Este es un trabajo de investigación, desarrollado por Franklin Licuy y
Lizeth Terán alumnos del Instituto de Educación Virtual ISEV, a fin de
contribuir al crecimiento y desarrollo de la carrera de Comercio
Exterior en Ecuador.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS PROFESIONALES EN COMERCIO EXTERIOR MIEMBROS DE
LA ANPCE, APROBADO POR SU CONSEJO DIRECTIVO EN REUNION DEL 10 AL 12 DE
JULIO DE 2006, EN ATACAMES PROVINCIA DE ESMERALDAS.
CONSIDERANDO:
1) Que el profesional de Comercio Exterior es un profesional de libre
ejercicio y dependiendo de su función privada o pública, su deber como
tal es proteger los intereses de sus clientes con estricto apego a las
normas jurídicas y morales;
2) Que la acción gremial que desarrollan los profesionales de Comercio
Exterior a través de los organismos nacionales o internacionales que los
reúnen requieren la dignificación de su trabajo profesional mediante
actuaciones basadas en principios de general aplicación e indiscutibles,
por representar valores sustanciales para la perfección de la sociedad
civil en que se desempeñan;
3) Lo resuelto por el Consejo Directivo en su reunión de Atacames, del
10 al 12 de Julio de 2006.
Sancionase el presente Código de Ética Profesional aplicable a los
profesionales de Comercio Exterior del Ecuador.
ART. 1º - Este Código tiene por objeto regular la conducta del
Profesional de Comercio Exterior en el ejercicio de su actividad
profesional, considerando los principios generales del derecho y las
costumbres de universal aceptación.
El profesional de Comercio Exterior en el cumplimiento de las
prescripciones de este Código procederá de acuerdo a su leal saber y
entender, con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas,
con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y
que puedan perjudicar al fisco, a sus colegas y a sus clientes.
ART. 2º - El profesional de Comercio Exterior deberá mantener el honor y
la dignidad profesionales, actuando en todo momento con elevado concepto
de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta
corrección.
ART. 3º - El profesional de Comercio Exterior deberá obrar con honradez
y buena fe. Rechazará actos fraudulentos y se abstendrá de realizar
aquellos que entorpezcan la eficiente administración de parte del
Servicio de Aduanas o de otros organismos que intervengan en las
operaciones de comercio exterior.
ART. 4º - En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el
profesional de Comercio Exterior, sin desmedro de su dignidad personal
ni del decoro que exige su oficio, mantendrá una actitud respetuosa ante
los funcionarios o ante quienes estén investidos de una alta jerarquía
representativa.
ART. 5º - El profesional de Comercio Exterior deberá respetar las
disposiciones
legales, cumplirlas y hacerlas cumplir.
Ningún profesional podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la
sanción o derogación de leyes, decretos y reglamentos que se refieran a
la profesión, sin conocimiento de las autoridades directivas del
organismo representativo profesional, o de aquellas que, por expreso
mandato, pudieran estar facultadas para entender la cuestión.
ART. 6º - El profesional de Comercio Exterior tendrá el derecho de
prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten.
Pero deberá ganar su clientela sobre los supuestos de capacidad
profesional, de eficiencia y de honradez. Por ello se abstendrá
escrupulosamente de:
a) Solicitar indecorosamente clientela o realizar toda práctica desleal
para conseguirla.
b) Hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ellas
vaya implícito un propósito que configure un evidente menosprecio de la
capacidad de los demás.
ART. 7º - Ningún profesional de Comercio Exterior deberá permitir que se
usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer
posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente
autorizados para ejercerla.
Atenta gravemente contra la dignidad de su profesión el profesional
de Comercio Exterior que firma declaraciones en cuya redacción,
preparación y tramitación no interviene personalmente o por medio de su
estudio profesional, o que presta su intervención en el despacho
aduanero sólo para cumplir exigencias legales.
ART. 8º - Entre los profesionales de Comercio Exterior deberá existir
recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la profesión. Se
abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de
aludir a antecedentes personales o situaciones que afecten a sus
colegas.
ART. 9º - Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto
realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales,
han de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias
aconsejen.
ART. 10º - Ningún profesional de Comercio Exterior deberá intentar
conseguir los servicios de un empleado de otro profesional colega, pero
podrá tratar con los candidatos que se presenten por propia iniciativa o
en respuesta a avisos, siempre que de conocimiento del hecho al actual o
anterior colega empleador.
ART. 11º - El profesional de Comercio Exterior deberá atenerse al
arancel aprobado por el organismo competente, y no cobrará honorarios
menores que los allí establecidos.
ART. 12º - Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento habitual por
parte de los profesionales de Comercio Exterior de sus servicios
profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que
los costos de operación son mayores que los honorarios que se cobran.
Dicha actividad va directamente en desmedro de los demás agentes y
reviste un particular peligro para el prestigio y dignidad de la
profesión.
ART. 13º - El profesional de Comercio Exterior deberá guardar reserva
sobre los negocios de las personas que hayan contratado sus servicios.
El secreto profesional será absoluto y cederá únicamente ante la
necesidad de defensa personal o ante el pedido formulado por autoridad
competente.
ART. 14º - Todo profesional de Comercio Exterior deberá respetar los
acuerdos válidamente adoptados por los organismos de la asociación
gremial, especialmente en materias que digan relación con conductas
éticas.
TRIBUNAL DE HONOR Y PROCEDIMIENTO
ART. 15º - Las cuestiones que se susciten en relación con el
cumplimiento de las normas éticas de los profesionales de Comercio
Exterior, serán conocidas por un tribunal de honor, siempre que la
legislación nacional no lo prohíba. Este tribunal tendrá competencia
para resolver las situaciones que no estén expresamente contempladas en
este cuerpo de reglas, considerando los principios y costumbres a que se
refiere el artículo 1º.
El tribunal tendrá también facultades para conocer de las solicitudes
que presenten los asociados en caso de que hayan sufrido una medida
impuesta por la autoridad,
a fin de resguardar su prestigio profesional.
ART. 16º - El Tribunal de Honor estará integrado en la forma que
disponen los estatutos vigentes de la respectiva asociación.
ART. 17º - El procedimiento del Tribunal de Honor será establecido por
el órgano competente de la respectiva asociación y deberá garantizar
debidamente al profesional de Comercio Exterior inculpado la oportunidad
para formular sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias
para su defensa.
ART. 18º - Se recomienda que las corporaciones nacionales miembros de
APCE establezcan las siguientes sanciones para ser aplicadas por el
Tribunal de Honor, atendiendo a las circunstancias de cada caso
concreto:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita, con constancia en el acta de sesión del
directorio en que se conozca de la sanción impuesta.
3. Amonestación escrita con publicidad interna, la que se efectuará a
través de los informativos gremiales que emita la asociación.
4. Amonestación escrita con publicidad interna realizada en la forma
que señala el número anterior, y comunicación al Director Nacional de
Aduanas en que se de cuenta de la sanción aplicada y de su causa.
5. La sanción indicada en el Nº4 del presente artículo y suspensión de
derechos sociales por un período de uno a seis meses.
6. Expulsión de la asociación, con publicidad interna realizada en la
forma que se indica en el Nº4 y comunicación al Director Nacional de
Aduanas.
7. Expulsión de la asociación, con publicidad.
ART. 19º - Todo profesional de Comercio Exterior, en el momento de
ingresar a la respectiva asociación nacional, deberá comprometerse a
respetar el código de ética profesional y aceptar ser juzgado por el
Tribunal de Honor conforme al procedimiento establecido.
Lizeth Terán y Franklin Licuy - lizeth_teran_isevarrobayahoo.com Franklin Licuy franklin_licuy_isevarrobayahoo.com Alumnos del Instituto Ecuatoriano de Educacion Virtual ISEV
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