· La obligación de informar al licenciante del mal uso del know how o
solicitar la acción judicial contra los presuntos infractores. En este
último caso el licenciante debe haberle comunicado previamente quienes
son los autorizados a utilizar la información confidencial.
Algunos acuerdos de licencias de know how limitan la duración del uso de
la información y los conocimientos secretos concedidos hasta la duración
del contrato. Sobre este tema existen no pocas contradicciones y
criterios diversos.
Entiendo que esta condición seria únicamente aceptable si el
licenciatario hace fracasar de forma deliberada el acuerdo, debiendo
exigirse que cese en su utilización antes de la terminación del plazo
convenido para la duración de la licencia. En los demás casos el
licenciatario es libre de utilizar el know how licenciado siempre que no
lo divulgue y le haga perder su secretividad.
No obstante siempre estaría latente el problema del cómo hacer que el
licenciatario olvide en pocos días lo que aprendió en mucho tiempo. En
los Estados Unidos y los países de la Comunidad Económica Europea se le
ha otorgado por diferentes sentencias judiciales el derecho del
licenciatario a utilizar el know how suministrado una vez terminado el
acuerdo.
BIBLIOGRAFÍA
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términos de mayor empleo en el Sistema de Ciencia e Innovación
Tecnológica/ CITMA. -- Ciudad de La Habana: CITMA, 1996. -- 35 p.
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Asignatura: Gestión de la producción y la tecnología. Unidad #4
Transferencia de Tecnología . -- Por Antonio Hidalgo. -- Universidad
Politécnica de Madrid. (Cuba 1999/2000).
- Guerrero Satién, Ernesto. La Propiedad Industrial y la Transferencia
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- Ley de Propiedad Industrial de México de 13 de mayo de 1999. -- http
//: www.impi.mx.gob.
- Mantilla Ramírez, Raúl S. La Empresa y el Empresario en Cuba /
Colectivo de Autores. -- La Habana: ONBC, 2000, -- p 204 - 209, 279 -
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- -------- Principales aspectos de la Propiedad Industrial. Nociones
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-- 16 p.
- Organización Mundial de la Propiedad Industrial. Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el
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Ginebra: OPMI, 1996. -- p. 13 - 65
- -------- Convenio de París para la Protección de la Propiedad
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- -------- Guía de Licencias de Biotecnología / OMPI. -- Ginebra: OMPI,
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- Regalado Salazar, Juan Manuel. Código Penal Anotado con Instrucciones
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Varios Autores. -- La Habana: Ciencias Sociales, 1998. -- 352 p.
- Uría, Rodrigo. Derecho Mercantil / Rodrigo Uría, -- XXI ed. -- / s.l.
: s.n., s.a./ t. I p. 108 – 129, t. II p. 568 – 579, 604 – 605.
- Vicent Chuliá, Francisco. Contratos de Transmisión de Derechos sobre
bienes inmateriales / Francisco Vicent Chiliá. En su: Compendio Crítico
de Derecho Mercantil. III ed. -- / s.l. : s.n., s.a./ t. II parte I, p.
188 – 223.
[1] Esa situación se torna palpable en las actividades de Investigación
y Desarrollo (I+D), o en las labores de interfase, cuando, por ejemplo,
se efectúan labores de ingenierización para la producción a escala
industrial.
[2] La legislación cubana, específicamente el Decreto Ley 68/83 " De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", al igual que los convenios internacionales como el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de París, recogen como patentable aquella invención que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, excepto en aquellas materias y ramas que la ley expresamente lo prohiba.
[3] El Reglamento CEE No 556 de 30 de noviembre de 1988 de la Comunidad Económica Europea sobre licencias de Know-How recoge esas obligaciones dentro de las llamadas cláusulas blancas por considerarlas no restrictivas a la competencia y, por tanto, admisibles en este tipo de acuerdos.
[4] No se puede olvidar que los derechos exclusivos de fabricar,
utilizar, vender, importar y exportar son independientes y el
licenciante puede concederlos indistintamente si así lo considera.
Yoanny Yanes Méndez - GRADUADO CON TÍTULO DE ORO DE LICENCIATURA EN DERECHO EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL "MARTHA ABREU" DE LAS VILLAS EN EL AÑO 2001 Cursando Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual. Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Tercera Edición. Diplomado en Gerencia Empresarial. Centro Universitario "José Martí" Sancti Spíritus. Abogado. Cuba orbelarrobaocpi.cu
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