El objetivo de esta guía consiste en suministrar una “hoja de ruta”
dirigida a aquellas personas que quieran iniciar una aventura
empresarial, administradores de pequeñas empresas, personal
administrativo, y a quienes de un modo u otro necesitan conocer las
obligaciones formales y documentales que las administraciones públicas
van a exigir a la empresa. Es una guía dirigida al ámbito de las
sociedades mercantiles, y dentro de ellas con más intensidad a las
sociedades de Responsabilidad Limitada.
Es cierto que actualmente, la sola idea de tener que enfrentarse a un
mundo desconocido lleno de normas, administraciones varias, obligaciones
documentales, etc produce ya de entrada tal desasosiego que muchas
personas ya desisten de entrada en plantearse la opción de iniciar su
propia actividad empresarial, y realmente cabe decir que se conjugan en
este sentido dos factores determinantes:
1.- La falta de formación empresarial
2.- La complejidad normativa que las administraciones públicas imponen
al inicio de una actividad empresarial.
Con esta guía del empresario se pretende facilitar de un modo simple y
claro todas aquellas obligaciones básicas en las que se va a ver inmersa
la empresa por el mero hecho de iniciar una actividad. Evidentemente, en
cada área tratada existen múltiples especificidades que son inabordables
en un guía como esta, que tratará de centrarse en aquello que en la
inmensa mayoría afecta a las empresas pequeñas y medianas.
El criterio que se va a seguir no va a ser el estrictamente cronológico,
que aunque pueda parecer de inicio más claro, supondría un solapamiento
constante de materias distintas, sino un criterio basado en la materia
correspondiente. Probablemente el orden y estructura seguidos pueda
parecer poco riguroso desde un punto de vista doctrinal, pero se ha
preferido seguir un orden práctico y clarificador a fin de favorecer la
comprensión global.
La estructura de esta guía estará basada en las siguientes materias:
I.- Mercantil
II.-Contable
III.- Fiscal
IV.-Laboral
V.-Administrativo
Es preciso señalar que la presente guía no pretende explica cómo se
hacen las cosas, sino qué es lo que la empresa debe cumplir ante las
administraciones y organismos públicos. La realización efectiva de
determinadas tareas como pueden ser las contables, fiscales, laborales
etc, deberán ser ejecutadas por personas con formación especifica.
En la medida de lo posible se va a prescindir de la referencia
Legislativa, ya que la remisión continua a Leyes, Ordenes, Decretos,
etc. no va a favorecer la claridad pretendida. No obstante aL final de
esta guía se hará una referencia a la normativa básica de las materias
tratadas.
Por último mencionar que esta guía del empresario puede y debe ser
utilizado como libro de consulta para aquellos puntos que sean precisos,
de modo que no es precisa una lectura por el orden establecido para
entender o comprender una materia posterior.
CAPITULO I.- MERCANTIL
I.- La forma societaria adecuada
Una de las primeras cuestiones que surgen ante el inicio de una
actividad empresarial es la decisión sobre cual es la forma óptima de
adoptar. Básicamente existen las siguientes alternativas:
- Con forma societaria
-Como empresario individual
Sin embargo, el criterio que tiene mayor importancia es el relativo a la
limitación de la responsabilidad del empresario. Efectivamente , una de
las cuestiones que más pueden preocupar a un empresario es que ante el
riesgo de que la actividad empresarial no funcione según lo esperado, su
patrimonio particular quede afectado a posibles reclamaciones de
proveedores, trabajadores, clientes, ó administraciones.
Son las formas societarias mercantiles las que permiten limitar (aunque
no de modo absoluto) las responsabilidades que se puedan derivar de la
propia actividad. Las formas societarias clásicas de nuestra legislación
son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Una sociedad mercantil implica crear una organización con su propia
personalidad jurídica: la sociedad es una “persona” distinta y separada
de sus dueños, socios o administradores. La sociedad tiene como
finalidad permitir la unión de distintos socios, quienes mediante la
aportación de capital y quizás también con su trabajo disponen de una
capacidad y fuerza superior para implantar una actividad. Pero la
“sociedad” se presenta al mercado con su propio nombre, con “sus”
recursos económicos, con “sus” obligaciones. Siendo la sociedad
mercantil una “persona” distinta de sus socios, se entiende que sea la
sociedad quien deba responder de sus obligaciones ante terceros.
En contraposición, las actividades empresariales realizadas por una
persona física ó mediante una sociedad no mercantil (p.ej. sociedades
civiles), implican una responsabilidad patrimonial directa de quienes
están desarrollando la actividad empresarial.
Nuestra Legislación permite la creación de sociedades mercantiles, en
concreto una sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital mínimo
de 3.006 €, siendo esta la forma jurídica más utilizada actualmente.
En definitiva cabe decir que ante una actividad que implique una cierta
inversión y/o riesgo es preferible adoptar una forma mercantil que
limite futuras responsabilidades económicas.
Axel Ibáñez Socio Director del Departamento Fiscal, Laboral y Contable Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas axelarrobaialmenara.com Aportado por: Liliana Navarro Kai Marketing & Comunicación Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas marketingarrobaialmenara.com www.ialmenra.com
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