¿ Qué son las metaetiquetas ?
Los desarrolladores web o webmasters saben muy bien lo que son. Son
parte del código fuente de las páginas web cuya utilidad, entre otras
cosas, puede ser la de servir de orientación o guía para los servicios
de buscador de la Red. Ejemplo : Si vendo viajes en barco a China, lo
aconsejable es que dentro de determinadas metaetiquetas incluya
información como “China; viajes marítimos, Oriente”, etc.
Si queremos ver las metaetiquetas de una página web, en el caso de que
esté diseñada para permitir acceder a ellas, bastará con que en el
navegador correspondiente con el que las visualicemos le demos a la
opción de ver el código fuente. Se ponen en la parte superior del
código, y suelen tener una estructura como la que a modo de ejemplo
añadimos ahora :
<meta name="description" content="China, viajes por mar, Oriente">
<meta name="keywords" content="China, viajes por mar, Oriente ">
Y ... ¿ qué en qué consiste el “word stuffing” ?
Sabida es la importancia para un sito en la Red de estar bien ubicado en
cuanto al puesto que se ocupe en los buscadores de Internet ( Google,
Altavista, etc. ). También es sabido por los profesionales conocedores
de estos campos que muchos buscadores, con sus programas de
clasificación y rastreo automático del ciberespacio, uno de los
criterios que utilizan para decidir el ranking o puesto a ocupar por la
web es la frecuencia con la que se repitan determinadas palabras en su
texto. Ejemplo : si en un artículo se usa 33 veces la palabra “perros”,
es normal que lo clasifique por la palabra “perros”, y además es posible
que sitúe a la página en un buen lugar ( esto es simplificando mucho la
cuestión, pues alcanzar buenos lugares en los buscadores es materia
mucho más compleja y no tan simple como se podría dar a entender aquí ).
Pues bien, el “word stuffing” consistiría en repetir o usar determinadas
palabras, las cuales se supone que ubicarán la web en un buen lugar en
relación a los resultados de los buscadores, pero con una particularidad
: dichas palabras no serán visibles al ojo humano directamente, sino que
para verlas habrá que acudir a su código fuente, hecho éste que el
internauta medio no suele hacer. El medio para tal fin es bien sencillo
: Dichas palabras van en el texto de la página web, pero con el matiz de
que están con el mismo color que el que se ha elegido para fondo de la
misma, con lo cual no se perciben por el ojo humano.
¿Cuándo puede ser ilegal el uso de metaetiquetas?
Pues, entre otros motivos, cuando el contenido de las metaetiquetas esté
formado por marcas comerciales de terceras personas y de las cuales no
tengamos autorización para su uso. Ejemplo claro : usar la palabra “Coca
Cola”.
También puede darse cuando usemos el nombre, igualmente sin
autorización, de personalidades famosas, como así ocurrió con Pamela
Anderson. Hemos de tener en cuenta que en Estados Unidos se equipara el
nombre de famosos a una marca comercial registrada.
Lo anterior es así por cuanto puede transgredir o ir en contra de
diferentes normas, como la Ley de Competencia Desleal ( LCD ) o incluso
la Ley General de Publicidad ( LGP ).
Hemos de tener en cuanta que según el concepto que la LGP da en relación
a lo que se debe entender o no por publicidad, los metatags o
metaetiquetas encajan perfectamente en dicha definición, la cual dice
que será publicidad : “ toda forma de comunicación realizada por una
persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de
promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles
o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.”. En concreto, y en
virtud del artículo 3º de esta ley, estaríamos ante una publicidad
denominada ilícita, y por tanto ilegal.
A su vez, y conforme a la LCD, resulta también claro que estaríamos ante
un supuesto de competencia desleal, prohibido por tanto, pues resultaría
contrario objetivamente hablando a las exigencias de la buena fe, que
además, y utilizando la terminología y conceptos contenidos en dicha
norma, sería también desleal, por cuanto sería una actividad que
resultaría idónea en orden a crear o generar confusión con la actividad
y/o prestaciones ajenas, aparte que también se incurriría en la conducta
prohibida de explotar la reputación ajena en beneficio propio,
aprovechándose de las ventajas de la reputación industrial, comercial o
profesional adquiridas por el otro en el mercado.
Ilegalidad del “word stuffing”
Por los motivos antes expuestos en relación al tema de las
metaetiquetas, se comprenderá que siempre y cuando usemos como palabras
que conformarán el word stuffing aquellas coincidentes con marcas
comerciales ajenas, o nombres de famosos, de las cuales o de los cuales
poseamos autorización alguna para su uso, sería muy posible que en tal
caso que incurriésemos en actos de publicidad ilícita a la vez que de
competencia desleal.
En la dirección de la web de la Asociación de Autocontrol de la
Publicidad, en concreto en lo que conforma su Código de Conducta,
podremos observar un caso concreto en el cual, de forma expresa, se
indica lo siguiente : “ En particular, en Internet, no se admite la
introducción en el código fuente de nombres ocultos (metanames) que
coincidan con marcas, nombres, rótulos o denominaciones de empresas o
servicios sobre los que no se ostente la titularidad o una autorización
de uso.”
La dirección para consultar el Código:
http://www.aap.es/data/frames/frcod.htm
Javier Hernández Martínez - www.comerciohispano.com
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