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Puede leerse en el literal "d" del artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del "Protocolo de San Salvador" que los Estados reconocen el derecho a "la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación.
En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional":
Así mismo, en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 93 se establece que "La ley garantizará la
estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda
forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos".
En ambas citas puede observarse que la preocupación principal se orienta
a evitar el despido injustificado o, en su defecto, que se le reconozcan
a los trabajadores las indemnizaciones correspondientes si esto ocurre,
lo cual está suficientemente previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, en
el caso de Venezuela.
Pero, ¿Eso es lo que ha de entenderse por estabilidad laboral? ¿Que el
estado garantice que los despidos han de ser justificados? ¿No aplica
esto sólo a los que están empleados? ¿Qué pasa con la población
desempleada? ¿No han de gozar ellos de dicha estabilidad?
No puede obviarse que las leyes también destacan el derecho al trabajo y
la responsabilidad que los tienen Estados en procurar fuentes de empleo
o las condiciones económicas para que esto ocurra, pero más allá del
contenido jurídico, el cual es amplio, está el campo administrativo e
incluso el desempeño individual que también tienen relación directa con
el concepto de estabilidad laboral que ocupa a este artículo.
Resulta incompleto suponer que la estabilidad laboral depende de manera
exclusiva de la responsabilidad que tienen los empresarios de asegurarse
que los despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias
justificadas o de la tenencia o no del empleo por parte de los
trabajadores; esto ocurre, sencillamente porque ninguno de los dos
elementos anteriores ofrece una verdadera garantía de estabilidad.
¿Dónde esta la responsabilidad del empleado? ¿Es que acaso no posee
también su cuota parte en la estabilidad laboral?
En algunos casos, una vez que el empleado se siente seguro en su puesto
de trabajo deja de preocuparse por ofrecer un adicional a su desempeño y
se limita sólo a lo que cree que es su área de competencia, lo cual
resulta poco atractivo e incluso menos rentable que aquella conducta
emprendedora e innovadora que usualmente se presta al inicio de toda
relación laboral.
¿Cómo puede una empresa garantizar la estabilidad de un personal que
no agrega valor a la misma?
Anteriormente la preocupación por el empleo recaía en la tenencia del
mismo y en la permanencia de la persona en él, atribuyendo un sentido de
perpetuidad a su relación con la empresa que incluso se tradujo en
motivo para reconocimientos por años de servicio, pues se entendía que
de esa manera el empleado demostraba su fidelidad y compromiso con la
organización, por lo que no era de extrañarse, desde el punto de vista
administrativo, que se considerara como un atributo para determinar si
se era o no un buen trabajador la longevidad de la relación.
No obstante, en el presente, tiende a ser cuestionado tal concepto,
pues la permanencia en una misma empresa por un tiempo muy prolongado
podría afectar la formación integral y holística que ofrecen las
múltiples experiencias y el intercambio con el mercado e incluso mermar
la iniciativa y la capacidad de innovar.
Adicionalmente a ello, el concepto de estabilidad laboral previamente
citado pareciera partir del principio único de que el despido es una
atribución exclusiva de la empresa, cuando el empleado, al retirarse de
manera voluntaria y expresando su inconformidad con la misma está
"despidiendo" a la organización (Ver artículo: El despido a la Inversa).
También es prudente considerar que una vez que el individuo es
despedido, o se retira voluntariamente, con cierta edad pareciera perder
de manera inmediata su lugar en el mercado laboral, dejando de ser
atractivo para los empleadores, quienes alegan para justificar la
no-contratación una serie de razones, algunas ciertas y otras puramente
especulativas, basadas en principios subjetivos, objeciones que impiden
de manera momentánea o permanente la reinserción del la persona al
trabajo y por ende afecta su estabilidad.
No se puede obviar lo que ocurre en el cambiante mundo de hoy,
competitivo y a veces absurdo y fortuito, donde las mismas
organizaciones carecen de estabilidad, pues lo que hoy puede ser una
garantía de éxito mañana se convierte en un ejemplo del fracaso,
entonces ¿cómo puede ofrecer estabilidad alguien que no la tiene? Los
ejemplos sobran, imperios enteros han sido negociados e incluso
rematados entre sus competidores quienes adquieren sus bienes y marcas
echando por tierra años enteros de tradición y costumbre ¿cómo puede
definirse ahí la estabilidad laboral?
Todo lo anterior permite hacer varias reflexiones, e incluso una
revisión al concepto de estabilidad laboral desde una óptica más
contemporánea como una propuesta, lo cual se expone a continuación:
Vivimos en un mundo de cambios, donde el conocimiento avanza tan rápido
que no se ha terminado de asimilar un concepto cuando ya existe otro que
lo contradice o reorienta, un mundo donde lo único seguro es que mañana
él no será el mismo, pues día a día se va transformando.
Ante esa incertidumbre la estabilidad laboral pasa de ser un concepto
absoluto para convertirse en uno más abierto y relativo donde tanto las
empresas (entendidas estas como los entes que invierten su capital en el
negocio), como los empleados tendrán igual responsabilidad para
garantizar su presencia.
En lo que respecta a la persona, esta poseerá estabilidad laboral
siempre y cuando no pierda su capacidad de innovación y pueda garantizar
que agregará de manera constante valor a las organizaciones (nótese que
se ha dicho en plural) que se interesen en sus servicios,
independientemente de su condición social, edad o credo, pues no ha de
ser filtrado a través de los mismos paradigmas que hoy se manejan para
poder contratar al individuo.
Por lo tanto, mientras sea empleable poseerá estabilidad laboral, ya que ello será la verdadera garantía de estabilidad.
Con relación a las empresas, estas deberán garantizar al estado la valoración y contratación del talento empleable, sin las limitaciones que hoy interponen, basado en sus competencias, lo que permitirá mantener abierto el mercado para todo aquel que se preocupe por mantenerse activo, actualizado y con visión de futuro.
En otras palabras, la estabilidad laboral debería ser entendida como
la responsabilidad compartida que posee tanto el patrono como el
empleado o el candidato de asegurar su participación efectiva en el
ambiente laboral mientras ambas partes garanticen la adición de valor a
los procesos, productos o servicios que ofrezcan o generen.
En este concepto queda implícito que de haber un despido será por causas
justificadas, pues ¿qué empresa se desharía de su talento humano por
simple capricho? O mejor aún ¿qué talento humano se interesaría en
trabajar en una empresa que no lo valore? Como elemento adicional, entra
en el concepto la presencia del candidato, en este caso el talento
empleado o empleable, por lo que la estabilidad laboral cubriría también
a quienes no se encuentran laborando.
¿Qué garantía ofrece esa línea de pensamiento?
En primer lugar se desvincula de la visión incompleta que supone que existe estabilidad mientras exista trabajo y no las condiciones para ello.
Habrá estabilidad siempre y cuando exista una fuente que se encargue
de generar empleo, de lo contrario ni los que se encuentren laborando
podrán considerarse estables, pues si el entorno afecta a la empresa
ellos no sólo perderían sus empleos sino que no tendrían garantía de
recuperarlo, salvo que su condición de empleables les otorgue el
atractivo correspondiente para ese mercado que esta en busca de talento
sin las restricciones subjetivas presentes en el mercado de hoy.
Claro esta, no debe confundirse la inestabilidad personal con la
empleabilidad, tal y como lo afirma el artículo "¿empleados? ¡no!…
Empleables", lo que pretende esta concepción de la estabilidad es
ampliar los criterios y permitir a los empresarios contar con un talento
humano innovador y actualizado; y a los individuos la oportunidad cierta
de ser valorados por su talento y capacidad, más allá de la simple
tenencia del empleo, pues más que el tiempo de duración y la edad del
candidato, e incluso que su condición de empleado o desempleado, sea
valorado por el valor que agrega o que aún puede agregar a la sociedad.
Este concepto es aún más exigente que el anterior el cual parece
limitarse al despido justificado y a la permanencia en los puestos de
trabajo.
En esta visión se plantea una responsabilidad compartida, pues tanto
de la empresa como el empleado o de los candidatos, están llamados a
generar la ansiada estabilidad, pues cada uno de ellos debe ofrecer al
otro lo que se espera de él sin condicionarlo a otra cosa que no sea la
generación de valor.
Es simple, mientras se pueda agregar valor y las empresas estén
comprometidas en reconocerlo y contratarlo habrá realmente estabilidad
laboral en cualquier escenario, pues las condiciones estarán dadas para
ello.
Especialista
en Gerencia, mención Gestión de Negocios, Licenciado en Administración
mención Recursos Humanos Diplomado en Desarrollo Gerencial y Tecnico
Superior Universitario en Administración mención Gerencia
Administrativa, en tres de los cuatro casos graduado con honores.
Ha trabajado en el área de Investigación y Desarrollo, conjuntamente con
Recursos Humanos desde 1989. Ha sido Jefe y Gerente de Administración de
Recursos Humanos desde 1995, en empresas Consultoras, de
Telecomunicaciones y de Consumo Masivo. Actualmente se desempeña como
Director General de Recursos Humanos en una importante universidad
privada de Venezuela. Ha escrito y publicado varios artículos y
trabajos, entre ellos: El Zeitgeist Gerencial, La Filosofía TEA, Las
Organizaciones Horizontales (1º premio como ensayo), La delgada linea
mortal del profesional (en sus cuatro versiones), Gerencia por Herencia,
Gerencia Emocional, El Síndrome de Cronos, entre otros, en revistas como
Conocimiento & Dirección (Argentina) Pauta (Panamá), Recursos Humanos
(Venezuela) y ARPrensa (Colombia). Se ha desempeñado como
conferencista de los temas antes mencionado y otros de interés a nivel
nacional e internacional. Ha obtenido como reconocimiento a su trabajo
distinciones de 1º, 2º y 3er lugar en ensayos y Premios a la Excelencia
Temas: Recursos Humanos, Gerencia, Administración y Nuevos Modelos
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