INTRODUCCIÓN
La evolución del mundo y la reducción de los tiempos dados por los
avances de las comunicaciones, han generado que las distancias sean
cuestión de segundos. Por lo cual se hace imperante en un mundo de
economías abiertas saber de la importancia que tiene el manejo de la
economía global, especialmente cuando se empieza a observar las
oportunidades que se pueden obtener cuando se tienen conceptos que
generan valor a las economías.
De allí radica que la mayor generación de valor no está dada simplemente
por las operaciones que se hacen, sino por el conocimiento que
desarrollemos para poner las cosas de nuestro lado para favorecernos
apoyados en el conocimiento de normar y conceptos que son importantes
manejar hoy en día, especialmente en economías abiertas, en donde se
presentan un volumen importante de intercambios socioculturales donde
esta inmersa la economía interna y externa.
Para entrarnos en los negocios internacionales, debemos tener algunos
conceptos muy claros. Esto nos permitirá que a través de la planeación
adoptemos medidas que den valor a las inversiones.
De allí radica que debamos conocer sobre el manejo de las reservas
internacionales, qué son, para qué sirven, de donde nacen.
Estas preguntas nos ayudarán a tener claro que pasa cuando alguien de
algún país exporta o importa bines o servicios.
DEFINICIÓN
Las reservas internacionales están formadas por los activos externos que
están bajo control del Banco de la República. Estos activos son de
disponibilidad inmediata y pueden ser usados para financiar pagos al
exterior, por ejemplo, los pagos por importaciones. También pueden ser
utilizadas por el Banco de la República para intervenir en el mercado
cambiario y defender la tasa de cambio cuando ello sea necesario.
Las reservas internacionales están formadas por el conjunto de capital
nacional, producto del ahorro público y privado generado por los
superávit de ingresos sobre egresos en las transacciones cambiarias del
país con el resto del mundo.
La acumulación de reservas internacionales es el resultado de las
transacciones que un país realiza con el exterior. Las transacciones que
producen ingresos de divisas entre otras son, las exportaciones, los
créditos de bancos extranjeros, las transferencias hechas por
colombianos en el exterior, y la inversión extranjera en el país. Las
que generan egresos de divisas son las importaciones, los pagos de
intereses de las deudas contraídas en el exterior, y los giros de
colombianos desde el interior hacia el exterior, entre otras. Cuando los
ingresos son mayores que los egresos se acumulan reservas
internacionales.
HISTORIA
Siglo XIX
Uno de los problemas establecidos como estímulo al "boom" cafetero de
los años 1886-1896 es la devaluación nominal del peso, inducida por el
curso forzoso de las exportaciones de la época. Para 1890, se habló
sobre la devaluación del peso el cual se generaba por la relación
directa de las exportaciones, a mayor exportaciones, mayor devaluación.
El actual Régimen de Cambios Internacionales mantiene vigente el
principio de concentración de las reservas en el Banco de la República,
con el objeto de promover el equilibrio cambiario a través de los
siguientes medios:
Aprovechamiento adecuado de las divisas disponibles.
Control sobre la demanda de cambio exterior, particularmente para
prevenir la fuga de capitales y las operaciones especulativas
Logro y mantenimiento de un nivel de reservas suficiente para el manejo
normal de los cambios internacionales.
Fundamento legal de la administración de las reservas internacionales.
La administración de las reservas internacionales implica decisiones
complejas en lo que se refiere a la inversión de estos activos dentro de
un portafolio diversificado y a la disponibilidad de medios de pago
internacional para atender oportunamente los pagos por todos los
conceptos de la balanza de pagos. De esto se desprende la capacidad
profesional de prudencia y discreción que exige la administración de las
reservas internacionales de un país.
La Ley 25 de 1923, no sólo dispuso que el Banco adquiriera y concentrara
en sus cajas oro y cambios internacionales, sino que también lo facultó
para que administrara y dispusiera de ellos.
Los bancos centrales del mundo tienen entre sus funciones propias el
cuidado de las reservas internacionales de sus respectivos países y el
manejo e inversión de los valores que las representan. En el caso
colombiano le ha correspondido al Banco de la República, desde su
fundación.
El Banco podría tomar el oro para convertir con él los billetes que se
le presentaran a la vista o depositarlo en el exterior y con su
respaldo, librar títulos representativos de oro para el mismo fin. A su
vez, las Leyes 25 de 1923, 17 de 1925, 73 de 1930 y 82 de 1931,
autorizaron al Banco para mantener depósitos a la orden, en
establecimientos bancarios respetables, de centros financieros del
exterior, con las monedas extranjeras o los títulos representativos de
éstas, que fuera adquiriendo.
Al establecerse en Colombia el control de cambios, que tenía por objeto
concentrar totalmente las reservas de oro y divisas en el Banco de la
República, el legislador, lo autorizó a vender y a exportar oro y a
negociar con cambios internacionales.
El Gobierno Nacional y el Banco, celebraron el Contrato fechado el 31 de
diciembre de 1934 en virtud del cual se ratificó en el Banco de la
República la administración, el manejo y la disposición de las reservas
internacionales, función que debería seguir cumpliendo, como hasta ese
momento lo venía haciendo, en beneficio de la economía nacional.
Este acuerdo de voluntades fue ratificado por el Congreso de la
República y el
Gobierno Nacional, al aprobar y sancionar, respectivamente, la Ley 7a.
de 1935.
Así mismo, se determinó que las utilidades o pérdidas que resultaran por
concepto de estas operaciones, desde el 31 de octubre de 1934 hasta
cuando se estableciera la convertibilidad del billete del Banco de la
República, serían llevadas a la Cuenta Especial de Cambios, creada por
ese contrato, la cual se liquidaría al verificar la reducción del
contenido de oro de la unidad monetaria y luego al restablecer la
convertibilidad del billete del Banco.
En 1938, el Congreso de la República aprobó la Ley 167 "sobre
estabilización monetaria", y mediante ella autorizó al Gobierno para que
conviniera la modificación del contrato de 31 de octubre de 1934
celebrado con el Banco de la República y aprobado por la Ley 7a de 1935.
De acuerdo con dicha Ley, una de las bases del mencionado Convenio sería
la apertura de una nueva Cuenta Especial de Cambios en el Banco de la
República, a la cual se llevaría cualquier saldo que quedare pendiente
de la anterior y las utilidades o pérdidas que en adelante resultaran
por concepto de las operaciones de compra y venta de oro físico y giros
sobre el exterior, "que el Banco de la República continuaría efectuando
con un criterio de interés público y en beneficio de la economía
nacional".
En 1942, la Ley 43 autorizó al Banco para comprar las divisas que por
cualquier concepto entraran al país y para celebrar operaciones de
crédito destinadas a obtener cambio internacional suficiente para
atender las necesidades del país, en caso de que llegara a ocurrir un
desequilibrio en la balanza de pagos, que comprometiera seriamente las
reservas metálicas del Banco.
Por su parte, el artículo 6o. del Decreto Legislativo 756 de 1951,
dispuso que, la Junta Directiva del Banco de la República podría
determinar, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito
Público, que una parte de las reservas se invirtiera en documentos
representativos de monedas extranjeras de primera clase, cuya seguridad
y liquidez ofrecieran suficientes garantías a juicio de la Junta
Directiva.
Cualquier persona distinta del Banco de la República, nacional o
extranjera, natural o jurídica, no podrá "adquirir, vender o negociar de
cualquier otro modo en monedas extranjeras, poseerlas en el país o fuera
de él, salvo en los casos de excepción expresamente autorizados, o
realizar operaciones de cambio internacional sin la previa licencia
expedida por los funcionarios competentes para el desarrollo de
actividades o negocios en que sea permitido invertir o gastar las
monedas extranjeras que obtenga el país".
Como administrador de las reservas, el Banco debe contabilizarías a la
tasa de cambio que señale periódicamente la Junta Monetaria, según lo
dispone el artículo 44 del citado Estatuto.
El Decreto 386 de 1982, con fundamento en lo dispuesto en las normas
legales vigentes sobre la materia, estableció en su artículo 5o. lo
siguiente:
"El manejo de las reservas internacionales del país corresponde al Banco
de la República y deberá orientarse conforme al interés público y al
beneficio de la economía nacional Dicho manejo continuará ajeno a
cualquier propósito de especulación con los activos que constituyen las
reservas monetarias del país y en su inversión deberán privar
condiciones de seguridad y de liquidez".
A su vez, el Consejo de Estado, al referirse a la naturaleza y funciones
del Banco de la República, en Sentencia proferida el 17 de julio de
1987, a través de la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dijo:
"Es pues el Banco de la República una entidad que no tiene en realidad
una personería derivada de la administración pública, ni introduce en
ella actos de carácter administrativo, que no actúa en la esfera de la
administración, sino que opera activamente en la esfera económica de la
Nación en su condición de ejecutor de la política monetaria y crediticio
y de la política de fomento del país y como entidad encargada del manejo
de las reservas internacionales... ".
En 1989, en sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
al confirmar la providencia del 17 de julio de 1987, el Consejo de
Estado concluyó: "El Banco de la República, como entidad de derecho
público económico, de naturaleza única... controla las reservas
internacionales... "
La Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del 31 de
enero de 1985, que fue presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, fijó la siguiente posición sobre la administración y manejo de
las reservas internacionales, frente a la posibilidad de que se pactaran
cláusulas de prenda negativa sobre ellas, por una entidad distinta del
Banco de la República:
"a) La administración y manejo de las reservas internacionales
corresponden por mandato de la Ley al Banco de la República, de
conformidad con las previsiones de los artículos 4o., 5o. y 37 del
Decreto-Ley 444 de 1967, lo. y 5o. del Decreto 386 de 1982 y lo. y 2o.
de la Resolución 105 de 1982.
"b) Cláusulas por medio de las cuales se establezcan compromisos de no
constituir gravámenes sobre el oro y las divisas, o bien de limitar su
posesión y tenencia implican necesariamente materia de la administración
y manejo de las reservas internacionales.
"c) De acuerdo con las normas citadas, el Banco de la República no puede
aceptar la inclusión de cláusulas de "prenda negativa "sobre las
reservas internacionales en los contratos de empréstito de la Nación".
Evolución de las Reservas

La reserva monetaria es un conjunto de fondos representados en
moneda, dinero o similares, guardados como previsión de eventuales
necesidades o por razones legales o contractuales.
Existen muchos tipos de reservas representadas en dinero o similares,
sin embargo, en el tema económico, podemos identificar dos clases
importantes de reservas que son parte fundamental del sistema económico
y financiero actual.
v Las reservas bancarias: El Banco de la República establece una
cantidad mínima de dinero que las instituciones financieras deben
mantener permanentemente y que no pueden utilizar para otras
actividades, y que garantiza que éstas pueden retornar a los ahorradores
sus ahorros en caso de que ellos los soliciten o se les presenten
problemas de dinero a dichas instituciones; es decir, las reservas
bancarias son un porcentaje del total de los depósitos que reciben las
instituciones financieras, porcentaje que deben guardar en efectivo en
sus cajas o en sus cuentas en el Banco de la República.
v Las reservas monetarias internacionales: Las reservas internacionales
son una cantidad determinada de recursos que los países poseen y que se
utilizan para cumplir con compromisos internacionales. Éstas se
encuentran representadas, principalmente, en monedas extranjeras y otros
activos como el oro. También pueden ser utilizadas por el Banco de la
República para intervenir en el mercado cambiario y defender la tasa de
cambio cuando ello sea necesario; es decir, para evitar que el peso
colombiano pierda o gane mucho valor en comparación con otras monedas
extranjeras.
Las reservas internacionales del país, desde la creación del Banco, han
experimentado un ascenso continuo, pero con períodos coyunturales de
descensos, originados tanto en dificultades de orden interno, como
externo.
Entre 1923 y 1929 las reservas en oro y divisas muestran un incremento
constante, con énfasis en las tenencias de oro, metal que debía en esa
época cumplir también la función de reserva legal. La crisis de los años
30 hizo que se presentara una baja en las tenencias de oro y divisas.
Este proceso comenzó a resentirse en el período 1941-1945, cuando en
virtud de las limitaciones para las importaciones durante de la guerra,
continuó la acumulación de reservas. Las reservas pasan de US$ 64
millones en 1928 a US$ 13.9 millones en 1934; luego se tiene que en 1941
estas son de US$ 22.5 millones y en 1945 suman US$ 176.8 millones; esto
significó un aumento del 685% en este último período.
Los primeros años de la década de los 60 fueron de dificultades por el
continuo descenso de los precios del café y los trámites para obtener
préstamos externos.
Durante esos años las reservas netas fueron negativas. Lo anterior
originó la expedición del Estatuto de Cambios Internacionales y de
Comercio Exterior contenido en el Decreto-Ley 444 de 1967, con el cual
se dio un cambio de enorme relevancia a toda la organización del sector
externo de Colombia. Dicho Estatuto ratificó el principio de
concentración de las reservas internacionales en el Banco de la
República, en virtud del cual todos los ingresos de moneda extranjera y
la producción nacional de oro deben venderse al banco central o a las
entidades que éste autorice. Todo ello significó un cambio de
consideración y las reservas internacionales, volvieron a tener signo
positivo.
Como es ampliamente conocido, en 1975, al iniciarse la bonanza cafetera,
comienza una modificación completa en las reservas internacionales. Al
finalizar dicho año, éstas alcanzaban US$ 547 millones y al término de
1977, dos años después, ascendían a US$ 1.830 millones, cuantía nunca
antes registrada. En enero de 1982 se tenían US$ 5.649 millones.
ENTORNO
Al 10 de agosto de 2005, el nivel de reservas internacionales alcanzó
14,733 millones de dólares, 2,518 millones de dólares por encima de los
requerimientos internacionales en el último documento del Acuerdo Stand
By con el Fondo Monetario Internacional (FMI) (12,215 millones de
dólares).
Un adecuado nivel de reservas internacionales permite proteger a la
economía de choques externos que afecten la cuenta corriente o los
flujos de capitales. Así, el espacio adicional en el saldo de reservas
internacionales para el caso de Colombia le permitirá a la economía
resistir de manera más eficiente un eventual choque negativo que
disminuya los flujos de capital o ejerza presiones devaluacionistas
sobre la tasa de cambio.
A nivel internacional se utilizan diferentes indicadores acerca de las
reservas internacionales, que se refieren a los principales usos que
tienen las divisas, como el pago de las importaciones. Se establece,
como mínimo, el pago de tres meses de importaciones de bienes con las
reservas internacionales. Actualmente, esta relación es de 2,9 veces
para el caso de Colombia, es decir, que las reservas internacionales
cubren cerca de nueve meses de pagos de importaciones.
Colombia anunció que no ve necesario comprar más reservas
internacionales al Banco Central, adicionales a los 1.250 millones de
dólares previstos, los cuales se destinarán a prepagar un crédito de
emergencia otorgado por el BID.
El Banco de la República de Colombia ha declarado que las reservas
internacionales del país han crecido un 24% en 2004, respecto a los
10.915 millones de dólares (8.325 millones de euros) de 2003,
constituyendo un máximo histórico. El mayor incremento se produjo en el
último trimestre del año cuando aumentaron un 53% de todo lo que
subieron en 2004.
Utilización de las reservas – Ventajas y Desventajas
La Junta Directiva del Banco de la República dio a conocer un estudio
técnico donde determinó que el excedente de las reservas internacionales
que podía utilizar el Gobierno era máximo de 500 millones de dólares.
Teniendo en cuenta el flujo de endeudamiento externo proyectado para los
próximos años, el rendimiento neto consolidado (Banco de la República y
Gobierno) sería de aproximadamente 18 millones de dólares, es decir,
cerca de 50.000 millones de pesos, en los primeros dos años.
Pero, a partir del tercer año la operación comienza a dar pérdidas
crecientes.
Al utilizar los 500 millones de dólares autorizados se obtendría una
ganancia de 74.5 millones de dólares en los próximos cinco años que se
explica por la diferencia entre el rendimiento de los bonos de deuda
pública que es del 7.4% y el de las reservas, que es del 3.4%.
Sin embargo, el menor nivel de reservas incrementa el riesgo país y
reduce la liquidez internacional, dos factores que elevan el costo de la
deuda externa contratada en el futuro y baja el valor de los títulos
comprados por el Banco.
Además, el anuncio de compra de títulos de deuda pública eleva el
precio. Esto reduce las ganancias de la operación pero a su vez, luego
de que el Banco compra los bonos de deuda comienza a recibir retornos
superiores a los obtenidos antes, cuando los recursos hacían parte de
las reservas internacionales.
Propuesta del Gobierno
La operación propuesta por el Gobierno consiste en que el Banco de la
República liquide parte de las reservas internacionales en bonos en el
exterior y con esos recursos compra en el mercado internacional bonos de
deuda externa del Gobierno colombiano.
En el cálculo del excedente de las reservas el Emisor tuvo en cuenta
varios factores como el costo de oportunidad de mantener estos recursos,
medido como la diferencia entre el costo de la deuda externa y el
rendimiento de las reservas, los niveles de deuda externa de corto plazo
superiores al saldo de las reservas, la pérdida de confianza en la
solvencia del sistema financiero, el efecto contagio por crisis
financieras en otros países y el déficit fiscal alto que lleva a que el
nivel y la tasa de crecimiento de la deuda pública sean insostenibles.
La independencia del Banco de la República
Los analistas ortodoxos sostienen que se violó la independencia del
Banco y que es inconveniente utilizar reservas para pagar deuda, los
heterodoxos aseguran que la ayuda es pírrica y que no va a servir de
mucho frente a una deuda pública que crece a pasos acelerados. El saldo
de la deuda llega a 110 billones de pesos de los cuales más de la mitad
corresponden a obligaciones externas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la solución dada con relación a la
utilización de las
reservas internacionales es solo un buen intento más no aporta lo
suficiente para disminuir el verdadero problema como es el de la crisis
de las finanzas públicas.
Administración de las Reservas Internacionales
Por virtud de la Ley, el Banco de la República es el administrador de
las reservas internacionales, es decir, que una vez éstas le han sido
vendidas, el Banco de la República determina qué hacer con ellas:
depositarlas en sus cajas o en otras entidades bancarias del país o en
el exterior, venderlas para los fines previstos en el Régimen de Cambios
Internacionales o invertirlas de acuerdo con las condiciones básicas que
también determina la Ley.
Los actos de administración de las reservas internacionales deben
sujetarse, como todos los demás actos del Banco de la República, a los
siguientes principios básicos de carácter general:
La necesidad de preservar la estructura básica y la estabilidad del
Banco, como elementos esenciales para asegurar la solidez y la confianza
pública en el sistema monetario del país, tanto en el orden interno como
en el internacional; y la prevalencia de los criterios técnicos y, en
especial, los que corresponden a la teoría general de la banca central.
Así mismo, los actos de administración de las reservas internacionales
en particular, deben sujetarse a los siguientes principios básicos
especiales: orientarse conforme al interés público y al beneficio de la
economía nacional y estar ajenos a cualquier propósito de especulación.
El derecho de emisión de la moneda
En cuanto hace al derecho de emisión de moneda, es este el único
mecanismo por medio del cual se pueden adquirir las divisas que ingresan
a las reservas internacionales; también se emiten pesos para comprar el
oro de producción nacional. El atributo de emisión es indelegable y lo
ejerce el Estado por medio del Banco de la República, que es el Banco
Emisor, previsto en la Constitución Política.
Por lo tanto, ninguna otra entidad puede ejercer el atributo de la
emisión para adquirir oro o divisas.
La contabilización de las reservas internacionales
La moneda que el Banco de la República emite para adquirir el oro y las
divisas, tiene su fuente en el atributo de emisión. Por esta razón, el
Banco contabiliza en su balance las reservas internacionales que
adquiere, como un activo suyo.
No existe, ni puede existir, disposición legal que determine la
pertenencia de las reservas internacionales al Tesoro Nacional y por lo
mismo, la obligación de incorporarlas al Presupuesto General de la
Nación.
La administración y disposición de las reservas internacionales
corresponde al Banco de la República como un asunto de carácter
monetario y por lo mismo es ajeno al tratamiento que requieren los
asuntos de carácter fiscal a cargo del Gobierno.
Una ley que asignara el manejo de las reservas internacionales a otra
entidad, llevaría a modificar los principios orientadores en que se
fundamenta el sistema monetario del país, particularmente en lo que se
refiere a la concentración de las mismas en el banco central y a la
ejecución del presupuesto de divisas conforme a las directrices que
señalan las autoridades monetarias.
Venta de divisas y oro
Dentro de las condiciones y límites establecidos por el Estatuto
Cambiario, el Banco puede vender divisas para pagos al exterior, por los
conceptos en él definidos y por los demás que determine la Junta
Monetaria para fines económica o socialmente útiles.
A la Junta Monetaria le corresponde autorizar o aprobar los sistemas y
operaciones de venta de divisas por el Banco de la República y de
financiación de las reservas internacionales no contempladas en el
Estatuto Cambiarlo.
Igualmente, el Banco está autorizado para vender y exportar oro en
polvo, en barra o amonedado.
Constitución de Depósitos
Para el normal desarrollo de las operaciones de los establecimientos de
crédito, el Art. 35 del Decreto Ley 444 de 1967, faculta al Banco de la
República para constituir en ellos depósitos en moneda extranjera, a
término y sin intereses, hasta por la cuantía que señale la Junta
Monetaria y conforme a los reglamentos generales que ella expida.
Estos depósitos se constituyen con el objeto de asegurar el desarrollo
normal de las operaciones en moneda extranjera, de los establecimientos
de crédito y como apoyo al sistema financiero colombiano, para otorgarle
en esta forma mayor capacidad de operación en moneda extranjera, solidez
y credibilidad a las instituciones crediticias en el exterior.
Operaciones de mercado abierto
Los Decretos Ley 2206 de 1963 y 444 de 1967, facultan al Banco de la
República para que en su doble condición de administrador de las
reservas internacionales y ejecutor de la política monetaria y
cambiaría, intervenga en el mercado mediante la emisión y colocación de
títulos representativos de moneda extranjera, que para tal objeto
determine la Junta Monetaria o con certificados de cambio, de acuerdo
con las condiciones establecidas por el Estatuto Cambiario y con las que
señale esa autoridad monetaria.
Administración de la Cuenta Especial de Cambios y del Fondo de
Estabilización Cambiaria
El Decreto Legislativo 73 de 1983, le dio una nueva estructura a la
Cuenta, le ratificó su manejo al Banco de la República, mediante
contrato con el Gobierno Nacional, como un mecanismo de regulación
cambiaría y monetaria y determinó que las utilidades producidas por
ella, en adelante no serían, en forma necesaria y automática, recursos
presupuestales, sino que se distribuirían entre los Fondos de
Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaría, creados por ese
mismo Decreto, en la proporción que estableciera la Junta Monetaria.
Con las pautas dadas por el Decreto Legislativo 73 de 1983, el 25 de
abril de ese mismo año se celebró, entre el Banco de la República y el
Gobierno Nacional, el Contrato para el manejo y administración de la
Cuenta Especial de Cambios y de los Fondos de Inversiones Públicas y de
Estabilización Cambiaria.
La Ley 38 de 1989, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto,
volvió al régimen anterior, vigente hasta 1983 y de nuevo estableció que
una parte de las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios, según el
porcentaje que determine la Junta Monetaria, debe ingresar al
Presupuesto Nacional.
De acuerdo con el marco legal descrito, el Banco de la República maneja
la Cuenta Especial de Cambios y tanto su estructura contable como su
descomposición, obedecen a los componentes señalados para la misma, así:
Ingresos. - Las utilidades derivadas de las operaciones de compra y
venta de divisas por parte del Banco de la República.
Los rendimientos en pesos de la inversión y manejo de las reservas
internacionales hechos por el Banco de la República en los mercados
internacionales, en los diferentes documentos existentes en los mismos.
Egresos. - Las pérdidas en la compra y venta de divisas, si las hay,
calculadas de acuerdo con la metodología establecida por la Junta
Monetaria.
- El monto del diferencial cambiario derivado del manejo de recursos
financieros externos por parte del Banco de la República.
- Los gastos por concepto de manejo de las reservas internacionales y,
en general, aquellos que son el resultado de operaciones de cambio
exterior, por parte del Banco de la República.
- La remuneración contratada con el Banco de la República por concepto
de administración de la Cuenta Especial de Cambios.
Utilidades. La diferencia positiva entre los ingresos y los egresos son
las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios, las cuales según lo
previsto en la Ley 38 de 1989 y su Decreto Reglamentario 2786 del mismo
año, se distribuyen al Gobierno Nacional como recurso de capital, al
Fondo de Inversiones Públicas y al Fondo de Estabilización Cambiaria, en
las proporciones que determine la Junta Monetaria.
Las pérdidas resultantes del manejo de dicha Cuenta, deben cubrirse en
su totalidad con cargo al Fondo de Estabilización Cambiaria. En caso de
que estos sean insuficientes, el Banco de la República debe proceder a
abrir un crédito a favor del Gobierno Nacional, equivalente al faltante,
en las condiciones que determine la Junta Monetaria y su cancelación
debe hacerse con apropiaciones del Presupuesto Nacional provenientes de
ingresos ordinarios.
El Banco de la República forma parte del Directorio del Fondo Andino de
Reservas, cuyo Convenio constitutivo fue aprobado por la Ley 29 de 1977.
De acuerdo con estas normas legales, los Estatutos del Banco prevén que
le corresponde servir, a nombre del país, como canal de comunicación con
los distintos organismos financieros internacionales a los cuales
pertenece Colombia, cuando quiera que así se determine expresamente en
los textos de los correspondientes tratados o en las leyes aprobatorias
de los mismos y ello se acuerde en los contratos que al respecto celebre
con el Gobierno Nacional, en desarrollo de esas disposiciones.
La presentación de las reservas internacionales puede hacerse en varias
formas, de acuerdo con las diversas variables que se requiera analizar.
El Banco de la República en su Revista, las clasifica como se resumen a
continuación:
Oro monetario
De acuerdo con el Decreto-Ley 444 de 1967, el oro producido en el país
debe ser vendido al Banco de la República. No obstante haberse eliminado
la convertibilidad del dólar al oro, en agosto de 1971, por parte de los
Estados Unidos y que el Fondo Monetario Internacional dejara de
referirlas paridades al oro después de la segunda enmienda al Convenio
Constitutivo de la institución, en abril de 1978, un número importante
de bancos centrales mantiene oro como componente de las reservas
internacionales que manejan.
Fondo Monetario Internacional
En esta entidad se tienen dos cuentas principales:
La posición de reserva
Que constituye un activo de carácter incondicional por cuanto el país
puede hacer uso de ella en el momento que así lo requiera. Su origen
corresponde al aporte del 25% de la cuota que ha sido desembolsada en
oro y en divisas. La posición de reserva también incluye el suministro
de divisas que hace el país con cargo a la cuenta en pesos, equivalente
al 75% restante de la cuota cuando un país está aumentando sus reservas
internacionales y otro país requiere monedas libremente convertibles.
Derechos Especiales de Giro
Creados por el FMI en 1969 como moneda fiduciaria para adecuar la
liquidez internacional al crecimiento del comercio y de los movimientos
de capital. En las asignaciones de esta "moneda" le han correspondido a
Colombia 114.2 millones de DEGS. La valuación del DEG se hace con
relación a las tasas de cambio de cinco monedas: el dólar de Estados
Unidos; la libra de Inglaterra, el marco de Alemania, el franco de
Francia y el yen del Japón, que son las principales en los pagos por
comercio y en las transferencias de capital.
Fondo Andino de Reservas
A esta entidad adhirió Colombia en 1978. La función de este organismo es
el apoyo financiero a los países del Grupo Andino, cuando quiera que
tengan dificultades en su balanza de pagos, con un mínimo de
condicionalidad en cuanto a la política para restablecer la capacidad de
pago al exterior, del país que recibe los recursos. El aporte de
Colombia asciende al finalizar 1988 a US$ 125 millones y puede girar, de
manera inmediata, 2.5 veces esa cantidad.
Además y también para solucionar dificultades de liquidez de los países
del área, en 1984 se crearon los pesos andinos que pueden ser utilizados
para pagos a otros países de la región, con la obligación de su recompra
a los seis meses. A Colombia le correspondieron US$ 20 millones de pesos
andinos, de los US$ 80 millones asignados.
En 1988, el Directorio del FAR aprobó su ampliación a otros países y la
modificación del Convenio está en proceso de ratificación, por los
Congresos de los cinco países miembros. Así pues, el Fondo Andino se
amplía a los restantes miembros de la ALADI y se tendrá una nueva
entidad que será el Fondo Latinoamericano de Reservas.
Convenios Internacionales
Este rubro refleja principalmente los saldos netos de los convenios de
pago y crédito recíproco que tiene suscritos Colombia con diversos
países. Los convenios tienen dos modalidades principales:
Convenios de compensación
En los cuales los saldos que resulten del comercio pueden ser cancelados
con bienes y servicios del país deudor. Dadas las dificultades para
lograr las cancelaciones de los saldos en forma diferente a la indicada,
tales convenios han venido perdiendo importancia. En el momento se tiene
un acuerdo de compensación sólo con Hungría y el de Polonia está en
proceso determinación. En el pasado se tuvo con otros países,
especialmente con los socialistas de Europa del Este.
Convenios de pagos y crédito recíproco
En los que se prevé liquidaciones periódicas en divisas de libre
convertibilidad; sin embargo, los excesos sobre las cuantías de crédito
que se conceden en forma bilateral los bancos centrales, deben
cancelarse en forma inmediata. Este tipo de arreglos se tiene con doce
países miembros de la ALADI, con la República Dominicana, España, Cuba y
Rusia.
Inversión de las reservas
Una parte significativa de las reservas internacionales es manejada en
forma directa por el Banco de la República.
Otros
El efectivo en caja corresponde a las especies monetarias que compra el
Banco. Los depósitos a la vista son las cuentas corrientes que se tienen
en los bancos corresponsales en distintos países, para atender los pagos
en las respectivas monedas. Son bancos de primera categoría, dada la
seguridad que se busca en todas estas operaciones. Además, se procura
tener sólo el mínimo operativo requerido para efectuar los pagos
diarios, de tal manera que no se tengan reservas improductivas.
Manejo del oro
Colombia es productor importante de oro. En 1988 la producción, medida
por las compras del Banco de la República, fue de 29 toneladas, lo cual
coloca al país en el séptimo lugar en orden de importancia entre los
principales países excluyendo a Rusia y China. Además, porque durante
buena parte de la historia del Banco este fue, no sólo reserva
internacional, sino respaldo de nuestra moneda, por ello se requería
mantener una posición considerable en oro, en calidad de encaje.
En 1978, a partir de la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del
Fondo Monetario Internacional, eliminó el oro como referencia para
definir las tasas de cambio y se suprimieron los pagos en el metal,
entre los países miembros y el FMI.
De esta manera, se generalizó lo que de hecho existía desde 1971, cuando
Estados Unidos suspendió la convertibilidad de su divisa en oro: la
inconvertibilidad de las monedas de oro y se legalizó el régimen de
tasas de cambio fluctuantes.
El proceso de desmonetización del oro ha hecho que este sea cada vez
menos un activo de reserva relativamente importante, pero ha conservado
una de sus propiedades: la de servir de depósito de valor; por tal
razón, los bancos centrales continúan incluyendo oro como componente de
las reservas internacionales. Su manejo, como elemento de
diversificación de las reservas, requiere de igual prudencia, como si se
tratara de cualquier otro activo internacional, sujeto a cambios en el
precio y en el costo de oportunidad para mantenerlo.
La producción nacional de oro, medida por las compras que realiza el
Banco de la República, enseña un pronunciado incremento durante la
presente década, debido en buena medida a la evolución de los precios,
sobre todo en el primer quinquenio.
En 1980 se produjeron 15 toneladas, lo que representó un aumento del 87%
con respecto al año anterior; y también el precio promedio pasó de US$
306.67 a US$ 607.87 la onza troy.
Entre marzo de 1984 y septiembre de 1986, el oro se adquirió con un
sobreprecio (Resolución 6 de 1984 de la Junta Monetaria) lo que tuvo una
fuerte repercusión en las ventas del metal al Banco de la República; es
así como éstas fueron de 35.5 toneladas en 1984 y de 39.8 toneladas en
1985. En el último año, 1988, las compras fueron de 29 toneladas. En la
actualidad, al minero se le reconoce el equivalente en pesos a la tasa
de cambio del día, del precio internacional diario en dólares en los
mercados de Londres, Zurich y Nueva York.
A partir de 1983 y en razón del fuerte desequilibrio en la balanza de
pagos, se hizo necesario utilizar los diversos componentes de las
reservas internacionales, con el fin de poder mantener los pagos al
exterior incluyendo el oro, del cual se empezaron a vender en el mercado
internacional, cantidades importantes y significativas en la oferta
mundial, operaciones que no realizaban desde 1972. Las ventas se han
continuado hasta el presente.
CONCLUSIÓN
Las reservas internacionales son un indicador de la generación de valor
de una nación a través de sus negociaciones internacionales con otras
naciones. En el mundo moderno, ninguna nación esta excluida de poseer
reservan internacionales, ya que estas definen el nivel de riesgo que
tienen los inversionistas en el momento de pretender hacer negociaciones
con países como el nuestro.
Para el caso colombiano, en los últimos años el comportamiento de la
revaluación del peso frente al dólar americano ha permitido que Colombia
pueda generar mayores reserva internacionales, sin embargo, como se ha
observado a través de los medios de comunicación, esta revaluación ha
hecho que los grandes exportadores colombianos tengan menores ingresos
ya que reciben menos pesos por los dólares de los negocios y ha
beneficiado a quines tenían deudas con el exterior.
Si las reservas internacionales hubiesen crecido gracias al
fortalecimiento de la economía a través de mayores exportaciones daría
un parte de seguridad de la economía y sería generadora de mayores
ingresos no sólo para nuestros exportadores sino para todas las personas
que de manera directa o indirecta se benefician económicamente de estas
actividades.
Los expertos en economía hacen sus predicciones sobre el tema de la
revaluación esperando que sea negativa y que se vuelva a devaluar el
peso, que es mejor y en qué posición debe estar el gobierno ante tal
situación. Consideramos que las políticas adoptadas por el Banco de la
República benefician a pocos y que genera empobrecimiento.
Si desea ver el trabajo en presentación de power point haga click en el
vinculo:
¿QUE SON LAS RESERVAS INTERNACIONALES?
Dora Linares - dlinaresarrobaalfa.com.co
María Patricia Cárdenas Rojas Mery Helen Castellanos Martínez Alexander Campos Rocha Estudiantes de administración de empresas de la Universidad de la SalleCompartir ideas impulsa el desarrollo
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