En esta sección el empresario encontrará una descripción general de los
tipos y estructuras de negocios que se establecen regularmente, tales
como: negocio individual, sociedades y corporaciones.
Negocio Individual
Un negocio individual (propio) es un negocio donde los activos
pertenecen directamente al individuo, quien es personalmente responsable
por las deudas y obligaciones del mismo. En otras palabras, el
empresario individual asume los riesgos que puedan derivarse de su
actividad comercial, ya que el negocio no funciona como una entidad
incorporada. La ventaja principal de esta estructura es que representa
una alternativa adecuada para el desempeño de las actividades
comerciales pequeñas. Esto debido a que su creación, organización y
funcionamiento no exige las formalidades inherentes a estructuras más
complejas, tales como las sociedades y las corporaciones.
Sociedad Regular
Una sociedad es una asociación en la cual dos o más individuos,
corporación u otra entidad legal acuerdan conducir y operar un negocio
como codueños, con la intención de participar de las ganancias
generadas. Las sociedades deben establecerse en beneficio de los
intereses de los socios.
En la sociedad regular todos los socios tienen responsabilidad personal
ilimitada para con las obligaciones de la sociedad. Es decir, todos los
socios son personalmente responsables de las operaciones ordinarias de
la sociedad. Como regla general, todos los socios tienen derecho a
participar del control y manejo de la sociedad, a menos que se pacte lo
contrario.
Las sociedades pueden disolverse, entre otras cosas, por causa de
muerte, retiro o quiebra de alguno de los socios, a menos que se acuerde
lo contrario. Como regla general, ningún miembro de la sociedad puede
trasmitir su interés sin el consentimiento de los demás socios.
Como parte de los derechos de los socios se encuentra la participación
sobre las ganancias generadas por la sociedad. Las ganancias se
distribuyen conforme a lo pactado entre los miembros de la entidad. De
lo contrario, las ganancias se reparten entre los socios
proporcionalmente a su interés propietario en la sociedad. De igual
manera, las pérdidas generadas por la entidad se distribuyen de
conformidad con lo pactado. En ausencia de acuerdos entre los socios,
las pérdidas se reparten en proporción al interés propietario de cada
uno sobre la entidad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una forma de
organización empresarial que se caracteriza principalmente por el
beneficio de la responsabilidad personal limitada de sus miembros. Como
regla general, la responsabilidad de los socios por las deudas y
obligaciones de la entidad se limita al monto de su aportación. Este
tipo de estructura permite operar internamente como una sociedad regular
con el amparo de la responsabilidad limitada.
Una SRL debe registrarse en el Departamento de Estado radicando una
copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad. Esto
acompañado del pago de $100 para su registro. De conformidad con la ley,
la inscripción de la SRL sostiene su válidez por un año a partir de la
fecha en que se presentó la solicitud de la escritura constitutiva. Para
renovar el registro debe presentarse ante el Departamento de Estado una
solicitud de renovación previo al vencimiento de la inscripción vigente.
Generalmente, los socios no son personalmente responsables de errores
cometidos por omisión, negligencia, incompetencia o actos ilícitos
cometidos por otros socios. Sin embargo, la protección de la
responsabilidad limitada puede perderse si uno de los socios:
participara en el control de la sociedad más allá de los límites
establecidos por ley; si tuviera conocimiento o participara del acto
ilícito en el que incurrieran los demás socios o cualquier persona bajo
su supervisión.
Corporaciones
Una corporación es una forma de organización empresarial que posee
una
personalidad jurídica separada de sus dueños. Es decir, existe aparte de
sus accionistas, directores y oficiales, en contraste con una sociedad
regular y un negocio individual; los cuales no pueden funcionar
separados de sus dueños. Por tal razón, una corporación puede adquirir,
transferir o disponer de sus propiedades, demandar y ser demandada en un
tribunal, entre otras cosas.
Las corporaciones pueden dedicarse a cualquier tipo de negocio, siempre
que posean un propósito lícito y no exista una prohibición por
disposición de ley. Los propietarios de una corporación son conocidos
como accionistas, quienes adquieren su interés propietario por medio de
la compra de acciones de capital. Generalmente, una entidad incorporada
es administrada por una junta de directores escogida por los
accionistas.
La ventaja principal de operar como una corporación es que sus
accionistas limitan su responsabilidad personal a su inversión de
capital. Además, los accionistas pueden transferir libremente su
titularidad sobre la corporación, y generalmente puede efectuarse sin
consultar a los demás accionistas. Las corporaciones disfrutan de una
vida ilimitada, independientemente de la muerte, impedimento o retiro de
alguno de sus accionistas, contrario a lo que ocurre en el negocio
individual y la sociedad regular. Entre los tipos de corporaciones que
existen se encuentran:
Corporaciones Domésticas - Son las que se crean conforme a la Ley
General de
Corporaciones de Puerto Rico. Es decir, son corporaciones
puertorriqueñas.
Corporaciones Foráneas - Son las que se crean bajo las leyes de otro
país, incluyendo los Estados Unidos. Para que una corporación extranjera
pueda operar y hacer negocios en Puerto Rico debe obtener una
autorización del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado Puerto
Rico presentando una serie de documentos en el Registro de Corporaciones
(Véase sección de Requisitos Aplicables a Inversionistas Extranjeros).
Corporaciones con Fines de Lucro - Son las corporaciones domésticas o
foráneas donde sus dueños obtienen un beneficio económico de la gestión
corporativa a base del dinero que han aportado al negocio.
Corporaciones sin Fines de Lucro - Son las corporaciones domésticas o
foráneas
en donde los ingresos obtenidos de su gestión se utilizan para promover
los fines de la propia corporación y no para beneficiar económicamente a
los miembros de dicha entidad, a través de la repartición de ganancias.
Corporaciones Especiales - Una corporación especial es una forma de
organización corporativa, en la cual todos los empleados que laboran a
tiempo completo pueden poseer un interés propietario sobre la
corporación. Es decir, todos los dueños deben ser empleados de la
entidad. Generalmente, estas corporaciones están sujetas a las mismas
disposiciones legales aplicables a las corporaciones regulares. Sin
embargo, podrían existir restricciones y limitaciones particulares para
este tipo de organización.
Corporación de Servicios Profesionales - Una corporación de servicios
profesionales es una entidad corporativa creada por uno o varios
profesionales con el propósito de ofrecer un servicio profesional. Para
establecer una corporación profesional se requiere que los servicios se
ofrezcan exclusivamente a través de personas debidamente autorizadas por
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ejercer determinada
profesión. Es decir, todos los miembros de la corporación deberán
pertenecer a la misma profesión.
Generalmente, los accionistas de una corporación profesional no son
personalmente responsables por las obligaciones de la entidad. Sin
embargo, los accionistas están sujetos a responsabilidad personal por el
resultado derivado de sus actos negligentes en el ejercicio de su
profesión. Asimismo, estos son responsables de los actos negligentes en
los que incurra cualquier persona bajo su supervisión.
Al igual que la corporación regular, la corporación de servicios
profesionales tiene personalidad jurídica propia. Por tal razón, esta
entidad puede demandar y ser demandada en un tribunal, adquirir,
disponer o transferir sus activos y puede tener existencia ilimitada,
entre otras cosas.
Corporación Intima o de Familia - Una corporación intima o de familia es
una entidad corporativa cerrada que está sujeta a diferentes
restricciones estipuladas por disposición de ley. Esta forma de
organización empresarial es similar a la corporación regular en lo
relacionado a la responsabilidad de los inversionistas. Sin embargo,
posee características similares a las de una sociedad regular en cuanto
a la relación interna entre sus miembros.
La corporación íntima tiene personalidad jurídica separada de sus dueños
y la protección de la responsabilidad limitada de sus accionistas. Sin
embargo, distinto a la corporación regular en la cual las acciones
pueden transferirse libremente, el interés propietario sobre la
corporación (acciones) no puede ser ofrecido públicamente. El
certificado de incorporación de una corporación íntima debe estar
limitado a no más de 35 accionistas. Además, en este certificado pueden
establecerse restricciones para la entrada de personas como accionistas
de la corporación.
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