Las reservas internacionales en la economía colombiana

Introducción

La evolución del mundo y la reducción de los tiempos dados por los avances de las comunicaciones, han generado que las distancias sean cuestión de segundos. Por lo cual se hace imperante en un mundo de economías abiertas saber de la importancia que tiene el manejo de la economía global, especialmente cuando se empieza a observar las oportunidades que se pueden obtener cuando se tienen conceptos que generan valor a las economías.

De allí radica que la mayor generación de valor no está dada simplemente por las operaciones que se hacen, sino por el conocimiento que desarrollemos para poner las cosas de nuestro lado para favorecernos apoyados en el conocimiento de normar y conceptos que son importantes manejar hoy en día, especialmente en economías abiertas, en donde se presentan un volumen importante de intercambios socioculturales donde esta inmersa la economía interna y externa.

Para adentrarnos en los negocios internacionales, debemos tener algunos conceptos muy claros. Esto nos permitirá que a través de la planeación adoptemos medidas que den valor a las inversiones. De allí radica que debamos conocer sobre el manejo de las reservas internacionales, qué son, para qué sirven, de dónde nacen. Estas preguntas nos ayudarán a tener claro que pasa cuando alguien de algún país exporta o importa bines o servicios.

Definición de reservas internacionales

Las reservas internacionales están formadas por los activos externos que están bajo control del Banco de la República. Estos activos son de disponibilidad inmediata y pueden ser usados para financiar pagos al exterior, por ejemplo, los pagos por importaciones. También pueden ser utilizadas por el Banco de la República para intervenir en el mercado cambiario y defender la tasa de cambio cuando ello sea necesario.

Las reservas internacionales están formadas por el conjunto de capital nacional, producto del ahorro público y privado generado por los superávit de ingresos sobre egresos en las transacciones cambiarias del país con el resto del mundo.

La acumulación de reservas internacionales es el resultado de las transacciones que un país realiza con el exterior. Las transacciones que producen ingresos de divisas entre otras son, las exportaciones, los créditos de bancos extranjeros, las transferencias hechas por colombianos en el exterior, y la inversión extranjera en el país. Las que generan egresos de divisas son las importaciones, los pagos de intereses de las deudas contraídas en el exterior, y los giros de colombianos desde el interior hacia el exterior, entre otras. Cuando los ingresos son mayores que los egresos se acumulan reservas internacionales.

Historia de las reservas internacionales

Siglo XIX

Uno de los problemas establecidos como estímulo al «boom» cafetero de los años 1886-1896 es la devaluación nominal del peso, inducida por el curso forzoso de las exportaciones de la época. Para 1890, se habló sobre la devaluación del peso el cual se generaba por la relación directa de las exportaciones, a mayor exportaciones, mayor devaluación.

El actual Régimen de Cambios Internacionales mantiene vigente el principio de concentración de las reservas en el Banco de la República, con el objeto de promover el equilibrio cambiario a través de los siguientes medios:

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  • Aprovechamiento adecuado de las divisas disponibles.
  • Control sobre la demanda de cambio exterior, particularmente para prevenir la fuga de capitales y las operaciones especulativas
  • Logro y mantenimiento de un nivel de reservas suficiente para el manejo normal de los cambios internacionales.
  • Fundamento legal de la administración de las reservas internacionales.

La administración de las reservas internacionales implica decisiones complejas en lo que se refiere a la inversión de estos activos dentro de un portafolio diversificado y a la disponibilidad de medios de pago internacional para atender oportunamente los pagos por todos los conceptos de la balanza de pagos. De esto se desprende la capacidad profesional de prudencia y discreción que exige la administración de las reservas internacionales de un país.

Siglo XX

La Ley 25 de 1923, no sólo dispuso que el Banco adquiriera y concentrara en sus cajas oro y cambios internacionales, sino que también lo facultó para que administrara y dispusiera de ellos.

Los bancos centrales del mundo tienen entre sus funciones propias el cuidado de las reservas internacionales de sus respectivos países y el manejo e inversión de los valores que las representan. En el caso colombiano le ha correspondido al Banco de la República, desde su fundación.

El Banco podría tomar el oro para convertir con él los billetes que se le presentaran a la vista o depositarlo en el exterior y con su respaldo, librar títulos representativos de oro para el mismo fin. A su vez, las Leyes 25 de 1923, 17 de 1925, 73 de 1930 y 82 de 1931, autorizaron al Banco para mantener depósitos a la orden, en establecimientos bancarios respetables, de centros financieros del exterior, con las monedas extranjeras o los títulos representativos de éstas, que fuera adquiriendo.

Al establecerse en Colombia el control de cambios, que tenía por objeto concentrar totalmente las reservas de oro y divisas en el Banco de la República, el legislador, lo autorizó a vender y a exportar oro y a negociar con cambios internacionales.

El Gobierno Nacional y el Banco, celebraron el Contrato fechado el 31 de diciembre de 1934 en virtud del cual se ratificó en el Banco de la República la administración, el manejo y la disposición de las reservas internacionales, función que debería seguir cumpliendo, como hasta ese momento lo venía haciendo, en beneficio de la economía nacional.

Este acuerdo de voluntades fue ratificado por el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, al aprobar y sancionar, respectivamente, la Ley 7a. de 1935.

Así mismo, se determinó que las utilidades o pérdidas que resultaran por concepto de estas operaciones, desde el 31 de octubre de 1934 hasta cuando se estableciera la convertibilidad del billete del Banco de la República, serían llevadas a la Cuenta Especial de Cambios, creada por ese contrato, la cual se liquidaría al verificar la reducción del contenido de oro de la unidad monetaria y luego al restablecer la convertibilidad del billete del Banco.

En 1938, el Congreso de la República aprobó la Ley 167 «sobre estabilización monetaria», y mediante ella autorizó al Gobierno para que conviniera la modificación del contrato de 31 de octubre de 1934 celebrado con el Banco de la República y aprobado por la Ley 7a de 1935.

De acuerdo con dicha Ley, una de las bases del mencionado Convenio sería la apertura de una nueva Cuenta Especial de Cambios en el Banco de la República, a la cual se llevaría cualquier saldo que quedare pendiente de la anterior y las utilidades o pérdidas que en adelante resultaran por concepto de las operaciones de compra y venta de oro físico y giros sobre el exterior, «que el Banco de la República continuaría efectuando con un criterio de interés público y en beneficio de la economía nacional».

En 1942, la Ley 43 autorizó al Banco para comprar las divisas que por cualquier concepto entraran al país y para celebrar operaciones de crédito destinadas a obtener cambio internacional suficiente para atender las necesidades del país, en caso de que llegara a ocurrir un desequilibrio en la balanza de pagos, que comprometiera seriamente las reservas metálicas del Banco.

Por su parte, el artículo 6o. del Decreto Legislativo 756 de 1951, dispuso que, la Junta Directiva del Banco de la República podría determinar, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que una parte de las reservas se invirtiera en documentos representativos de monedas extranjeras de primera clase, cuya seguridad y liquidez ofrecieran suficientes garantías a juicio de la Junta Directiva.

Cualquier persona distinta del Banco de la República, nacional o extranjera, natural o jurídica, no podrá «adquirir, vender o negociar de cualquier otro modo en monedas extranjeras, poseerlas en el país o fuera de él, salvo en los casos de excepción expresamente autorizados, o realizar operaciones de cambio internacional sin la previa licencia expedida por los funcionarios competentes para el desarrollo de actividades o negocios en que sea permitido invertir o gastar las monedas extranjeras que obtenga el país».

Como administrador de las reservas, el Banco debe contabilizarías a la tasa de cambio que señale periódicamente la Junta Monetaria, según lo dispone el artículo 44 del citado Estatuto.

El Decreto 386 de 1982, con fundamento en lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, estableció en su artículo 5o. lo siguiente:

«El manejo de las reservas internacionales del país corresponde al Banco de la República y deberá orientarse conforme al interés público y al beneficio de la economía nacional Dicho manejo continuará ajeno a cualquier propósito de especulación con los activos que constituyen las reservas monetarias del país y en su inversión deberán privar condiciones de seguridad y de liquidez».

A su vez, el Consejo de Estado, al referirse a la naturaleza y funciones del Banco de la República, en Sentencia proferida el 17 de julio de 1987, a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dijo:

«Es pues el Banco de la República una entidad que no tiene en realidad una personería derivada de la administración pública, ni introduce en ella actos de carácter administrativo, que no actúa en la esfera de la administración, sino que opera activamente en la esfera económica de la Nación en su condición de ejecutor de la política monetaria y crediticio y de la política de fomento del país y como entidad encargada del manejo de las reservas internacionales… «.

En 1989, en sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, al confirmar la providencia del 17 de julio de 1987, el Consejo de Estado concluyó: «El Banco de la República, como entidad de derecho público económico, de naturaleza única… controla las reservas internacionales… »

La Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del 31 de enero de 1985, que fue presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, fijó la siguiente posición sobre la administración y manejo de las reservas internacionales, frente a la posibilidad de que se pactaran cláusulas de prenda negativa sobre ellas, por una entidad distinta del Banco de la República:

  1. La administración y manejo de las reservas internacionales corresponden por mandato de la Ley al Banco de la República, de conformidad con las previsiones de los artículos 4o., 5o. y 37 del Decreto-Ley 444 de 1967, lo. y 5o. del Decreto 386 de 1982 y lo. y 2o. de la Resolución 105 de 1982.
  2. Cláusulas por medio de las cuales se establezcan compromisos de no constituir gravámenes sobre el oro y las divisas, o bien de limitar su posesión y tenencia implican necesariamente materia de la administración y manejo de las reservas internacionales.
  3. De acuerdo con las normas citadas, el Banco de la República no puede aceptar la inclusión de cláusulas de «prenda negativa «sobre las reservas internacionales en los contratos de empréstito de la Nación».

Evolución de las reservas internacionales

La reserva monetaria es un conjunto de fondos representados en moneda, dinero o similares, guardados como previsión de eventuales necesidades o por razones legales o contractuales.

Existen muchos tipos de reservas representadas en dinero o similares, sin embargo, en el tema económico, podemos identificar dos clases importantes de reservas que son parte fundamental del sistema económico y financiero actual.

  • Las reservas bancarias: El Banco de la República establece una cantidad mínima de dinero que las instituciones financieras deben mantener permanentemente y que no pueden utilizar para otras actividades, y que garantiza que éstas pueden retornar a los ahorradores sus ahorros en caso de que ellos los soliciten o se les presenten problemas de dinero a dichas instituciones; es decir, las reservas bancarias son un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, porcentaje que deben guardar en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el Banco de la República.
  • Las reservas monetarias internacionales: Las reservas internacionales son una cantidad determinada de recursos que los países poseen y que se utilizan para cumplir con compromisos internacionales. Éstas se encuentran representadas, principalmente, en monedas extranjeras y otros activos como el oro. También pueden ser utilizadas por el Banco de la República para intervenir en el mercado cambiario y defender la tasa de cambio cuando ello sea necesario; es decir, para evitar que el peso colombiano pierda o gane mucho valor en comparación con otras monedas extranjeras.

Las reservas internacionales del país, desde la creación del Banco, han experimentado un ascenso continuo, pero con períodos coyunturales de descensos, originados tanto en dificultades de orden interno, como externo.

Entre 1923 y 1929 las reservas en oro y divisas muestran un incremento constante, con énfasis en las tenencias de oro, metal que debía en esa época cumplir también la función de reserva legal. La crisis de los años 30 hizo que se presentara una baja en las tenencias de oro y divisas. Este proceso comenzó a resentirse en el período 1941-1945, cuando en virtud de las limitaciones para las importaciones durante de la guerra, continuó la acumulación de reservas. Las reservas pasan de US$ 64 millones en 1928 a US$ 13.9 millones en 1934; luego se tiene que en 1941 estas son de US$ 22.5 millones y en 1945 suman US$ 176.8 millones; esto significó un aumento del 685% en este último período.

Los primeros años de la década de los 60 fueron de dificultades por el continuo descenso de los precios del café y los trámites para obtener préstamos externos.

Durante esos años las reservas netas fueron negativas. Lo anterior originó la expedición del Estatuto de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior contenido en el Decreto-Ley 444 de 1967, con el cual se dio un cambio de enorme relevancia a toda la organización del sector externo de Colombia. Dicho Estatuto ratificó el principio de concentración de las reservas internacionales en el Banco de la República, en virtud del cual todos los ingresos de moneda extranjera y la producción nacional de oro deben venderse al banco central o a las entidades que éste autorice. Todo ello significó un cambio de consideración y las reservas internacionales, volvieron a tener signo positivo.

Como es ampliamente conocido, en 1975, al iniciarse la bonanza cafetera, comienza una modificación completa en las reservas internacionales. Al finalizar dicho año, éstas alcanzaban US$ 547 millones y al término de 1977, dos años después, ascendían a US$ 1.830 millones, cuantía nunca antes registrada. En enero de 1982 se tenían US$ 5.649 millones.

Entorno

Al 10 de agosto de 2005, el nivel de reservas internacionales alcanzó 14,733 millones de dólares, 2,518 millones de dólares por encima de los requerimientos internacionales en el último documento del Acuerdo Stand By con el Fondo Monetario Internacional (FMI) (12,215 millones de dólares).

Un adecuado nivel de reservas internacionales permite proteger a la economía de choques externos que afecten la cuenta corriente o los flujos de capitales. Así, el espacio adicional en el saldo de reservas internacionales para el caso de Colombia le permitirá a la economía resistir de manera más eficiente un eventual choque negativo que disminuya los flujos de capital o ejerza presiones devaluacionistas sobre la tasa de cambio.

A nivel internacional se utilizan diferentes indicadores acerca de las reservas internacionales, que se refieren a los principales usos que tienen las divisas, como el pago de las importaciones. Se establece, como mínimo, el pago de tres meses de importaciones de bienes con las reservas internacionales. Actualmente, esta relación es de 2,9 veces para el caso de Colombia, es decir, que las reservas internacionales cubren cerca de nueve meses de pagos de importaciones.

Colombia anunció que no ve necesario comprar más reservas internacionales al Banco Central, adicionales a los 1.250 millones de dólares previstos, los cuales se destinarán a prepagar un crédito de emergencia otorgado por el BID.

El Banco de la República de Colombia ha declarado que las reservas internacionales del país han crecido un 24% en 2004, respecto a los 10.915 millones de dólares (8.325 millones de euros) de 2003, constituyendo un máximo histórico. El mayor incremento se produjo en el último trimestre del año cuando aumentaron un 53% de todo lo que subieron en 2004.

Utilización de las reservas internacionales – Ventajas y Desventajas

La Junta Directiva del Banco de la República dio a conocer un estudio técnico donde determinó que el excedente de las reservas internacionales que podía utilizar el Gobierno era máximo de 500 millones de dólares.

Teniendo en cuenta el flujo de endeudamiento externo proyectado para los próximos años, el rendimiento neto consolidado (Banco de la República y Gobierno) sería de aproximadamente 18 millones de dólares, es decir, cerca de 50.000 millones de pesos, en los primeros dos años.

Pero, a partir del tercer año la operación comienza a dar pérdidas crecientes.

Al utilizar los 500 millones de dólares autorizados se obtendría una ganancia de 74.5 millones de dólares en los próximos cinco años que se explica por la diferencia entre el rendimiento de los bonos de deuda pública que es del 7.4% y el de las reservas, que es del 3.4%.

Sin embargo, el menor nivel de reservas incrementa el riesgo país y reduce la liquidez internacional, dos factores que elevan el costo de la deuda externa contratada en el futuro y baja el valor de los títulos comprados por el Banco.

Además, el anuncio de compra de títulos de deuda pública eleva el precio. Esto reduce las ganancias de la operación pero a su vez, luego de que el Banco compra los bonos de deuda comienza a recibir retornos superiores a los obtenidos antes, cuando los recursos hacían parte de las reservas internacionales.

Propuesta del Gobierno

La operación propuesta por el Gobierno consiste en que el Banco de la República liquide parte de las reservas internacionales en bonos en el exterior y con esos recursos compra en el mercado internacional bonos de deuda externa del Gobierno colombiano.

En el cálculo del excedente de las reservas el Emisor tuvo en cuenta varios factores como el costo de oportunidad de mantener estos recursos, medido como la diferencia entre el costo de la deuda externa y el rendimiento de las reservas, los niveles de deuda externa de corto plazo superiores al saldo de las reservas, la pérdida de confianza en la solvencia del sistema financiero, el efecto contagio por crisis financieras en otros países y el déficit fiscal alto que lleva a que el nivel y la tasa de crecimiento de la deuda pública sean insostenibles.

La independencia del Banco de la República

Los analistas ortodoxos sostienen que se violó la independencia del Banco y que es inconveniente utilizar reservas para pagar deuda, los heterodoxos aseguran que la ayuda es pírrica y que no va a servir de mucho frente a una deuda pública que crece a pasos acelerados. El saldo de la deuda llega a 110 billones de pesos de los cuales más de la mitad corresponden a obligaciones externas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la solución dada con relación a la utilización de las
reservas internacionales es solo un buen intento más no aporta lo suficiente para disminuir el verdadero problema como es el de la crisis de las finanzas públicas.

Administración de las Reservas Internacionales

Por virtud de la Ley, el Banco de la República es el administrador de las reservas internacionales, es decir, que una vez éstas le han sido vendidas, el Banco de la República determina qué hacer con ellas: depositarlas en sus cajas o en otras entidades bancarias del país o en el exterior, venderlas para los fines previstos en el Régimen de Cambios Internacionales o invertirlas de acuerdo con las condiciones básicas que también determina la Ley.

Los actos de administración de las reservas internacionales deben sujetarse, como todos los demás actos del Banco de la República, a los siguientes principios básicos de carácter general:

La necesidad de preservar la estructura básica y la estabilidad del Banco, como elementos esenciales para asegurar la solidez y la confianza pública en el sistema monetario del país, tanto en el orden interno como en el internacional; y la prevalencia de los criterios técnicos y, en especial, los que corresponden a la teoría general de la banca central.

Así mismo, los actos de administración de las reservas internacionales en particular, deben sujetarse a los siguientes principios básicos especiales: orientarse conforme al interés público y al beneficio de la economía nacional y estar ajenos a cualquier propósito de especulación.

El derecho de emisión de la moneda

En cuanto hace al derecho de emisión de moneda, es este el único mecanismo por medio del cual se pueden adquirir las divisas que ingresan a las reservas internacionales; también se emiten pesos para comprar el oro de producción nacional. El atributo de emisión es indelegable y lo ejerce el Estado por medio del Banco de la República, que es el Banco Emisor, previsto en la Constitución Política.

Por lo tanto, ninguna otra entidad puede ejercer el atributo de la emisión para adquirir oro o divisas.

La contabilización de las reservas internacionales

La moneda que el Banco de la República emite para adquirir el oro y las divisas, tiene su fuente en el atributo de emisión. Por esta razón, el Banco contabiliza en su balance las reservas internacionales que adquiere, como un activo suyo.

No existe, ni puede existir, disposición legal que determine la pertenencia de las reservas internacionales al Tesoro Nacional y por lo mismo, la obligación de incorporarlas al Presupuesto General de la Nación.

La administración y disposición de las reservas internacionales corresponde al Banco de la República como un asunto de carácter monetario y por lo mismo es ajeno al tratamiento que requieren los asuntos de carácter fiscal a cargo del Gobierno.

Una ley que asignara el manejo de las reservas internacionales a otra entidad, llevaría a modificar los principios orientadores en que se fundamenta el sistema monetario del país, particularmente en lo que se refiere a la concentración de las mismas en el banco central y a la ejecución del presupuesto de divisas conforme a las directrices que señalan las autoridades monetarias.

Venta de divisas y oro

Dentro de las condiciones y límites establecidos por el Estatuto Cambiario, el Banco puede vender divisas para pagos al exterior, por los conceptos en él definidos y por los demás que determine la Junta Monetaria para fines económica o socialmente útiles.

A la Junta Monetaria le corresponde autorizar o aprobar los sistemas y operaciones de venta de divisas por el Banco de la República y de financiación de las reservas internacionales no contempladas en el Estatuto Cambiarlo.

Igualmente, el Banco está autorizado para vender y exportar oro en polvo, en barra o amonedado.

Constitución de Depósitos

Para el normal desarrollo de las operaciones de los establecimientos de crédito, el Art. 35 del Decreto Ley 444 de 1967, faculta al Banco de la República para constituir en ellos depósitos en moneda extranjera, a término y sin intereses, hasta por la cuantía que señale la Junta Monetaria y conforme a los reglamentos generales que ella expida.

Estos depósitos se constituyen con el objeto de asegurar el desarrollo normal de las operaciones en moneda extranjera, de los establecimientos de crédito y como apoyo al sistema financiero colombiano, para otorgarle en esta forma mayor capacidad de operación en moneda extranjera, solidez y credibilidad a las instituciones crediticias en el exterior.

Operaciones de mercado abierto

Los Decretos Ley 2206 de 1963 y 444 de 1967, facultan al Banco de la República para que en su doble condición de administrador de las reservas internacionales y ejecutor de la política monetaria y cambiaría, intervenga en el mercado mediante la emisión y colocación de títulos representativos de moneda extranjera, que para tal objeto determine la Junta Monetaria o con certificados de cambio, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Estatuto Cambiario y con las que señale esa autoridad monetaria.

Administración de la Cuenta Especial de Cambios y del Fondo de Estabilización Cambiaria

El Decreto Legislativo 73 de 1983, le dio una nueva estructura a la Cuenta, le ratificó su manejo al Banco de la República, mediante contrato con el Gobierno Nacional, como un mecanismo de regulación cambiaría y monetaria y determinó que las utilidades producidas por ella, en adelante no serían, en forma necesaria y automática, recursos presupuestales, sino que se distribuirían entre los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaría, creados por ese mismo Decreto, en la proporción que estableciera la Junta Monetaria.

Con las pautas dadas por el Decreto Legislativo 73 de 1983, el 25 de abril de ese mismo año se celebró, entre el Banco de la República y el Gobierno Nacional, el Contrato para el manejo y administración de la Cuenta Especial de Cambios y de los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria.

La Ley 38 de 1989, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto, volvió al régimen anterior, vigente hasta 1983 y de nuevo estableció que una parte de las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios, según el porcentaje que determine la Junta Monetaria, debe ingresar al Presupuesto Nacional.

De acuerdo con el marco legal descrito, el Banco de la República maneja la Cuenta Especial de Cambios y tanto su estructura contable como su descomposición, obedecen a los componentes señalados para la misma, así:

Ingresos. – Las utilidades derivadas de las operaciones de compra y venta de divisas por parte del Banco de la República.

Los rendimientos en pesos de la inversión y manejo de las reservas internacionales hechos por el Banco de la República en los mercados internacionales, en los diferentes documentos existentes en los mismos.

Egresos. – Las pérdidas en la compra y venta de divisas, si las hay, calculadas de acuerdo con la metodología establecida por la Junta Monetaria.

  • El monto del diferencial cambiario derivado del manejo de recursos financieros externos por parte del Banco de la República.
  • Los gastos por concepto de manejo de las reservas internacionales y, en general, aquellos que son el resultado de operaciones de cambio exterior, por parte del Banco de la República.
  • La remuneración contratada con el Banco de la República por concepto de administración de la Cuenta Especial de Cambios.

Utilidades. La diferencia positiva entre los ingresos y los egresos son las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios, las cuales según lo previsto en la Ley 38 de 1989 y su Decreto Reglamentario 2786 del mismo año, se distribuyen al Gobierno Nacional como recurso de capital, al Fondo de Inversiones Públicas y al Fondo de Estabilización Cambiaria, en las proporciones que determine la Junta Monetaria.

Las pérdidas resultantes del manejo de dicha Cuenta, deben cubrirse en su totalidad con cargo al Fondo de Estabilización Cambiaria. En caso de que estos sean insuficientes, el Banco de la República debe proceder a abrir un crédito a favor del Gobierno Nacional, equivalente al faltante, en las condiciones que determine la Junta Monetaria y su cancelación debe hacerse con apropiaciones del Presupuesto Nacional provenientes de ingresos ordinarios.

El Banco de la República forma parte del Directorio del Fondo Andino de Reservas, cuyo Convenio constitutivo fue aprobado por la Ley 29 de 1977.

De acuerdo con estas normas legales, los Estatutos del Banco prevén que le corresponde servir, a nombre del país, como canal de comunicación con los distintos organismos financieros internacionales a los cuales pertenece Colombia, cuando quiera que así se determine expresamente en los textos de los correspondientes tratados o en las leyes aprobatorias de los mismos y ello se acuerde en los contratos que al respecto celebre con el Gobierno Nacional, en desarrollo de esas disposiciones.

La presentación de las reservas internacionales puede hacerse en varias formas, de acuerdo con las diversas variables que se requiera analizar. El Banco de la República en su Revista, las clasifica como se resumen a continuación:

Oro monetario

De acuerdo con el Decreto-Ley 444 de 1967, el oro producido en el país debe ser vendido al Banco de la República. No obstante haberse eliminado la convertibilidad del dólar al oro, en agosto de 1971, por parte de los Estados Unidos y que el Fondo Monetario Internacional dejara de referirlas paridades al oro después de la segunda enmienda al Convenio Constitutivo de la institución, en abril de 1978, un número importante de bancos centrales mantiene oro como componente de las reservas internacionales que manejan.

Fondo Monetario Internacional

En esta entidad se tienen dos cuentas principales:

La posición de reserva

Que constituye un activo de carácter incondicional por cuanto el país puede hacer uso de ella en el momento que así lo requiera. Su origen corresponde al aporte del 25% de la cuota que ha sido desembolsada en oro y en divisas. La posición de reserva también incluye el suministro de divisas que hace el país con cargo a la cuenta en pesos, equivalente al 75% restante de la cuota cuando un país está aumentando sus reservas internacionales y otro país requiere monedas libremente convertibles.

Derechos Especiales de Giro

Creados por el FMI en 1969 como moneda fiduciaria para adecuar la liquidez internacional al crecimiento del comercio y de los movimientos de capital. En las asignaciones de esta «moneda» le han correspondido a Colombia 114.2 millones de DEGS. La valuación del DEG se hace con relación a las tasas de cambio de cinco monedas: el dólar de Estados Unidos; la libra de Inglaterra, el marco de Alemania, el franco de Francia y el yen del Japón, que son las principales en los pagos por comercio y en las transferencias de capital.

Fondo Andino de Reservas

A esta entidad adhirió Colombia en 1978. La función de este organismo es el apoyo financiero a los países del Grupo Andino, cuando quiera que tengan dificultades en su balanza de pagos, con un mínimo de condicionalidad en cuanto a la política para restablecer la capacidad de pago al exterior, del país que recibe los recursos. El aporte de Colombia asciende al finalizar 1988 a US$ 125 millones y puede girar, de manera inmediata, 2.5 veces esa cantidad.

Además y también para solucionar dificultades de liquidez de los países del área, en 1984 se crearon los pesos andinos que pueden ser utilizados para pagos a otros países de la región, con la obligación de su recompra a los seis meses. A Colombia le correspondieron US$ 20 millones de pesos andinos, de los US$ 80 millones asignados.

En 1988, el Directorio del FAR aprobó su ampliación a otros países y la modificación del Convenio está en proceso de ratificación, por los Congresos de los cinco países miembros. Así pues, el Fondo Andino se amplía a los restantes miembros de la ALADI y se tendrá una nueva entidad que será el Fondo Latinoamericano de Reservas.

Convenios Internacionales

Este rubro refleja principalmente los saldos netos de los convenios de pago y crédito recíproco que tiene suscritos Colombia con diversos países. Los convenios tienen dos modalidades principales:

Convenios de compensación

En los cuales los saldos que resulten del comercio pueden ser cancelados con bienes y servicios del país deudor. Dadas las dificultades para lograr las cancelaciones de los saldos en forma diferente a la indicada, tales convenios han venido perdiendo importancia. En el momento se tiene un acuerdo de compensación sólo con Hungría y el de Polonia está en proceso determinación. En el pasado se tuvo con otros países, especialmente con los socialistas de Europa del Este.

Convenios de pagos y crédito recíproco

En los que se prevé liquidaciones periódicas en divisas de libre convertibilidad; sin embargo, los excesos sobre las cuantías de crédito que se conceden en forma bilateral los bancos centrales, deben cancelarse en forma inmediata. Este tipo de arreglos se tiene con doce países miembros de la ALADI, con la República Dominicana, España, Cuba y Rusia.

Inversión de las reservas

Una parte significativa de las reservas internacionales es manejada en forma directa por el Banco de la República.

Otros

El efectivo en caja corresponde a las especies monetarias que compra el Banco. Los depósitos a la vista son las cuentas corrientes que se tienen en los bancos corresponsales en distintos países, para atender los pagos en las respectivas monedas. Son bancos de primera categoría, dada la seguridad que se busca en todas estas operaciones. Además, se procura tener sólo el mínimo operativo requerido para efectuar los pagos diarios, de tal manera que no se tengan reservas improductivas.

Manejo del oro

Colombia es productor importante de oro. En 1988 la producción, medida por las compras del Banco de la República, fue de 29 toneladas, lo cual coloca al país en el séptimo lugar en orden de importancia entre los principales países excluyendo a Rusia y China. Además, porque durante buena parte de la historia del Banco este fue, no sólo reserva internacional, sino respaldo de nuestra moneda, por ello se requería mantener una posición considerable en oro, en calidad de encaje.

En 1978, a partir de la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, eliminó el oro como referencia para definir las tasas de cambio y se suprimieron los pagos en el metal, entre los países miembros y el FMI.

De esta manera, se generalizó lo que de hecho existía desde 1971, cuando Estados Unidos suspendió la convertibilidad de su divisa en oro: la inconvertibilidad de las monedas de oro y se legalizó el régimen de tasas de cambio fluctuantes.

El proceso de desmonetización del oro ha hecho que este sea cada vez menos un activo de reserva relativamente importante, pero ha conservado una de sus propiedades: la de servir de depósito de valor; por tal razón, los bancos centrales continúan incluyendo oro como componente de las reservas internacionales. Su manejo, como elemento de diversificación de las reservas, requiere de igual prudencia, como si se tratara de cualquier otro activo internacional, sujeto a cambios en el precio y en el costo de oportunidad para mantenerlo.

La producción nacional de oro, medida por las compras que realiza el Banco de la República, enseña un pronunciado incremento durante la presente década, debido en buena medida a la evolución de los precios, sobre todo en el primer quinquenio.

En 1980 se produjeron 15 toneladas, lo que representó un aumento del 87% con respecto al año anterior; y también el precio promedio pasó de US$ 306.67 a US$ 607.87 la onza troy.

Entre marzo de 1984 y septiembre de 1986, el oro se adquirió con un sobreprecio (Resolución 6 de 1984 de la Junta Monetaria) lo que tuvo una fuerte repercusión en las ventas del metal al Banco de la República; es así como éstas fueron de 35.5 toneladas en 1984 y de 39.8 toneladas en 1985. En el último año, 1988, las compras fueron de 29 toneladas. En la actualidad, al minero se le reconoce el equivalente en pesos a la tasa de cambio del día, del precio internacional diario en dólares en los mercados de Londres, Zurich y Nueva York.

A partir de 1983 y en razón del fuerte desequilibrio en la balanza de pagos, se hizo necesario utilizar los diversos componentes de las reservas internacionales, con el fin de poder mantener los pagos al exterior incluyendo el oro, del cual se empezaron a vender en el mercado internacional, cantidades importantes y significativas en la oferta mundial, operaciones que no realizaban desde 1972. Las ventas se han continuado hasta el presente.

Conclusión

Las reservas internacionales son un indicador de la generación de valor de una nación a través de sus negociaciones internacionales con otras naciones. En el mundo moderno, ninguna nación esta excluida de poseer reservas internacionales, ya que estas definen el nivel de riesgo que tienen los inversionistas en el momento de pretender hacer negociaciones con países como el nuestro.

Para el caso colombiano, en los últimos años el comportamiento de la revaluación del peso frente al dólar americano ha permitido que Colombia pueda generar mayores reserva internacionales, sin embargo, como se ha observado a través de los medios de comunicación, esta revaluación ha hecho que los grandes exportadores colombianos tengan menores ingresos ya que reciben menos pesos por los dólares de los negocios y ha beneficiado a quienes tenían deudas con el exterior.

Si las reservas internacionales hubiesen crecido gracias al fortalecimiento de la economía a través de mayores exportaciones daría un parte de seguridad de la economía y sería generadora de mayores ingresos no sólo para nuestros exportadores sino para todas las personas que de manera directa o indirecta se benefician económicamente de estas actividades.

Los expertos en economía hacen sus predicciones sobre el tema de la revaluación esperando que sea negativa y que se vuelva a devaluar el peso, que es mejor y en qué posición debe estar el gobierno ante tal situación. Consideramos que las políticas adoptadas por el Banco de la República benefician a pocos y que genera empobrecimiento.

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Linares Dora. (2005, septiembre 17). Las reservas internacionales en la economía colombiana. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/las-reservas-internacionales-en-la-economia-colombiana/
Linares Dora. "Las reservas internacionales en la economía colombiana". gestiopolis. 17 septiembre 2005. Web. <https://www.gestiopolis.com/las-reservas-internacionales-en-la-economia-colombiana/>.
Linares Dora. "Las reservas internacionales en la economía colombiana". gestiopolis. septiembre 17, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/las-reservas-internacionales-en-la-economia-colombiana/.
Linares Dora. Las reservas internacionales en la economía colombiana [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/las-reservas-internacionales-en-la-economia-colombiana/> [Citado el ].
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