¿QUÉ ES LA TASA JUDICIAL? ¿CUÁNDO SE PAGA?

Autor: Sonia Arean

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11-2006

Texto

La tasa Judicial fue impuesta mediante el artículo la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, constituyendo el hecho imponible propio para su devengo el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de los siguientes actos procesales:
 
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, así como la formulación de reconvención.

- La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.

- La interposición de recurso contencioso-administrativo.

- La interposición de recursos de apelación y casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
¿A quien le corresponde su pago? Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional según lo citado, sin embargo, se contemplan las siguientes exenciones:
 
1º.- Exenciones Objetivas:

- La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
 
2º.- Exenciones subjetivas. Están, en todo caso exentos del pago de la tasa:
 
- Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

El conflicto, ¿Deben pagarla las entidades extranjeras?
 
El conflicto sobre el deber o no del pago de la tasa radica en qué sucede si una entidad es extranjera (no residente en España), que no tenga la condición de reducida dimensión, debe pagar dicha tasa, la respuesta debería, strictu sensu,  entenderse afirmativa en aras del texto legal que así la regula.
 
Si bien las entidades no residentes no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, la tasa es clara, exime de su pago a las entidades “exentas” del pago del impuesto, pero no exime a las “no sujetas”, como sería el caso de las no residentes.
 
Es por ello que procede, en estos casos, el pago de la citada tasa judicial ya que las iteradas no son sujetos exentos de su pago y si son, por otro lado, entidades sujetas, y no olvidemos que el responsable de su falta de pago es, en todo caso, el sujeto pasivo, esto es, quien ejercita la acción.
 

Sonia Arean Abogado  Departamento Jurídico Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas  s.areanarrobaialmenara.com  www.ialmenara.com  Aportado por: Liliana Navarro Kai Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara  Abogados y Economistas Barcelona marketingarrobaialmenara.com 

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