INTRODUCCIÓN
En un mercado tan cambiante, para los empresarios colombianos, es
indispensable determinar las fuentes de financiamiento y productividad
de las compañías, que de esta forma intenta competir con mayor y mejores
productos en el mercado, logrando esto con mejores maquinarias, y nuevas
tecnologías, que incrementen el valor agregado a los productos
nacionales, permitiendo de esta manera incrementar sus posibilidades de
ingresos y ganancias.
Por esto el leasing internacional se ha convertido en una fuente muy
importante para la adquisición de dichas tecnologías, que en Colombia no
se cuentas, ya que no tenemos los recursos que permitan una mejora en
nuestros procesos productivos (maquinaria y equipo industrial).
La forma como ha evolucionado el leasing internacional en Colombia, como
resultado de la ley 35 de 1993, que nos permite enfocarnos en la
importancia que recobro el leasing internacional, como fuente de
financiamiento para las empresas Colombianas.
También es importante resaltar que uno de los mejores medios que tienen
hoy en día las empresas colombianas, es el leasing, ya que por sus
ventajas pueden gozar de la exención de la retención en la fuente que
tiene el canon que se gira al arrendador. Lo cual le permitirá tener
mayores recursos de financiamiento y operación.
Una de las características mas importantes del leasing internacional en
la regulación Colombiana, cuando se trata de una operación entre una
compañía de leasing extranjera y un locatario domiciliado en Colombia,
es que el bien objeto del contrato se importa bajo el régimen de
importación temporal a largo plazo, si se cumplan los requisitos
establecidos en los Decretos 1740 de 1991 y 1909 de 1992.
OBJETIVOS
Conocer la evolución que ha tenido el leasing en Colombia, para
comprender la importancia del mismo en el mercado nacional e
internacional.
Distinguir las diferentes modalidades de leasing, que se pueden
realizar, para obtener recursos de capital.
Distinguir los antecedentes del Leasing Internacional en Colombia,
permitiendo un vista global al comportamiento y diferentes maneras
aceptada por el gobierno nacional, para el incremento de esta forma de
financiamiento para las pequeñas, medianas y grandes empresas.
1. DESARROLLO DEL LEASING EN COLOMBIA.
El sistema de Leasing en Colombia ha tenido en los últimos años un
desarrollo importante. Este auge se inicio con la expedición de la ley
36 de 1993, la cual doto a estas entidades de herramientas esenciales
para su crecimiento, desarrollo y competitividad en el mercado
financiero. Con esta ley las entidades fueron obligadas a incrementar su
patrimonio hasta lograr el requerido para las compañías de
financiamiento comercial.
También la norma implico un cambio en la estructura del sistema
financiero colombiano, ya que las sociedades dedicadas al leasing, que
eran catalogadas como entidades de servicios financieros, con la
aparición de esta ley asumieron la categoría de de establecimientos de
crédito, lo cual llevo a una definición del porcentaje de riesgo podría
y deberían estar en operaciones de leasing, según fueran o no
especializadas en tareas de arrendamientos.
En el pasado las entidades de leasing se financiaban con préstamos de
entidades financieras (cartera ordinaria con bancos y corporaciones de
ahorro), lo cual hacia que esta figura fuera muy costosa ya que los
costos de fondo se incrementaban logrando que la colocación de dichos
recursos fuera muy alta. En el nuevo contexto, esta figura desaparece
totalmente.
2. MODALIDADES DE LEASING
En Colombia operan distintas modalidades de leasing, pero el mas
conocido es el Leasing Financiero, ya que mas del 70% de las operaciones
que realiza el país, corresponde a este tipo de arrendamiento
financiero[1], aquí se establece la posibilidad de compra del bien, en
la cual participan tres agentes: El cliente (arrendatario o locatario),
el proveedor y la compañía de leasing como arrendador; el cliente
selecciona un equipo y acude a una empresa de leasing para financiar su
operación, la compañía compra el equipo al proveedor y se lo entrega al
cliente en arrendamiento por un periodo determinado, al termino del
contrato el cliente tiene el derecho de ejercer la opción de compra y la
compañía asume el compromiso de transferirle la propiedad después de
recibir el valor de la operación.
Leasing De Retorno (Lease Back) Un empresario vende a la entidad
financiera el bien y obtiene el uso del mismo mediante una operación de
Leasing. De esa manera consigue liquidez puesto que ha vendido el bien y
ha obtenido un precio por él. El precio que paga la entidad financiera
normalmente es bastante inferior al precio real del bien. Esta forma de
Leasing suele darse en grandes empresas que en un momento determinado
necesitan tesorería (liquidez) y les es difícil o gravoso acudir a otras
líneas de crédito.
Leasing De Marca El Leasing de marca consiste en la operación financiera
que realiza una empresa subsidiaria de un fabricante, y que sólo se
extiende a los bienes fabricados por éste. El Leasing de marca es muy
frecuente en el sector informático y de automoción. Hay subsidiarias de
fabricantes de equipos informáticos dedicadas exclusivamente a la
financiación de los equipos fabricados por la matriz. Lo mismo ocurre en
el sector de automoción, donde casi todas las casas fabricantes tienen
sus propias sociedades de arrendamiento financiero.
Leasing Operativo (Operating Lease) En ocasiones no interviene una
entidad financiera sino que es el fabricante del bien quien financia al
comprador. De esa manera, las empresas fabricantes pueden vender sus
bienes a aquellas empresas que no puedan o no quieran comprar el bien al
contado o a plazos, o consideren que les resultan ventajoso disfrutar de
las ventajas fiscales que el Leasing comporta.
Leasing Directo El Leasing es directo cuando por las condiciones
económicas del arrendamiento financiero no existen dudas razonables de
que se va a ejercitar la opción de compra.
Leasing De Exportación El bien se encuentra en territorio español y se
exporta al exterior. En este caso, habrá que cumplir con la normativa de
exportación de bienes y con la normativa de introducción de las cuotas
de pago desde el exterior.
Leasing De Importación El bien se encuentra en territorio extranjero y
se importa. Habrá que cumplir con la normativa de importación de bienes
y con la normativa de salida de las cuotas de pago hacia el exterior .
Leasing Inmobiliario el cual consiste en un contrato de arrendamiento
financiero sobre bienes inmuebles que están ligados a la actividad
productiva, como es el caso de las oficinas, locales comerciales,
fábricas y bodegas industriales, etc. Su principal característica
consiste en el pago de un canon de arrendamiento mensual dentro de un
plazo que puede llegar a 10 años, al final del cual existe la opción de
compra del inmueble.
Leasing Sindicado en el cual varias compañías de leasing se unen para la
adquisición conjunta de uno o más bienes para ser arrendados con opción
de compra a uno a más arrendatarios.
Leasing Internacional es una operación que se caracteriza porque la
compañía de leasing y el arrendatario financiero, se encuentran cada uno
en países diferentes, bajo la jurisdicción de sus propias legislaciones
nacionales. De esta manera, la propiedad del bien objeto de leasing se
encuentra en cabeza de una compañía de leasing exterior, mientras que la
tenencia material del bien recae en cabeza del arrendatario financiero
en otro país.
3. ANTECEDENTES DEL LEASING INTERNACIONAL
En el año de 1992, en Colombia el leasing estaba encasillado en el
mercado interno ya que no estaba permitido realizar operaciones de
leasing internacional utilizando el sistema de importación temporal para
equipos industriales[2]. Esta combinación de escasos recursos y a
intereses muy altos dio a leasing una fama de ser una alternativa
exótica y costosa, limitada a la adquisición de maquinaria y todo tipo
de bien de capital.
Gracias a la entrada de nuevos bancos extranjeros y a los nuevos
desarrollos de la ley en Colombia, en las cuales se faculta a las
compañías de financiamiento comercial, para el desarrollo de este tipo
de tareas, el leasing internacional se ha convertido hoy en día en la
figura fundamental para el desarrollo industrial y económico del país.
4. DEFINICIÓN DEL LEASING INTERNACIONAL
El Leasing Internacional o Cross Border Leasing, es una modalidad de
leasing financiero que se caracteriza porque requiere para su existencia
de la conformación de un elemento externo, que puede ser el lugar de
celebración y ejecución del contrato o el de ubicación del bien. Se
pueden presentar por lo tanto, diferentes situaciones tales como:
Celebración del contrato de leasing en Colombia y ejecución del mismo en
el exterior
Celebración del contrato de leasing en el exterior y ejecución del mismo
en el Colombia
El contrato de leasing internacional implica la coexistencia de dos
sistemas jurídicos, normalmente de diversas características, por tanto
para la solución de los problemas que se presenten entre las partes,
será necesario recurrir a las normas del derecho internacional privado.
Características Del Leasing Internacional
Importar de forma temporal la maquinaria y los equipos que estén
definidos por el Banco de la República y la DIAN como bienes de capital.
Cánones liquidados en dólares y tributos en pesos, liquidados a la TRM
del día de pago .
Su empresa debe contratar la SIA (Sociedad de Intermediación Aduanera)
que lo represente en el proceso aduanero.
Partes Que Intervienen En Un Leasing Internacional
Arrendador: Es la compañía, que compra el bien a título propio y lo
entrega en arriendo, otorgándole al arrendatario el derecho al uso a
cambio del pago de un canon.
Locatario: Es el beneficiario de esta operación y quien adquiere la
tenencia del bien y el derecho al uso, por ende es el encargado de la
importación del bien, su adecuado mantenimiento y demás condiciones
pactadas en el contrato de leasing.
Proveedor: Es quien le vende el bien de acuerdo con las especificaciones
y requerimientos exigidos por el arrendatario; tanto el proveedor como
el equipo deben ser seleccionados por el arrendatario
5. PROCEDIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LEASING INTERNACIONAL
En el leasing internacional, se cuenta con un canon de arrendamiento
pagadero en dólares, ya que tanto arrendador como arrendatario se
encuentran en países diferentes, no obstante tiene un comportamiento
similar al de cualquier operación de leasing de carácter nacional.
Los bienes se traen al país bajo la figura de la importación temporal de
largo plazo por arrendamiento financiero, contemplada en la legislación
aduanera colombiana, y en la Resolución 21 de 1993, ante ka posibilidad
de reexportacion de los equipos.
En materia de leasing el artículo 223 del Código de Aduanas, establece
que aunque el plazo para la importación de mercancías en leasing, podrá
ser hasta de 60 meses, correspondiendo al tiempo en que las mercancías
estén en arrendamiento, se puede presentar las siguiente situaciones:
Cuando el contrato de arrendamiento exceda de los 5 años, los derechos
de importación y tributos aduaneros, deberán ser pagados dentro de los 5
años.
Si el plazo de arrendamiento es menor de 5 años y se realiza un contrato
de leasing por mas tiempo del inicialmente pactado, los tributos
aduaneros se redividirán en las cuotas de leasing siempre y cuando no
exceda el pago de estos de los 5 años.
El departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), difiere el
pago de los tributos aduaneros (IVA más aranceles), sin aplicar interés
alguno (el único incremento lo constituye la devaluación, pues su
liquidación se realiza en dólares).
Si al finalizar el contrato el cliente decide ejercer la opción de
compra pactada con anterioridad, simplemente solicita a la DIAN, el
cambio de régimen al de importación definitiva, para la final
nacionalización de los equipos sin que haya lugar a cargos tributarios
adicionales, puesto que estas se han cancelado periódicamente durante la
vida del contrato, haciendo uso de las mayores ventajas que el sistema
ofrece.
De acuerdo con la legislación, las operaciones de leasing internacional
son consideradas como deuda externa, de ahí que no deban pagar impuesto
sobre timbre. Además deberán ser registradas ante el Banco de la
Republica, con anterioridad al pago del primer canon. Este organismo
registra el contrato, y le asigna un número de registro, con el cual se
puede girar a la entidad arrendataria los dólares respectivos, al canon
de arrendamiento.
No importa el país de origen de los bienes y adicionalmente se contará
con la posibilidad de importar maquinaria nueva o usada.
6. MODALIDADES DE LEASING INTERNACIONAL EN COLOMBIA
6.1 Operación Directa
Contemplada en el parágrafo 4 del articulo 4 del decreto 913 de 1993:
“El usuario nacional, contacta directamente la empresa de leasing
extranjera y celebra con ella el contrato de leasing. Esta compañía, se
encuentra constituida conforme a las leyes de un país extranjero y con
domicilio en el exterior”, adicionalmente se destaca que bajo esta
modalidad no existe intervención de las compañías nacionales de leasing,
pues es empresario colombiano quien esta realizando la importación
temporal y es por lo tanto quien adquiere todas las obligaciones propias
de este.
6.2 Compañía Nacional de Leasing como Corredora
De acuerdo con el decreto 913 de 1993, las compañías nacionales de
leasing únicamente podían intervenir en una operación de leasing
internacional como corredoras, esta situación, se ha modificado con el
decreto 1799 del 3 de agosto de 1994. “La compañía de leasing nacional
actúa como intermediario entre la compañía de leasing extranjera y el
cliente en Colombia. Esta intermediación involucra adicionalmente la
consecución del negocio, evaluación de los riesgos crediticios del
cliente e Colombia, la asesoría en la preparación y legalización de los
documentos requeridos para el contrato de leasing internacional,
gestiones de importación, instalación e inspección de los bienes objeto
del contrato”. En este caso la compañía de leasing colombiana recibe una
comisión por su intervención en el desarrollo del contrato.
6.3 Subleasing
Aquí el usuario Colombiano acude a una compañía de leasing nacional para
que esta contacte a al empresa extranjera y celebre el contrato de
leasing internacional. A su vez, la compañía de leasing nacional celebra
un contrato de subleasing directamente con el usuario final.
6.4 Leasing de Exportación
Se trata de una operación en la cual la compañía colombiana entrega en
leasing un bien exportado por un colombiano a otro residente en otro
país.
7. RIESGO DE LOS CONTRATOS DE LEASING INTERNACIONAL
En todos los contratos de Leasing Internacional en donde las partes
residan en lugares diferentes, es claro que la eventualidad de
conflictos se constituye en un riesgo que deberá ser evaluado
adecuadamente. Para lo cual existen varias maneras de aminorar el riesgo
como lo son[3]:
a) Estudiar la posibilidad de establecer la mejor formula de arbitraje
de para los posibles conflictos.
b) Tener en cuenta, la moneda en que se haya pactado el contrato, ante
el riesgo cambiario, ya que se trata de contratos nominados e monedas
extranjeras.
c) Definir canones variables (sobre tasas flotantes), por la continua
variación de dólar en el mercado Europeo y Americano.
d) Evaluar la posibilidad de perdida del bien.
e) Analizar el posible incumplimiento del contrato.
f) Evaluar la posibilidad de terminación anticipada del contrato.
g) Considerar normas sobre control y recaudo efectivo de los canones.
8. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LEASING INTERNACIONAL
Para realizar operaciones de Leasing Internacional, la legislación
aduanera colombiana ha desarrollado un sistema para reglamentar el
procedimiento que deberá seguir de manera estricta el importador.
8.1 Importación Temporal
Le legislación aduanera, ha reglamentado expresamente el régimen de
importación temporal de mercancías única y exclusivamente bajo la
modalidad de leasing o arrendamiento financiero.
Los intermediarios de mercado cambiario solo podrán efectuar ventas de
divisas destinadas a cancelar el valor de los contratos de arrendamiento
financiero, cuando su plazo sea superior a un año y se trate de
importaciones de bienes de capital definidos por el Incomex con base en
la nomenclatura NANDINA.
Con la importación temporal se permite el pago diferido de los derechos
de importación y los impuestos ha que haya lugar si el bien material de
dicho contrato fuese a ser despachado para consumo definitivo. Lo
anterior constituye un gran atractivo para los empresarios que opten por
dicho régimen de importación.
Para dar cumplimiento a los procedimientos legales se deben cumplir los
siguientes requisitos:
· La mercancía corresponderá a la descripción que determina el artículo
sexto del Decreto 840 de 1991 o los que señale el Director general de
Aduanas en virtud del mismo.
· Para la entrada y salida del país las mercancías deben presentar las
marcas, números de serie y demás señales que permitan una clara
identificación.
· Se debe elaborar una garantía a favor de la nación, por finalización
del régimen de importación temporal, hasta por un 100% del valor de los
derechos de importación e impuestos a que haya lugar, con base en la
tasa representativa del mercado. Dicha garantía, solo se podrá hacer
efectiva en el caso de incumplimiento en lo determinado para el régimen
de importación temporal.
· El interesado se comprometerá a reexportarlas dentro de los plazos
estipulados, a solicitar el despacho para consumo o a cancelar el saldo
de las cuotas pendientes, especialmente cuando sea importación temporal
a largo plazo.
8.2. Presensación de la declaración de importación temporal
El locatario será quien debe elaborar la declaración de despacho de
importación temporal en el formulario que para tal efecto ha elaborado
la DIAN denominado “declaración de Aduanas”.
Una vez aprobada la operación por parte de la DIAN se procederá al
recibo de la mercancía.
En la declaración de Aduanas debe aparecer una detallada descripción
técnica de la mercancía, clasificación arancelaria, cantidades, así como
la consignación en el formulario del valor FOB y CIF, para lo que se
deberán anexar los documentos exigidos.
8.3 Aceptación De La Declaración De Importación
Una vez el funcionario verifique que los datos consignados en la
declaración corresponden realmente a la mercancía en tramite y que se
encuentra conforme a lo allí dispuesto, se da visto bueno a la operación
mediante la colocación de un sello.
Una vez expedido el acto de trámite por el funcionario de aduana, se
ordena la inspección física (antiguo aforo).
8.4 Inspección De La Mercancía
Para el caso de importaciones temporales, siempre se deberá realizar la
inspección física, el funcionario de la aduana deberá verificar e
identificar la mercancía (seriales), clasificarla de acuerdo a la
posición arancelaria que le corresponda en base al arancel de aduanas y
cerciorarse de que cumpla con los gravámenes que le sean aplicables a
dicha posición.
9. IMPUESTOS APLICABLES
Una vez realizada la inspección, los documentos deberán ser llevados
ante la oficina de liquidación, para establecer el monto por concepto de
impuestos y a su vez verificar la cuantía por la que se debió constituir
la garantía equivalente, a fin de que el locatario de la mercancía
proceda a disponer de esta.
9.1 Impuesto A Las Ventas (Iva)
La regla general determina que el impuesto a las ventas se causa con la
importación de los bienes, y de acuerdo al estatuto tributario tiene una
tarifa general del 14%, existiendo tarifas diferenciales del 35% y 45%.
El arancel de acuerdo con las nuevas disposiciones de la aduana tiene
tarifas del 5%, 10%, 15%, y 20%.
9.2 Impuesto Sobre La Renta Y Remesas
Los ingresos derivados de contratos de Leasing Internacional en cabeza
de compañías extranjeras sin domicilio en Colombia, no constituyen por
ellas renta de fuente nacional, por lo cual no están sometidas a
impuesto de renta ni al comportamiento de remesas en el país.
El beneficio fiscal procede en aquellos casos en que el contrato de
Leasing Internacional tenga objeto:
· Financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculado a procesos de
exportación.
· Financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a actividades
que se consideran de interés para el desarrollo económico y social del
país.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, ha definido
como actividades de interés para el desarrollo económico y social del
país, las actividades pertinentes a los sectores agropecuarios,
manufacturero y de presentación de servicios, incluyendo actividades
tales como transporte, ingeniería, hotelería y turismo, salud y las
actividades de comercio y construcción de vivienda.
10. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS
De acuerdo a lo establecido en el decreto 1909 de 1992, articulo tercero
se dispone: de conformidad con las normas correspondientes, serán
responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el
propietario o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables
de las obligaciones que se deriven por su intervención, el
transportador, depositario, intermediario y el declarante.
Para efectos aduaneros, la Nación estará representada por la dirección
de impuestos y aduanas nacionales (DIAN).
En el caso de presentarse incumplimiento, la oficina regional competente
procederá de la siguiente manera:
La liquidación oficial de impuestos hará la declaración de despacho se
notifica por estado el importador, por el termino de un (1) día, para
que este cancele dentro de los cinco (5) días siguientes la totalidad de
las cuentas correspondientes a los derechos e impuestos de importación
no cancelados. Si transcurrido este tiempo no se ha realizado dicho
pago, la Aduana declara abandonada la mercancía, lo cual implica la
transferencia de dichos bienes a favor de la Nación.
11. LIQUIDACIÓN DE GRAVÁMENES
La aduana puede adoptar dos métodos de liquidación y seleccionar entre
ellos el que a su juicio aparezca como más conveniente. En primera
instancia puede tomar el valor registrado en la factura de compra (FOB),
más fletes y seguros, que es lo que identificamos como valor CIF de la
mercancía. La segunda alternativa se logra estableciendo el valor
presente de los cánones del contrato de arrendamiento.
Para efectuar la liquidación se tomará como base la factura comercial
que señale el valor de contrato del bien importado. El procedimiento
utilizado es el mismo que se y utiliza en la generalidad de las
importaciones. Si el importado no presenta la factura o la jefatura
regional de aduana estima que no es conveniente tomarla como base, se
utilizará el valor suscrito en el contrato de arrendamiento.
12. PAGO DE GRAVÁMENES
Una vez realizada la liquidación de impuestos, derechos y gravámenes en
dólares, estos se dividirán en tantas cuotas como hayan sido acordadas
en el contrato de arrendamiento. Cada cuota debe ser cancelada por el
locatario con quince (15) días de anticipación al vencimiento del canon
que ha de ser girado al exterior.
Al momento de realizar la conversión de dólares a pasos, se hará con
base en la tasa representativa del mercado previa certificación de la
Superintendencia Bancaria, vigente a la fecha en que el locatario
realmente las cancele.
Una vez realizada esta operación y se hallan cancelado todas las cuotas,
la mercancía se considera despachada para consumo o lo que se conoce
comúnmente con el nombre de nacionalidad.
13. VENTAJAS DEL LEASING INTERNACIONAL FRENTE A OTRAS FUENTES DE
FINANCIACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Hasta hace pocos años eran limitadas las alternativas para la
financiación de bienes de capital. Las alternativas existentes se
limitaban ala obtención de créditos en el mercado nacional y en contadas
ocasiones se lograba la financiación mediante la contratación de
créditos en monedas extranjera.
Al entrar en vigencia los ajustes integrales por inflación, las
evaluaciones sobre la convivencia de un crédito, que hasta ese momento
se limitaban al análisis de aspectos tales como las tasas de interés, el
plazo y las facilidades ofrecidas por los intermediarios financieros, se
vieron ampliadas por medidas tendientes a determinar efectos sobre flujo
de caja, las utilidades y los impuestos.
Al realizar los ajustes sobre las actividades no monetarios (bienes de
capital), se registran en los estados financieros utilidades, las cuales
son gravadas fiscalmente, generando mayores impuestos y por lo tanto un
efecto negativo en el flujo de caja.
Con esas disposiciones tributarias, se abrieron las puertas para que el
Leasing se convierta en una de las más interesantes alternativas de
financiación, no solo por permitir la deducción fiscal de todos los
cánones pagados, sino por evitar los efectos que se generan como
resultado de los ajustes por inflación.
Entre las ventajas que se derivan de la utilización del leasing, se
pueden ciar las siguientes:
· Se financia el 100% del valor de los equipos.
· Se realiza descuento tributario de la totalidad de los pagos por
arrendamiento.
· No compromete capital de trabajo de la empresa
· Preserva la liquidez de la empresa
· No afecta fuentes tradicionales de crédito.
· No incrementa los activos no monetarios para efectos tributarios, por
los tanto no se aumenta el endeudamiento.
· Los equipos generan los ingresos por el pago de los cánones.
Para entender mejor los beneficios que se generan por la adquisición de
los activos a través de una operación de Leasing Internacional,
realizaremos la comparación con las siguientes alternativas: crédito en
dólares, leasing nacional y crédito en pesos.
14. ADQUISICIÓN MEDIANTE LEASING INTERNACIONAL
Además de todas las ventajas tanto tributarias, contables y financieras
que le son propias al leasing, el leasing Internacional permite
aprovechar, por parte de los empresarios, otros beneficios adicionales:
· Tasa de interés en dólares en niveles bajos (prime más dos o tres
puntos). Esto significaría un interés total del 11.5%.
· La devaluación peso-dólar en niveles controlados.
· En este sentido si se tiene en cuenta tanto los intereses como la
devaluaciones podría llegar a un costo financiero del 26.88% EA.
· Los gravámenes arancelarios más el IVA originado por la importación de
los equipos se puede definir al mismo plazo del Leasing sin ningún tipo
de interés (solo el causado por la devaluación).
· El IVA pagado en la nacionalización de los equipos, se puede deducir
de los impuestos del año, vía descuento tributario.
· El contrato de Leasing Internacional no paga el impuesto de timbre,
por ser considerado endeudamiento externo.
· Si necesita cambiar de equipo por uno mas grande o avanzado, el
gobierno le dona las cuotas de impuestos pagados por el anterior al
nuevo y se puede ceder el contrato inicial de leasing con los impuestos
pendientes a otro usuario.
· Si se tienen planes de exportaciones se puede solicitar al Incomex un
plan vallejo para los equipos que va a importar bajo el Leasin
Internacional. De esta manera, serán exonerados de manera total o
parcial los derechos de importación de acuerdo con sus compromisos de
exportación.
14.1. Adquisición mediante endeudamiento externo
En la actualidad, el diferencial de las tasas de interés externas con
las vigentes en Colombia es aun muy grande, razón por la cual es mas
atractivo endeudarse por fuera. Sin embargo, el Banco de la Republica
mantiene temporalmente medidas restrictivas sobre los créditos externos
con plazos menores a cinco (5) años, a través del deposito, haciéndolo
mas costoso a fin de evitar la entrada masiva de dólares al país.
15. CONCLUSIONES
· Como conclusión principal, podemos decir que el leasing internacional
es uno de los mecanismos en el que las empresas desarrollan ventajas
tributarias, contables y financieras permitiendo para los empresarios
tasas de interés bajas, planes de exportación y cambio de nueva
tecnología y maquinaria para mejorar sistemas de producción.
· El apoyo del gobierno para este nuevo sistema permite mayor
confiabilidad y garantía por parte del empresario, así mismo, la empresa
recibirá apoyo en su infraestructura por medio de los nuevos elementos
generados por el leasing.
· Es importante conocer a fondo los elementos que integran el Leasing
Internacional ya que este mecanismo permite un crecimiento elevado de
los recursos que genera el país y así mismo, la capacidad para crear
empresa por parte de los empresarios.
16. RECOMENDACIONES
· Las recomendaciones para este tipo de movimiento (leasing
Internacional) es que la persona encargada de realizarlo este bajo los
regímenes y normas contempladas por el organismo que regula dicha labor.
· Es necesario tener conocimiento sobre los documentos y obligaciones
que la persona debe tener para realizar el Leasing.
· La persona debe saber sobre el tipo de contrato que se debe llevar
para realizar el Leasing Internacional.
BIBLIOGRAFÍA
DIAN, volantín Informativo del Régimen de Importaciones
FEDELEASING, Boletín informativo No. 11, Nuevas Perspectiva de leasing
en Colombia, Bogota 1993
DIRECTOR & GUIA DEL SECTOR FINANCIERO, Leasing . Bogota. 1194
LEASING INTERNACIONAL, Alternativa de Cambio para la Reconvención
Industrial en Colombia, Hernández Pardo Leonel, Pontificia Universidad
Javeriana
LOS AGENTES INTERNACIONALES COMERCIALES, Pablo Arrabal.
www.Bancolombia.com
[1] DIRECTOR & GUIA DEL SECTOR FINANCIERO, Leasing . Bogota. 1194
[2] FEDELEASING, Boletín informativo No. 11, Nuevas Perspectiva de
leasing en Colombia, Bogota 1993
[3] DIAN, volantín Informativo del Régimen de Importaciones
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