Cada vez es más habitual utilizar formas de pago como letras, cheques o pagarés. Es importante conocer los riesgos y modos de garantizar el cobro.
Hoy en día cada vez es más común abonar las facturas con medios de pago
tales como las letras, los cheques y los pagarés, pero estos
instrumentos presentan una serie de problemas basados fundamentalmente
en el riesgo de impago y en la corrección de su emisión.
Estos títulos valores constituyen el modo más habitual de saldar las
deudas y su éxito se basa en la gran movilidad que adquiere el dinero
que representan. Son endosables o cedibles, se pueden descontar e
incluso pueden servir como garantía.
El problema con estos instrumentos viene de la morosidad, ya que el
moroso conoce cuáles son los defectos de forma que hacen incobrable un
título valor al limitar la capacidad de reclamación judicial. Un título
mal girado impide el juicio ejecutivo.
La letra ha de cumplir una serie de requisitos:
- Ha de aparecer la denominación "letra de cambio" escrita en el
documento, ha de recoger la obligación de pagar una cierta cantidad de
dinero, tiene que constar el nombre de la persona obligada (librado) que
lo estará cuando firme la casilla "acepto", debe aparecer la fecha y el
lugar del libramiento y la fecha de vencimiento, ha de indicar el lugar
en que se efectuará el pago y la persona a la que se ha de pagar
(tomador) y ha de aparecer la firma de quien emite la letra (librador).
- En caso de que no se indique la fecha de vencimiento se entenderá que
es a la vista y no se podrá presentar al pago hasta un año después de la
fecha de emisión o libramiento. También hay que tener cuidado con el
lugar en el que se efectuará el pago si no queremos vernos obligados a
desplazarnos muy lejos para cobrar.
El cheque y el pagaré también son instrumentos muy utilizados. En el
caso del cheque el obligado al pago es una entidad financiera que
previamente ha recibido los fondos del cliente. El pagaré es una orden
de pago para una fecha determinada en el que ha de constar la fecha de
vencimiento y tiene que aparecer la firma de la persona obligada a
pagar. El cheque es más utilizado que el pagaré.
El cheque emitido en España puede cobrarse en los 15 días siguientes a
la fecha de firma, en los 20 si es de otro país europeo y en los 60 para
el resto del mundo. A pesar de esto, si el deudor no emite una
contraorden, el banco pagará el cheque después de estos plazos. Además,
son cobrables desde el momento en que se emiten, aunque estén firmados
con fecha posterior. Los cheques se pueden cruzar mediante dos barras
paralelas para garantizar el pago a la persona autorizada.
Cuando el tenedor de una letra no reciba pago en la fecha indicada puede
"protestar" la letra ante un notario en los cinco días posteriores al
vencimiento. Si el librado no efectúa el pago en un plazo de dos días se
iniciará la vía judicial. El juicio ejecutivo es un mecanismo rápido que
embarga al deudor con lo que se garantiza el cobro. Para acudir a este
mecanismo el importe de la deuda ha de ser superior a 50.000 pesetas.
En general las empresas adoptan medidas para garantizar el cobro de los
productos que venden pero cuando estas fallan hay que tratar de
recuperar las cantidades pendientes de cobro.
En primer lugar hay que saber cuáles son las causas del impagado en
cuestión. Podríamos distinguir dos tipos de causas para explicar los
impagos, una por desfases en la tesorería consecuencia de pensar que
cuanto más tarde se pague, mejor, y la otra por incidencias en la
prestación del servicio tales como un retraso, condiciones diferentes a
las acordadas, etc., aunque pueden existir tantas causas como deudores.
Pero si es importante conocer las causas del impago, también lo es
conocer la fase en la que se encuentra el problema. Una primera fase
sería la amistosa o extrajudicial en la que se pueden emplear diversos
medios como cartas demandando el pago, visitas personales, llamadas
telefónicas, etc. La segunda fase es la denominada precontenciosa, y en
ella se trabaja con la posibilidad de un proceso judicial de fondo.
Durante esta fase se consigue información que pueda ser relevante de
cara a un juicio y se prepara el título de la deuda para ejecutar ante
los tribunales. Durante la última fase, la contenciosa hay que
prepararse para un juicio declarativo o ejecutivo en función de la
cantidad adeudada.
En cualquier caso, lo más recomendable es actuar dentro del campo
amistoso ya que los beneficios son mayores a los que pueden lograrse a
través de la vía judicial que en general es muy lenta en dar respuesta.
Una vez que ya se conoce cuál es la causa de que se haya producido un
impagado hay que diseñar la estrategia a seguir para tratar de recuperar
el dinero al que la empresa tiene derecho pero sin olvidar que no
conviene dejar pasar el tiempo. A medida que pase el tiempo más difícil
será lograr el cobro y encontrar una solución satisfactoria al problema.
Tratar de cobrar una deuda de más de seis meses de antigüedad por la vía
amistosa, resultará prácticamente imposible ya que el deudor se
considera con derecho a demorar el pago a medida que transcurre el
tiempo. También hay que tener en cuenta que la situación económica del
deudor se puede deteriorar con el paso del tiempo o bien puede decidir
atender otros pagos que considere más urgentes o importantes.
En la actualidad los impagos más frecuentes corresponden a facturas de
teleoperadoras y el sector con menor índice de impagos es el de la
distribución. La estrategia a seguir dependerá de lo que reclamemos
(crédito, factura...), del importe y de la antigüedad del impagado.
Cuando se trata de pequeñas o medianas empresas la recomendación es
acudir a una compañía de recobros, ya que en general este tipo de
empresas no tienen la posibilidad de gestionar los impagados a través de
un departamento propio.
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