Teoría de los tratados de libre comercio

Hablar de tratados y en especial de tratados de libre comercio involucra muchos aspectos, desde factores estrictamente económicos y financieros hasta factores  geográficos, demográficos y culturales. De ahí que, a partir de esta idea, tratare de plasmar en este trabajo, todos los factores que involucra un tratado de libre comercio.

Este trabajo se compone de tres partes:

Parte I  Tratados, Generalidades y Conceptos Básicos

Primero hablare de generalidades como ser: ¿Que es un tratado?, ¿Cuáles son sus principales componentes y características?, ¿Qué tipos de tratados existen?, ¿Qué problemas resuelven o que ventajas conceden?, en fin preguntas básicas sobre lo que son los tratados.

En mi forma personal de ver las cosas pienso que debemos de conocer las bases y las generalidades del tema; así tratando de ser lo mas breve posible, haré un repaso corto de los que son los tratados.

Parte II Tratados Comerciales, Un camino hacia el desarrollo?

Profundizando dentro del tema asignado (Tratados de Libre Comercio) continuare con los que son los tratados comerciales, los diversos tipos de tratados comerciales que existen en la actualidad y en que consisten cada uno de ellos; tomando como referencia la situación actual veremos que estos tratados comerciales han causado una verdadera revolución económica en el siglo XX, al punto de crear lo que ahora llamamos globalización.

Parte III           Tratados de Libre Comercio, de la teoría a la practica

Una ves adentrado dentro de lo que son los tratados comerciales expondré lo que es un Tratado de Libre Comercio de una forma profunda y especifica y que mejor manera que tomando de ejemplo uno de los tratados mas importantes de los últimos 10 años…, El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, (NAFTA. Por sus siglas en ingles) o mejor conocido como el TLC.

Espero que este trabajo cumpla los requerimientos educativos exigidos y colabore con el enriquecimiento cognoscitivo de mis compañeros y de todo aquel lector que desee o necesite información sobre lo que son los tratados de libre comercio.

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Hector Alejandro Sanchez Rodriguez

Carrera de Administración de Empresas

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

Parte I  Tratados, Generalidades y Conceptos Básicos

Tratado

En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea). La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.

Validez

Para que un tratado internacional sea válido, ambas partes deben poseer la capacidad necesaria para concertar tratados. Los plenipotenciarios que los negocien han de estar autorizados de la forma conveniente, y actuar con completa libertad. Un tratado no es válido si ha existido amenaza o fuerza que violen los principios del Derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

Los tratados de paz celebrados después del cese de las hostilidades eran considerados por lo general como nulos debido a la existencia de la contienda bélica. Sin embargo, en 1932 los Estados Unidos establecieron una política que reconocía la validez de los tratados celebrados por medios contrarios al Pacto Briand-Kellogg, conocido asimismo como Tratado de París. Este principio, conocido como doctrina Stimson, se adoptó por la Sociedad de Naciones, y con posterioridad fue llevado, junto con otros principios análogos, a la Convención de Viena de 1969.

Contenido

Las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.

Tipos de Tratados

Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta). También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.

Más recientemente, estos tratados contienen la llamada “cláusula de nación más favorecida”, con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación. El tratado multilateral más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre las partes al arbitraje de tribunales especiales o de instituciones como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de Justicia.

Conclusión y Ratificación

El Derecho internacional no prescribe una forma fija preestablecida para la conclusión de los tratados, ni un procedimiento específico para ello. Un acuerdo firmado por funcionarios autorizados puede ser concluido por medio del intercambio de notas diplomáticas, o por la firma de una o más copias del texto que supongan el consentimiento de los respectivos gobiernos. Muchos tratados requieren ratificación por cada una de las partes, de modo que, una vez se ha alcanzado el acuerdo sobre el texto definitivo y firmado el documento, se ha de proponer la ratificación por parte del Parlamento o de la autoridad que en las normas constitucionales de cada una de las partes tenga reservada esta facultad de ratificación.

Termino de Vigencia

Los tratados pierden su vigencia por diversas causas. Puede el propio tratado establecer un plazo de duración determinado, o autorizar a una de las partes a darlo por extinguido con comunicación a la otra parte o consignar una fecha concreta para su terminación. También puede ocurrir que una de las partes incumpla sus obligaciones (desistimiento unilateral), que por regla general entraña medidas de sanción. Una forma peculiar de extinción puede ser la propia de la cláusula “rebus sic stantibus”, que significa que el tratado se celebró teniendo en cuenta las circunstancias concretas del momento, y que tales circunstancias ya no se dan, por haberse producido un cambio sustancial en las mismas (por ejemplo, el tratado tenía en cuenta las condiciones de la economía internacional, pero una crisis mundial hace que ya no tenga sentido seguir aplicando ese criterio).

La convención de Viena

Las reglas del Derecho internacional sobre celebración, validez, efectos, interpretación, modificación, suspensión y término de vigencia de los tratados internacionales fueron codificadas en la Convención de Viena de 1969, en una conferencia que tuvo lugar por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. Participaron representantes de ciento diez naciones, entre las que se encontraban la mayor parte de los miembros de las Naciones Unidas, así como alguna nación que no era miembro en aquel momento, como Suiza. La Comisión de Derecho Internacional preparó el acuerdo, y la Convención entró en vigor en enero de 1980, con la ratificación de 35 naciones.

Parte II Tratados Comerciales, Un camino hacia el desarrollo?

Tratado Comercial

Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.

Entre los tipos de tratados comerciales mas grandes tenemos:

Zona de Libre comercio

En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio. como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales internacionales pueden citarse la asociación europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio norteamericano (TLC).

Unión Aduanera

Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. en una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (aec) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial. el ejemplo más destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la unión europea (UE).

Unión Económica

Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. la UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro.

Firma en Maastricht del Tratado de la Unión Europea

Febrero 07,  1992

Tras haber sido aprobado en Maastricht (Países Bajos) los días 9 y 10 de diciembre de 1991 por el Consejo Europeo, el Tratado de la Unión Europea fue firmado definitivamente el 7 de febrero de 1992 en dicha ciudad. Después de ser ratificado, el día 1 de noviembre de 1993 entró en vigor y la Comunidad Europea se transformó en la Unión Europea. Este hecho supuso un gran salto adelante en el proceso de integración europea, al contemplar el establecimiento de políticas exteriores y monetarias comunes en los países miembros.

Cláusula de la nación mas Favorecida

En casi todos los acuerdos comerciales entre países se suele crear la denominada cláusula de nación más favorecida, según la cual los beneficios concedidos a un país asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los demás países firmantes del mismo. gracias a esta cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a un país son aplicables al resto de los países miembros de la unión; además, cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en el resto de los países firmantes del acuerdo comercial. este tipo de cláusula puede ser incondicional (es decir, que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo comercial, así como a todos los contemplados) o condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a ciertos aspectos comerciales. el hecho de que la cláusula de nación más favorecida pueda estar condicionada se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a un país a cambio de ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros países que no ofrecen la misma contrapartida.

Historia de los Tratados Comerciales

Se puede trazar la historia de los acuerdos comerciales remontándose hasta la antigüedad. con la reaparición del comercio durante la edad media, los acuerdos comerciales iniciaron su moderna evolución. los primeros acuerdos solían ser bilaterales y su principal objetivo consistía en establecer los derechos legales de las partes firmantes del acuerdo, creándose la idea de trato nacional. la cuestión relativa a la supresión de aranceles al comercio quedaba relegada a un segundo plano. La evolución de los tratados Comerciales se da con las siguientes etapas:

Trato Nacional

La consecución de un trato nacional en el territorio de otra nación, logrado mediante la firma de un acuerdo comercial, se reforzó durante el siglo xiii. venecia (en aquella época una de las ciudades estado más importante de la actual italia, que comerciaba sobre todo con el oriente próximo), logró, mediante un acuerdo con el sultán de la ciudad de alepo, que sus comerciantes tuvieran derecho a gestionar su barrio en dicha ciudad, y disfrutaran de una jurisdicción propia tanto en causas civiles como penales. a mediados del siglo xix, los acuerdos que legitimaban la existencia de este trato nacional estaban tan desarrollados que permitían plena jurisdicción sobre los derechos y propiedades de los comerciantes extranjeros. los mercaderes podían viajar de modo libre, sin necesidad de pasaportes o visados, momento a partir del cual se empieza a prestar una atención predominante a la eliminación de barreras al comercio.

El Proteccionismo

El tratado franco-británico de 1860 —conocido también como tratado cobden debido al economista y estadista inglés richard cobden— representó el punto de partida de un cambio en las relaciones comerciales entre países. la importancia de este acuerdo (que pretendía promulgar la libertad de comercio, reduciendo y eliminando todos los aranceles entre los dos países firmantes) provocó una oleada de acuerdos arancelarios bilaterales entre los demás países europeos. casi todos estos acuerdos incluían la cláusula de nación más favorecida, por lo que se generalizaron las concesiones arancelarias, abriendo el camino hacia un comercio multilateral.

Sin embargo, pronto surgieron fuertes presiones que amenazaban la expansión de esta red comercial a escala mundial. el imperialismo, con la consiguiente rivalidad económica y guerra arancelaria, pasó a ser la norma; alemania volvió a establecer aranceles proteccionistas en 1879; españa, que ya desde mediados del siglo xvii había sido proteccionista, reforzó esta tendencia aún más durante el siglo xix, permaneciendo aislada del exterior (salvo un paréntesis para aprovechar su neutralidad durante la i guerra mundial) hasta 1959, año en que se puso en marcha el plan de estabilización. el clima cosmopolita de casi todo el siglo xix, con su filosofía del laissez-faire —que implicaba la no-injerencia de los gobiernos en los asuntos económicos—, dio lugar, a principios del siglo xx, a un fuerte nacionalismo económico, sobre todo a partir de la gran depresión de la década de 1930. el principio generalmente aceptado de reconocer los derechos de propiedad fue abandonado.

Liberalización del Comercio

En 1947 se firmó el acuerdo general sobre aranceles y comercio (gatt) entre 23 países, lográndose ampliar este acuerdo a 96 en 1988. su principal objetivo consiste en reducir las tarifas arancelarias y en eliminar las prácticas restrictivas del comercio internacional. se acepta la existencia de acuerdos especiales entre países miembros del gatt que pretenden promover la cooperación y el comercio mutuos, destacando la ue (1993), la efta (1960), la asociación latinoamericana de libre comercio (alalc, 1960), el mercado común centroamericano (mcca, 1960) y el tlc (1994).

La actual complejidad de los tratados comerciales ha permitido una notable estabilización del comercio internacional, así como una gran homogeneización de las prácticas comerciales. uno de los tratados comerciales más importantes —entre otras cosas porque rompía con las barreras ideológicas de la época— fue el firmado por estados unidos y la unión soviética en 1972; también resolvió antiguas diferencias y conflictos en los transportes y en el volumen de la deuda, proporcionando un nuevo marco para un comercio a gran escala.

Parte III  Tratados de Libre Comercio, de la teoría a la practica

Librecambio

Intercambio entre países de bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas de importación, o controles fronterizos. Esta política económica contrasta con el proteccionismo o el fomento de los productos nacionales mediante la imposición de aranceles a la importación u otros obstáculos legales para el movimiento de bienes entre países.

  • Primeras doctrinas librecambistas

Las primeras doctrinas sobre comercio internacional empezaron a desarrollarse con la aparición de los modernos estados nacionales durante el siglo XV. Una de las primeras doctrinas de política económica, conocida como mercantilismo, predominó en Europa occidental desde el siglo XVI hasta más o menos los inicios del siglo XIX.

Los defensores de esta doctrina querían reforzar la unidad nacional y aumentar el poder del Estado. Pensaban que la riqueza era indispensable para tener poder, y que la acumulación de oro y plata era una condición necesaria para obtener riqueza. Los países que no tenían minas de oro o plata podían conseguir estos metales preciosos exportando más de lo que importaban, gracias al estricto control gubernamental del comercio exterior.

En contra de esta doctrina surgió en Francia una nueva escuela económica durante el siglo XVIII, desarrollada por un grupo de teóricos conocido como los fisiócratas, seguidores del economista francés François Quesnay. Los fisiócratas defendían que la libre circulación de bienes y servicios respondía a un orden de libertad natural. Aunque sus ideas tuvieron una escasa trascendencia en Francia, influyeron en el pensamiento del economista británico Adam Smith, cuyas teorías sobre el libre comercio ayudaron a desarrollar la política comercial de su país.

Smith rechazaba los postulados proteccionistas de la doctrina mercantilista. Señalaba que la riqueza no consistía en acumular metales preciosos, sino en lo que se podía comprar con dichos metales. La regulación gubernamental del comercio reducía la riqueza de las naciones porque impedía que éstas adquirieran una mayor cantidad de bienes al menor precio posible. Por el contrario, con el libre comercio cada país podría aumentar su riqueza exportando los bienes que producía con menores costes e importando los que se producían más baratos en otros países.

Según Smith, cada país se especializaría en la producción y exportación de aquellos bienes que producía con ventaja absoluta. Otro economista británico, David Ricardo, amplió el análisis a principios del siglo XIX para introducir el concepto más general de ventaja comparativa. Ricardo señalaba que algunos países no tenían ventaja absoluta en la producción de ninguno de sus bienes. Pero incluso estos países podrían beneficiarse del libre comercio si se centraban en producir aquellos bienes en los que tenían una ventaja comparativa. Este principio sigue siendo la base teórica de todos los argumentos a favor del libre comercio.

Ricardo suponía que todos los países se beneficiarían del libre comercio. El filósofo y economista británico John Stuart Mill demostró más tarde que estas ganancias del comercio dependían de la demanda recíproca de importaciones y exportaciones. Cuanto mayor fuera la solicitud de bienes que exportaba un país, en relación con su demanda de importaciones, mayores ganancias obtendría este país de un comercio libre entre naciones. La ganancia se reflejaría en la mejora de la relación real de intercambio de ese país. Esta relación se expresa en la proporción de los precios de los bienes que exporta frente a los precios de los bienes que importa.

La moderna Teoría del Comercio Internacional

La teoría clásica del comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre todo de analizar las ganancias derivadas del libre comercio. Sin embargo, la teoría moderna del comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de la ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de comercio de cada país y los orígenes de dicha ventaja.

Los teóricos clásicos suponían que las diferencias en las ventajas comparativas se debían a la diferente productividad de los recursos, lo que reflejaba una desigual distribución entre países de tecnología y cualificación de mano de obra. Algunos economistas del siglo XX han dado una explicación más precisa de las distintas ventajas en la producción, destacando que la diversidad de precios de los bienes finales refleja la desigualdad de precios de los recursos productivos, y esta diversidad se debe a la escasez relativa de estos recursos en cada país. Los países se especializan en la producción y exportación de aquellos bienes que requieren materias primas y recursos de los que el país dispone en abundancia, e importan bienes que requieren recursos que el país no posee.

Argumentos a favor del proteccionismo

A pesar de las conclusiones de la teoría clásica, algunos países no han adaptado jamás una política comercial librecambista. La principal excepción fue Gran Bretaña que, entre las décadas de 1840 y 1930, suprimió todas las restricciones a la importación. El predominio histórico de las políticas proteccionistas refleja, por un lado, el poder de los grupos de presión industriales temerosos de la competencia exterior y, por otro, la fortaleza de algunos argumentos a favor de la protección. Estos argumentos pueden clasificarse en tres categorías: los que pretenden un cambio en la composición de la producción, los argumentos relativos al nivel de empleo, y los que defienden un cambio en la distribución de los ingresos. Bajo ciertos supuestos, los tres tipos de argumentos tienen cierta validez teórica, así como algunas limitaciones.

Uno de los argumentos más antiguos utilizados a favor de la protección es el denominado argumento de la industria naciente. Según esta teoría, cuando se reduce o elimina la competencia exterior mediante restricciones a la importación, las industrias nacionales pueden crecer y desarrollarse con más rapidez. En teoría, una vez logrado el desarrollo de estas industrias, se puede suprimir la protección porque las industrias ya pueden competir con las de otros países. Sin embargo, en la práctica la protección permanece, porque las industrias nacionales no logran adquirir la suficiente fortaleza para competir con el exterior. La principal limitación de este argumento es su incapacidad para determinar el tipo de industrias que pueden crecer hasta adquirir la fortaleza suficiente para enfrentarse a una competencia externa.

El argumento proteccionista de la defensa nacional afirma que un país debe evitar depender de otro en lo que se refiere a la fabricación de materiales indispensables para asegurar su defensa frente al exterior, equipos y tecnología que no se pueden adquirir en otros países en caso de guerra. La limitación de este argumento es que no se puede determinar exactamente cuáles son las industrias indispensables para garantizar la defensa nacional.

Un tercer argumento defiende el proteccionismo para evitar el dumping (vertido) externo. El dumping es el fenómeno que se da cuando un país vende en el exterior bienes a precios más baratos de los que adjudica en su propia nación a los mismos productos. La protección está justificada en este caso, sólo si se demuestra que el Estado que practica el dumping pretende lograr en el país que se protege un monopolio, eliminando a los productores nacionales.

Cuando hay mucho desempleo se defiende la necesidad de proteger al país para incrementar la producción nacional y, en consecuencia, el nivel de empleo; se considera que al reducir las importaciones aumentará la demanda de productos sustitutivos nacionales y la producción interior. Los economistas estiman que ésta es una política fundada en el principio de ‘empobrecer al vecino’: la mejora del empleo en el país se consigue reduciendo el empleo y la producción de los demás países. La limitación de este argumento es que provoca reacciones por parte de los demás países que terminan adoptando políticas similares.

La protección puede utilizarse para redistribuir la renta entre diversas naciones y dentro de un mismo país. Por ejemplo, si un país tiene una fuerte demanda de sus exportaciones, puede obtener ingresos a costa de otros mediante la aplicación de restricciones al comercio. Los demás países tendrán más dificultades para conseguir divisas destinadas a pagar las importaciones que desean, por lo que tendrán que reducir el precio de sus productos para hacerlos más baratos, mejorando la relación de intercambio del país proteccionista. Al igual que el argumento anterior, esta táctica suele implicar reacciones adversas por parte de los demás países.

Tendencias recientes

Aunque casi todos los países favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el proteccionismo, es difícil llevar la teoría a la práctica, incluso entre los países más industrializados. Desde la II Guerra Mundial, los países más desarrollados han unido sus esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar las barreras proteccionistas. Cuando las economías se hallan en un periodo de expansión y hay pleno empleo, casi todo el mundo promueve el libre comercio. Sin embargo, al entrar en una etapa de recesión, casi todos los países aplican políticas proteccionistas ya que aumentan las presiones de las organizaciones de trabajadores y de otros grupos de presión que se sienten perjudicados durante la recesión.

La integración de las economías mundiales es de tal magnitud que las políticas económicas nacionales de un país afectan a todos los demás. Esto ha provocado la aparición de nuevos argumentos a favor del proteccionismo los cuales afirman que las políticas económicas de algunos países tienen resultados muy perjudiciales. Las reglas sobre comercio surgidas en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) no hacían referencia alguna a las políticas nacionales, pero la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al menos en teoría, la potestad de dirimir las disputas comerciales entre los diferentes países.

Tratado de Libre Comercio Norteamericano (TLC)

Es un acuerdo económico, cuyo nombre original es North American Free Trade Agreement (de donde resultan las siglas NAFTA, como también es conocido), que establece la supresión gradual de aranceles, y de otras barreras al librecambio, en la mayoría de los productos fabricados o vendidos en América del Norte, así como la eliminación de barreras a la inversión internacional y la protección de los derechos de propiedad intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por Canadá, México y Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de 1994. Los respectivos signatarios del Tratado fueron el primer ministro canadiense Brian Mulroney, el presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari y el presidente estadounidense George Bush.

Aprobación del TLC por los tres países  

El TLC se constituyó según el modelo del Tratado de Libre Comercio Estadounidense-canadiense, en vigor desde 1989, por el cual fueron eliminados o reducidos muchos de los aranceles existentes entre ambos países. Tras varios años de debate, el TLC fue aprobado en 1993 por las respectivas asambleas legislativas de Canadá, México y Estados Unidos. Exigía la inmediata supresión de los aranceles que gravaban la mitad de las mercancías estadounidenses exportadas a México. Otros aranceles irían desapareciendo progresivamente durante un periodo aproximado de 14 años.

Canadá fue el primer signatario que ratificó el acuerdo: el Parlamento canadiense adoptó las medidas necesarias el 23 de junio de 1993. En Estados Unidos, el debate sobre el TLC dividió a los miembros del Partido Demócrata y del Partido Republicano, y provocó una gran oposición por parte de los grupos sindicalistas y ecologistas. Muchos temían perder su trabajo, a consecuencia del traslado de fábricas estadounidenses a México, donde la mano de obra era más barata, y la aplicación de las leyes sobre medio ambiente y derechos laborales menos rígida. Los grupos ecologistas se opusieron al TLC, porque les preocupaba la presumible falta de medios para aplicar controles de contaminación y seguridad en los alimentos. En respuesta a estas dudas, en 1993 se aprobaron tres tratados complementarios sobre temas medioambientales y laborales. Tras una larga batalla, el Congreso estadounidense aprobó el TLC en el mes de noviembre. En México, las objeciones se referían tanto a la posible pérdida de soberanía económica como al temor de que el acuerdo reforzara la posición del hegemónico Partido Revolucionario Institucional (PRI). A pesar de todo, el acuerdo fue finalmente ratificado en el mes de noviembre.

Debates posteriores

Incluso después de su aprobación, el TLC siguió siendo tema de debate entre sus partidarios y detractores. La administración del presidente estadounidense Bill Clinton afirmó que el pacto había creado 100.000 puestos de trabajo en Estados Unidos durante su primer año de vigencia; por el contrario, sus críticos argumentaban que el aumento de las importaciones, exigido por el TLC a Estados Unidos, provocó la pérdida de puestos de trabajo. El TLC supuso la caída de la bolsa mexicana tras una devaluación gubernativa del peso, en diciembre de 1994, que demostró las debilidades estructurales y la incompleta modernización del sistema económico y político mexicano. Además de la falta de consenso sobre el número de puestos de trabajo generados o destruidos con el TLC, los economistas han considerado que resulta complicado apreciar los cambios económicos provocados por el TLC a partir de otros factores.

Un enorme espacio económico común   

El TLC constituyó el segundo espacio de libre comercio más grande del mundo, sólo superado por el Espacio Económico Europeo (EEE), que entró en vigor al mismo tiempo que el TLC. Mediante la unión de Canadá, México y Estados Unidos en un mercado abierto, el TLC pasó a englobar a un total de 365 millones de consumidores. Las conversaciones sobre la posible inclusión de todos los países latinoamericanos en el TLC (a excepción de Cuba) comenzaron a finales de 1994. Las negociaciones para que Chile ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial en 1995, incluyendo planes para la creación de un espacio de libre comercio que abarcara todo el continente americano a principios del próximo siglo. Sin embargo, la inclusión de más países en el TLC será un proceso difícil, ya que algunos de ellos están lejos de poder acceder al mismo y de poder aplicar los rigurosos requisitos económicos exigidos por un acuerdo de libre comercio entre los que está el establecimiento de unos mínimos sobre salario, condiciones de trabajo y protección medioambiental.

Firma del protocolo del TLC

El 7 de octubre de 1992, en la ciudad texana de San Antonio (Estados Unidos), los representantes de los gobiernos mexicano, estadounidense y canadiense Julio Puche, Carla Hills y Michael Wilson (sentados, respectivamente, de izquierda a derecha) firmaron el protocolo del acuerdo que acabaría por convertirse en el Tratado de Libre Comercio Norteamericano (TLC), en presencia de los principales mandatarios de sus respectivos países: Carlos Salinas de Gortari, George Bush y Brian Mulroney (de pie, de izquierda a derecha). El TLC fue firmado definitivamente por estos últimos dos meses más tarde, y entró en vigor el 1 de enero de 1994.

TLC con Centroamérica

A la par del ALCA, Estados Unidos promueve la firma de un TLC con Centroamérica, para avanzar hacia la gran zona de libre comercio continental. En enero del 2003 se iniciarán las negociaciones con los países centroamericanos, cuyos gobiernos ven en la integración con Estados Unidos una posibilidad de aumentar sus exportaciones. Sin embargo, el resultado será el incremento excesivo de las importaciones, dado el nivel de desarrollo de la economía de Estados Unidos. Eso es lo que ha ocurrido en el primer año del TLC de México con Guatemala, Honduras y El Salvador. Estos últimos países, ampliaron su déficit comercial con México de 838 millones de dólares a 951 millones.

El TLC con Estados Unidos afectará aún más a la agricultura de la región, carente de crédito y de apoyo gubernamental e incapaz de sobrevivir en la competencia con productos norteamericanos subsidiados. También hay riesgos para muchas pequeñas y medianas empresas manufactureras, cuyas posibilidades de competencia son mínimas.

La ruina del agro provocará una mayor emigración de la población rural hacia las ciudades y hacia las zonas semi urbanas, para trabajar en maquilas o montar microempresas. Otra parte se irá al exterior, desde donde mandará remesas. Esto último es lo que necesita el sistema, pues las remesas sirven para financiar las importaciones.

Plan Puebla Panamá

Como parte de la estrategia de integración de Estados Unidos, desde mediados del año pasado se viene ejecutando el Plan Puebla Panamá (PPP), que contempla, principalmente, proyectos de infraestructura y de generación de empleo en empresas maquiladoras en toda la región que abarca desde el Estado de Puebla (México) hasta la República de Panamá. De los 4,000 millones del dólares que el Banco Interamericano de Desarrollo invertirá en los próximos cinco años en Centroamérica, en el marco del PPP, el 96.6% se destinará a infraestructura vial e interconexión energética y el 3.4% restante al comercio, desarrollo humano y desarrollo sustentable.

La infraestructura ayudaría a las empresas transnacionales a articular mercados y a darle salida a sus productos. Mediante un sistema integrado de transporte (terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo) se vincularían los centros de abastecimiento de materias primas con los centros de exportación, para facilitar la producción y el comercio.

El interés principal de las multinacionales es apropiarse de las fuentes de materias primas y recursos naturales, sobre todo en el sur de México, donde se encuentra el 65 por ciento de las reservas petrolíferas del país, el 94% de la producción de crudo, el 54% del gas y el 90% de la producción de petroquímicos. De modo que el Plan Puebla, en tanto facilita el comercio y las inversiones en una zona importante del Istmo, constituye un avance, junto a los TLC, hacia la integración del continente (ALCA).

Mediante el PPP el gobierno de México procura desarrollar un sector exportador sustentado en las maquilas y el turismo, a partir de la mano de obra barata de la zona. También pretende expropiar a muchos campesinos e indígenas del sur, mediante la titulación de las tierras (para facilitar su venta y romper la economía colectiva) y el ahogamiento financiero. Otro mecanismo de expropiación es la violencia armada. Si se reduce la base campesina y se expanden las empresas maquiladoras, el gobierno tendría mayor oportunidad de derrotar a los grupos armados que operan en el sur del país.

Para los gobiernos centroamericanos, el PPP es una oportunidad de desarrollar la infraestructura que requiere la gran empresa para articular mercados regionales y lograr una inserción ventajosa y competitiva en la economía mundial. Alrededor de las carreteras construidas en el marco del PPP se montarán empresas maquiladoras que movilizarán rápidamente las materias primas y despacharán los productos hacia los puertos para su posterior envío hacia el exterior. A las maquilas iría a trabajar una buena parte de la población rural. Si el TLC con Estados Unidos significa una mayor ruina de la agricultura, el PPP es la “oportunidad” para que muchos pequeños y pequeñas productoras del campo trabajen en empresas maquiladoras.

Para lograr competitividad, la empresa privada de la región intentará reducir el costo de la mano de obra a través de la flexibilización del mercado laboral: liberalización de los salarios y no pago de horas extras mediante contratos de trabajo semanales y/o por metas de producción.

Con las actuales políticas económicas, las economías de la región disminuirán sus  bases productivas agrícolas e industriales y aumentarán la dependencia externa en la dotación de insumos y alimentos. Si la apertura comercial iniciada con los programas de ajuste afectó a la agricultura, esta nueva fase, en las que predominan los TLC y las inversiones en infraestructura y corredores industriales maquileros, significará la liquidación de muchos rubros agrícolas y de áreas importantes de la industria nacional. Al cabo de una década, Centroamérica sería una región abarrotada de empresas maquileras y más dependiente de las importaciones agrícolas para alimentar a su población.

Integración y pobreza

El ALCA, los TLC y el PPP no son mecanismos de redistribución de la riqueza, sino instrumentos para facilitar el comercio y la inversión de las grandes empresas. El declive de la agricultura, el abaratamiento de la mano de obra y las nuevas cargas impositivas para financiar el Plan Puebla, provocarían una mayor concentración de la riqueza en los países. La estructura de la propiedad también se concentraría debido a la expropiación de tierras y las privatizaciones pendientes.

Dadas las debilidades institucionales y la falta de regulación sobre el capital privado, el daño a los recursos naturales sería muy severo y se expresaría sobre todo en la destrucción de áreas verdes, la pérdida de recarga de los mantos acuíferos y la contaminación ambiental.

 

El ALCA (Area de Libre Comercio de las Américas)

La segunda generación de acuerdos de libre comercio

Estas cuestiones comerciales fueron tratadas en la reciente cumbre americana de Miami que tuvo como uno de sus puntos relevantes la articulación de una Zona de Libre Comercio en el continente a partir del año 2005.

Recordemos que prevalece una muy compleja situación en materia de integración, ya que en el continente coexisten más de una docena de esquemas regionales, sub-regionales y bilaterales, con algunos países que pertenecen simultáneamente a más de un agrupamiento. Al mismo tiempo la Unión Europea (UE) ha ratificado en la reunión de Essen su interés en estrechar las vinculaciones económicas (inversiones) y las relaciones comerciales con países de ALC y en particular el MERCOSUR.

Este nuevo esquema de cooperación abarcando inversiones y comercio es un hecho político de primera magnitud, teniendo en cuenta que la UE con sus próximas incorporaciones de países se consolidará en el primer lugar en el mundo por tamaño de su economía y magnitud de su mercado importador. Esta iniciativa de la UE parece avanzar en el sendero anunciado en el libro blanco de la CEE (Retos y pistas para entrar en el Siglo XXI, 1993), donde al definir a la comunidad como un «socio abierto y solidario», se expresa «las prioridades de la comunidad deben reflejar el cambio estructural de los mercados mundiales, ya sean las perspectivas a largo plazo de las regiones en rápido crecimiento, como Asia, o las enormes posibilidades creadas por el proceso de ajuste en Europa central y oriental y en la CEI» (p. 116).

La iniciativa de ESSEN prefigura un paso estratégico para el Siglo XXI, ya que concretaría esta feliz definición de la UE como «socio abierto y solidario», en este caso con respecto a los países del extremo sur del continente americano. El mes de junio pasado Alain Touraine escribía:

«En la actualidad, los europeos deben comprender que es importante que contribuyan activamente a la elección geopolítica de América latina, un continente que han descuidado durante mucho tiempo y que ofrece hoy excelentes perspectivas. La mayor parte de las veces, España ha abierto el camino; otros países lo han seguido. Europa debe comprender que su futuro depende, en parte, de su acercamiento a América latina, mucho más fácil de llevar a cabo que una acción de gran amplitud en la orilla sur del Mediterráneo o incluso en la Europa poscomunista.El futuro de la democracia en el mundo sólo estará garantizado si se integra sólidamente a América latina en la comunidad de las naciones democráticas.» (La Nación, Buenos Aires, 16 de junio de 1994).

  • Comercio e inversiones al Norte y al Sur del Ecuador

La expansión de las exportaciones («creación de comercio») y la incorporación sostenida de capitales es una de las consecuencias positivas más importante de un acuerdo de liberalización comercial. Para analizar la potencialidad de estos fenómenos es útil apreciar cuál es el posicionamiento de cada país en materia de comercio y de inversiones extranjeras.

En la Tabla I se ordena un grupo seleccionado de países de ALC teniendo en cuenta sus exportaciones a los EEUU y la UE, así como las inversiones correspondientes a estos dos orígenes. Estos países, ordenados según la intensidad de su comercio con los EEUU, se presentan en dos grupos ubicados al Norte y al Sur del Ecuador. El grupo de países ubicados geográficamente al Norte del Ecuador exhibe relacionamientos muy extrechos con EE.UU.. El caso más notable es México que por cada US$ exportado a la UE exporta casi 10 a los EE.UU. y que por cada U$S de inversión originado en la UE recibió casi 3,50 de los EE.UU.. Al sur del Ecuador las situación es distinta; todos los países del Mercosur más Perú, Chile, y Bolivia exportan más a la UE que a los EEUU. En el Mercosur prevalecen además las inversiones europeas, con excepción de Argentina donde las inversiones norteamericanas superaban hasta 1992 en un 13% a las de origen europeo; pero el amplio proceso de privatizaciones argentino significó un sustancial avance de las inversiones europeas, que superaron en este rubro en un 76% a las inversiones norteamericanas.

Desde 1990 hasta mayo de 1994 Argentina tuvo ingresos financieros por privatizaciones en el orden de los 15.000 millones de U$S; alrededor de 9.000 millones corresponden a ofertas directas concretadas en cada operación inicial de privatización y cerca de 6.000 millones representan los ingresos por venta pública de acciones según se muestra en la Tabla II. Los fondos con origen en la UE representan el 47,7% de los capitales extranjeros, (2579 millones de U$S), mientras que los capitales norteamericanos representan el 27,13% (1465 millones de U$S). El programa de privatización argentino, que cubrió prácticamente la totalidad de los servicios públicos: agua, teléfonos, electricidad, gas, transporte aéreo y ferroviario, rutas, subterráneos, puertos más petróleo y actividades industriales, tuvo la virtud de atraer empresas europeas de primera línea que significan hoy una presencia relevante en el cuadro empresarial de Argentina.

Inserción internacional y posicionamiento geográfico frente al Nafta y la UE.

Esta notoria influencia de la geografia en los flujos externos no debería sorprender ya que los estudios econométricos ratifican la importancia de la «vecindad» como un factor relevante en el direccionamiento de las corrientes comerciales mundiales. Es probable que los nuevos fenómenos de «globalización», sumados al desarrollo de las tecnologías informatizadas más la tendencia firme a la reducción de los costos de transporte, reduzcan parcialmente en el futuro la significación del factor geográfico, pero la localización seguirá siendo un elemento de peso. El comercio al norte del Ecuador tiene un direccionamiento marcado hacia los EE.UU., donde se orienta en muchos casos entre el 50 y el 80% de las exportaciones. Al sur prevalecen inserciones más equilibradas en los diversos mercados propia de países que son global traders, y que no exhiben relacionamientos «exclusivos», como por ejemplo los integrantes del Mercosur.

La fuerza de la geografía es abrumadoramente evidente en la inserción regional de las exportaciones mexicanas ( con alrededor del 85% orientados hacia EE.UU. y Canadá sus socios del Nafta), según se muestra en la Tabla III. La contrapartida obvia es una reducida vinculación con el resto de las regiones del mundo. El posicionamiento de Chile frente al Pacífico no es meramente geográfico, sino que hacia esa región fluye casi un tercio de su comercio exportador.

La apertura unilateral chilena ha significado una interesante penetración en todos los mercados mundiales, basada principalmente en el aprovechamiento de sus recursos naturales. Por el contrario, su cuota de participación en el Mercosur significa un importante destino para el grueso de sus exportaciones de mayor valor agregado; el avance institucional en el relacionamiento de Chile con el Mercosur seguramente elevará sus exportaciones no solamente manufactureras, facilitadas además por mejores condiciones de la infraestructura del transporte, otra exigencia más de la vecindad «geográfica». El previsible acercamiento entre Chile y el Mercosur es de gran importancia para el futuro de Sudamérica, ya que la propuesta de asociación de Chile, presentada el 8 de junio apunta a constituir un espacio común ampliado en el Cono Sur.

Brasil y Argentina, por su parte, son tipicos países «global traders» con una triple articulación con el Mercosur, la UE y los EEUU y el Nafta; a nivel del Mercosur como bloque el primer socio comercial es la UE. Estos países tienen amplios intereses globales que se derivan justamente de esta equilibrada inserción en múltiples mercados; por este motivo su política comercial requiere avanzar en acuerdos en la línea del regionalismo «abierto», pero también del fortalecimiento del sistema multilateral. El reciente Acuerdo de Marrakesh que aprobó el Acta final de la Ronda Uruguay ha sido un paso decisivo en este último aspecto, no sólo por el mayor acceso a los mercados y la inclusión de la agricultura en la disciplina del Gatt, sino también por las nuevas reglas para solución de diferencias y el establecimiento de una sólida base jurídica para el sistema multilateral mediante la creación de la Organización Mundial de Comercio.

Para los países del Mercosur el regionalismo debe ser encarado como una iniciativa complementaria y no sustituta del afianzamiento de un ordenamiento multilateral a nivel mundial. El escenario que se les abre en los próximos años a Argentina y Brasil es promisor, ya que la Ronda Uruguay ofrecerá ganancias efectivas en términos de expansión de comercio y mejoras cualitativas en las «reglas», mientras que a la consolidación prioritaria del Mercosur se le suman ahora las buenas perpectivas que ofrecen tanto la iniciativa de ESSEN de la UE para 1995, como la eventual expansión del Nafta. Esta multiplicidad de opciones no excluyentes entre si, aumenta objetivamente los grados de libertad de la política comercial en el Cono Sur del continente, donde la geografia no es ajena a un mayor equilibrio en la inserción en el comercio internacional.

ANEXOS 1 Y 2 [VER PDF]

ANEXO #3

Algunas de las disposiciones mas importantes de los tratados de libre comercio mexicanos.

  1. Capítulo XXII: Disposiciones Finales (NAFTA)
  2. Capítulo XXI: Disposiciones finales
  • Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO – CHILE)
    1. ACTA DE RECTIFICACION
    2. Capítulo P (TLC CHILE – CANADA)
  1. Disposiciones finales

Capítulo XXII: Disposiciones Finales (NAFTA)

Artículo 2201. Anexos

Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Artículo 2202. Enmiendas

1.Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado.

2.Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según los procedimientos correspondientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Tratado.

Artículo 2203. Entrada en vigor

Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1994, una vez que se intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.

Artículo 2204. Accesión

1.Cualquier país o grupo de países podrán incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión, y una vez que su accesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos legales aplicables de cada país.

2.Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento.

Artículo 2205. Denuncia

Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes.

Artículo 2206. Textos auténticos

Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos.

MÉXICO – BOLIVIA

Capítulo XXI: Disposiciones finales

Artículo 21-01: Anexos.

Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Artículo 21-02: Enmiendas.

  1. Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición a este Tratado.
  2. Las modificaciones y adiciones acordadas, entrarán en vigor una vez que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y constituirán parte integral de este Tratado.

Artículo 21-03: Convergencia.

Las Partes propiciarán la convergencia de este Tratado con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 21-04: Entrada en vigor.

Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1995, una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.

Artículo 21-05: Reservas.

Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación.

Artículo 21-06: Adhesión.

  1. Cualquier país o grupo de países podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión, y una vez que su adhesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos legales aplicables de cada país.
  2. Este Tratado no tendrá vigencia entre una Parte y cualquier paí ;s o grupo de países que se incorpore, si al momento de la adhesió ;n cualquiera de ellos no otorga su consentimiento.
  3. La adhesión entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas han concluido.

Artículo 21-07: Denuncia.

Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado. La denuncia surtirá efectos 180 días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto.

  1. En el caso de la adhesión de un país o grupo de países conforme a lo establecido en el artículo 21-06, no obstante que una Parte haya denunciado el Tratado, éste permanecerá en vigor para las otras Partes.

Artículo 21-08: Evaluación del Tratado.

Las Partes evaluarán periódicamente el desarrollo de este Tratado con objeto de buscar su perfeccionamiento y consolidar el proceso de integración en la región, promoviendo una activa participación de los sectores productivos.

 

Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO – CHILE)

Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO – CHILE)

Artículo 20-01: Anexos

Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Artículo 20-02: Modificaciones y adiciones

1.Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adició ;n a este Tratado.

2.Las modificaciones y adiciones acordadas, entrarán en vigor una vez que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y constituirán parte integral de este Tratado.

Artículo 20-03: Convergencia

Las Partes propiciarán la convergencia de este Tratado con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 20-04: Duración y entrada en vigor

1.Este Tratado tendrá duración indefinida.

2.Las Partes cumplirán los procedimientos legales necesarios, incluidos el intercambio de comunicaciones que acrediten que las formalidades jurí dicas necesarias han concluido, para que este Tratado entre en vigor el 1 de octubre de 1998. De lo contrario, el Tratado entrará en vigor 30 días después de que dicho intercambio se haya efectuado.

Artículo 20-05: Reservas

Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación.

Artículo 20-06: Adhesión

1.En cumplimiento con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, este Tratado está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demás países miembros de la ALADI.

2.La adhesión será formalizada una vez negociados sus té rminos entre las Partes y el país adherente, mediante la celebración de un Protocolo Adicional a este Tratado que entrará en vigor 30 días después de ser depositado en la Secretarí a General de la ALADI.

Artículo 20-07: Denuncia

1.Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado. La denuncia surtirá efectos 180 días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto.

2.En el caso de la adhesión de un país o grupo de países conforme a lo establecido en el artículo 20-06, no obstante que una Parte haya denunciado el Tratado, éste permanecerá en vigor para las otras Partes.

Artículo 20-08: Negociaciones futuras

Salvo que decida otra cosa, la Comisión:

a.más tardar el 30 de junio de 1999, dará comienzo a negociaciones respecto a un capítulo en materia de servicios financieros. En ese momento, nombrará responsables de la negociación y establecerá los procedimientos pertinentes para llevarla a cabo;

b.un año después de la entrada en vigor de este Tratado, dará comienzo a negociaciones para eliminar recíprocamente la aplicación de los derechos antidumping. En ese momento, nombrará responsables de la negociación y establecerá los procedimientos pertinentes para llevarla a cabo; y

c.un año después de la entrada en vigor de este Tratado, dará comienzo a negociaciones respecto a un capítulo en materia de compras del gobierno. En ese momento, nombrará responsables de la negociación y establecerá los procedimientos pertinentes para llevarla a cabo.

Artículo 20-09: Cooperación en materia de reglas de origen

Con el propósito de lograr una mayor integración comercial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1-01 (Establecimiento de la zona de libre comercio), 1-03 (Relación con otros tratados internacionales) y 1-04 (Observancia del Tratado), las Partes buscarán llevar a cabo consultas con otros países no miembros de este Tratado, con los que ambas Partes tengan suscritos acuerdos comerciales similares a este Tratado, a fin estudiar y, en su caso, establecer los mecanismos necesarios para lograr una armonización conjunta de las reglas de origen.

Artículo 20-10: Derogaciones y disposiciones transitorias

1.Las Partes dejan sin efecto el ACE N° 17. No obstante, respecto del capítulo 5 (Procedimientos aduaneros), los importadores podrán solicitar la aplicación del ACE N° 17, por un plazo de 30 dí as, contado a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Para estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al ACE N° 17, deberán haber sido llenados con anterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, encontrarse vigentes y hacerse valer hasta por el plazo señ ;alado.

2.Respecto del capítulo 4 (Reglas de origen), para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40 y 8431.43 el valor de contenido regional aplicable se determinará de acuerdo con el siguiente calendario:

a.durante el primer año de vigencia de este Tratado, cuarenta y cinco por ciento según el método de valor de transacción o treinta y seis por ciento según el método de costo neto;

b.durante el segundo año de vigencia de este Tratado, cuarenta y siete y medio por ciento según el método de valor de transacción o treinta y ocho por ciento según el método de costo neto; y

c.a partir del tercer año de vigencia del Tratado, se aplicará el valor de contenido regional establecido en el anexo 4-03 (Reglas de origen específicas).

3.En caso de que la lista a que se refiere el artículo 11-04(2)(c) (Solución de controversias) no haya sido establecida, cada Parte designará un árbitro y el tercero lo designarán las Partes de común acuerdo. Cuando un grupo arbitral no haya sido integrado conforme a este párrafo en el plazo establecido en el artículo 18-09 (Constitución del grupo arbitral), el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, conforme a los procedimientos de ese organismo y a petición de cualquiera de las Partes, designará al árbitro o árbitros que no hubiesen sido designados.

 

ACTA DE RECTIFICACION

En la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos, esta Secretaría General en uso de las facultades que le confiere la Resolución 30 del Comité de Representantes en su artículo primero como depositaria de los Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la Asociación y lo establecido en sus artículos segundo, inciso g) y tercero, inciso i), hace constar:

PRIMERO.- Que con fecha 19 de agosto de 1992 la Representación de Chile puso en conocimiento de la Secretaría General la existencia de dos errores deslizados en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación, Económica nº 16. suscrito entre su Gobierno y el de la República Argentina el 17 de Junio de 1992.

SEGUNDO.- Que los errores detectados por la Representación de Chile son los siguientes:

– En el artículo 16 donde dice «…acerca de la instancias… debe decir «…acerca de las instancias…»

– En el artículo 27 donde dice «Los participantes…», debe decir «Los particulares…»

TERCERO.- Que el Departamento de Negociaciones ha verificado que se trata efectivamente de errores, y por memorándum de fecha de 24 de agosto de 1992 puso el hecho en conocimiento de la Representación de Argentina estableciendo un plazo de 5 días hábiles para deducir oposiciones, y,

CUARTO.- Que transcurrido el plazo mencionado anteriormente y no habié ndose recibido objeción alguna ésta Secretaría General ha procedido, a testar en el texto en idioma español del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica nº 16, en el artículo 16, el artículo en singular «la» interlineando en su lugar el plural «las» y en el artículo 27 la expresión «los Participantes» interlineando en su lugar la expresión «Los particulares».

Y para constancia esta Secretaría General extiende la presente Acta de Rectificación en el lugar y fecha indicados.

Capítulo P (TLC CHILE – CANADA)

 

Disposiciones finales

Disposiciones finales

Artículo P-01: Anexos, Apéndices y Notas

Los Anexos, Apéndices y Notas de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Artículo P-02: Enmiendas

1.Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado.

2.Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Tratado.

Artículo P-03: Entrada en vigor

Este Tratado entrará en vigor el 2 de junio de 1997, una vez que se intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.

Artículo P-04: Accesión de Chile al TLCAN

Las Partes trabajarán por la pronta accesión de Chile al TLCAN.

Artículo P-05: Duración y Término

Este Tratado permanecerá en vigor, salvo que cualquiera de las Partes le ponga término por aviso previo a la otra Parte, con seis meses de anticipación.

Artículo P-O6: Textos auténticos

Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos.

Tratados de Libre Comercio

Un tratado de libre comercio es un tratado comercial, en donde los países firmantes se comprometen a anular entre si, los aranceles a los productos en frontera. Es decir entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comerciados entra ellos serán los mismos para todos los habitantes de la zona, de forma tal que un país no pueda aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forme parte de la zona de libre comercio.

Definición de Tratado

En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea). La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.

Tratado Comercial

Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.

Tratados de libre comercio mas importantes:

TLC

Unión Europea

MERCOSUR

Tratado Asiático

ALCA (Posteriormente)

Los objetivos principales de un tratado de libre comercio son:

–     Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

–     Promover las condiciones para una competencia justa.

–     Incrementar las oportunidades de inversión.

–     Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

–     Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

–     Fomentar la cooperación entre países amigos.

–     Ofrecer una solución a controversias.

Librecambio

Intercambio entre países de bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas de importación, o controles fronterizos. Esta política económica contrasta con el proteccionismo o el fomento de los productos nacionales mediante la imposición de aranceles a la importación u otros obstáculos legales para el movimiento de bienes entre países.

Un caso de estudio:

Tratado de Libre Comercio Norteamericano (TLC)

Es un acuerdo económico, cuyo nombre original es North American Free Trade Agreement (de donde resultan las siglas NAFTA, como también es conocido), que establece la supresión gradual de aranceles, y de otras barreras al librecambio, en la mayoría de los productos fabricados o vendidos en América del Norte, así como la eliminación de barreras a la inversión internacional y la protección de los derechos de propiedad intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por Canadá, México y Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de 1994. Los respectivos signatarios del Tratado fueron el primer ministro canadiense Brian Mulroney, el presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari y el presidente estadounidense George Bush.

  • Aprobación del TLC por los tres países        

El TLC se constituyó según el modelo del Tratado de Libre Comercio Estadounidense-canadiense, en vigor desde 1989, por el cual fueron eliminados o reducidos muchos de los aranceles existentes entre ambos países. Tras varios años de debate, el TLC fue aprobado en 1993 por las respectivas asambleas legislativas de Canadá, México y Estados Unidos. Exigía la inmediata supresión de los aranceles que gravaban la mitad de las mercancías estadounidenses exportadas a México. Otros aranceles irían desapareciendo progresivamente durante un periodo aproximado de 14 años.

Canadá fue el primer signatario que ratificó el acuerdo: el Parlamento canadiense adoptó las medidas necesarias el 23 de junio de 1993. En Estados Unidos, el debate sobre el TLC dividió a los miembros del Partido Demócrata y del Partido Republicano, y provocó una gran oposición por parte de los grupos sindicalistas y ecologistas. Muchos temían perder su trabajo, a consecuencia del traslado de fábricas estadounidenses a México, donde la mano de obra era más barata, y la aplicación de las leyes sobre medio ambiente y derechos laborales menos rígida. Los grupos ecologistas se opusieron al TLC, porque les preocupaba la presumible falta de medios para aplicar controles de contaminación y seguridad en los alimentos. En respuesta a estas dudas, en 1993 se aprobaron tres tratados complementarios sobre temas medioambientales y laborales. Tras una larga batalla, el Congreso estadounidense aprobó el TLC en el mes de noviembre. En México, las objeciones se referían tanto a la posible pérdida de soberanía económica como al temor de que el acuerdo reforzara la posición del hegemónico Partido Revolucionario Institucional (PRI). A pesar de todo, el acuerdo fue finalmente ratificado en el mes de noviembre.

  • Debates posteriores

Incluso después de su aprobación, el TLC siguió siendo tema de debate entre sus partidarios y detractores. La administración del presidente estadounidense Bill Clinton afirmó que el pacto había creado 100.000 puestos de trabajo en Estados Unidos durante su primer año de vigencia; por el contrario, sus críticos argumentaban que el aumento de las importaciones, exigido por el TLC a Estados Unidos, provocó la pérdida de puestos de trabajo. El TLC supuso la caída de la bolsa mexicana tras una devaluación gubernativa del peso, en diciembre de 1994, que demostró las debilidades estructurales y la incompleta modernización del sistema económico y político mexicano. Además de la falta de consenso sobre el número de puestos de trabajo generados o destruidos con el TLC, los economistas han considerado que resulta complicado apreciar los cambios económicos provocados por el TLC a partir de otros factores.

  • Un enorme espacio económico común         

El TLC constituyó el segundo espacio de libre comercio más grande del mundo, sólo superado por el Espacio Económico Europeo (EEE), que entró en vigor al mismo tiempo que el TLC. Mediante la unión de Canadá, México y Estados Unidos en un mercado abierto, el TLC pasó a englobar a un total de 365 millones de consumidores. Las conversaciones sobre la posible inclusión de todos los países latinoamericanos en el TLC (a excepción de Cuba) comenzaron a finales de 1994. Las negociaciones para que Chile ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial en 1995, incluyendo planes para la creación de un espacio de libre comercio que abarcara todo el continente americano a principios del próximo siglo. Sin embargo, la inclusión de más países en el TLC será un proceso difícil, ya que algunos de ellos están lejos de poder acceder al mismo y de poder aplicar los rigurosos requisitos económicos exigidos por un acuerdo de libre comercio entre los que está el establecimiento de unos mínimos sobre salario, condiciones de trabajo y protección medioambiental.

TRIFOLIO-RESUMEN  DE LA EXPOSICIÓN SOBRE EL TEMA:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

CATEDRÁTICO:           LIC. EMILIO GUTIERREZ

CLASE:                      

MACROECONOMÍA

SECCION:        1001

JUEVES 16 DE OCTUBRE 2003

EXPOSITOR:

HECTOR ALEJANDRO SANCHEZ

CUENTA          2001-1000-978
Bibliografía

  • Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
  • El tratado de Libre Comercio México* EUA* Canadá, Beneficios Y Desventajas/ Emilio Caballero/ Editorial Diana/ México/  1er. Edición/ 1991.
  • Lo negociado del TLC Un análisis económico sobre el Impacto Sectorial del tratado trilateral de comercio /Georgina Kessel (Compiladora) ITAM/ McGraw-Hill/ México/ 1er. Edición/ 1994.
  • Entendiendo en TLC/ Centro de Estudios Estratégicos ITESM/ 1er. Edición/ 1994.

En Internet:

  • infomorelos.com
  • incae.ac.cr/ES/clacds/area_trabajo/tlc.shtml
  • ciepac.org/analysis/tratppp.htm
  • economia-snci.gob.mx/nueva-snci/tratados/tlcan/frame3.htm

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

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Sánchez Rodríguez Héctor Alejandro. (2004, enero 20). Teoría de los tratados de libre comercio. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/teoria-de-los-tratados-de-libre-comercio/
Sánchez Rodríguez Héctor Alejandro. "Teoría de los tratados de libre comercio". gestiopolis. 20 enero 2004. Web. <https://www.gestiopolis.com/teoria-de-los-tratados-de-libre-comercio/>.
Sánchez Rodríguez Héctor Alejandro. "Teoría de los tratados de libre comercio". gestiopolis. enero 20, 2004. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/teoria-de-los-tratados-de-libre-comercio/.
Sánchez Rodríguez Héctor Alejandro. Teoría de los tratados de libre comercio [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/teoria-de-los-tratados-de-libre-comercio/> [Citado el ].
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