El estado en la época del virreinato peruano

El Virreinato del Perú, estaba constituido por un Estado, que era la entidad político – administrativa que fue establecida por España el 20 de Noviembre de 1542, durante su periodo colonial de dominio americano, que, en su máxima extensión, incluyó los actuales territorios de Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú, así como los de Chile y Argentina, pero que, a lo largo del siglo XVIII, y hasta la independencia de esas zonas respecto del poder español, apenas comprendía poco más de lo que hoy en día es Perú.

La Conquista y creación del Virreinato del Perú, se llevo a cabo con la entrada de los españoles en la ciudad de Cuzco en 1534, concluyó la conquista militar del Perú, llevada a cabo por Francisco Pizarro, y dio comienzo el desarrollo del asentamiento colonial en el área dominada hasta ese momento por el Imperio inca o Tahuantinsuyo que, a partir de 1542, entró a formar parte del Virreinato de la Nueva Castilla, conocido más tarde como Virreinato del Perú, y que estableció su capital en Lima, fundada en 1535. Su demarcación incluyó con el tiempo el espacio comprendido entre Panamá y Chile, de norte a sur, a excepción de la actual Venezuela, y, hacia el este, hasta Argentina, con la excepción de Brasil, que pertenecía al dominio portugués.

El periodo transcurrido desde 1534 hasta 1544 estuvo presidido por los enfrentamientos entre los partidarios de Francisco Pizarro y Diego de Almagro, los dos socios que se habían unido en 1524, junto a Hernando de Luque, para llevar a cabo una expedición en busca de las tierras del Virú o Birú (Perú), de las que llegaban noticias que hablaban de la existencia de grandes riquezas.

El nombramiento de Pizarro como primer gobernador y el desigual reparto de los beneficios en la concesión de tierras y títulos entre ambos socios fue una fuente permanente de luchas, conocidas como ‘guerras civiles’, que continuaron tras la ejecución de Almagro, derrotado en la batalla de las Salinas en 1538, y la de Pizarro, asesinado por los almagristas en 1541.

El reparto de las tierras y de los indios llevado a cabo entre los conquistadores por el sistema de las encomiendas, y la supresión legal de éstas con la promulgación de las Leyes Nuevas en 1542, mantuvo abierto el enfrentamiento con el poder real, representado por el segundo gobernador Cristóbal Vaca de Castro y por el primer virrey Blasco Núñez Vela, el cual murió en 1546, en lucha con los partidarios de la encomienda, quienes se hallaban dirigidos por Gonzalo Pizarro, que se consideraba heredero de su hermano Francisco.

El presidente de la audiencia de Lima y tercer gobernador Pedro de La Gasca consiguió la pacificación del territorio peruano, atrayendo al bando oficial a la mayor parte de los insurrectos y apresando, en 1548, al hermano de Pizarro, en la batalla de Xaquixahuana.

I. Marco teórico conceptual

1. Definición de Estado

Según Quintanilla en su Breve Diccionario de Filosofía ( 1 ), nos dice: El término moderno de Estado, que empieza a usarse en Occidente a partir del Renacimiento (1Maquiavelo) se corresponde con el griego “Polis” (la ciudad como entidad política) o el latino “ves publios” (los asuntos públicos).

Se entiende por Estado “el conjunto de instituciones sociales cuya función es gestionar los asuntos públicos, es decir, los que afectan en buena medida el funcionamiento global de la sociedad”.

En las sociedades poco complejas, las funciones del Estado no pasan a ser desempeñadas por instituciones especializadas, sino por individuos concretos (el Jefe del clan, por ejemplo), o por todos los miembros del grupo (la Asamblea de un Municipio pequeño).

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En las sociedades más complejas, aunque el poder del Estado se encuentre teóricamente en una persona (monarquía absoluta, tiranía) o en unas pocas (oligarquía), sus instituciones están institucionalizadas y diferenciadas de otras funciones sociales.

Asimismo, Comte – Sponville en su Diccionario filosófico ( 2 ), expone que: El ESTADO es el cuerpo político que reúne a un cierto número de individuos (el pueblo) bajo un mismo poder (el soberano). Cuando el pueblo y el soberano se identifican, el Estado es una república.

Por último, nos referiremos al famoso filósofo español Ferrater Mora con su Diccionario de Filosofía ( 3 ) no explica, brevemente, que el Estado ha sido tema de reflexión filosófica y en casi todos los grandes pensadores los cuales, en particular desde Platón han intentado definir su esencia y su misión con respecto al individuo y a la Sociedad.

El jurista peruano Chanamé Orbe en su Diccionario de ciencia política ( 4 ), textualmente, indica Estado es una organización política de al sociedad, que surge en el marco de un sistema económico. Así, el Estado designa un conjunto de poderes que gobiernan una población en un territorio determinado.

Gazaro en el Diccionario de política ( 5 ) , establece que el ESTADO es el conjunto de personas que viven en un momento dado en un territorio, unidos por vínculos de distinta naturaleza (de nacionalidad, culturales, jurídicos, etc.), y bajo un poder soberano que es común sobre todos ellos.

( 1 ) Quintanilla, Miguel A. Breve diccionario de filosofía. Madrid, Editorial Verbo Divino, 1991, p. 84.

( 2 ) Comte – Sponvile, André. Diccionario filosófico. Barcelona, Buenos Aires, Paidós, 2003, p. 199.

( 3 ) Ferrater Mora, José. Diccionario de filosofía. Barcelona, Editorial Ariel, 1994. Tomo2, p. 1110.

( 4 ) Chanamé Orbe, Raúl Diccionario de ciencia política: A – Z. Conceptos – Instituciones – Personajes. Lima, Editorial San Marcos, 1993, p. 91.

( 5 ) Garzaro, R. Diccionario de política. Salamanca, Editorial Tecnos, 1997, p. 138.

Estos son Estados de pleno derecho y forman parte de la Comunidad jurídica internacional. Ensentido restringido Estado es sinónimo de poder soberano. Es la estructura dotada de poder de un Estado en sentido amplio. Es el conjunto de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y judicial.

De manera incorrecta también se aplica algunas veces el término Estado a ciertas comunidades que viven bajo régimen Colonial. Generalmente, esto es una treta de las Metrópolis para disfrazar a sus colonias.

El término estado fue empleado por primera vez por Maquiavelo en su obra “El príncipe” a principios del siglo XVI (Renacimiento).

En Francia emplearon “Republique” para designar lo mismo, en Inglaterra acuñaron “Commonwealth” con el mismo propósito.

Al final prevaleció el término Estado.

Manuel Pérez en su Diccionario de administración ( 6 ), habla sobre el Estado, así:

Es el ordenamiento jurídico, político, económico social y cultural de la Colectividad Nacional, en cuanto a realidad y proyecto nacional.

En virtud de su soberanía se constituye en la primera persona jurídica del país representativa de toda la Colectividad Nacional.

2. Definición de Virreinato

Según Tauro del Pino en su Enciclopedia Ilustrada del Perú ( 7 ), manifiesta que:

El virreinato fue época de la Historia peruana, durante la cual fue ejercida por un Virrey, designado por el Rey de España.

Siguió a la Conquista, caracterizada por la penetración española en el antiguo Imperio de los Incas, la Gobernación implantada por Francisco Pizarro y las Primeras Guerras Civiles entre los conquistadores; y durante la cual define España el concepto acerca de la grandeza y la complejidad de los territorios y los pueblos incorporados a la Colonia, y se opto por aplicarles la Organización que ya se había establecido en el antiguo Imperio Azteca.

Se inicio el Virreinato con la Ordenanza suscrita por Carlos V en Barcelona, el 20 de Noviembre de 1542, y en inmediato nombramiento de Blasco Nuñez de Vela (1° de Mayo de 1543) como el primer Virrey; y llega a su término con la derrota impuesta a los ejércitos virreinales en la batalla de Ayacucho (el 9 de diciembre de 1824), y la Capitulación, que a consecuencia de ella hubo de suscribir el General José de Canterac en nombre del Virrey prisionero José de la Serna (40° y último Virrey del Perú).
También, tenemos una visión muy interesante de la Enciclopedia hispánica ( 8 ) sobre el virreinato:

Fue el eje administrativo y político de toda la organización Colonial, los virreinatos españoles de América constituyen el principal instrumento del que se valieron los sucesivos soberanos para afirmar la autoridad real en aquellas tierras.

El Virreinato era una institución concebida como representación

( 6 ) Pérez Rosales, Manuel. Diccionario de administración. Lima, DESA, 1982?, p. 87.

( 7 ) Tauro del pino, Alberto. Enciclopedia ilustrada del Perú. 2° edición. Lima, Editorial Peisa, 1998. Tomo 3, p. 2261.

( 8 ) Enciclopedia Hispánica. Barcelona, Encyclopaedia Britannica Publishers, INC., 1999, Tomo 14, p. 304.

Suprema de la Corona española por medio de la cual se concedía el gobierno de determinadas demarcaciones territoriales a los llamados virreyes; cuyas atribuciones eran muy superiores a las jamás gozadas por ningún otro funcionario real.

II. Estructura político administrativa del estado virreinal del Perú

Política y administrativamente el Perú Colonial no fue sino la proyección de la autoridad peninsular.

La Monarquía española se dejó sentir en todos sus efectos, se podría decir que el tutelaje de España rigió hasta en lo más mínimo del territorio virreinal. Sentado este principio, existieron dos tipos de organismos político – administrativos: Organismos Metropolitanos y Locales.

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1. Organismos Metropolitanos: Los que funcionaban en la misma Metrópoli, España:

1.1 El Rey

Como las colonias hispanas en América constituían parte integrante de los territorios de la monarquía española, el Rey era el Supremo Mandatario de todas ellas.

Tenía, en este sentido, poderes absolutos, ya que esta fue la característica de las monarquías europeas de la época (excepción hecha en Inglaterra).

El Rey tenía la facultad de dar leyes, que se traducían en Reales Cédulas, Reales Ordenes; podía declarar la guerra, firmar la Paz, administrar justicia y acuñar moneda.

Su poder no tenía más límites que los que podían contravenir a las disposiciones eclesiásticas de las cuales fueron dignísimos cultores debido a que en todos sus actos imprimieron el sello de su religiosidad y el cabal sentido de su espíritu cristiano.

En el transcurso de los tres siglos de dominación española se sucedieron diez monarcas agrupados en dos dinastías:

Dinastía de los Habsburgo que era una Dinastía Austríaca: Carlos V, Siglo XVI; Felipe II, Siglo XVI; Felipe III, Siglo XVI; Felipe IV, Siglo XVI y Carlos II, Siglo XVI. Dinastía Borbón que era una Dinastía Francesa: Felipe V, Siglo XVII; Fernando VI, Siglo XVIII; Carlos II, Siglo XVII; Carlos IV, Siglo XVIII y Fernando VII, Siglo XIX

1.2 El Consejo de Indias

El Real y Supremo Consejo de Indias fue establecido en 1511, pero su reglamentación definitiva sólo tuvo lugar en 1524, como organismo encargado de velar y dirigir los intereses de España en América.

El consejo de Indias estaba facultado para emitir Reales Cédulas y reales Ordenes, otorgaba nombramiento a los diversos funcionarios de la Colonia, de la misma manera que daba su asentimiento en la designación de las autoridades eclesiásticas, atendía el sostenimiento de la armada y dirigía sus expediciones.

Este organismo era quien resolvía, en última instancia, todos los pleitos que las audiencias elevaban para su conocimiento, lo mismo que ventilaba los Juicios de residencia seguido a los virreyes. Como organismo supremo se componía de:

Un Presidente, Un Canciller, Un Registrador, Ocho Consejeros, Un Fiscal, Dos Secretarios, y Un Cronista o Escritor

Su autoridad era superior en alcances y jerarquía a la de los virreyes, de tal modo que para informarse de la marcha político – administrativa de las tierras coloniales, enviaban, de manera periódica, a Visitadores quienes investidos de “gran poder”, supervisaban el cumplimiento de las disposiciones y leyes dadas por el Consejo.

2. Organismos Locales

Fueron organismos que funcionaron en la misma Colonia para ejecutar las disposiciones emanadas desde España, la Metrópoli.

2.1 El Virrey

El esquema de la organización política virreinal se concentra en la persona del Virrey, quien era el representante del Rey de España en América y, tenía las siguientes atribuciones:

2.1.1 Legislativas:

  •  Redactar ordenanzas y aprobar las preparadas por los Cabildos y otras autoridades de la Colonia.
  •  Redactar instrucciones que hubieran de servir como normas a otras autoridades que desempeñan papel administrativo.

2.1.2 Gubernativas:

  •  Dar leyes de fundación de pueblos y ciudades.
  •  Facultad para ordenar la repartición de indígenas y tierras.
  •  Ejercer la supervisión de la realización de obras públicas.
  •  Intervención en los remates de oficios o cargos públicos vendibles.
  •  Derecho de nombrar y remover empleados.
  •  Intervención en la sanidad pública y en el despacho de postas y correos.
  •  Resolver cuestiones que pudieran suscitarse entre las autoridades inferiores y subordinadas.

2.1.3 Económicas:

  •  Inspección de todos los ingresos del Tesoro.
  •  Promover los préstamos a la Corona y donaciones a particulares.
  •  Inspección en el proceso de acuñación de la moneda.
  •  Buscar el incremento de la agricultura, ganadería e industria.
  •  Buscar la anulación del contrabando.

2.1.4 Judiciales:

  •  Ejercicio de la Presidencia de la Audiencia, si voz ni voto.
  •  Fijación de los límites administrativos de las audiencias del territorio colonial.
  •  Nombramiento de los jueces especiales para los juicios de agravios.
  •  Facultad de resolver entre las cuestiones de competencia entre los Tribunales civiles y eclesiásticos. Y Asistencia a los “Juicios de residencia” a los que eran sometidas las autoridades coloniales.

2.1.4 Militares y Eclesiásticas:

Los virreyes ostentaban el grado de Capitán General y en calidad de tal rango asumían el mando del ejército en caso de guerra. De la misma manera, estaban investidos del Vicepatronato de la Iglesia Católica, lo que les facultaba para asignar los cargos eclesiásticos inferiores y de velar porque las ordenes y bulas pontificias tuvieran su real aplicación entre los fieles.

El virrey era una encarnación suprema del Estado Español y tenía un complejo de atribuciones. En este sentido, su autoridad era, especialmente en los primeros tiempos del Virreinato amplia y omnímoda.

Sin embargo, pese a este poder, su gobierno estaba subordinado al Consejo de Indias de tal modo que al dejar el cargo de Virrey, podía ser sancionado después del “Juicio de Residencia”, era el informe que efectuaba el Virrey sobre su labor desarrollada y el cumplimiento de sus diferentes funciones.

Se tramitaba en la audiencia primero, y luego era elevado al Consejo. En igual forma, al cumplir su mandato debía presentar a su sucesor una memoria de su gobierno.

A lo largo del período Colonial o Virreinal del Perú, gobernaron cuarenta virreyes: Blasco Núñez de Vela (1544 – 1546), fue el primero y José de la Serna (1821 – 1824), Teniente General fue el último.

2.2 Las Audiencias

Representaban a los Tribunales de administración de justicia. Sus integrantes eran denominados Oidores. En casos especiales llegaron a ejercer funciones de gobierno. Sus principales atribuciones fueron:

  •  Ventilar los juicios a los corregidores.
  •  Facultad de enviar jueces pesquisadores.
  •  Velar por el buen tratamiento de los indios.
  •  Intervenir en las causas sobre diezmos, aranceles, tributación real.
  •  Conocer las faltas de los alcaldes ordinarios y de los decretos y autos dados por los virreyes.
  •  Ejercer el gobierno general de la Colonia en caso de ausencia o muerte del Virrey o gobernador.

Las audiencias fueron creadas en América a semejanza de las Metrópoli. En el Perú, la Real audiencia de Lima fue creada en 1542. En sus comienzos los miembros u Oidores eran en número de ocho, a los que se sumaban los fiscales, el alguacil y el alcalde del crimen.

2.3 Los Corregidores

Tenían a su cargo un Corregimiento, el que fue creado en la época del gobernador Lope García de Castro y se presentaban como subdivisiones de las Audiencias.

Los Corregimientos constituyen las bases de las “actuales provincias” de nuestro territorio. Es así como en la ciudad principal de cada Corregimiento residía el Corregidor, el cual era nombrado por el Virrey, o directamente por el Rey por un período de tres ( 3 ) años. Como funcionario debía ejercer su autoridad tanto en la ciudad como en los territorios vecinos, su misión fundamental era proteger a los indios, estimular las buenas costumbres, evitar el abuso de los españoles encomenderos contra los aborígenes. Hacia cumplir las ordenanzas reales y cobraba las rentas pertenecientes al rey.

En tal virtud, el Corregidor es “en realidad quien decide y manda, distribuye la tierra, dicta ordenanzas, decreta penas, echa contribuciones, expropia y, por último interviene en la vida privada de los vecinos”. Por eso, los corregidores abusaron enorme y desmedidamente de su poder, cometieron toda clase de excesos y atrocidades que los convierten en los funcionarios de “más triste recordación y contribuyeron con su maldad y perfidia al descrédito del gobierno Español”.

2.4 Las Intendencias

Fueron organismos administrativos que reemplazaron a los Corregimientos, en vista de los abusos que los funcionarios corregidores habían cometido y como una consecuencia fundamental de la revolución de Túpac Amaru II.

Fueron creados por Carlos III a fines del siglo XVIII, para contribuir al gobierno colonial, de tal manera que los “Intendentes” tenían diversas atribuciones de orden judicial, administrativo y aún militar, contándose entre las más saltantes las de hacer cumplir las leyes, resolver asunto s económicos, gobernar entre los pueblos de su demarcación política y defender sus territorios.

De esta forma, en el siglo XVIII, el Virreinato del Perú concentraba a ocho (8) Intendencias que seguían los lineamientos territoriales de las antiguas demarcaciones eclesiásticas y, actualmente, equivaldrían a los Departamentos. Estos fueron: Lima, Trujillo, Arequipa, Tarma, Cuzco, Huamanga, Huancavelica y Puno.

2.4.1 Autoridades indígenas:

Las autoridades del gobierno español creyeron conveniente seguir contando con los servicios de los antiguos dirigentes incas a nivel de pueblos y de ayllus, para de esta forma asegurarse el control de la masa aborigen, en cuanto al tributo y, especialmente, en el proceso de la producción pecuaria.

A. El Cacique

Era la nueva denominación que los españoles le dieron a los Curacas (en tiempos de los incas), los mismos que no sólo desarrollaron una labor en beneficio del español, sino que además, supieron aprovecharse de las circunstancias para sacar provecho personal.

El Cacique gobernaba a nivel de una comarca o región y su contacto inmediato era el Corregidor.

B. El Varayoc

Fue el Alcalde de los pueblos de indios que supo conservar su tradición, costumbres, raza e idioma, el ancestro de los antiguos pobladores del Tahuantinsuyo. Existió una colaboración que le permitieron asimilar la nueva civilización occidental, conservar y sobrevivir a las comunidades campesinas o indígenas del país.

Su símbolo de autoridad estaba representado por una especie de cayado o vara adornada con los colores del antiguo imperio y que de los pobladores de la comunidad respetaban profundamente.

2.5 El Cabildo

Era denominado Ayuntamiento, Municipalidad o Concejo Municipal. Fue una institución de origen español que se trasplantó en América.

Al frente de ellos se encontraban los alcaldes y regidores que fueron elegidos por los vecinos. Sin embargo, después de la implantación del Absolutismo en España, la designación la realizaba el Rey o sus representantes, desnaturalizándose la función que podían desempeñar.

Por esta razón “las formas de nominación a cargos ediles, variaron en general mucho, según las épocas y lugares, los puesto en los cabildos llegaron hasta ser vendidos y fueron de esta modo acaparados por la Oligarquía de entonces. El Corregidor presidía el Cabildo en la poblaciones principales”.

Las atribuciones administrativas de los cabildos fueron: administrar arbitrios, organizar fiestas pomposas al llegar nuevos virreyes, vigilar el aseo de la ciudad, cuidar la reparación de las calles, inspeccionar los canales, inspeccionar los establecimientos de beneficencia y organizar la baja policía”.

Asimismo, administraba justicia, tanto en lo civil como en lo penal o criminal, de la misma forma que intervenía en el desenvolvimiento económico de la ciudad fijando los precios de los alimentos y mercancías.

El “Cabildo Abierto”, era otra forma de cabildo y consistía en la reunión de todos los vecinos, presididos por el alcalde y los regidores.

Estos cabildos abiertos son la expresión de la vida democrática en donde debaten, públicamente, los problemas que aquejan a la ciudad.

Actualmente, de todas las instituciones implementadas por España en sus Colonias, el Cabildo o Municipalidad es la única que subsiste debido a su esencia, eminentemente popular y de organización vecinal.

El estado en la época del virreinato peruano

III. Sobre la escolástica virreinal peruana: el p. Leonardo de peñafiel, comentarista de Aristóteles (1632) ( 9 )

Es un hecho cierto que gran cantidad de reflexiones, comentarios y testimonios de primera mano, aptos para reconstruir documentalmente la evolución de las ideas y de la vida académica durante los siglos del Virreinato, permanecen aún empolvándose en archivos y bibliotecas de la América Española.

Y esto se debe, entre otros factores, a su grafía de difícil lectura, a su compleja escritura latina y a su abigarrado juego escolástico de citas, argumentaciones y referencias sacras.

Uno de esos testimonios del pensamiento virreinal peruano, que ahora quisiéramos analizar y devolver a la atención de la comunidad intelectual, es un manuscrito redactado en 1632 por el P. Leonardo de Peñafiel, jesuita criollo oriundo de Riobamba y profesor en el ilustre Colegio de San Pablo de Lima: se trata de los “Commentarii in Aristotelis metaphysicam”.

Recayendo el peso de la cuestión que aquí examinamos sobre la evolución de las ideas en América Colonial, hay que tener en cuenta el problema específico de la lectura o recepción del pensamiento aristotélico, que se vincula con el fenómeno de la «tradición clásica».

De acuerdo con la acertada formulación del profesor Wolfgang Haase, el modo como se reciben y difunden las ideas de la Antigüedad greco – latina suele variar conforme a cada situación del «presente», ya sea en la Edad Media, la Moderna o la Contemporánea, y también conforme a la sociedad o grupo intelectual de que se trate.

Por ello, será válido discutir la pregunta de “cuán profunda o trascendente fue la influencia que ejerció Aristóteles en la vida académica del virreinato peruano, y si la lectura que se hacía de sus obras en conventos, colegios y universidades era más o menos fiel a las intenciones originales del autor”.

En este contexto, el enfrentamiento socio – cultural temprano de conquistadores españoles y pobladores indígenas en América incentivó la aplicación de moldes provenientes del pensamiento y de la literatura clásica griega y romana: se emplearon tópicos de la Antigüedad para fundar, por ejemplo, la descripción de los indios como buenos salvajes.

En este sentido un grupo de investigadores españoles afiliado a la Escuela de Estudios Hispano –

Americanos de Sevilla se había propuesto rescatar la contribución de “los filósofos escolásticos del siglo XVII en Lima y otras ciudades importantes del Virreinato Peruano”.

Uno de tales investigadores, Francisco Guil Blanes, anotaba que permanecían esencialmente ignorados los méritos de los profesores de la Universidad de San Marcos y sus colegios en aquella época.

«Las referencias, abundantes inclusive, que tenemos de ellos, son completamente externas y extrañas al contenido de sus especulaciones filosóficas», observaba dicho autor. ( 10 )

( 9 ) Una versión preliminar de este trabajo fue expuesta en el seminario «Tradición y modernidad en la cultura del Perú virreinal», que se realizó en el Centro Cultural de España en Lima, el 10 y 11 de octubre de 1997.

( 10 ) Francisco Guil Blanes, «La filosofía en el Perú del XVII», en Estudios Americanos, X, n° 47 (Sevilla, agosto 1955), p. 173. Con todo,

se pueden distinguir provisionalmente cuatro orientaciones entre los intelectuales de la época: había el amplio sector de los tomistas (uno de ellos,

Leonardo de Peñafiel), el de los escotistas, el de los misticistas y el de los renacentistas, que estaban más apegados a lo profano.

1. Los comentarios a la metafísica de Aristóteles (1632)

El documento fue integrado al fondo de manuscritos de la biblioteca central de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y, hubo, efectivamente, la intención de preparar una traducción castellana de ella.

Entre las personas convocadas a una primigenia tarea de inspección se halló el profesor Alberto Pincherle, quien emitió un informe sobre el estado y contenido del volumen en un artículo publicado en 1943: era su criterio que el texto no tenía mucho interés, pues carecía “de rasgos de gran originalidad filosófica, de datos e ideas novedosa y estaban inscritos dentro de la Escolástica Virreinal Peruana”. ( 11 )

Sólo se reconocía su valor para la construcción de una historia de las ideas durante el coloniaje, por tratarse de un testimonio básico acerca de “la Filosofía que se enseñaba en las primeras décadas del siglo XVII”, y por ser un documento para “el estudio de la formación y desarrollo de la opinión pública, cuando menos en las élites”.

Con relación al texto en sí, se nota que Leonardo de Peñafiel utiliza el típico juego dialéctico de tesis y antítesis, con una ordenada presentación a favor y en contra de los problemas que trata.

Hallamos la obra de Aristóteles facticiamente estructurada en diez disputaciones o temas generales, que abarcan desde la naturaleza y propiedades de la metafísica hasta una disquisición sobre la posibilidad, esencia y existencia de las cosas y los efectos de la suposición. Tales disputaciones se dividen en cuestiones, y éstas a su vez en secciones.

En cuanto a las «autoridades» más usuales, se citan autores como Santo Tomás de Aquino (Summa contra gentiles) y antiguos doctores de la Iglesia, entre ellos, San Gregorio Nacianceno, San Basilio, San Gregorio el Magno, San Juan Crisóstomo y San Agustín. ( 12 )

Resumiendo sintéticamente, Aristóteles postula que la «sabiduría», o sea la metafísica, significa la más alta forma del razonamiento humano y se aplica al conocimiento de las causas y principios primarios.

¿Cuáles son estas causas y principios? Son la causa formal, la causa material, la causa eficiente y la causa final, acerca de las cuales habían tratado previamente los filósofos helenistas de un modo u otro, incluyendo desde luego a Platón.

Más tarde, al revestirse el pensamiento greco – latino con la moralidad y la dogmática cristiana, sobre todo en la Edad Media, se mantendrá la idea de que la metafísica representa el conocimiento supremo, basado en el análisis existencial de las cosas; pero como los principios o causas fundamentales no pueden tener sino un origen divino, se dirá que aquel conocimiento implica una sabiduría “teológica”.

( 11 ) Confróntese: Alberto Pincherle, «Notas acerca de un manuscrito inédito del P. Leonardo de Peñafiel», en Boletín Bibliográfico, XVI, n° 1/2 (Lima, julio 1943), p. 155-162.

( 12 ) Estos mismos autores se hallan con frecuencia en los inventarios de bibliotecas particulares del virreinato del Perú de aquella época.

Así puede verse, por ejemplo, en los apéndices de nuestro libro Bibliotecas privadas en el mundo colonial.

La difusión de libros e ideas en el virreinato del Perú, siglos XVI-XVII (Frankfurt am Main: Vervuert, 1996), p. 209 y siguientes.

Veamos a continuación los principales puntos de la temática planteada por Leonardo de Peñafiel en sus comentarios dentro de las ideas filosóficas del Virreinato del Perú.

En diversos pasajes, el sacerdote jesuita remite a sus propios comentarios sobre la dialéctica y la lógica de Aristóteles, como si fueran partes integrantes de un curso general de filosofía que tuviera a su cargo, pero que lamentablemente se ha perdido.( 13 )

Hay que tener en cuenta que los rectores y profesores del Colegio de San Pablo se esforzaron por desarrollar en ese claustro una vida académica de la más alta calidad, para lo cual formaron la mejor biblioteca de Hispanoamérica colonial: cerca de 40.000 volúmenes se alineaban en sus estantes al producirse la orden de expulsión de los jesuitas, en 1767.

Ya en la primera mitad del siglo XVII, la época en la cual vivió y escribió Leonardo de Peñafiel, la librería del Colegio era una notable realidad.

De acuerdo con la descripción que ofrece el P. Bernabé Cobo en su Historia de la Ciudad de Lima, sabemos que la sala de estudio de dicha institución; tenía hasta 4.000 volúmenes, sin contar los duplicados, y no sólo en obras teológicas y filosóficas, sino de toda clase de materias. (14) Hacia los años 1630, dotado de abundantes consignaciones para textos impresos, San Pablo se había convertido en centro distribuidor de libros para otras casas y colegios jesuitas del virreinato.

Los documentos brindan testimonio de los envíos de duplicados que se hacían con destino a Trujillo, Pisco, Arequipa, Huancavelica, Huamanga, Cuzco, La Paz, Chuquisaca, Potosí o las misiones más apartadas.

Por lo demás, recordemos que las sólidas aportaciones del profesor Charles B. Schmitt ( 15 ) han demostrado el invariable impulso que ejerció Aristóteles en el pensamiento europeo -y del hemisferio occidental, por sus ramificaciones americanas- hasta bien entrado el seiscientos.

Así se aprecia en la utilización que los programas universitarios hacían de su terminología, métodos, cuestiones, etc. Esta multiplicidad de noticias ratifica la vigencia que mantuvo la filosofía aristotélica a lo largo de todo el Renacimiento, prolongando el influjo desarrollado en las centurias anteriores por el averroísmo, tomismo, escotismo y occamismo, vertientes todas derivadas de o relacionadas con la escuela peripatética. Para el caso particular de España,

Anthony Pagden ha investigado la rápida y extensa difusión que ganaron los escritos morales de Aristóteles – en materia de ética, economía y política – desde la época de los Reyes Católicos, en círculos tanto académicos como populares.

( 13 ) Por la manera didáctica como está redactado el texto de Peñafiel y por las repetidas alusiones que efectúa a diversas obras de Aristóteles, se deja entender que el padre jesuita bien pudo haber compuesto un “Curso de Filosofía Integral”, apto para ser usado por los estudiantes del Colegio de San Pablo.

Véase al respecto Pincherle, Alberto. “Notas acerca de un manuscrito inédito del P. Leonardo de Peñafiel”. En Boletín Bibliográfico, XVI, n° ½. Lima, julio 1943 , p. 160.

( 14 ) Martín, «La biblioteca del Colegio de San Pablo (1568-1767), antecedente de la Biblioteca Nacional». En Fénix N° 21. Lima, 1971, p. 27.

IV. Teorías de filósofos sobre el estado

1. Teoría de Platón

En la República, Platón estructura un tipo ideal de Estado dividiendo la población en tres clases sociales según la actividad que cada una de ellas debe desempeñar dentro de la organización política, a saber, la de los gobernantes, la de los guerreros y la de los artesanos y labradores.

Para el perfecto funcionamiento del Estado, entre cada grupo debe haber una puntual armonía, una verdadera sinergia, de tal manera que su actuación reciproca e independiente sea el medio para la convivencia social y el logro de la felicidad común.

Los mejores hombres deben dirigir los destinos de la comunidad, tanto por sus cualidades intelectuales como por virtudes morales, como la sabiduría, el valor, la templanza y la justicia.

Por lo que atañe a las formas de gobierno,

Platón considera a la aristocracia como la más encomiable, colocando a la democracia en tercer lugar después de la oligarquía y la timocracia, forma intermedia entre ésta y la aristocracia y en ultimo a la tiranía.

La corrupción de la aristocracia engendra a la timocracia, en la que guerreros y gobernantes se apropiaran de las tierras y las casas de los artesanos y labradores, y trataran a éstos, no ya como hombres libres y amigos, sino como siervos, rompiendo la armonía inicial.

La persistencia de la degeneración política convierte a la timocracia, según el pensamiento platónico en oligarquía que es la forma de gobierno fundada sobre la riqueza, donde los ricos gobiernan con prescindencia de los pobres, para Platón la democracia es un régimen de libertad e igualdad, pero está propensa al desorden y a anarquía que fatalmente provocaran la tiranía.

2. Teoría de Aristóteles

Respecto del Estado, las ideas del ilustre filósofo, compartidas posteriormente y en general por Cicerón, coinciden en varios puntos con el pensamiento de Platón. Partiendo del principio de que el hombre es un zonn politikon, es decir, que por su propia naturaleza siempre ha vivido y vive en relación permanente con sus semejantes, Aristóteles sostiene que el Estado es una entidad necesaria, ya que el hombre forzosamente nace, se desenvuelve y muere dentro de él, llegando a aseverar que fuera del Estado sólo pueden concebirse los seres irracionales o los dioses.

Es bien conocida la idea aristotélica de que lo esclavitud es una situación natural de ciertos grupos humanos por la ineptitud cultural y la incapacidad intelectual de sus miembros desde el punto de vista de su mentalidad natural.

Aristóteles pretende justificar la esclavitud mediante la consideración de que existe la necesidad dentro de la vida comunitaria para que haya hombres que la sirvan y hombres que la dirijan.

El pensamiento aristotélico anticipa ya a la soberanía del Estado al hablar de la autarquía de la polis, o sea, el poder y la capacidad de que ésta tiene para darse la organización de más le convenga sin la intervención, interferencia o hegemonía de potencias ajenas o extrañas.

3. Teoría de Santo Tomas De Aquino

El Estado es una comunidad natural de hombres, un organismo necesario dentro del cual la persona debe cumplir sus deberes humanos frente a sus semejantes y como criatura de Dios.

Su formación se debe a la sociabilidad natural del hombre, pues Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, lo considera como un zoon politikon.

El orden estatal, al igual que el orden de la naturaleza, han sido establecidos por los designios de la Providencia, de tal manera que el Estado implica una organización comunitaria a través de la cual de los individuos satisfacen sus necesidades temporales y espirituales.

Destaca el aquinatense uno de los elementos en que fundamenta al Estado y en que hace consistir su finalidad temporal, cual es el bien común, hacia cuya consecución debe dirigirse la actividad de los gobernantes.

Rechaza la idea de la potestad absoluta e irrestricta del gobierno de las sociedades, pues éstas deben organizarse por la ley, que Santo Tomás defina como cierta ordenación de la razón en vista del bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad.

En lo que respecta a la forma de gobierno del Estado Santo Tomás, siguiendo a este punto a Cicerón, estima que la mejor consiste en un régimen mixto, monárquico, aristocrático y democrático a la vez, tal seria un Estado en el que se estableciese una buena combinación de monarquía en cuanto preside uno, de aristocracia, en cuanto que a muchos se les constituye en magistrados por su virtud, y de democracia, o poder popular, en cuanto que los magistrados pueden ser elegidos de entre el pueblo.

4. Teoría De Tomas Hobbes

La concepción de Hobbes acerca del Estado se cimienta en el análisis que hace de la naturaleza humana.

El hombre, dice, tiene la proclividad de dominar por la fuerza a sus semejantes, de sujetarlos a sus exigencias, sin que ello impida al débil matar al más fuerte. Supone Hobbes paralogicamente la igualdad natural de los hombres en las facultades del cuerpo y del espíritu, contradiciéndose al sostener en seguida que si bien un hombre es, a veces, evidentemente, más fuerte de cuerpo y sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar, a base de ella, para si mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como él, agregando que: en efecto, por lo que respecta a la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra.

5. Teoría de Locke

Afirma que el Estado de naturaleza en que los hombres se encontraban antes de la formación de la sociedad civil, se caracterizaba por el orden y la razón, que regían en él las relaciones humanas en sus condiciones primitivas, o sea, por el derecho natural, antecedente del derecho positivo.

La vida, la libertad y la propiedad, decía son derechos humanos naturales que siempre están en riesgo de ser quebrantados en dicho estado de naturaleza, pues aún no existe ningún poder que los haga respetar coactivamente.

Por ello, los hombres decidieron formar la comunidad política mediante una especie de pacto social, creando a la autoridad para que ésta se encargara de imponer la observancia de tales derechos.

6. Teoría de Montesquieu

El pensamiento de Montesquieu, en lo general y en el terreno político, se enfoca hacia una concepción sobre el gobierno y sus sistemas. Montesquieu no se preocupa mayormente por dilucidar el origen de la sociedad humana, pues la estima como un organismo natural, o mejor dicho, existente, positivo y real.

Los temas jurídicos, políticos y filosóficos en torno a los cuales especula Montesquieu consisten en la definición de la ley y de la justicia, en las formas de gobierno y en el equilibrio entre los poderes del Estado.

Para el, la ley, de la que emana todo el derecho, es una relación de convivencia que se encuentra realmente entre dos objetos, y en esta relación descubre la justicia, cuya consecución debe ser la aspiración suprema del genero humano.

7. Teoría De Juan Jacobo Rousseau

Para Rousseau, la sociedad civil, comunidad política o Estado, nace de un pacto o contrato entre los hombres.

Esta idea no implica que históricamente haya existido ese pacto o contrato, sino que expresa la hipótesis o el supuesto teórico del que el ilustre ginebrino deriva su doctrina.

El hombre, dice, vivía en un principio en un estado de naturaleza, sin que en él su actividad estuviese limitada, pues gozaba sin restricción de su libertad natural.

Contrariamente a lo que sostenía Hobbes, Rousseau afirma que en tal estado las relaciones entre los seres humanos, exentas de toda compulsión, se entablaban espontáneamente, sin contiendas, ni luchas, ya que todos ellos estaban colocados en una situación de igualdad que generaba la armonía, obedeciendo al orden natural de las cosas según fue dispuesto por Dios.

Agrega Rousseau que como los hombres no pudieron mantenerse en esa situación de igualdad natural, suscitándose diferencias de diverso tipo entre ellos a virtud de las cuales unos dominaban a los otros quebrantándose así la armonía en sus relaciones, surgió la necesidad de que concertaran un pacto de convivencia o contrato social para crear la sociedad civil o comunidad política, dentro de la que a cada uno se garantizaran sus derechos y libertades.

8. Teoría de Hegel

El Estado para el es un todo que lo abarca todo.

Niega la existencia de los llamados derechos naturales del hombre y en lo concerniente a la libertad afirma que solo dentro de la unidad estatal la persona puede gozar de ella.

Para dicho filosofo alemán el Estado es un organismo real, histórico, distinto del pueblo en el que reside la soberanía y conforme a su tesis idealista lo considera como la expresión de una idea universal, fuera de la cual el hombre no vale nada, ya que los individuos no son sino accidentes de su substancia general, sin tener ningún derecho, como no sea el de integrar esta substancia y vivir dentro de ella, como si fueran simples piezas de la gran maquinaria estatal.

Este pensamiento de Hegel, en el cual manifiesta que el ser humano es un accidente de la creación del Estado, para mi punto de vista, este es una definición invalida o incorrecta al etiquetar así, al hombre, ya que la población conformada por los seres humanos dentro del Estado, es un elemento sumamente necesario para darle la existencia al Estado y no el Estado a la población, o en términos de individualización, el Hombre, bien pues,

así este elemento importantísimo del Estado es la maquinaria jurídica de este, y no podemos afirmar como lo sucede con Hegel, que se tome como un accidente al nacimiento del Estado, queda claro que el no niega la existencia de la población, pero no lo considera como elemento del Estado, que lo es a simple vista.

9. Teoría de Hans Kelsen

No podemos olvidar a este estudioso de la ciencia del derecho, aunque un poco ya no muy evolucionada o innovadora su Teoría del Estado, tanto por los cambios del Estado y las revoluciones para su reformación.

Este autor difiere del ser del Estado y se inclina más aún al deber ser de este.

Es un objeto espiritual, o sea un sistema de normas, agregando que el Estado como orden,

no puede ser más que el orden jurídico o la expresión de su unidad, entendiendo por orden jurídico el positivo, pues es imposible admitir junto a este la validez de otro orden cualquiera, Kelsen atribuye a aquel la soberanía como supremacía del orden jurídico estatal, sin que sea una cualidad de la fuerza o poder del Estado.

En efecto Kelsen dice que la soberanía es la fuente suprema del Estado, atendiendo aquel, como el orden jurídico sobre el cual todos estamos subordinados en dicho poder del Estado, y sobre el cual, es la norma suprema que vendría siendo en todo caso la Constitución del Estado, fuente originaria del poder, pero Kelsen olvida que dicha soberanía al régimen interior esta limitada por la misma Constitución, ya que el pueblo es el que tiene la facultad de cambiar o darle una soberanía limitada a este, o sea pues, el pueblo es la fuente creadora de dicho poder o dicha soberanía, por lo cual el Estado, debe velar por los intereses del mismo pueblo ya sea en el régimen interior o exterior, dotándole de una personalidad jurídica al Estado para efectuar la convivencia social, no debemos olvidar que Kelsen es iuspositivista claro, por lo que no está de acuerdo que el Estado sea creado o más bien, los derechos de hombre sean creados por el derecho natural, sino el Estado crea los derechos del hombre.

V. Conclusiones

5.1 El Virreinato del Perú fue, principalmente, la “Estructura política” de España con un territorio que no gozaba de soberanía, con un ordenamiento jurídico legal, órganos de gobierno y autoridades legítimamente designadas.

Por lo tanto, no constituía un Estado propiamente, sino una COLONIA con una inmensidad territorial en donde existían una serie de diferencias de toda índole que se observaban entre las distintas regiones, las que fueron provocando una regionalización paulatina, en la cual cada región fue experimentando un proceso de asunción de una identidad propia.

La especialización económica y las vicisitudes históricas, unidas a las específicas condiciones geográficas de cada territorio, generaron un paisaje cada vez más heterogéneo en el conjunto del virreinato peruano lo que culminará con la Emancipación o Independencia de América.

5.2 Según Theodorson en su Diccionario de Sociología, afirma que el Estado es una forma de política de asociación humana mediante la cual una sociedad se organiza bajo la acción de un Gobierno que reclama la Soberanía legítima sobre un área territorial (el Virreinato del pe´ru fue una Colonia).

Reclama la autoridad sobre todos los miembros de la sociedad y el derecho de usar la fuerza física cuando sea necesario para asegurar el efectivo ejercicio de su control legítimo.

5.3 En el Virreinato del Perú las revueltas antifiscales, como su nombre lo indica, son contra la política fiscal del Estado colonial español y se dan en las ciudades; las que tienen dos motivaciones: la primera, el interés de comprender entre los tributarios a los mestizos, cholos y castas; la segunda, el paquete de medidas económicas que trató de implantar Areche, con el establecimiento de aduanas y el alza de la alcabala.

5.4 Puede decirse que políticamente, Túpac Amaru desarrolló un movimiento contra el Virreinato Español, proyectando independizar al Perú.

Pero en la colonia el poder se le estaba escapando a la metrópoli, ya que los criollos ricos eran quienes en verdad dominaban, corrompiendo a las autoridades enviadas por el rey y utilizándolas para servicio de sus intereses.

En consecuencia, el movimiento de Túpac Amaru estuvo a punto de traer abajo la maquinaria de dominación criolla montada por la burguesía comercial de Lima en alianza con los terratenientes feudales y los propietarios de minas y obrajes.

Esto explica también el por qué algunos sectores de la pequeña burguesía, afectados por la clase dominante, se plegaron al proyecto revolucionario. Explica también el por qué los criollos ricos suspendieron de momento su disputa con la corona, ante el peligro indio.

Vi. Bibliografía

Alfaro Moreno, Rosa María. ¿Hacia un Estado neoliberal?. Compresiones y valoraciones de la población sobre los cambios del Estado. Lima, A.C.S. Calamdria, 1997.

Banco Mundial. El Estado en un mundo en transformación. Washington, D.C., 1997.

Chanamé Orbe, Raúl Diccionario de ciencia política: A – Z. Conceptos – Instituciones – Personajes. Lima, Editorial San Marcos, 1993.

Cloter, Julio. Clases, estado y nación en el Perú. Lima, Instituto de Estudios Peruanos – IEP, 1978.

Colonia capítulo IV..

En Democracia y Socialismo, Instituto de política Popular; TAREA, Asociación de Publicaciones Educativas. Nueva Visión del Perú I. Lima, DESA, 1988.

Comte – Sponvile, André. Diccionario filosófico. Barcelona, Buenos Aires, Paidós, 2003.

Enciclopedia Hispánica. Barcelona, Encyclopaedia Britannica Publishers, INC. Tomo 14, 1999.

Ferrater Mora, José. Diccionario de filosofía. Barcelona, Editorial Ariel, 1994.

Garzaro, R. Diccionario de política. Salamanca, Editorial Tecnos, 1997.

Hampe Martínez, Teodoro y Bradley; Peter T. Compendio de Historia del Perú. Lima, Editorial Miilla Batres, 1998.

Kaplan, Marcos. Estado, dependencia externa y desarrollo en América Latina.

En Matos Mar, José, Compliador. La crisis del desarrollismo y la nueva dependencia. Lima, Instituto de Estudios Peruanos – IEP; Amorrortu Editores, 1969, Página 135 – 172.

Patrón Faura, Pedro y Patrón Bedoya, Pedro. Derecho administrativo y administración pública en el Perú. 5° edición ampliada y actualizada. Lima, Grijley, 1996, Capítulo II, Página 39 – 79.

Pérez Rosales, Manuel. Diccionario de administración. Lima, DESA, 1982?

Ponce de León Bardalez, rosa Graciela. Perú: Visión global de síntesis. Lima, Auge Editores, 1999, Página 106 – 111.

Quijano, Aníbal. La razón del Estado.

En Urbano, Henrique, Compilador y Lauer, Mirko, Editor. Modernidad en los Andes. Lima, “Bartolomé de las Casas”, 1991, Página 97 – 120.

Quintanilla, Miguel A. Breve diccionario de filosofía. Madrid, Editorial Verbo Divino, 1991.

Tauro del pino, Alberto. Enciclopedia ilustrada del Perú. 2° edición. Lima, Editorial Peisa, 1998.

Theodorson, George A. Diccionario de sociología. Buenos Aires, Editorial Paidós, 1978, p. 108.

Ugarte, Mayen. La reforma del Estado: alcances y perspectivas.

En Abusada, Roberto et. al., Editores. La reforma incompleta: rescatando los noventa. Lima, Centro Investigación de la Universidad del Pacífico – CIUP; Instituto Peruano de Economía – IPE, 2000, Tomo II, Página 285 – 435.

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