En este artículo analizaremos la problemática de un elemento muy
utilizado en el sector empresarial y que suscita muchas dudas acerca de
su tratamiento fiscal, como es el coche de empresa. Analizaremos la
repercusión que tiene en el IVA y en el IRPF.
A) Una cuestión muy frecuente es la deducibilidad del IVA cuando una
empresa compra un “coche de empresa”.
Debemos tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad
profesional si queremos deducirnos el total o una parte del IVA
soportado en la compra del coche de empresa, ya que dependiendo de su
afectación aplicaremos un determinado porcentaje de deducción.
El artículo que regula dicha deducción es el 95 de la ley de IVA.
Art95.Tres.2ª: “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y
sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al
desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción
del 50%.”
El caso del 50% sería el de un empleado de alto rango (directivo) que
pasa la mayor parte de su jornada laboral en las oficinas.
Cabe tener en cuenta que si la empresa puede demostrar mediante una
serie de pruebas que el coche está únicamente afecto a la actividad
empresarial o profesional, será totalmente lícita una deducción del
100%. La demostración de la afectación del coche para lograr esta
deducción del 100% es bastante difícil, pero se da con toda normalidad
cuando el coche es utilizado por representantes o agentes comerciales.
También se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial
o profesional en la proporción del 100%:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de
viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de
conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas,
ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los
representantes o agentes comerciales
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
B) Otra cuestión en el tema del “coche de empresa” es si afecta a la
declaración del IRPF del trabajador.
Nos encontramos tres supuestos para valorar esta renta en especie:
1- La entrega del vehículo empleado, es decir, la transmisión de la
propiedad.
2- La cesión de uso del vehículo del trabajador.
3- Uso y posterior entrega.
En este artículo abarcaremos el segundo supuesto de la Cesión de uso.
En el caso del trabajador de alto rango (directivo) se le imputará el
coche de empresa en su IRPF como retribución en especie, ya que podrá
utilizar ese coche para un uso totalmente personal no afecto a la
actividad empresarial. Un claro ejemplo es la utilización de ese coche
para el fin de semana.
En este supuesto el valor del vehículo cedido será del 20% sobre el
precio de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, más los
gastos inherentes a la adquisición del mismo ( Art. 47 de IRPF)
Para el cálculo de la retribución en especie se deberá aplicar a la
valoración del vehículo la correspondiente proporción de utilización
para fines particulares.
El cálculo de la utilización particular no puede limitarse a la efectiva
disposición que el empleado tiene sobre el vehículo fuera del horario
que constituye su jornada laboral. Se debe tener en cuenta además la
facultad de disposición o posibilidad de uso efectivo del mismo,
facultad que también puede existir los días laborables fuera del horario
laboral, siempre que esta disposición parcial sea totalmente libre y no
condicionada por circunstancias de la empresa.
El ejemplo del directivo sería:
Coste de adquisición del vehículo:
50.000 € ( todos los gastos incluidos)
Retribución en especie:
20% de 50.000: 10.000€
Proporción de la utilización:
Se le aplica un 50%, ya que lo utiliza para uso profesional y para uso
particular (utilización mixta a partes iguales, pues además del fin de
semana lo utiliza cada día para ir y volver del trabajo)
50% de 10.000: 5.000€
RESULTADO: Se le imputará como retribución en especie por la utilización
del vehículo una cantidad de 5.000€ anuales, cantidad que estará sujeta
a retención junto con el resto de sus ingresos.
En la práctica, si se puede demostrar que el vehículo sólo se utiliza
los fines de semana, la retribución en especie a imputar al trabajador
puede reducirse de la mitad a dos séptimas partes.
Xavier Domínguez Arbués Outsourcing Ibáñez & Almenara Abogados infoarrobaialmenara.com www.ialmenara.com Aportado por: Liliana Navarro Kai Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas Barcelona marketingarrobaialmenara.com -
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