sin tener en cuenta, las pautas y lineamientos técnicos establecidos
en las vigentes Leyes Marco que declaran al Estado en proceso de
modernización en sus diferentes instancias y promueven una
administración pública profesional.
La Ley N° 28175, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado
(enero.2002); la Ley N° 27658, Ley Marco del Empleo Público
(febrero.2004) y el D.S. N° 043-2004-PCM (junio 2004) vienen a ser
indiscutiblemente los esperados instrumentos válidos y necesarios para
el impostergable inicio de trascendentales cambios estructurales en la
Administración Pública (Gobiernos :Central; Regional ; Local)
Toda esta normativa legal debidamente aplicada y con una decidida
voluntad política nos lleva inobjetablemente a poner el acento en el
aplanamiento de estructuras así como en la eliminación de jerarquías
intermedias
Determinan estas leyes un reducido pero razonable porcentaje de cargos de confianza, de asesoría y de apoyo. Instituyen un riguroso y moderno proceso de selección de personal por competencias.
Establecen asimismo un nuevo modelo de gestión por resultados con claros indicadores de desempeño gerencial y oportunas rendiciones de cuentas.
Tienden además a reducir el peso de reglas y procedimientos,
afianzando de este modo las bases preliminares para la ansiada
profesionalización de la función pública sumamente degradada.
Contamos ahora con la plataforma técnica y legal suficientemente
propicia para que progresivamente nos alejemos del tradicional molde
burocrático weberiano representado por organizaciones verticales; por
rutinas operativas morosas de baja calidad no orientadas a resultados
sino principalmente al cumplimiento obsesivo de sobreabundantes
reglamentos y normas
- la mayoría de las veces caducos e ineficaces - que añadidas a los
excesivos afanes controlistas pasan a formar parte de toda esa
parafernalia burocrática que muy poco o nada tiene que ver con las
sufridas demandas ciudadanas.
No se trata empero de repetir antiguos y en gran parte fracasados
intentos reformistas sino encontrar los instrumentos técnicamente
viables para fortalecer con su aplicación toda posibilidad y voluntad de
cambio utilizando ingeniosa y muy profesionalmente la máxima
flexibilidad legal que permita la implementación inmediata de toda
disposición oficial que conduzca a la modernización del aparato estatal.
No tenemos que esperar la dación de normas complementarias y reglamentos
-que muchas veces ni se emiten - cuando la claridad e intencionalidad de
las leyes no dejan dudas de la pretensión del legislador y si en algunos
casos son requisitos imprescindibles nada nos impide emitir directivas
que acomoden y aproximen a la organización hacia la finalidad o razón de
ser de estas leyes marco de reforma y modernización del estado.
Con estos planteamientos debería quedar descartada cualquier pretensión
que trate de insistir en mantener un modelo weberiano que ya no responde
a las sentidas demandas del servicio público.
Sin embargo, en clara contradicción con la voluntad de cambio que reflejan estas Leyes Marco se continúan aprobando estructuras y procedimientos que constituyen flagrantes atentados contra la eficiencia y eficacia que sumados a prácticas a todas luces improductivas resultan insalvables obstáculos para la pretendida
institucionalización de una gerencia pública que
responsablemente garantice el mejoramiento del quehacer estatal.
Tenemos que aceptar entonces que ni la legislación vigente sobre reforma
y modernización del estado ni el resto de normas han sido asimiladas .
La incapacidad o negligencia de los responsables técnicos se tornan
en serias trabas que se contraponen con el urgente cambio que requiere
la administración pública para salir de la situación de lentitud e
ineficacia que la viene caracterizando y que la convierte en el centro
de justificados rechazos y críticas por su permanente y arraigada
inoperancia.
No podemos argumentar entonces carencias de políticas públicas sobre
reforma y modernización pues sólo estaríamos disfrazando impericias, y
ocultando actitudes pusilánimes de parte de funcionarios que no ocultan
su desgano ni su falta de compromiso funcional y que por el contrario
evidencian no tener el menor ánimo para constituirse en firmes
catalizadores del cambio real
y auténtico que vienen reclamado los ciudadanos y ciudadanas quienes defraudados y desalentados ven como prevalece la incompetencia e indolencia entre los operadores del servicio municipal, constatando como se duplican las funciones, como se aprueban complicadas y sobredimensionadas estructuras orgánicas,
como se cubren cargos directivos sin llevar a cabo el más
elemental proceso de selección, como rigen enrevesados y enmarañados
procedimientos etc.
Una propuesta - que no deja de ser interesante porque facilita la
participación ciudadana - es que la sociedad civil debidamente
representada exija a las autoridades de los gobiernos municipales
participar en los procesos de selección y posterior evaluación del
desempeño del personal gerencial ya que de este nivel jerárquico
dependen en gran medida que los servicios cubran realmente las
expectativas de la comunidad vecinal y demande también
la transparencia de las escalas remunerativas con el propósito
de verificar la coherencia técnica y racionalidad presupuestal de los
haberes que perciben los funcionarios y directivos municipales.
Funcionarios inexpertos carentes del debido grado de honorabilidad, sin
la necesaria formación académica, desprovistos de las habilidades y
competencias técnicas y personales pertinentes –pero con altas
remuneraciones- solo traen confusión, corrupción, más gasto y un pésimo
servicio.
Tienen pues todo el derecho los vecinos de exigir que los
administradores municipales -cuyas remuneraciones y bonificaciones
solventan con sus tributos- sean seleccionados entre los más
competentes.
Concluyo este artículo recomendando a los Gerentes Municipales,
verifiquen si el ROF, estructuras orgánicas y CAP han sido formulados
teniendo en cuenta las pautas y lineamientos previstos en la Ley Marco
de Modernización de Gestión del Estado Ley N° 27865; Ley Marco del
Empleo Público Ley N° 28175; Ley de Jerarquía y Remuneraciones de Altos
Funcionarios y Autoridades del Estado Ley N° 28212 y DS N° 043-2004-PCM
.
La Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 27865 se encuentra vigente en
toda su integridad conforme a lo establecido por el Tribunal
Constitucional según sentencia recaída en el expediente N° 008-2005-PI/TC.
El Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la
Elaboración y Aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP)
también es de aplicación obligatoria conforme lo ha señalado reiteradas
veces la Presidencia del Consejo de Ministros. (PCM).
En todos los casos téngase en cuenta que el artículo 109° de la
Constitución Política dispone que la ley es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o
en parte.
En este contexto se encuentran obviamente todas las Leyes y Decreto
Supremo citados en el presente artículo.
Finalmente consideramos muy importante hacer hincapié que la próxima Ley
General del Empleo Público, que se encuentra ad-portas de entrar en
vigencia reúne toda la normativa relacionada con las leyes de
desarrollo previstas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley
Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175.
Nos estamos refiriendo a la Ley de la Carrera Administrativa; Ley de
los funcionarios públicos y empleados de confianza; Ley de gestión del
empleo público y Ley de incompatibilidades y responsabilidades.
La Ley del sistema de remuneraciones del empleo público también
-enunciada en esta Ley Marco- debería formar parte de esta Ley General
aun cuando se sujeta a decisiones de carácter presupuestal que varían
anualmente .
Esta Ley General del Empleo Público modificará radicalmente todo el
panorama laboral público.
Por ello estamos obligados a dar los primeros pasos ordenando a tiempo nuestro actual sistema administrativo y de personal para no quedar alejados o desfasados de los grandes cambios que afectará al empleo y función públicos.
El Sistema de la Carrera Administrativa será reemplazado por modernos dispositivos que promocionan la profesionalización.
Aparece un Régimen Especial de Alta Gerencia Pública. Se sustituye la
vigente clasificación de cargos y grupos ocupacionales. Se perfeccionan
todos los procesos técnicos de la administración de personal
instaurándose nuevos instrumentos de gestión en Recursos Humanos etc.
La Ley General del Empleo Público debidamente concebida proyectará toda
una revolución a favor de la reforma y modernización de la
Administración Pública en el Perú; de ser así, exigirá la presencia de
Directivos y Gerentes profesionales que estén a la altura de los grandes
y significativos cambios que resultarán de su implementación.
Lic.RRII Germán Maraví Mustto -
germanmaraviarrobayahoo.com.mx
Licenciado en Relaciones Industriales. Estudios de Maestría en Gobernabilidad y Desarrollo Organizacional por la UIGV. Postgrado en Administración por la Nortwood Institute de Midland-Michigan - ISLACAP- División Perú. Especialista Postgrado en Derecho Administrativo registrado en el Colegio de Abogados de Lima. Postgrado en Administración y Gerencia Pública en el Centro de Altos Estudios Nacionales ( CAEN) Diplomado en Organización y Administración de Empresas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Gerencia Estratégica del Potencial Humano - ESAN. Gerencia Estratégica de Recursos Humanos - SEMINARIUM- PERÚ. Otros estudios especializados y actualizados en Recursos Humanos y Legislación Laboral. Profesor Universitario del Curso Gestión de Personal en el Sector Público Facultad de Relaciones Industriales de la Universidad San Martín de Porres.
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