La contabilidad ambiental es una rama de la contabilidad de muy reciente reconocimiento y, quizás por ello, es frecuente encontrar términos comunes con significados diferentes, cuando no contradictorios.
La contabilidad ambiental es una rama de la contabilidad de muy reciente
reconocimiento y, quizás por ello, es frecuente encontrar entre los
diversos investigadores, profesionales y organismos normalizadores
(económicos y técnicos) términos comunes con significados diferentes,
cuando no contradictorios. Surge así la necesidad de establecer unos
fundamentos metodológicos sobre los que construir el marco conceptual y,
por tanto, el alcance de la contabilidad ambiental, siendo éste el
propósito de este trabajo.
La contabilidad ambiental puede definirse como la parte de la
contabilidad aplicada cuyo objeto son las relaciones entre una entidad y
su medio ambiente, lo cual supone diferenciar entre la macro y la
microcontabilidad y, dentro de ésta última, precisar tanto el concepto
de entidad como el de medio ambiente.
Tradicionalmente, en la microcontabilidad, para delimitar la entidad se
ha acudido a criterios de base jurídica (forma jurídica de la entidad,
legislación aplicable, etc.). No obstante, también es posible definir la
entidad a partir del análisis técnico del ciclo de vida de sus productos
y actividades, es decir, desde su diseño hasta la eliminación final de
cualquier efecto negativo ocasionado por el consumo de dichos productos
o la realización de actividades. Por otra parte, el medio ambiente de
una entidad puede definirse como su entorno natural, o bien como su
entorno vital, abarcando, en este segundo caso, el entorno natural,
cultural y social de la entidad a lo largo de un determinado periodo de
tiempo.
Las posibles combinaciones de estos dos conceptos básicos: entidad y
medio ambiente, permiten establecer al menos tres alternativas, de
diversa fundamentación económica y alcance, para el marco conceptual:
1. Cuando se opta por delimitar la entidad a partir de criterios
jurídicos y el medio ambiente como entorno natural, el marco conceptual
de la contabilidad ambiental se fundamenta en la economía tradicional,
para la cual, la ciencia económica es independiente de cualquier
consideración ambiental excepto en dos aspectos: la naturaleza como
productora de recursos económico (es decir, recursos susceptibles de
cuantificarse, apropiarse, utilizarse y transformarse) y como receptora
de desechos. De ahí que la información que proporciona la contabilidad
ambiental atienda al principio clásico de entidad y se reduzca a los
inputs adicionales necesarios para prevenir, reducir y eliminar la
contaminación y a los outputs no deseados (residuos, vertidos,
emisiones). Esta es la posición adoptada en las normas de contabilidad
financiera emitidas por el IASC (1998), la Unión Europea (2001b) y el
ICAC (2002).
2. Si el criterio de delimitación de la entidad se deriva del análisis
del ciclo de vida de sus productos y actividades y el medio ambiente se
entiende como entorno vital, el marco conceptual se fundamenta en la
economía ecológica, para la cual el sistema económico es un subsistema
del sistema ambiental, acorde con sus normas y en continua interacción
con él. En este caso, la contabilidad ambiental precisa de un nuevo
principio de entidad, a fin de ofrecer información acerca de todo tipo
de inputs y outputs sociales. Esta es la posición más generalizada entre
aquellos que promueven el desarrollo de la contabilidad ambiental en el
ámbito de la responsabilidad social, como por ejemplo el Global
Reporting Initiative (2002) o la Comisión de Responsabilidad Social
Corporativa de AECA, en su primer documento sobre Marco Conceptual
actualmente en elaboración.
3. Aún cabe una tercera alternativa, en la cual el marco conceptual ha
de estar dotado de suficiente flexibilidad para permitir la adaptación a
los objetivos, previamente fijados, de la información contable
demandada. Este planteamiento, propio de la contabilidad de gestión,
permite combinar los diversos criterios de delimitación de la entidad y
del medio ambiente, aplicándolos, según se acaba de indicar, en función
de los objetivos que persiga la información contable. En este caso, el
marco conceptual se fundamenta en la economía ambiental (posición
intermedia entre la economía tradicional y la economía ecológica), para
la cual el sistema económico está relacionado y limitado por el sistema
ambiental. Esta alternativa subyace en el Documento 13 de la Comisión de
Contabilidad de Gestión de AECA (1996), en las normas ISO de las series
14000 (1996) y 19000 (2003), el reglamento EMAS de la Unión Europea
(2001a) y en la norma experimental 15011 de AENOR (2003), actualmente en
elaboración.
El desarrollo de la investigación en contabilidad y en otras disciplinas
muy diversas (química, biología, ingeniería, etc); el aumento de la
preocupación de los organismos y entidades (económicos y técnicos) de
normalización; y la ampliación de la actividad de los contables al
ámbito ambiental, demandan acordar unos fundamentos y un lenguaje
comunes e interdisciplinares. Con este trabajo esperamos haber
contribuido a dicho acuerdo.
Bibliografía
AECA (1996): Contabilidad de gestión medioambiental. Documento 13. Serie
Principios de Contabilidad de Gestión. AECA. Madrid.
AENOR (2003): Gestión medioambiental. Evaluación de los costes
ambientales. PNE 15011 EX.
GLOBAL REPORTING INITIATIVE (2002): http://www.globalreporting.org
IASC (1998): Propiedad, edificios y equipamiento. NIC 16; Deterioro del
valor de los activos. NIC 36; Provisiones, pasivos contingentes y
activos contingentes. NIC 37. IASC.
ICAC (2002): Resolución de 25-3-2002, relativa al reconocimiento,
valoración e información de los aspectos ambientales en las cuentas
anuales. BOE 4-4-2002.
ISO (1996): Sistemas de Gestión medioambiental. Especificaciones y
directrices para su utilización. ISO 14001. http://www.iso.org
ISO (2003): Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de
la calidad y/o ambiental. ISO 19011. http://www.iso.org
UNIÓN EUROPEA (2001a): Reglamento (CE) 761/2001, por el que se permite
que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). DOCE
24.4.2001.
UNIÓN EUROPEA (2001b): Recomendación 2001/453/CE, relativa al
reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones
medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las
empresas. DOCE 13-6-2001.
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