RESUMEN
Todo estudioso del Comercio Internacional no puede eludir lo que los
Tratados representan en la dinámica de la comercialización de los
países. En cada Tratado se establecen contratos, acuerdo de buena fe que
no sólo obligan a lo expresamente acordado en ellos, sino también a todo
lo que se desprende de los principios de justicia, equidad y buena fe.
Los mismos se celebran para ser ejecutados y su ejecución requiere su
aplicación por los tribunales nacionales, sobre todo cuando se estipulan
derechos y obligaciones para los individuos.
Venezuela nuestro interés en la última década se ha abierto un poco más
en su Política de Comercio Exterior y ello proporciona grandes
oportunidades, especialmente a las empresas, de saber aprovechar las
oportunidades que se le presentan de acuerdo a los acuerdos que el
Gobierno Nacional firmó.
En esta oportunidad nos adentramos en proporcionar a los estudiosos de
Comercio Internacional, la importancia, relevancia y alcance de los
Tratados.
ASPECTO BÁSICOS A SER TOMADOS EN CUENTA, ALCANCE, REPERCUSIONES
En un interesante trabajo presentado por Mailen Carballo, Angie Díaz,
Jhohanna Freites, José Martínez y Rosa Sobrerilla sobre este tema, nos
comentan, que las relaciones internacionales buscan fortalecer la
soberanía nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las
modalidades de relación, privilegiando las relaciones con los países
latinoamericanos y caribeños y redefiniendo el modelo de seguridad
hemisférica. Promover la integración entre los distintos actores del
sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una
interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta
forma revertir la concentración de poder en los organismos
internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de
desarrollo. Aquí radica el sentido de los tratados, siendo estos un
contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condiciones para su
realización debido a esto, el proceso de celebración de un tratado puede
demorarse, por consecuencia del consentimiento definitivo de los Estados
negociadores, ya que generalmente se debe someter a la intervención de
otros organismos de la Nación, y en ocasiones, puede surgir una gran
necesidad de aplicar con celeridad las normas contenidas en éste. En ese
caso los Estados negociadores pueden convenir en el mismo tratado o de
otro modo que la totalidad o parte de sus disposiciones se apliquen
provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en vigor. La misma
implica la obligación jurídica de las partes de cumplirlo, dicho de otra
manera por regla general, un tratado no genera efectos jurídicos
vinculantes hasta su entrada en vigor.
CLASIFICACIÓN, DIVISIÓN Y ESPECIES DE TRATADOS
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
Con respecto al número de Estados participantes:
· Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
· Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de
derecho internacionales.
Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:
· De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se
expresa por un acto del jefe de Estado.
· De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un
funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola
firma.
Con respecto al objeto del Tratado: Tratados de extradición, Tratados
culturales, Tratados fiscales Tratados sociales, Tratados económicos,
Tratados consulares, Tratados de amistad, Tratados de navegación
Tratados de tráfico aéreo
· Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que
escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas
las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de
aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)
Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:
Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades
comunes con un mismo objeto.
Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades
opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a
otra quiere comprar la misma cosa.
Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión).
Ó se permite sus usos (convenios estableciendo servidumbres
internacionales). Ó se determina y fija con mayor precisión que antes
(tratados de límites). Ó se declara su extinción o transmisión (tratados
de cesión o de renuncia).
Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más
Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o
económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc.
Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar
una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y
objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía
de los asociados (Confederaciones y Federaciones.
Con respecto al criterio para su participación:
· Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación
de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la
adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la
Gestión de los Tratados.
· Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la
par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de
nuevos contratantes.
TIPOS DE TRATADOS
Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos
pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques
exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de
las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus
(así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una
guerra concreta. También pueden referirse a la preservación de las
fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones
económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados
que procedan de la otra parte del acuerdo.
Más recientemente, estos tratados contienen la llamada "cláusula de
nación más favorecida", con lo que cada signatario deberá dispensar al
otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro a una
tercera nación. El tratado multilateral más importante de este tipo es
el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), que asegura igual
tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios.
Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre
las partes al arbitraje de tribunales especiales o de instituciones como
el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de
Justicia .
El actual gobierno venezolano bajo la presidencia de Hugo Chávez, ha
dado paso a nuevas aperturas de negociaciones con países no tan
tradicionales en su comercio como son India, China, países Árabes para
mencionar algunos. Ello ha conllevado a firmarse nuevos tratados que
garanticen a la Nación una mejor dinámica de comercio entre sus países y
que se le de oportunidad a las empresas del país incursionar ofreciendo
sus productos avalado en esta oportunidad que se presenta.
Desde luego, los tratados para haberse les dado vida requerían de un
análisis de su alcance, repercusiones, ventajas que beneficien
seriamente a las partes interesadas. Considérese que como se ha escrito,
las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son
ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio
extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y
rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía
de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún
delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados
pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las
convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que
regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados
multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones
internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.
Definitivamente para el caso venezolano se ha señalado que los tratados
será por medio de una cláusula por la cual las partes se obliguen a
resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional
o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las
controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su
interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el
procedimiento que deba seguirse para su celebración.
PRINCIPALES TRATADOS COMERCIALES VENEZOLANOS
En su trabajo los autores arriba citados nos los resumen en:
La Asociación latinoamericana de Integración (ALADI)
Constituye una tentativa diferente de integración latinoamericana.
desarrollada sobre la base de la Asociación Latinoamericana de Libre
comercio (ALALC. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se
originó del Tratado de Montevideo firmado en agosto de 1980, y
representa un nuevo esquema de integración regional.
El objetivo fundamental de la ALADI es: Alcanzar la integración
continental mediante la consolidación de corrientes de comercio que aun
siendo parciales, es decir, que no abarquen a todos los países miembros,
tiendan ala integración global. Para esto será imprescindible:
-Definir el área de preferencias arancelarias para el comercio
interregional.
-Concretar los acuerdos de alcance regional.
-Lograr acuerdos de alcance parcial y de complementación.
El Grupo de los tres (G-3)
Integrado por México, Colombia y Venezuela estos países han concretado
un acuerdo de libre comercio, conformando de esta manera el llamado
Grupo de los tres (G-3. Esto significa que los estados signatarios deben
someter los textos correspondientes a los respectivos órganos
legislativos para la aprobación que haga firme el acuerdo logrado.
La entrada en vigencia de este acuerdo en 1995, implica: a) La apertura
de un programa de liberación de manufacturas, de productos agrícolas y
de automotores. b) La posibilidad de mejorarse las condiciones
geopolíticas en la cuenca del Caribe, la integración con el Grupo Andino
y otros países.
Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Belice
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías y el Primer Ministro de Belice, Said Musa, reunidos en Caracas,
suscriben el Acuerdo
Acuerdo de Cartagena
· Los gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Costa Rica
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías y el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel
Rodríguez, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y El salvador
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías y el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Flores,
reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Guatemala
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías y el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo,
reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Haití
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías y el Presidente de la República de Haití, René Preval, reunidos en
Caracas, suscriben el Acuerdo.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Panamá
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías y la Presidenta de la República de Panamá, Mireya Moscoso reunidos
en Caracas suscriben el Acuerdo.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Nicaragua
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías y el Vicepresidente de la República de Nicaragua, Enrique Bolaños
Gyer, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Republica
Dominicana
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías y el Presidente de la República Dominicana, Hipólito Mejía,
reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
· Convenio entre el gobierno de la República de Venezuela y el gobierno
de los Estados Unidos de América con el objeto de evitar la doble
tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio
· Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de Noruega con el
objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude
fiscal en ambas Naciones.
· Acuerdo con el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la
Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, 4 de julio de 1995
Por último es importante destacar el rol del os Tratados comerciales y
al respecto los autores citados nos recuerdan que el Tratado Comercial
Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados
beneficios de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de tratados
comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.
Entre los tipos de tratados comerciales más grandes se tienen:
· Zona de Libre Comercio
En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se
comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre
los países firmantes del tratado los precios de todos los productos
comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de
la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la
importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma
parte de la zona de libre comercio. como ejemplo de este tipo de
acuerdos comerciales internacionales pueden citarse la asociación
europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio
norteamericano (TLC).
· Unión Aduanera
Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una
zona de libre comercio. en una unión aduanera, además de eliminarse los
aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un
arancel externo común (aec) para todos los países, es decir, cualquier
país de la unión que importe bienes producidos por otro país no
perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. las
uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de
personas y capitales por todos los territorios de los países miembros,
lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de
los ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al
acuerdo comercial. el ejemplo más destacado de unión aduanera fue la
comunidad económica europea, germen de la unión europea (UE).
· Unión Económica
Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos
países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se
produce una integración económica plena al eliminarse las distintas
monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco
central para todos ellos. La UE constituye una unión económica plena
desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países
miembros y crearse una moneda única, el euro.
· Cláusula de la nación mas Favorecida
En casi todos los acuerdos comerciales entre países se suele crear la
denominada cláusula de nación más favorecida, según la cual los
beneficios concedidos a un país asociado al acuerdo comercial deben
extenderse a todos los demás países firmantes del mismo. gracias a esta
cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a un país son
aplicables al resto de los países miembros de la unión; Además,
cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en el resto de los países
firmantes del acuerdo comercial. Este tipo de cláusula puede ser
incondicional (es decir, que se puede aplicar a todos los aspectos no
contemplados por el acuerdo comercial, así como a todos los
contemplados) o condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada
a ciertos aspectos comerciales. El hecho de que la cláusula de nación
más favorecida pueda estar condicionada se debe a la creencia de que las
concesiones realizadas a un país a cambio de ciertos beneficios no
tienen por qué ampliarse a otros países que no ofrecen la misma
contrapartida.
Definitivamente, las empresas venezolanas pueden desarrollarse si se les
da esa integración necesaria por parte del estado en sus políticas de
Comercio Exterior y puedan ser competitivas de acuerdo a la calidad de
sus productos.
Todo dependerá de una buena gerencia proactiva, de una buena función del
ejercicio del mercadeo internacional que ayude a saber aprovechar estas
oportunidades y sobre todo a reestructurar sus planes de mercadeos que
permitan fortalecer las debilidades que se tienen.
Consideramos que ante esta nuevas aperturas económicas, nuevos tratados
que se firman el Gobierno Venezolano deberá incorporar en sus programas
a las medianas, a las Pymes y a las microempresas a participar
activamente en los mercados que se han incorporado. De ahí. nuestro
compromiso como universidades, como formadores de especialistas en
Comercio Internacional el proporcionar los conocimientos modernos de
mercadotecnia que garanticen un buen desempeño de esta función en los
mercados internacionales.
BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA
· J. Clarck, (1981), Comercio Internacional, Editorial Olimpia.
· http://www.todoelderecho.com/Venezuela/tratados.htm
· //www.sice.oas.org/bitss.asp
· www.monografías.com
Ing. Carlos Mora Vanegas - cmoraarrobapostgrado.uc.edu.ve camv12arrobahotmail.com
El Dr. Mora es Ingeniero - Administrador, Profesor Titular en el Área de estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo (Venezuela)Acerca de GestioPolis
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