Costo de lo vendido en la legislación de México

Las reformas fiscales son necesarias por las innovaciones que tienen los contribuyentes en sus actividades, los contribuyentes esperan que las reformas actualicen y faciliten las distintas leyes fiscales, la autoridad las utiliza para la simplificación administrativa y facilitar el cumplimiento de la ley, también como un instrumento para incrementar la recaudación. Se destaca las reformas aplicables al año 2005, que modifican la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) por la deducción del costo de lo vendido en lugar de las compras lo anterior es aplicable a las Personas Morales (PM)

A la fecha gran parte de las PM no cuentan con un adecuado sistema de control de inventarios, contabilidad de costos, aunado a que en México la mayoría de las PM son Micro y Pequeñas empresas.

Para una mejor comprensión se comentaran los cambios.

La primera precisión es el cambio que sufre la LISR articulo 29 la deducción de las compras, mano de obra y gastos fabriles vía costo de lo vendido

Segundo aparece toda una nueva sección III llamada “Costo de lo Vendido” que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

Tercera se incorpora el articulo Tercero de las disposiciones transitorias como una alternativa para acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004 y volver a deducir pero ahora vía costo de lo vendido.

Es aquí donde surge la primera confusión ya que aparentemente los dos artículos anteriores hablan de lo mismo pero en realidad con diferentes reglas y procedimientos.

La nueva sección menciona el como se integra el costo de lo vendido, es decir, como clasificara las erogaciones el contador para que estas se deduzcan, ya que el cambio de fondo que pretende la reforma es reubicar el momento de la deducción, guardando relación las ventas realizadas con las erogaciones que sirvieron de base para generar dichos ingresos en el mismo ejercicio.

Por lo que de no realizar ingresos las erogaciones realizadas no podrían disminuirse de la base gravable del LISR.

También regula la valuaran de los inventarios que los contribuyentes tienen sobre todo al final del ejercicio.

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No podemos pasar por alto que para la técnica contable (Principios de contabilidad Generalmente Aceptados “PCGA”) existen Sistemas de Valuación y Métodos de Valuación.

Los Sistemas de Valuación son los costos de los inventarios y los factores que intervienen o bien los costos incurridos directa o indirectamente en la producción del bien o servicios.

Existiendo dos

a) El Costeo Absorbente
b) El Costeo Directo

Los Métodos de Valuación se aplican tanto al costeo absorbente como al directo y en términos generales se refiere al momento en que se hicieron las erogaciones. Los que se recomienda utilizar son

a) Primeras entradas primeras salidas (peps)
b) Ultimas entradas primeras salidas (ueps)
c) Costo identificado
d) Costo promedio
e) Detallista

La propia normatividad recomienda que cada empresa debe seleccionar el sistema y método que mas se adecue a sus características ya que puede influir en forma importante en los resultados de sus operaciones

Los cambios en la LISR se ven influenciados por la normatividad sobre todo por el boletín C-4 inventarios, lo anterior es conocido por los Contadores, pero no así por los abogados, economistas o cualquier otra profesionista que se ve en la necesidad de interpretar al ley.

Entonces la pregunta de los directivos de la empresas es ¿Cual es el sistema y método que debo aplicar para mi base fiscal?, lo anterior solo un especialista en el manejo de los costos lo puede aclarar por lo que hay que contratar su asesoría.

Por lo que hace a las disposiciones transitorias de la LISR, representan una alternativa para volver a deducir las compras, mano obra y gastos en 2005 deducidas en 2004 o en años anteriores, para lo cual se debe acumular el inventario como un ingreso por un periodo de 4 a 12 años dependiendo de los movimientos de los inventarios en los últimos tres años.

Pero independientemente del sistema y método de valuación que la propia empresa había adoptado deberá utilizar el método de valuación de inventario (peps) lo cual representa para muchas Personas Morales un trabajo administrativo sin lugar a dudas muy complejo, la SHCP el pasado 28 diciembre en el DOF emitió reglas misceláneas donde facilita no utilizar el método (Peps) utilizaría el costo de adquisición de la ultima compra del año 2004 siempre que las existencias por cada tipo de mercancía represente cuando menos el 50% de la existencias al 31 de diciembre 2004 de adquisiciones del 2004.

Desgraciadamente cuando existan empresas con fuertes inventarios de años anteriores estas siguen con la obligación de utilizar el método Peps y tener el beneficio de la doble deducción, se recomienda hacer un estudio sobre la viabilidad de utilizar la opción y debe tenerse resuelto a mas tardar el 17 de febrero de 2005.

Entonces la tarea de los empresarios y gerentes de las PM, es analizar su sistema y método de costo, homologarlo con la LISR, capacitar al personal y concluir su estudio de viabilidad para pagar los impuestos de manea eficiente.

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Lima Fosado Rafael. (2006, agosto 2). Costo de lo vendido en la legislación de México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/costo-de-lo-vendido-en-la-legislacion-de-mexico/
Lima Fosado Rafael. "Costo de lo vendido en la legislación de México". gestiopolis. 2 agosto 2006. Web. <https://www.gestiopolis.com/costo-de-lo-vendido-en-la-legislacion-de-mexico/>.
Lima Fosado Rafael. "Costo de lo vendido en la legislación de México". gestiopolis. agosto 2, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/costo-de-lo-vendido-en-la-legislacion-de-mexico/.
Lima Fosado Rafael. Costo de lo vendido en la legislación de México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/costo-de-lo-vendido-en-la-legislacion-de-mexico/> [Citado el ].
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