Glosario sobre defensorías de niños y adolescentes

La DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente) es un servicio que defiende nuestros derechos en casos de maltratos o abusos.

La DEMUNA funciona en la Municipalidad de tu distrito y siempre están dispuestas a atenderte.

Los niños, niñas, adolescentes, padres, madres, vecinos, y cualquier otra persona que conozca algún caso de maltrato.

Esta breve obra de consulta constituye un pequeño aporte que debe ser completado posteriormente con nuevos términos de la temática.

  • Acción civil:

Es la acción que tiene por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible.

  • Acción penal privada:

Es aquella acción que sólo puede ser ejercida por la víctima del delito

  • Acción penal pública:

Es aquella ejercida de oficio por el ministerio público para la persecución de un delito cuando no existe una regla especial a su respecto.

  • Acciones administrativas:

Son acciones que se despliegan para la atención de un caso, ante las instituciones que incurren en una contravención

  • Acta de compromiso:

Documento en el cual se plasma la voluntad de una de las partes en beneficio de la niña, niño o adolescente.

  • Acta de conciliación:

Es el documento que expresa la manifestación de la voluntad de las partes en la conciliación

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  • Alimentos:

Es todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, recreación de la niña, niño o adolescente y de la madre embarazada desde la concepción hasta la etapa del post – parto.

  • Calificación:

Es el momento en el cual el defensor evalúa el caso recibido y determina la acción a seguir.

  • Caso:

Es un hecho, situación o acontecimiento que vulnera un derecho de las niñas, niños o adolescentes, del cual toma conocimiento la Defensoría del Niño y Adolescente mediante comunicación verbal o escrita a través del informante o que es detectado por un miembro de la Defensoría.

  • Colocación familiar provisional:

Es la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia o con una persona quienes lo acogen y se harán responsables de él en forma temporal.

  • COMUDENA:

Significa comité municipal por los derechos del niño y adolescente y “es un órgano consultivo de apoyo a la gestión de gobierno local para la protección y promoción del desarrollo de la niñez y adolescencia”.

  • Conciliación extrajudicial:

La conciliación extrajudicial en las defensorías del niño y adolescente es un mecanismo alternativo orientado a la solución de problemas familiares, con la participación del defensor para promover un acuerdo voluntario entre las partes atendiendo al principio del interés superior de la niña, niño o adolescente.

  • Contravención:

Constituye convención todo incumplimiento de las disposiciones a favor de las niñas, niños y adolescentes contemplados en el código………………….

  • Defensoría del niño y adolescente:

Es un servicio del sistema nacional de atención integral que funciona en los gobiernos locales y en las instituciones públicas y privadas cuya finalidad es reguardar los derechos que la legislación reconoce a nuestras niñas, niños y adolescentes.

  • Defensorías locales:

Las Defensorías Locales son unidades operativas en los cuales se desempeñan los defensores locales de la Región.

En el caso de que la Defensoría Local cuente con dos o más defensores locales, se nombrará un defensor jefe. Estas Defensorías dependen directamente de la Defensoría Regional que las agrupa.

A lo largo del país, pueden existir hasta ochenta Defensorías Locales, las cuales serán distribuidas conforme a criterios de carga de trabajo, extensión territorial, facilidades de comunicaciones y eficiencia en el uso de recursos.

La cantidad de recursos asignados no permite tener Defensorías Locales en todas las ciudades, por lo que se ha privilegiado aquellas cuya población supere los 50.000 habitantes.

Sin embargo, en los casos de las ciudades que no alcanzan dicha población, los Defensores deberán trasladarse a las localidades cada vez que sea necesario.

Los Defensores Locales asumirán la defensa de los imputados que carezcan de abogado en la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y, en todo caso, con anterioridad a la realización de la primera audiencia judicial a que fuere citado.

También la asumirán siempre que, de conformidad al código Procesal Penal, falte abogado defensor, por cualquier causa y en cualquier etapa del procedimiento.

Mantendrán la defensa hasta que asuma el abogado que designe el imputado, salvo que éste fuere autorizado para defenderse personalmente.

Los Defensores Locales son nombrados por el Defensor Regional previo concurso público de oposición y antecedentes.

Los requisitos para acceder el cargo son: ser ciudadano con derecho a sufragio; poseer el título de abogado, y no encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades en incompatibilidades para el ingreso a la administración pública.

  • Defensoría municipal del niño y adolescente – DEMUNA:

Es un servicio municipal encargado de proteger los derechos del niño en la jurisdicción del Gobierno Local.

Para el desempeño de esa función organiza dos tipos de actividades: de protección (mediante la atención de casos) y de promoción (mediante la difusión, prevención y capacitación en derechos del niño).

  • Defensorías regionales:

Las Defensoría Penal Pública se estructura en 14 Defensorías Regionales: una en cada región del país, a excepción de la Región Metropolitana en la que habrá dos.

Cada una de las Defensorías Regionales tendrá su sede en la capital regional respectiva.

Las Defensorías Regionales son las encargadas de la administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública, en las regiones, a todos aquellos imputados que carezcan de abogado.

Las Defensorías están a cargo de un Defensor Regional nombrado por el Defensor Nacional previo concurso público de oposición y antecedentes.

Su permanencia en el cargo se extenderá por cinco años y podrá ser designado sucesivamente, a través de concurso público, cada vez que postule a un nuevo cargo.

Los requisitos para acceder el cargo son: ser ciudadano con derecho a sufragio; tener a lo menos cinco años el título de abogado, y no encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades en incompatibilidades para el ingreso a la administración pública.

Dentro de sus funciones está conocer, tramitar y resolver las reclamaciones que presenten los beneficiarios de la defensa penal pública, el cual es uno de los principales recursos que permiten a la Defensoría Penal Pública resguardar fehacientemente la calidad de la entrega de prestaciones de defensa.

Sus funciones específicas son las siguientes:

  1. Dictar, conforme a las instrucciones generales del Defensor Nacional, las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Defensoría Regional y para el adecuado desempeño de los Defensores Locales.
  2. Conocer, tramitar y resolver los reclamos que presenten los beneficiarios de la defensa penal pública.
  3. Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo, desempeño del personal y administración del presupuesto de la Defensoría Regional y de las Defensorías Locales que dependan de ella.
  4. Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la Defensoría Regional y las Defensorías Locales a su cargo.
  5. Comunicar al Defensor Nacional las necesidades presupuestarias de la Defensoría Regional y de las Defensorías Locales que de ella dependan.
  6. Proponer al Defensor Nacional la ubicación de las Defensorías Locales y la distribución en cada una de ellas de los Defensores Locales y demás funcionarios.
  7. Asegurar un acceso expedito a la Defensoría Regional y a las Defensorías Locales, así como la debida atención a imputados y acusados.
  8. Autorizar la contratación de peritos y la realización de informes, por parte de estos profesionales, que le soliciten los abogados de la defensa penal pública.
  9. Recepcionar la postulación de los interesados en los procesos de licitación, poniendo los antecedentes a disposición del Consejo.
  10. Entregar un informe anual de gestión al Defensor Nacional, con el detalle de las dificultades habidas en el funcionamiento de la Defensoría Regional durante ese período, y sus propuestas para subsanarlas a futuro.
  11. Proponer al Consejo las bases de licitación regional.
  12. Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Defensor Nacional.
  • Denuncia:

Es la comunicación por escrito que hace el defensor ante la instancia competente más cercana, de la presunción de faltas o delitos cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes.

  • Derechos no disponibles:

Conjunto de facultades, potestades, atributos, inherentes a las personas, no susceptibles de renuncia, transferencia o transacción.

  • Derivación:

Entiéndase por derivación a todo acto mediante el cual la defensoría traslada total o parcialmente la atención del caso a una instancia, autoridad o profesional que pudieran tener competencia para su mejor tratamiento.

  • Detenciones arbitrarias:

Es cuando se detiene a una niña, niño o adolescente sin mandato judicial o sin que haya cometido una infracción, o cuando pese a existir un mandato de detención han transcurrido más de 24 horas detenido y no ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial competente.

  • Empoderamiento:

Los documentos oficiales de las Naciones Unidas proponen varias traducciones para el término inglés “empowerment”: habilitación y autonomía de la mujer/ emancipación de la mujer / potenciación del papel de la mujer / creación de condiciones para la plena participación de la mujer en la sociedad o para el pleno ejercicio de sus derechos o para la realización del potencial de la mujer.

También se le puede definir como: “busca del poder en los términos propios de cada grupo de sujetos.

Alcanzar la capacidad de tomar las propias decisiones y definir las prioridades sin abandonar las propias perspectivas y concepciones culturales”.

En el caso de las mujeres se refiere a su estrategia como individuos y como organizaciones para ganar poder (por sí mismas) en forma individual y/o colectiva, mediante acciones participativas.

  • Expediente:

Es el conjunto de documentos del procedimiento de atención del caso. Cada expediente podrá contar además, de ser necesario, con la documentación concerniente al mismo presentada por las partes, instituciones o autoridades que intervienen en la resolución del caso.

  • Informante:

Cualquier persona o institución que tenga conocimiento de un hecho o hechos que afecten o pongan en riesgo el ejercicio de los derechos de la niña, niño o adolescente y lo pone en conocimiento de la Defensoría, no importando si es un familiar o no del afectado.

  • Inscripción extemporánea de nacimientos:

Es la regularización de la inscripción del nacimiento de la niña, niño y adolescente en los registros de nacimientos del registro nacional de identificación y estado civil.

  • Maltrato infantil:

Es toda agresión o daño producido intencionalmente por acción u omisión a la niña, niño o adolescente por sus padres, hermanos, familiares, maestros u otras personas.

  • Materia:

Entiéndase por materia al tipo de derecho que se presume vulnerado.

  • Materias conciliables:

Es el tipo derecho vulnerado sobre el cual se puede conciliar siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite ni concluidos sobre el mismo caso, ni constituyan falta o delito.

Se puede conciliar en alimentos, colocación familiar provisional, normas de comportamiento, tenencia, régimen de visitas, violencia familiar, maltrato, reconocimiento voluntario de filiación.

  • Matrícula oportuna:

Cuando una niña, niño o adolescente se matriculan a una edad y tiempo adecuado.

  • Normas de comportamiento:

Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de ñas niñas, niños y adolescentes. Estas normas pueden aplicarse tanto a los padres como a la s niñas, niños y adolescentes.

  • Procedimiento para la atención de casos:

Es el desarrollo de acciones sucesivas, tendientes a la resolución de un caso.

  • Orientación:

Consiste en proporcionar información variada sobre temas generales o específicos, no es una etapa del procedimiento de atención de casos.

  • Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial:

Es el reconocimiento voluntario del hijo no reconocido (firmado) ante los Registros Civiles por el padre o la madre.

  • Rectificación de partidas:

Es la corrección de datos consignados en la partida de nacimiento de la niña, niño y adolescente inscrita en los registros de nacimiento del registro nacional de identificación y estado civil.

  • Régimen de visitas:

El padre o la madre que no vive con sus hijos tiene derecho a visitarlos, para lo cual, por acuerdo de las partes se establecen días y horas de visita.

  • Seguimiento:

Consiste en el conjunto de mecanismos que apuntan a verificar regularmente el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el acta de conciliación y acta de compromiso, así como cautelar el debido procedimiento,

De la denuncia realizada para garantizar el reconocimiento del derecho vulnerado.

  • Tenencia:

Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño y adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separado de hecho.

Este derecho también lo pueden reclamar quienes tengan legítimo interés en la niña, niño o adolescente.

La madre o el padre que entregue en tenencia a su hija o hijo no pierde la patria potestad.

  • Violencia familiar (VF):

El Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 26260, aunque ha sufrido varias modificaciones, define la VF como: Cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, maltrato sin lesión como inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre: Cónyuges, Ex – cónyuges, Convivientes,

Ex – convivientes, Ascendientes, Descendientes, Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, y Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente, que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

Asimismo, el INEI, en su Encuesta de Hogares sobre vida familiar 1999, nos manifiesta que la VF es : ”Toda acción u omisión por algún miembro de la familia en contra de otro integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra, que atente contra su integridad física, psicológica o sexual, que pueda provocar lesiones o no, la libertad y el derecho al pleno desarrollo”.

El Ministerio de Educación manifiesta que:

“La VF es un conjunto de interacciones de poder ejercidas por uno o más integrantes del grupo familiar para dominar, someter y controlar a otros integrantes ubicados en una posición de sumisión o dependencia mediante la agresión física, verbal, emocional o sexual.

La VF no es un asunto privado ni aislado; configura un problema social que impide la convivencia armoniosa.

Puede presentarse en forma periódica o permanente y establecerse como una forma de interacción predominante en la dinámica familiar.

En definitiva se expresa mediante comportamientos agresivos que recaen sobre los miembros más vulnerables de la familia, apreciándose un desequilibrio de poder entre sus integrantes”.

Finalmente, nosotros pensamos que la VF es toda acción u omisión cometida contra la mujer y los niños, por un miembro de la familia, cónyuge, ex – cónyuge, persona con quien cohabita, o ha vivido y/o procreado hijos, sin importar el lugar donde ocurran los hechos.

Daños físicos, psicológicos, sexuales, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas.

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Menacho Chiok Luis Pedro. (2006, abril 18). Glosario sobre defensorías de niños y adolescentes. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/glosario-defensorias-ninos-adolescentes/
Menacho Chiok Luis Pedro. "Glosario sobre defensorías de niños y adolescentes". gestiopolis. 18 abril 2006. Web. <https://www.gestiopolis.com/glosario-defensorias-ninos-adolescentes/>.
Menacho Chiok Luis Pedro. "Glosario sobre defensorías de niños y adolescentes". gestiopolis. abril 18, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/glosario-defensorias-ninos-adolescentes/.
Menacho Chiok Luis Pedro. Glosario sobre defensorías de niños y adolescentes [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/glosario-defensorias-ninos-adolescentes/> [Citado el ].
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