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En la actualidad, la adquisición de la nacionalidad española se erige
como la cúspide que anhela alcanzar todo trabajador extranjero, como
forma de culminar su integración en nuestro país, impulsado por dos
factores que colisionan frontalmente, habida cuenta que frente a la
relativa facilidad procedimental de adquisición de nacionalidad
española, nos encontramos con los inconvenientes, obstáculos y demoras
propias de las renovaciones de las autorizaciones de residencia y
trabajo, lo que conduce, inevitablemente, a que un gran número de
ciudadanos extranjeros inicien/continúen el procedimiento de adquisición
de nacionalidad española.
Resulta por ello a todas luces imprescindible proceder sucintamente, a
exponer los modos de acceder a la nacionalidad española de conformidad
con nuestro ordenamiento jurídico.
1) Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o
filiación:
· Los nacidos de padre o madre españoles.
· Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos
hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario
diplomático o consular acreditado.
· Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de
nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo
una nacionalidad.
· Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos
efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad
cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.
· El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere
la nacionalidad española desde la adopción.
· Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la
nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la
constitución de la adopción.
2) Adquisición de la nacionalidad española por opción
· Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de
un español.
· Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente
español y nacido en España.
3) Por carta de naturaleza:
· Será otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el
interesado concurran circunstancias excepcionales.
4) Adquisición por Residencia:
· Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que
ésta haya durado 10 años
· Serán suficiente 5 años para los que hayan obtenido asilo o refugio.
· Se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos,
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
· El periodo de residencia se reducirá a 1 año:
i. Para los nacidos en territorio español.
ii. Para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o
acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años
consecutivos.
iii. Para el que, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado con
español/a y no separado legalmente o de hecho.
iv. El nacido en el extranjero de abuelo o abuela que originariamente
hubieran sido españoles.
Las personas legitimadas para formular la solicitud de adquisición de la
nacionalidad española serán el interesado por sí mismo siempre que sea
mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años capaz
para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al Rey
o obediencia a la Constitución y a las leyes.
Por lo que respecta a la documentación básica que deberá adjuntarse a la
instancia de solicitud de adquisición de nacionalidad española cabe
diferenciar entre los documentos que deberán ser recabados en el país de
origen del ciudadano extranjero, y aquellos cuya expedición se obtendrán
en territorio español.
Respecto a los primeros, señalar que, independientemente de la vía por
la que se opte para la adquisición de la nacionalidad, se deberán
aportar siempre:
Certificado literal de nacimiento del interesado/a legalizado por el
Consulado de España en su país, por el Consulado de su país en España, o
bien apostillado si el país de origen es parte en el Convenio de La
Haya.
Certificado de antecedentes penales del país de origen o certificado
consular de buena conducta (actualizado) e igualmente legalizado por la
vía que le sea de aplicación.
Respecto a dichos documentos destacar dos factores:
Primero.- Por lo que respecta a la vigencia de ambos, señalar que el
certificado literal de nacimiento no caduca, y los antecedentes penales
del país de origen tienen caducidad de un año, siempre y cuando no se
viaje al país de origen durante dicho periodo.
Segundo.- Los documentos redactados en idioma distinto al castellano
deberán ser traducidos por el Consulado o por intérprete jurado.
Dependiendo de la vía de adquisición se requerirá además la aportación
de la siguiente documentación:
Original de los certificados literales de nacimiento de los hijos
menores de edad que tenga el promotor, y del certificado de matrimonio
en caso de existir.
Si el promotor estuviera divorciado o separado, deberá acreditarse
documentalmente dicha situación y aportar certificado de matrimonio.
Por lo que concierne a los documentos que se obtienen en España,
señalar los siguientes:
Certificado de antecedentes penales españoles actualizados expedidos por
el Ministerio de Justicia Español.
Certificado de empadronamiento actualizado, que acredite los años de
residencia legal y continuada en España.
Certificado de residencia expedido por la Jefatura Superior de Policía,
que acredite igualmente el tiempo de residencia legal y continuada en
territorio español.
Declaración de conducta ciudadana.
Original de tarjeta de residencia y pasaporte en vigor.
Junto con toda la documentación señalada se deberá acreditar los medios
de vida del ciudadano extranjero: informe de vida laboral, contrato de
trabajo, tres últimas nóminas...
Destacar por último, que las personas naturales de los países
latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad
de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a
poseer la doble nacionalidad.
Liliana Navarro Kai - marketingarrobaialmenara.com
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