
No se obliga a realizar una OPA en los siguiente casos:
q Adquisiciones provenientes de aumento de Capital
q Adquisiciones de acciones, enajenadas por el controlador de una
sociedad siempre que las acciones:
a) Tengan presencia bursátil,
b) El precio de compraventa se pague en dinero, y
c) El precio no sea substancialmente superior al precio de mercado.7
q En los casos de fusión
q Adquisición por causa de muerte
q Adquisición por enajenaciones forzadas8
4. CARACTERIASITCAS PRINCIPALES LA LEY 19.705 EN LO QUE RESPECTA A EL
PROCESO DE OPA
1. Incentiva la masificación de transacciones bursátiles en los
accionistas minoritarios ,
2. Por excepción, regula la repartición del premio por el control de la
compañía que el oferente desea adquirir,
3. Establece el marco en que se debe realizar una OPA(art. 199º ley
actualizada),
4. Entrega libertad a los accionistas minoritarios de participar o no de
una OPA,
5. Regula la entrega de información de las ofertas realizadas por las
distintas compañías interesadas en adquirir el control de otra, y
6. Exime ciertas adquisiciones del proceso de OPA.
5. PROCESO O FUNCIONAMIENTO DE UNA OPA
Todo comienza cuando una empresa hace una Oferta publica de sus
acciones, luego, adquiere la calidad de oferente de las acciones
ofrecidas la persona que publica un aviso informando el inicio de la
oferta de adquisición, el cual deberá ser publicado en a lo menos 2
diarios de circulación nacional, el contenido mínimo del aviso se
encuentra normado a través del art. 203º de la ley actualizada y además
por la Norma de Carácter General (NCG) Nº 104/01, la cual derogó la NCG
Nº 608/86, además esta oferta podrá ser dirigida a todos los accionistas
de una sociedad o a una serie de acciones en particular.
Luego de publicado el aviso de inicio de la oferta, el adquiriente
deberá poner a disposición de los interesados un prospecto en el que
indique las condiciones de la oferta, éste deberá enviarse el mismo día
de la publicación de la oferta a la SVS y a la Bolsa de Valores.
La vigencia de la oferta no podrá ser inferior a 20 días ni superior a
30, este plazo podrá ser prorrogable por una sola vez en no menos de 5 y
no más de 15 días. Cabe señalar que las ofertas son irrevocables, pero,
los oferentes podrán establecer causales de caducidad de su oferta. Con
todo los oferentes podrán modificar sus ofertas, siempre que se mejore
el precio o se ofrezca adquirir una cantidad mayor de acciones, estas
modificaciones también favorecerá a los que hubieren aceptado la oferta
inicial o la anterior.
La aceptación de la oferta es total o parcialmente retractable, hasta
antes del tercer día de finalizada la oferta, la retractación deberá
presentarse por escrito al oferente. Al tercer día de finalizada la
oferta, el oferente deberá publicar en los mismos diarios que se publicó
el aviso de inicio de la oferta y con las mismas formalidades, el
resultado de la misma9, en caso de no realizarse esta publicación, los
accionistas podrán retractarse de su aceptación.
6. OPAS Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS
Respecto a los efectos tributarios que generó en los siguientes años, la
publicación de la ley 19.705, cabe señalar que el 07 de noviembre del
año 2001 se publicó la ley 19.768, que viene a modificar el actual
artículo 18 ter. de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El actual
artículo, mencionado precedentemente, libera totalmente de impuestos el
mayor valor obtenido de la enajenación de acciones de sociedades
anónimas abiertas que cumplan con ser enajenada en una bolsa de valores
del país o en otra bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y
Seguros o en un proceso de OPA.
Las acciones que se enajenan deben reunir los siguiente requisitos:
q Deberán tener presencia bursátil10
q Deberán haber sido adquiridas en:
o Una OPA
o Una Bolsa de Valores
o Una colocación de acciones de primera emisión.
q Deberán haber sido adquiridas después del 19 de abril del 2001
inclusive o si se adquirieron antes de dicha fecha, deben contar con el
tramite establecido en la Resolución Exenta Nº 55 del 21 de diciembre
del año 2001 y haber pagado el impuesto único sobre el mayor valor que
hipotéticamente pudiese haber percibido el inversionista entre la fecha
de adquisición de las acciones y el 19 de abril del 2001.
Además cuando se trate de la enajenación de un paquete accionario que
permita al adquiriente controlar una sociedad, la liberación de
impuestos se aplicará si y solo si, ésta se realice en un proceso de
Oferta Publica de Adquisición de Acciones o si se efectúa en una bolsa
del país, el precio de venta de las acciones no podrá ser
sustancialmente superior al precio de mercado.
7. CONCLUSIONES
Primero, que la aplicación de una normativa a los procesos de OPA,
ayudan en gran medida a los accionistas minoritarios, debido a que a
través de la modificación a ley 18.045 se les entrega una serie de
derechos que pueden ejercer a favor de sus intereses personales.
Segundo, que la ley 19.705 además de establecer la normativa a las OPAs,
crea la figura de éstas, generando confianza en el mercado bursátil,
debido a que norma además la información que es manejada por los altos
directivos de las empresas incentivando el Gobierno Corporativo con
énfasis en la ética de dirección de empresas y la Responsabilidad Social
Empresarial (RSE), y
Tercero, que los efectos tributarios que acarreó la creación de la
figura de las OPAs, con la liberación de impuestos establecida en el
artículo 18 ter., incentivan en gran medida las transacciones bursátiles
en éste mercado, además de motivar la entrada de capitales extranjeros
por la creación de las OPAs en mercados extranjeros por parte de
empresas chilenas, las cuales están regidas por el Titulo XXVI de la ley
actualizada, esto enmarcado en el empeño de Chile por construir una
nación abierta al mundo globalizado de hoy y con miras a transformarse
en una plataforma comercial para América Latina.
8. REFERENCIAS
1. La Historia de la ley Nº 19.705, Biblioteca del Congreso Nacional,
pagina Internet : http://www.bcn.cl
2. Cristóbal Jimeno Chadwick, La Segunda Online, pagina exacta: http://www.lasegunda.com/edicionOnLine/especiales/zonaopinion/jimeno/6/index.asp
3. Servicio Impuestos Internos, Noticias On Line, página exacta: http://www.sii.cl/SIIPRENSA/2000/0908/12.htm.
4. Informe de la comisión de Hacienda, sesión ordinaria Nº 31 de la
Cámara de Diputados, el 17/08/1999, pagina internet http://www.bcn.cl.
5. Portal Terra, en la sección Mi Dinero>>Tus Inversiones>>Bolsa, página
exacta: http://www.terra.cl/midinero/index.cfm?id_reg=478988&pag=bolsa
6. Bustos, Jorge. El Mercurio, 09 de marzo de 2005, entrevista: Hay
cosas que se pueden mejorar de la ley de OPA. Pagina en Internet:
http://www.ey.com/global/content.nsf/Chile/Ley_de_OPA.
7. Para mayor información sobre precio de mercado y un precio
substancial mente superior a éste dirigirse al articulo 199º letras i) e
ii) de la ley Nº 18.045
8. Se entiende por enajenación forzada, aquella decretada por un juez, a
fin de liquidarla el bien y pagar al demandante.
9. Artículo Nº 212 Ley actualizada.
10. Para mayor información sobre presencia bursátil dirigirse a la
pagina en internet :
http://www.sii.cl/portales/inversionistas/incentivos_inversion/presencia_bursatil.htm
Carlos
Pinto Reyes Egresado de las carreras Ingeniería en Información y Control
de Gestión
Contador
Público Auditor
capinto123arrobagmail.com
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