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La tasa Judicial fue impuesta mediante el artículo la Ley 53/2002, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
constituyendo el hecho imponible propio para su devengo el ejercicio de
la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes
jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la
realización de los siguientes actos procesales:
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos
y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, así como la formulación
de reconvención.
- La interposición de recursos de apelación, extraordinario por
infracción procesal y de casación en el orden civil.
- La interposición de recurso contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de apelación y casación en el ámbito de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿A quien le corresponde su pago? Con carácter general, son sujetos
pasivos de la tasa quienes promuevan el ejercicio de la potestad
jurisdiccional según lo citado, sin embargo, se contemplan las
siguientes exenciones:
1º.- Exenciones Objetivas:
- La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos
en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos y la
presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección
de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la
Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de
carácter general.
2º.- Exenciones subjetivas. Están, en todo caso exentos del pago de la
tasa:
- Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen
fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
- Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre
Sociedades.
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de
reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora
del Impuesto sobre Sociedades.
El conflicto, ¿Deben pagarla las entidades extranjeras?
El conflicto sobre el deber o no del pago de la tasa radica en qué
sucede si una entidad es extranjera (no residente en España), que no
tenga la condición de reducida dimensión, debe pagar dicha tasa, la
respuesta debería, strictu sensu, entenderse afirmativa en aras del
texto legal que así la regula.
Si bien las entidades no residentes no son sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades, la tasa es clara, exime de su pago a las entidades
“exentas” del pago del impuesto, pero no exime a las “no sujetas”, como
sería el caso de las no residentes.
Es por ello que procede, en estos casos, el pago de la citada tasa
judicial ya que las iteradas no son sujetos exentos de su pago y si son,
por otro lado, entidades sujetas, y no olvidemos que el responsable de
su falta de pago es, en todo caso, el sujeto pasivo, esto es, quien
ejercita la acción.
Sonia Arean Abogado Departamento Jurídico Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas s.areanarrobaialmenara.com www.ialmenara.com Aportado por: Liliana Navarro Kai Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas Barcelona marketingarrobaialmenara.com
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