Negocio Individual
Un negocio individual (propio) es un negocio donde los activos
pertenecen directamente al individuo, quien es personalmente responsable
por las deudas y obligaciones del mismo.
Sociedad Regular
Una sociedad es una asociación en la cual dos o más individuos,
corporación u otra entidad legal acuerdan conducir y operar un negocio
como codueños, con la intención de participar de las ganancias
generadas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una forma de
organización empresarial que se caracteriza principalmente por el
beneficio de la responsabilidad personal limitada de sus miembros.
Corporaciones
Una corporación es una forma de organización empresarial que posee una
personalidad jurídica separada de sus dueños.
Sociedades Especiales
La sociedad especial es una sociedad que recibe un tratamiento
particular desde el punto de vista contributivo. Esta estructura
organizacional está disponible para las sociedades y corporaciones,
exceptuando las corporaciones de individuos.
Corporación de Individuos
La corporación de individuos, similar al caso de la sociedad especial,
recibe un tratamiento particular desde el punto de vista contributivo.
Esfuerzos Conjuntos
Un esfuerzo conjunto es una combinación de dos o más empresas asociadas
que se unen con el propósito de lograr un mismo objetivo comercial.
Cooperativa
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas
voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y
culturales comunes por medio de una empresa que se posee en conjunto y
se controla democráticamente.
Negocio Individual
Un negocio individual (propio) es un negocio donde los activos
pertenecen directamente al individuo, quien es personalmente responsable
por las deudas y obligaciones del mismo. En otras palabras, el
empresario individual asume los riesgos que puedan derivarse de su
actividad comercial, ya que el negocio no funciona como una entidad
incorporada. La ventaja principal de esta estructura es que representa
una alternativa adecuada para el desempeño de las actividades
comerciales pequeñas. Esto debido a que su creación, organización y
funcionamiento no exige las formalidades inherentes a estructuras más
complejas, tales como las sociedades y las corporaciones.
Sociedad Regular
Una sociedad es una asociación en la cual dos o más individuos,
corporación u otra entidad legal acuerdan conducir y operar un negocio
como codueños, con la intención de participar de las ganancias
generadas. Las sociedades deben establecerse en beneficio de los
intereses de los socios.
En la sociedad regular todos los socios tienen responsabilidad personal
ilimitada para con las obligaciones de la sociedad. Es decir, todos los
socios son personalmente responsables de las operaciones ordinarias de
la sociedad. Como regla general, todos los socios tienen derecho a
participar del control y manejo de la sociedad, a menos que se pacte lo
contrario.
Las sociedades pueden disolverse, entre otras cosas, por causa de
muerte, retiro o quiebra de alguno de los socios, a menos que se acuerde
lo contrario. Como regla general, ningún miembro de la sociedad puede
trasmitir su interés sin el consentimiento de los demás socios.
Como parte de los derechos de los socios se encuentra la participación
sobre las ganancias generadas por la sociedad. Las ganancias se
distribuyen conforme a lo pactado entre los miembros de la entidad. De
lo contrario, las ganancias se reparten entre los socios
proporcionalmente a su interés propietario en la sociedad. De igual
manera, las pérdidas generadas por la entidad se distribuyen de
conformidad con lo pactado. En ausencia de acuerdos entre los socios,
las pérdidas se reparten en proporción al interés propietario de cada
uno sobre la entidad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una forma de
organización empresarial que se caracteriza principalmente por el
beneficio de la responsabilidad personal limitada de sus miembros. Como
regla general, la responsabilidad de los socios por las deudas y
obligaciones de la entidad se limita al monto de su aportación. Este
tipo de estructura permite operar internamente como una sociedad regular
con el amparo de la responsabilidad limitada.
Una SRL debe registrarse en el Departamento de Estado radicando una
copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad. Esto
acompañado del pago de $100 para su registro. De conformidad con la ley,
la inscripción de la SRL sostiene su válidez por un año a partir de la
fecha en que se presentó la solicitud de la escritura constitutiva. Para
renovar el registro debe presentarse ante el Departamento de Estado una
solicitud de renovación previo al vencimiento de la inscripción vigente.
Generalmente, los socios no son personalmente responsables de errores
cometidos por omisión, negligencia, incompetencia o actos ilícitos
cometidos por otros socios. Sin embargo, la protección de la
responsabilidad limitada puede perderse si uno de los socios:
participara en el control de la sociedad más allá de los límites
establecidos por ley; si tuviera conocimiento o participara del acto
ilícito en el que incurrieran los demás socios o cualquier persona bajo
su supervisión.
Corporaciones
Una corporación es una forma de organización empresarial que posee una
personalidad jurídica separada de sus dueños. Es decir, existe aparte de
sus accionistas, directores y oficiales, en contraste con una sociedad
regular y un negocio individual; los cuales no pueden funcionar
separados de sus dueños. Por tal razón, una corporación puede adquirir,
transferir o disponer de sus propiedades, demandar y ser demandada en un
tribunal, entre otras cosas.
Las corporaciones pueden dedicarse a cualquier tipo de negocio, siempre
que posean un propósito lícito y no exista una prohibición por
disposición de ley. Los propietarios de una corporación son conocidos
como accionistas, quienes adquieren su interés propietario por medio de
la compra de acciones de capital. Generalmente, una entidad incorporada
es administrada por una junta de directores escogida por los
accionistas.
El Estado interviene en la creación, organización y funcionamiento de
las corporaciones. Esto debido a que para desempeñar una actividad
comercial como una entidad incorporada se requiere radicar una solicitud
ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
conjuntamente con el pago de los derechos establecidos por ley. Dicha
solicitud es conocida como el Certificado de Incorporación, que debe ser
validado para reconocer a la entidad como una corporación debidamente
constituida. De igual manera, las corporaciones están sujetas a diversas
formalidades y exigencias establecidas por disposición de ley.
La ventaja principal de operar como una corporación es que sus
accionistas limitan su responsabilidad personal a su inversión de
capital. Además, los accionistas pueden transferir libremente su
titularidad sobre la corporación, y generalmente puede efectuarse sin
consultar a los demás accionistas. Las corporaciones disfrutan de una
vida ilimitada, independientemente de la muerte, impedimento o retiro de
alguno de sus accionistas, contrario a lo que ocurre en el negocio
individual y la sociedad regular. Entre los tipos de corporaciones que
existen se encuentran:
Corporaciones Domésticas - Son las que se crean conforme a la Ley
General de Corporaciones de Puerto Rico. Es decir, son corporaciones
puertorriqueñas.
Corporaciones Foráneas - Son las que se crean bajo las leyes de otro
país, incluyendo los Estados Unidos. Para que una corporación extranjera
pueda operar y hacer negocios en Puerto Rico debe obtener una
autorización del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado Puerto
Rico presentando una serie de documentos en el Registro de Corporaciones
(Véase sección de Requisitos Aplicables a Inversionistas Extranjeros).
Corporaciones con Fines de Lucro - Son las corporaciones domésticas o
foráneas donde sus dueños obtienen un beneficio económico de la gestión
corporativa a base del dinero que han aportado al negocio.
Corporaciones sin Fines de Lucro - Son las corporaciones domésticas o
foráneas en donde los ingresos obtenidos de su gestión se utilizan para
promover los fines de la propia corporación y no para beneficiar
económicamente a los miembros de dicha entidad, a través de la
repartición de ganancias.
Corporaciones Especiales - Una corporación especial es una forma de
organización corporativa, en la cual todos los empleados que laboran a
tiempo completo pueden poseer un interés propietario sobre la
corporación. Es decir, todos los dueños deben ser empleados de la
entidad. Generalmente, estas corporaciones están sujetas a las mismas
disposiciones legales aplicables a las corporaciones regulares. Sin
embargo, podrían existir restricciones y limitaciones particulares para
este tipo de organización.
Corporación de Servicios Profesionales - Una corporación de servicios
profesionales es una entidad corporativa creada por uno o varios
profesionales con el propósito de ofrecer un servicio profesional. Para
establecer una corporación profesional se requiere que los servicios se
ofrezcan exclusivamente a través de personas debidamente autorizadas por
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ejercer determinada
profesión. Es decir, todos los miembros de la corporación deberán
pertenecer a la misma profesión.
Generalmente, los accionistas de una corporación profesional no son
personalmente responsables por las obligaciones de la entidad. Sin
embargo, los accionistas están sujetos a responsabilidad personal por el
resultado derivado de sus actos negligentes en el ejercicio de su
profesión. Asimismo, estos son responsables de los actos negligentes en
los que incurra cualquier persona bajo su supervisión.
Al igual que la corporación regular, la corporación de servicios
profesionales tiene personalidad jurídica propia. Por tal razón, esta
entidad puede demandar y ser demandada en un tribunal, adquirir,
disponer o transferir sus activos y puede tener existencia ilimitada,
entre otras cosas.
Corporación Intima o de Familia - Una corporación intima o de familia es
una entidad corporativa cerrada que está sujeta a diferentes
restricciones estipuladas por disposición de ley. Esta forma de
organización empresarial es similar a la corporación regular en lo
relacionado a la responsabilidad de los inversionistas. Sin embargo,
posee características similares a las de una sociedad regular en cuanto
a la relación interna entre sus miembros.
La corporación íntima tiene personalidad jurídica separada de sus dueños
y la protección de la responsabilidad limitada de sus accionistas. Sin
embargo, distinto a la corporación regular en la cual las acciones
pueden transferirse libremente, el interés propietario sobre la
corporación (acciones) no puede ser ofrecido públicamente. El
certificado de incorporación de una corporación íntima debe estar
limitado a no más de 35 accionistas. Además, en este certificado pueden
establecerse restricciones para la entrada de personas como accionistas
de la corporación.
Para información adicional sobre leyes, reglamentaciones y
requerimientos aplicables a las corporaciones puede acceder la sección
de Corporaciones en la página electrónica del Departamento de Estado.
Registro de Corporaciones del Departamento de Estado:
www.estado.gobierno.pr/corporaciones.htm
Sociedades Especiales
La sociedad especial es una sociedad que recibe un tratamiento
particular desde el punto de vista contributivo. Esta estructura
organizacional está disponible para las sociedades y corporaciones,
exceptuando las corporaciones de individuos. Aquellas entidades que
cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Rentas Internas
de Puerto Rico (1994) quedan relevadas de la desventaja de la doble
tributación.
Una entidad organizada como sociedad especial queda relevada de tributar
sus ingresos, debido a que las ganancias de la entidad son tributadas
por los socios según su participación en la misma. Es decir, cada
miembro será responsable de tributar las ganancias individualmente en su
planilla de acuerdo a su por ciento de interés propietario en la
sociedad. De igual forma, cada socio tiene la oportunidad de deducir en
su planilla individual las pérdidas atribuibles a la sociedad. La
deducción de las pérdidas está sujeta a limitaciones establecidas por
ley.
Los miembros de una sociedad especial, al igual que en el caso de las
corporaciones regulares, sólo son responsables por las obligaciones de
la entidad hasta el monto de su aportación de capital. Sin embargo, para
cualificar como una sociedad especial es necesario que los socios
radiquen una declaración jurada ante el Departamento de Hacienda dentro
de los primeros 90 días del año contributivo en el cual realizan la
elección. Una vez se elige este tipo de estructura es irrevocable. Sin
embargo, el Secretario de Hacienda retiene la autoridad para conceder la
revocación si la sociedad la solicitara.
Para cualificar como sociedad especial es necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
Durante cada año contributivo, al menos el 70% de los ingresos de la
entidad deben derivarse de fuentes directamente relacionadas con Puerto
Rico.
El 70% de esos ingresos debe provenir de alguna de las siguientes
actividades o negocios:
Construcción
Desarrollo de terrenos
Agricultura
Turismo
Rehabilitación sustancial de edificaciones o estructuras
Ventas o arrendamientos de edificaciones o estructuras
Manufactura que genere empleos sustanciales
Exportación de bienes y servicios a países extranjeros
Producción de películas de largo metraje
Corporación de Individuos
La corporación de individuos, similar al caso de la sociedad especial,
recibe un tratamiento particular desde el punto de vista contributivo.
Esta estructura organizacional está disponible para las corporaciones y
sociedades domésticas, exceptuando aquellas que eligieran organizarse
como sociedades especiales.
Las corporaciones organizadas en Estados Unidos dedicadas a industrias o
negocios exclusivamente en Puerto Rico también pueden convertirse en
corporaciones de individuos. Aquellas entidades que cumplan con los
requisitos establecidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico
(1994) y se conviertan en corporaciones de individuos quedan relevadas
de la desventaja de la doble tributación.
Una entidad organizada como corporación de individuos queda relevada de
tributar sus ingresos, debido a que las ganancias de la entidad son
tributadas por los miembros según su participación en la misma. Es
decir, cada miembro será responsable de tributar en su planilla
individual de acuerdo a su por ciento de interés en la corporación. Sin
embargo, distinto al caso de la sociedad especial, los socios en la
corporación de individuos no disfrutan de la posibilidad de deducir en
su planilla individual las pérdidas atribuibles a la entidad.
Para cualificar como corporación de individuos es necesario cumplir con
los siguientes requisitos:
Para ser una corporación elegible no podrá dedicarse a los siguientes
tipos de actividad comercial:
Compañías de seguros
Compañías de inversiones
Corporaciones especiales de trabajadores
Corporaciones que disfrutan de exenciones contributivas
Instituciones financieras
Compañías de inversiones
Además, una corporación elegible debe cumplir los siguientes requisitos:
Tener únicamente una clase de acción.
Tener 35 accionistas o menos. Para propósitos de esta limitación, un
esposo y una esposa son considerados como un sólo accionista.
Sus accionistas deben ser individuos.
Ciertos fideicomisos y sucesiones pueden ser elegibles.
Para sostener la condición de corporación de individuos es necesario que
durante el año contributivo su entrada de ingresos no relacionados con
su industria sea menor a 10%.
Esfuerzos Conjuntos
Un esfuerzo conjunto es una combinación de dos o más empresas asociadas
que se unen con el propósito de lograr un mismo objetivo comercial. Como
regla general, un esfuerzo conjunto no incorporado formado por dos
entidades comerciales será considerado como una sociedad de duración
limitada para efectos legales y contributivos. Sin embargo, una
corporación de esfuerzo conjunto consiste de dos entidades que forman
una corporación para desarrollar un objetivo específico del negocio, en
cuyo caso serán consideradas como una entidad incorporada.
Diana Fontanez - www.comerciohispano.com
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