El artículo 31 del actual Impuesto sobre el Patrimonio regula el límite
de la cuota íntegra del impuesto, norma aplicable por los sujetos
pasivos por obligación personal (residentes en territorio español) y que
permite en determinados supuestos una elevada planificación fiscal.
El citado artículo fija un límite conjunto de la cuota íntegra del IP y
de la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de manera que la
suma de ambas no excederá del 60 % de la referida parte general de la
base imponible del IRPF.
Cabe añadir que, en todo caso, la posible reducción a practicar en la
cuota del IP no puede exceder del 80 %, lo que significa que existe una
tributación mínima del 20 %. Además, no se puede reducir la cuota
correspondiente a bienes que no sean susceptibles de producir
rendimientos en el IRPF (por ejemplo, solares)
En la práctica, los contribuyentes que pueden desplazar sus rentas del
IRPF a la base especial, que acoge ganancias patrimoniales generadas en
más de un año, pueden rebajar la carga conjunta del IP e IRPF de forma
sustancial. No es el momento de entrar en detalle al respecto, salvo
añadir que en el supuesto de reparto de dividendos de sociedades
patrimoniales (que no se incorporan a la tributación del IRPF), y sólo
para el cálculo del límite de la cuota del IP, a la
base imponible general del IRPF debe sumarse el monto de los dividendos
percibidos de esas sociedades.
El anteproyecto de ley del futuro Impuesto sobre la renta de las
Personas Físicas recoge ciertas modificaciones en la Ley 18/1991 viene
acompañado de modificaciones parciales de las ley del Impuesto de
Sociedades, de la ley sobre la Renta de No Residentes y de la Ley sobre
el Patrimonio. Con respecto a esta última, las modificaciones se
limitaban al artículo 4, sobre bienes exentos.
Sin embargo, tras el correspondiente trámite, el ya proyecto de ley
incorpora un cambio adicional con respecto al IP, en concreto en
referencia a su artículo 31 de límite de la cuota íntegra, de forma que
el límite conjunto se calcularía respecto al total de cuotas del IRPF
(de la base general y de la nueva base especial que se denominará del
ahorro), sin que pudiera superarse el 60 % de la suma de la base
imponible general y de la base imponible del ahorro.
En otras palabras, entran en juego todo tipo posible de rentas,
incluidas las Ganancias Patrimoniales a más de un año actuales,
circunstancia que reduce las posibilidades de planificación.
Quiero manifestar que esta problemática tiene una lectura un tanto
particular. En la práctica, con rentas provinentes de rendimientos del
trabajo o de actividades económicas, la norma daba poco “juego”, todo lo
contrario de rentas provinentes del capital. Pero está claro que, de
producirse, el cambio mencionado, se hará necesaria la revisión de
planteamientos con respecto a su futura aplicación.
Deberemos esperar pues a que, tras el oportuno trámite parlamentario,
quede claramente determinada la aplicación o no de nueva normativa, y
las condiciones definitivas en que se podrá aplicar, en su caso.
Antoni Guirao Miembro del consejo Asesor Área Fiscal, Financiera y Patrimonial. Área de Formación. De Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas. aguiraoarrobaialmenara.com www.ialmenra.com Aportado por: Liliana Navarro Kai Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas Barcelona marketingarrobaialmenara.com -
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