Regresan Pymes a cuotas fijas.
Durante un año la SHCP determinará montos bimestrales a enterar; crea
duda la fiscalización de las entidades federativas.
El régimen fiscal tradicional de una persona para iniciar su negocio,
normalmente, es como una persona física del régimen de pequeño o
intermedio, el cual ha variado de manera trascendental de sus inicios a
la fecha.
A partir del 2005 y 2006, por un decreto que se dio a conocer el 8 de
diciembre de 2005, volvemos a las cuotas fijas, lo innovador es que
ahora se pagará 2% sobre el ingreso estimado por concepto del Impuesto
Sobre la Renta y 200 pesos mensuales por IVA. En el mencionado decreto
se señala que hay que pagar, por un ingreso de 10,000 pesos mensuales,
una cuota de 372 pesos bimestrales.
Para poder realizar una verdadera fiscalización se instruye a las
entidades federativas a que sean las responsables y se da a conocer una
lista de entidades que ya deben estar realizando el cobro de esa manera.
Entonces ¿cómo voy realmente a pagar mis impuestos?, ¿cuándo lo debo
enterar, mensual o bimestral?, ¿dónde debo pagar, en el banco, tesorería
o SAT?, ¿en qué formatos?, ¿debo presentar declaraciones anuales?, etc.
Una característica de los Repecos y los intermedios es que no son
personas especialistas en impuestos y son clientes frecuentes del
Servicio de Asistencia al Contribuyente, no les harán sus declaraciones
ni sus pagos, sólo los orientarán. La SHCP establece que será mediante
un software muy fácil de operar; ¿quizá por internet? El contribuyente
realizará su estimativa de ingresos al llenar unas formas de consulta y
durante un año la secretaría le determinará sus cuotas fijas bimestrales
a enterar.
Con todo lo anterior el empresario no siente una simplificación para
cubrir sus cargas fiscales, además como la entidad federativa es la
encargada de verificar que los contribuyentes realicen sus pagos, es muy
común que el ciudadano tenga confusiones entre lo que está pagado al no
distinguir los derechos, permisos, impuestos locales o bien Impuesto
Sobre la Renta e IVA. Al no quedar claro puede, por esa incertidumbre,
caer en cohecho, independientemente de los abusos que en un momento dado
se harán por seudoauditores, los cuales tratarán de aprovechar la
confusión o bien caer en la informalidad y lo incongruente es que la
medida es para combatir la informalidad.
¿Qué hacer? Debe ser entendido que al final hay que pagar y hacerlo bien
y en tiempo, ya que no hacerlo oportunamente ocasiona actualización,
multas y recargos, dinero que se debería invertir en los fines del
negocio.
No hay otro camino que la capacitación o bien la asesoría especializada
y, por supuesto, el implantar sistemas integrales de información, de los
cuales se obtengan datos para la toma de decisiones, información
contable y fiscal. En una capacitación hay que invertir tiempo y costo,
la asesoría debe darse por profesionales y en materia fiscal muchos son
los que ofrecen el servicio, pero pocos los que lo respaldan; el sistema
debe ser acorde a las necesidades y proyectar a futuro.
Entonces bajo las nuevas facilidades y al ser 2,000,000 de pesos el
tope, lo máximo que se pagaría serían 38,600 pesos anuales
aproximadamente de ISR y 12,000 pesos de IVA, recuerden 100 pesos
mensuales mientras la autoridad no entregue la estimativa, una vez
calculado y valuado la autoridad determinará las nuevas cifras.
¿Entonces este es un régimen temporal? No, los Repecos que realizan
actividades sujetas del IVA desde el año pasado deben enterarlo, esta es
una facilidad para cumplir.
Las ventajas para quien se afilie es que no tendrán que llevar registro
de ingresos diarios, no presentarán declaración informativa de los
ingresos obtenidos en 2005 y 2006, no tendrán que entregar a sus
clientes copias de las notas de venta por montos hasta de 100 pesos.
Realmente lo importante de las supuestas ventajas es lo referente a la
declaración informativa de los ingresos, ya que de no presentarla
correctamente se salía del régimen.
Entonces mis amigos, hay que hacernos a la idea de pagar IVA y renta a
los estados; por favor verificar en la gaceta de su entidad las formas y
los lugares apropiados, en caso de no tener todavía esta facilidad lo
deben hacer en el banco con su hoja de ayuda, como siempre de forma
bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente. En el caso de que tú
seas intermedio, recuerda que también debes verificar cuál de tus
cálculos es mayor entre la aplicación de la tabla de impuesto para
personas físicas y 5% sobre los ingresos, ya que este último se entera
en las entidades federativas y la diferencia al SAT federal, en caso de
no existir exceso todo se paga al SAT federal.
C.P. y M.I. Rafael Lima Fosado Maestro de la Especialidad en impuestos de la universidad la Salle ralfarrobaulsa.mx
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