Paulatinamente y sin ningún criterio técnico las áreas de personal y
RRHH en el sector público fueron lastimosamente desmanteladas en su
estructura y funciones, arguyéndose una serie de argumentos
inconsistentes.
Se esgrimieron como pretexto consideraciones legales que se utilizaron
indebidamente incorporando reprochables pautas técnicas de una
incomprendida racionalización de la que se acogieron quienes con un
enfoque extremadamente simplista y con una visión meramente
reduccionista entendieron la reforma o modernización del estado como un
problema exclusivamente de estructura y costos.
En muchos casos incluso, ni siquiera se tomaron la molestia de respaldar
la propuesta de "miniaturización" de estas áreas, simplemente las
desplazaron a una posición organizacionalmente inferior, desventajosa e
intrascendente, restándole funciones y restringiéndola hasta convertirla
en un estamento de escasa utilidad estratégica y por lo tanto
distanciado de la misión y visión institucional.
El destino de las áreas de personal o RRHH, desafortunadamente quedó
sujeto a lo que decidían o recomendaba una comisión conformada muchas
veces por personal sin experiencia en materia pública , desconocedor del
rol estratégico del potencial humano, y lo que es mas grave aún bajo el
mando y supervisión de profesionales que premunidos de mucho "poder" -
pero neófitos y carentes de una adecuada formación académica - fijaron
lineamientos y pautas incoherentes y contradictorias de las que
resultaron propuestas plagadas de exageradas restricciones funcionales y
organizacionales . perjudicando a muchas áreas, siendo las mas afectadas
las de personal y RRHH.
Existieron también aquellos que con facultades atribuidas para la
reestructuración y reforma administrativa, modificaron las arquitecturas
organizacionales teniendo como único elemento el organigrama que
manipulaban jugando con sus líneas y casilleros, mezclando funciones y
áreas y recortando o fusionando unidades estructurales sin ningún
criterio técnico.
Con un enfoque exclusivamente económico llegaron a formalizar una
absurda estructura organizacional plana sin pasar por las fases y
condiciones técnicas necesarias para llegar con éxito a este interesante
modelo de diseño estructural, generando desorden entre los niveles
jerárquicos y confusión entre la nomenclatura de los cargos
estructurales y funcionales.
Estos fueron los que mas daño causaron a todo intento de auténtica
reforma del aparato estatal ya que desde su óptica marcadamente
reduccionista estimaban cumplida su labor cuando desmembraban y
suprimían unidades estructurales eliminando áreas y puestos de trabajo
sin medir ni advertir los efectos tremendamente perjudiciales para la
sociedad y para la organización que estructuralmente desequilibraban,
causando pánico y zozobra a los trabajadores que inesperadamente y sin
ninguna justificación técnica eran separados de sus puestos
calificándolos como "excedentes" o sometiéndolos a procesos cuya reglas
ya formalizadas modificaban extemporáneamente al tener como único fin el
despido, causando con tales irregularidades y otros despropósitos
administrativos el hundimiento de la moral de los empleados estatales
que por tales hechos nunca pudieron aceptar toda la palabrería sobre la
importancia del capital humano o que son el activo mas valioso de la
empresa, cuando lo cierto es que fueron tratados como el activo de mas
fácil prescindencia.
Este sombrío panorama tiene todavía muchos defensores, no obstante que
la versión moderna en el campo de la conducta organizacional arroja
evidencia empírica - continua y creciente- acerca del rol decisivo que
cumple el factor humano y de la necesidad irrebatible por lo tanto de
contar en las empresas e instituciones del estado con áreas
especializadas a cargo de profesionales universitarios con adecuada
formación académica y con acreditada experiencia en el campo de las
relaciones laborales y desarrollo del potencial humano.
Pese a estas incontrastables evidencias, convirtieron a los órganos de
personal y RRHH en unidades intrascendentes alejándolos de su auténtico
papel estratégico y menoscabando su real nivel organizacional
asignándoseles funciones administrativas y de trámite sin ningún valor
agregado y cuyo Jefe , Director o Gerente - de profesión y experiencia
que poco o nada tiene que ver con el cargo - se dedicó a la simple
supervisión de trabajos mayormente rutinarios.
Actualmente los órganos de personal o RRHH, en lugar de ser unidades
claves en la organización en relación directa con los mas altos niveles
de decisión, están - en muchos casos- subordinados jerárquicamente a las
direcciones o gerencias administrativas no obstante que en muchos casos
el director o gerente de administración con mucha sutileza trata de no
responsabilizarse de la administración de los RRHH y prefiere guardar
visibles distancias de los temas vinculados a la Dirección de Personas y
a los asuntos laborales (sindicatos, huelgas, paralizaciones y
convenciones colectivas de trabajo). Esta actitud es natural pues por
carecer de la indispensable formación universitaria en los campos de
Gestión y Desarrollo del Potencial Humano comprendidas en las modernas y
auténticas Relaciones Industriales desconocen las estrategias y procesos
técnicos de personal a lo que se suma el escaso dominio de las leyes
laborales y casi ninguna experiencia en trato y negociación con gremios
sindicales. Tales carencias dan lugar a que - a veces sin advertirlo -
con frecuencia interfieran en el manejo profesional de estas importantes
disciplinas.
Las Áreas de Personal se convierten en una irrelevante e ignorada unidad
de simples trámites administrativos; de registro, de control de
asistencia y encargada de las planillas cuando sus funciones tienen una
pesada orientación logística y alta carga burocrática. Esta situación
generalmente ocurre cuando pierde su nivel jerárquico dependiendo de
estamentos que tienen responsabilidades distintas y no aprecian por ello
la importancia y singular trascendencia que tiene para los fines
institucionales y de gobierno las áreas de personal o RRHH. que al
asumir su verdadero papel estratégico, propone, cautela y flexibiliza
las políticas institucionales articulando y compatibilizando las
relaciones laborales y el desarrollo del potencial humano con la misión
y visión organizacional.
Con estas referencias es natural que su ubicación estructural sufriera
gravísimo desmedro, pues del órgano de personal o de RRHH solo se
esperaba el trabajo operativo - rutinario sin relevancia alguna y no el
aporte descollante o notable de impacto que añade valor y contribuye a
través del desarrollo integral del recurso humano a crear estrategias y
a incrementar el rendimiento y productividad de las organizaciones del
estado.
Esta situación ha ocasionado que incluso se reduzcan los requisitos de
experiencia y formación académica de quienes postulan a los cargos de
Dirección de Personal o Gerencia de RRHH encontrándose dirigiendo estas
áreas improvisados o desactualizados profesionales provenientes de las
más extrañas y variadas especialidades quienes por ignorancia supina y
sin ninguna observación aceptan dócilmente las "recomendaciones" de
aquellos "asesores" (?) que equivocadamente o por intereses particulares
aconsejan irresponsablemente la "miniaturización" y "desvalorización" de
los órganos de personal o RRHH descartando su naturaleza estratégica y
despojándolos o restringiéndoles sus funciones , dándoles
responsabilidades menores vinculadas mayormente a controles, registros,
legajos , programas de celebraciones y eventos sociales así como a
simples trámites administrativos; esto es - entre otros- la elaboración
de planillas; coordinaciones con ESSALUD y el otorgamiento de beneficios
sociales.
En esta desventajosa y lamentable situación se encuentran muchos de los
órganos de personal en el Sector Público, cuyo Jefe o Director en lugar
de dedicarse a potenciar estratégicamente los RRHH y enfrentar con
previsión y adecuadamente las relaciones laborales se esmeran en
realizar con "eficiencia y eficacia" trabajos administrativos y
rutinarios que como es obvio no constituyen un real aporte o valor
agregado a los fines institucionales.
Podemos concluir entonces, lo injusto y desfavorable que resulta para
las organizaciones privadas o públicas la "miniaturización" y
"desvalorización" de las áreas de personal o RRHH, que constituidas en
"socios del negocio" tienen como responsabilidad primordial, contribuir
a mejorar la perfomance mediante la gestión del conocimiento, el
desarrollo del potencial humano, la cultura organizacional, la
capacitación, el mantenimiento adecuado de las relaciones laborales, el
alineamiento de la gestión de desempeño con el planeamiento estratégico
organizacional etc., desarrollando políticas que permitan la implicación
de las personas con su trabajo y con la organización, incrementando su
nivel de autoestima, dignidad y rendimiento.
Los responsables de estas áreas deben acreditar alta experiencia y
debida calificación académica en Desarrollo Organizacional ; Gestión de
Personal ; Gestión por Competencias; Relaciones Laborales etc. Tienen
que estar capacitados para reforzar y sostener el rol protagónico de las
dependencias que dirigen. Deben tener en cuenta que el valor estratégico
de todo el trabajo de las áreas de RRHH, se evaluará en términos de
impacto sobre el desarrollo del potencial humano, en el mejoramiento de
la calidad del servicio o producto elaborado y sobre los resultados
económicos y operativos de la organización; deberán asegurar que las
tácticas de RRHH se ajusten perfectamente a las metas y objetivos
fijados, alineando sus actividades principales con el Plan Estratégico
Institucional.
De no ser así, resultaría obvio y técnicamente razonable que las áreas
de personal o RRHH queden ubicadas en un bajo nivel organizacional, con
funciones y responsabilidades de segundo orden y con alto contenido
administrativo. En estas condiciones no habría objeción alguna para que
estas áreas queden dependientes y subordinadas a las unidades de
administración.
En el Ministerio de Salud con muy buen criterio se ha creado el
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), inspirado en la
acertada y firme posición del representante peruano en la III Reunión
Iberoamericana de Ministros de Salud, realizada en la Habana-Cuba, en
Octubre del 2001 donde nuestro representante expresó enfáticamente que
"la formación de recursos es clave para los procesos de reforma y que es
necesario contar con una definida Política de Recursos Humanos en la que
el valor de las personas sea enaltecido y protegido cotidianamente...."
Obra en poder del Congreso de la República cinco (5) Proyectos de Ley
(*) que ya cuentan con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros.
Estos Proyectos reconocen al fin la notoria importancia en el Sector
Público de la Oficina de Recursos Humanos enriqueciendo su campo de
acción , asignándoles por Ley funciones gerenciales, otorgándoles
facultades y atribuciones así como la correspondiente y obvia autonomía
para tratar técnica y profesionalmente todos los asuntos vinculados con
el talento y desarrollo de las personas.
Las Oficinas de Recursos Humanos formarán parte a nivel nacional del
Sistema de Administración de Personal y del Sistema de Gestión del
Empleo Público, juntamente con el Consejo Superior del Empleo Público
(COSEP) y el Tribunal del Empleo Público.
Su principal misión – de las Oficinas de RRHH- será formar servidores de
alta competitividad , compenetrados con el espíritu de servicio de un
trabajador del estado, incentivado según su aporte o rendimiento y
remunerado de acuerdo con las características o perfiles de cada grupo
ocupacional y puesto de trabajo.
Entre sus funciones más importantes señaladas expresamente en el
Proyecto de “Ley de la Carrera Administrativa del Servidor Público”
están los procesos vinculados con la planeación de recursos humanos;
ingreso, evaluación y desempeño de la carrera ; terminación de la
carrera pública ; formulación de estrategias y análisis prospectivo para
el mejoramiento de los recursos humanos; desarrollo profesional;
capacitación; evaluación del desempeño; clasificación de puestos;
elaboración de programas de bienestar social e incentivos etc.
Asimismo, las Oficinas de Recursos Humanos según el Proyecto de “Ley de
Gestión del Empleo Público” deberán implementar los siguientes
instrumentos de gestión:
1. Plan Institucional de Gestión de Recursos Humanos;
2. Convenios de Gestión de RRHH;
3. Cuadro para Asignación de Personal;
4. Manual de Organización y Funciones;
5. Manual de Perfiles de Competencias ;
6. Programas de Incentivos etc.
Se tendrá una nueva visión del servidor público (...) “ no más como un
recurso organizacional, un objeto servil o un mero sujeto pasivo del
proceso, sino fundamentalmente como un sujeto activo y provocador de
decisiones, emprendedor de las acciones, creador de la innovación dentro
de las organizaciones, como un agente proactivo dotado de visión propia
y sobre todo de inteligencia: la mayor, la más avanzada y sofisticada
habilidad humana” Dr.Idalberto Chiavenato
(*)
1. Ley de Carrera Administrativa del Servidor Público
2. Ley de los Funcionarios y Empleados de Confianza
3. Ley de Gestión del Empleo Público
4. Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público
5. Ley de Incompatibilidades y Responsabilidades del Personal del Empleo
Público
Lic.RRII Germán Maraví Mustto - germanmaraviarrobayahoo.com.mx
Licenciado en Relaciones Industriales. Estudios de Maestría en Gobernabilidad y Desarrollo Organizacional por la UIGV. Postgrado en Administración por la Nortwood Institute de Midland-Michigan - ISLACAP- División Perú. Especialista Postgrado en Derecho Administrativo registrado en el Colegio de Abogados de Lima. Postgrado en Administración y Gerencia Pública en el Centro de Altos Estudios Nacionales ( CAEN) Diplomado en Organización y Administración de Empresas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Gerencia Estratégica del Potencial Humano - ESAN. Gerencia Estratégica de Recursos Humanos - SEMINARIUM- PERÚ. Otros estudios especializados y actualizados en Recursos Humanos y Legislación Laboral. Profesor Universitario del Curso Gestión de Personal en el Sector Público Facultad de Relaciones Industriales de la Universidad San Martín de Porres.Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |