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SELECCIÓN DE TIPO DE ESTRUCTURA DE NEGOCIOS

Autor: Diana Fontanez

Plan de negocios

07-2005

Herramientas

Negocio Individual

Un negocio individual (propio) es un negocio donde los activos pertenecen directamente al individuo, quien es personalmente responsable por las deudas y obligaciones del mismo.

Sociedad Regular 

Una sociedad es una asociación en la cual dos o más individuos, corporación u otra entidad legal acuerdan conducir y operar un negocio como codueños, con la intención de participar de las ganancias generadas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una forma de organización empresarial que se caracteriza principalmente por el beneficio de la responsabilidad personal limitada de sus miembros.

Corporaciones 

Una corporación es una forma de organización empresarial que posee una personalidad jurídica separada de sus dueños.

Sociedades Especiales

La sociedad especial es una sociedad que recibe un tratamiento particular desde el punto de vista contributivo. Esta estructura organizacional está disponible para las sociedades y corporaciones, exceptuando las corporaciones de individuos.

Corporación de Individuos

La corporación de individuos, similar al caso de la sociedad especial, recibe un tratamiento particular desde el punto de vista contributivo.

Esfuerzos Conjuntos

Un esfuerzo conjunto es una combinación de dos o más empresas asociadas que se unen con el propósito de lograr un mismo objetivo comercial.

Cooperativa

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente.

Negocio Individual

Un negocio individual (propio) es un negocio donde los activos pertenecen directamente al individuo, quien es personalmente responsable por las deudas y obligaciones del mismo. En otras palabras, el empresario individual asume los riesgos que puedan derivarse de su actividad comercial, ya que el negocio no funciona como una entidad incorporada. La ventaja principal de esta estructura es que representa una alternativa adecuada para el desempeño de las actividades comerciales pequeñas. Esto debido a que su creación, organización y funcionamiento no exige las formalidades inherentes a estructuras más complejas, tales como las sociedades y las corporaciones.

Sociedad Regular

Una sociedad es una asociación en la cual dos o más individuos, corporación u otra entidad legal acuerdan conducir y operar un negocio como codueños, con la intención de participar de las ganancias generadas. Las sociedades deben establecerse en beneficio de los intereses de los socios.

En la sociedad regular todos los socios tienen responsabilidad personal ilimitada para con las obligaciones de la sociedad. Es decir, todos los socios son personalmente responsables de las operaciones ordinarias de la sociedad. Como regla general, todos los socios tienen derecho a participar del control y manejo de la sociedad, a menos que se pacte lo contrario.

Las sociedades pueden disolverse, entre otras cosas, por causa de muerte, retiro o quiebra de alguno de los socios, a menos que se acuerde lo contrario. Como regla general, ningún miembro de la sociedad puede trasmitir su interés sin el consentimiento de los demás socios.

Como parte de los derechos de los socios se encuentra la participación sobre las ganancias generadas por la sociedad. Las ganancias se distribuyen conforme a lo pactado entre los miembros de la entidad. De lo contrario, las ganancias se reparten entre los socios proporcionalmente a su interés propietario en la sociedad. De igual manera, las pérdidas generadas por la entidad se distribuyen de conformidad con lo pactado. En ausencia de acuerdos entre los socios, las pérdidas se reparten en proporción al interés propietario de cada uno sobre la entidad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una forma de organización empresarial que se caracteriza principalmente por el beneficio de la responsabilidad personal limitada de sus miembros. Como regla general, la responsabilidad de los socios por las deudas y obligaciones de la entidad se limita al monto de su aportación. Este tipo de estructura permite operar internamente como una sociedad regular con el amparo de la responsabilidad limitada.

Una SRL debe registrarse en el Departamento de Estado radicando una copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad. Esto acompañado del pago de $100 para su registro. De conformidad con la ley, la inscripción de la SRL sostiene su válidez por un año a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de la escritura constitutiva. Para renovar el registro debe presentarse ante el Departamento de Estado una solicitud de renovación previo al vencimiento de la inscripción vigente.

Generalmente, los socios no son personalmente responsables de errores cometidos por omisión, negligencia, incompetencia o actos ilícitos cometidos por otros socios. Sin embargo, la protección de la responsabilidad limitada puede perderse si uno de los socios: participara en el control de la sociedad más allá de los límites establecidos por ley; si tuviera conocimiento o participara del acto ilícito en el que incurrieran los demás socios o cualquier persona bajo su supervisión.

Corporaciones

Una corporación es una forma de organización empresarial que posee una personalidad jurídica separada de sus dueños. Es decir, existe aparte de sus accionistas, directores y oficiales, en contraste con una sociedad regular y un negocio individual; los cuales no pueden funcionar separados de sus dueños. Por tal razón, una corporación puede adquirir, transferir o disponer de sus propiedades, demandar y ser demandada en un tribunal, entre otras cosas.

Las corporaciones pueden dedicarse a cualquier tipo de negocio, siempre que posean un propósito lícito y no exista una prohibición por disposición de ley. Los propietarios de una corporación son conocidos como accionistas, quienes adquieren su interés propietario por medio de la compra de acciones de capital. Generalmente, una entidad incorporada es administrada por una junta de directores escogida por los accionistas.

El Estado interviene en la creación, organización y funcionamiento de las corporaciones. Esto debido a que para desempeñar una actividad comercial como una entidad incorporada se requiere radicar una solicitud ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conjuntamente con el pago de los derechos establecidos por ley. Dicha solicitud es conocida como el Certificado de Incorporación, que debe ser validado para reconocer a la entidad como una corporación debidamente constituida. De igual manera, las corporaciones están sujetas a diversas formalidades y exigencias establecidas por disposición de ley.

La ventaja principal de operar como una corporación es que sus accionistas limitan su responsabilidad personal a su inversión de capital. Además, los accionistas pueden transferir libremente su titularidad sobre la corporación, y generalmente puede efectuarse sin consultar a los demás accionistas. Las corporaciones disfrutan de una vida ilimitada, independientemente de la muerte, impedimento o retiro de alguno de sus accionistas, contrario a lo que ocurre en el negocio individual y la sociedad regular. Entre los tipos de corporaciones que existen se encuentran:

Corporaciones Domésticas - Son las que se crean conforme a la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. Es decir, son corporaciones puertorriqueñas.

Corporaciones Foráneas - Son las que se crean bajo las leyes de otro país, incluyendo los Estados Unidos. Para que una corporación extranjera pueda operar y hacer negocios en Puerto Rico debe obtener una autorización del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado Puerto Rico presentando una serie de documentos en el Registro de Corporaciones (Véase sección de Requisitos Aplicables a Inversionistas Extranjeros).

Corporaciones con Fines de Lucro - Son las corporaciones domésticas o foráneas donde sus dueños obtienen un beneficio económico de la gestión corporativa a base del dinero que han aportado al negocio.

Corporaciones sin Fines de Lucro - Son las corporaciones domésticas o foráneas en donde los ingresos obtenidos de su gestión se utilizan para promover los fines de la propia corporación y no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha entidad, a través de la repartición de ganancias.

Corporaciones Especiales - Una corporación especial es una forma de organización corporativa, en la cual todos los empleados que laboran a tiempo completo pueden poseer un interés propietario sobre la corporación. Es decir, todos los dueños deben ser empleados de la entidad. Generalmente, estas corporaciones están sujetas a las mismas disposiciones legales aplicables a las corporaciones regulares. Sin embargo, podrían existir restricciones y limitaciones particulares para este tipo de organización.

Corporación de Servicios Profesionales - Una corporación de servicios profesionales es una entidad corporativa creada por uno o varios profesionales con el propósito de ofrecer un servicio profesional. Para establecer una corporación profesional se requiere que los servicios se ofrezcan exclusivamente a través de personas debidamente autorizadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ejercer determinada profesión. Es decir, todos los miembros de la corporación deberán pertenecer a la misma profesión.

Generalmente, los accionistas de una corporación profesional no son personalmente responsables por las obligaciones de la entidad. Sin embargo, los accionistas están sujetos a responsabilidad personal por el resultado derivado de sus actos negligentes en el ejercicio de su profesión. Asimismo, estos son responsables de los actos negligentes en los que incurra cualquier persona bajo su supervisión.

Al igual que la corporación regular, la corporación de servicios profesionales tiene personalidad jurídica propia. Por tal razón, esta entidad puede demandar y ser demandada en un tribunal, adquirir, disponer o transferir sus activos y puede tener existencia ilimitada, entre otras cosas.

Corporación Intima o de Familia - Una corporación intima o de familia es una entidad corporativa cerrada que está sujeta a diferentes restricciones estipuladas por disposición de ley. Esta forma de organización empresarial es similar a la corporación regular en lo relacionado a la responsabilidad de los inversionistas. Sin embargo, posee características similares a las de una sociedad regular en cuanto a la relación interna entre sus miembros.

La corporación íntima tiene personalidad jurídica separada de sus dueños y la protección de la responsabilidad limitada de sus accionistas. Sin embargo, distinto a la corporación regular en la cual las acciones pueden transferirse libremente, el interés propietario sobre la corporación (acciones) no puede ser ofrecido públicamente. El certificado de incorporación de una corporación íntima debe estar limitado a no más de 35 accionistas. Además, en este certificado pueden establecerse restricciones para la entrada de personas como accionistas de la corporación.

Para información adicional sobre leyes, reglamentaciones y requerimientos aplicables a las corporaciones puede acceder la sección de Corporaciones en la página electrónica del Departamento de Estado.

Registro de Corporaciones del Departamento de Estado: www.estado.gobierno.pr/corporaciones.htm

Sociedades Especiales

La sociedad especial es una sociedad que recibe un tratamiento particular desde el punto de vista contributivo. Esta estructura organizacional está disponible para las sociedades y corporaciones, exceptuando las corporaciones de individuos. Aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (1994) quedan relevadas de la desventaja de la doble tributación.

Una entidad organizada como sociedad especial queda relevada de tributar sus ingresos, debido a que las ganancias de la entidad son tributadas por los socios según su participación en la misma. Es decir, cada miembro será responsable de tributar las ganancias individualmente en su planilla de acuerdo a su por ciento de interés propietario en la sociedad. De igual forma, cada socio tiene la oportunidad de deducir en su planilla individual las pérdidas atribuibles a la sociedad. La deducción de las pérdidas está sujeta a limitaciones establecidas por ley.

Los miembros de una sociedad especial, al igual que en el caso de las corporaciones regulares, sólo son responsables por las obligaciones de la entidad hasta el monto de su aportación de capital. Sin embargo, para cualificar como una sociedad especial es necesario que los socios radiquen una declaración jurada ante el Departamento de Hacienda dentro de los primeros 90 días del año contributivo en el cual realizan la elección. Una vez se elige este tipo de estructura es irrevocable. Sin embargo, el Secretario de Hacienda retiene la autoridad para conceder la revocación si la sociedad la solicitara.

Para cualificar como sociedad especial es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Durante cada año contributivo, al menos el 70% de los ingresos de la entidad deben derivarse de fuentes directamente relacionadas con Puerto Rico.

El 70% de esos ingresos debe provenir de alguna de las siguientes actividades o negocios:

Construcción

Desarrollo de terrenos

Agricultura

Turismo

Rehabilitación sustancial de edificaciones o estructuras

Ventas o arrendamientos de edificaciones o estructuras

Manufactura que genere empleos sustanciales

Exportación de bienes y servicios a países extranjeros

Producción de películas de largo metraje

Corporación de Individuos

La corporación de individuos, similar al caso de la sociedad especial, recibe un tratamiento particular desde el punto de vista contributivo. Esta estructura organizacional está disponible para las corporaciones y sociedades domésticas, exceptuando aquellas que eligieran organizarse como sociedades especiales.

Las corporaciones organizadas en Estados Unidos dedicadas a industrias o negocios exclusivamente en Puerto Rico también pueden convertirse en corporaciones de individuos. Aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (1994) y se conviertan en corporaciones de individuos quedan relevadas de la desventaja de la doble tributación.

Una entidad organizada como corporación de individuos queda relevada de tributar sus ingresos, debido a que las ganancias de la entidad son tributadas por los miembros según su participación en la misma. Es decir, cada miembro será responsable de tributar en su planilla individual de acuerdo a su por ciento de interés en la corporación. Sin embargo, distinto al caso de la sociedad especial, los socios en la corporación de individuos no disfrutan de la posibilidad de deducir en su planilla individual las pérdidas atribuibles a la entidad.

Para cualificar como corporación de individuos es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Para ser una corporación elegible no podrá dedicarse a los siguientes tipos de actividad comercial:

Compañías de seguros 

Compañías de inversiones 

Corporaciones especiales de trabajadores 

Corporaciones que disfrutan de exenciones contributivas 

Instituciones financieras 

Compañías de inversiones

Además, una corporación elegible debe cumplir los siguientes requisitos:

Tener únicamente una clase de acción.

Tener 35 accionistas o menos. Para propósitos de esta limitación, un esposo y una esposa son considerados como un sólo accionista.

Sus accionistas deben ser individuos.

Ciertos fideicomisos y sucesiones pueden ser elegibles.

Para sostener la condición de corporación de individuos es necesario que durante el año contributivo su entrada de ingresos no relacionados con su industria sea menor a 10%.

Esfuerzos Conjuntos

Un esfuerzo conjunto es una combinación de dos o más empresas asociadas que se unen con el propósito de lograr un mismo objetivo comercial. Como regla general, un esfuerzo conjunto no incorporado formado por dos entidades comerciales será considerado como una sociedad de duración limitada para efectos legales y contributivos. Sin embargo, una corporación de esfuerzo conjunto consiste de dos entidades que forman una corporación para desarrollar un objetivo específico del negocio, en cuyo caso serán consideradas como una entidad incorporada.
 

Diana Fontanez - www.comerciohispano.com

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