En el régimen impositivo hidrocarburífero boliviano, existe el denominado Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
El IEHD constituye una "especie de impuesto al consumo especifico", gravando únicamente el consumo de productos derivados del petróleo explotado en la República de Bolivia.
Este impuesto fue creado por mandato de Ley y constituye un impuesto con finalidad de, principalmente, reemplazar los ingresos para el Tesoro provenientes de las "transferencias" que realizaba la empresa estatal
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como resultado de la desregulación del mercado de carburantes en el país con la incursión de empresas privadas en su producción y comercialización, antes de la conocida como la Capitalización del sector, que en 1996 abrió el monopolio de la producción, exploración, explotación y comercialización de carburantes a la inversión privada.
Volviendo al tema. El IEHD se aplica a la producción o inclusive importación de derivados del petróleo, es decir en la primera etapa de la cadena de producción y comercialización de los carburantes.
Es un impuesto que lo paga, sin embargo, el consumidor, con lo cual
demuestra que es un impuesto indirecto porque incide sobre el consumo,
en el marco de la clasificación impositiva vigente en Bolivia con la ley
de reordenamiento -y reforma- de los tributos, la conocida como la ley
843 de 1996.
¿Cuál es el objeto de gravamen de este impuesto boliviano?
El impuesto analizado es un "elemento legal de contención y mitigación de uso de productos", ya que este tipo de imposición sobre bienes que representan una especie de "productos negativos" para la sociedad, en este caso sustancias contaminantes, constituye un "mercado de recaudación" ideal desde la perspectiva de la recaudación, ya que su consumo es indispensable para la población, habida cuenta que se trata de energéticos.
En otros países se imponen elevados tributos a energéticos, con el fin de reducir su mala utilización y, naturalmente, evitar mayores problemas ambientales: contaminación y demás.
Se entiende por "productos negativos", como un enunciado teórico/lírico antes que real ya que el consumo de este tipo de energéticos es indispensable para la sociedad, aunque produjere algún tipo de contaminación.
Para el caso boliviano, el IEHD Es un impuesto exclusivamente direccionado para recaudar antes que desincentivar el consumo, aunque ésa sea la filosofía de su recaudación.
El IEHD y el incentivo y desincentivo a la importación de Diesel
Bolivia sufre de la especulación en la demanda de carburantes,
especialmente del diesel, tan importante para el desarrollo del agro
nacional.
Es por ello que el IEHD es más que un impuesto indirecto específico al consumo, porque es utilizado como variable de ajuste en el establecimiento de precios finales de los hidrocarburos en el mercado interno.
Debido a que los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil se encuentran regulados por el Estado ("congelados"), las fluctuaciones que se producen como consecuencia de los cambios, en la cotización internacional, son absorbidos por el IEHD, de manera que cuando el precio de ese carburante se eleva, la alícuota del IEHD es disminuida. Inversamente, si el precio baja, la alícuota es incrementada, procurando en ambos casos un precio estable en el mercado interno.
Otra función que asume el IEHD en la perspectiva legal aduanal es de arancel aduanero, al habérselo utilizado también como una variable de ajuste para alcanzar el equilibrio en el mercado del Diesel Oil de producción nacional respecto del diesel importado.
Cuando hay sobreoferta de diesel, para desincentivar su importación,
el IEHD se ha utilizado como arancel aduanero proteccionista, al
establecerse alícuotas diferenciadas para el Diesel Oil de producción
nacional y el de procedencia extranjera, procurándose encarecer este
último. Inversamente, cuando hay escasez, la alícuota del IEHD para la
importación del Diesel Oil es reducida a fin de incentivar su
importación.
Cuando hay sobreoferta de diesel, para desincentivar su importación, el
IEHD se ha utilizado como arancel aduanero proteccionista, al
establecerse alícuotas diferenciadas para el Diesel Oil de producción
nacional y el de procedencia extranjera, procurándose encarecer este
último. Inversamente, cuando hay escasez, la alícuota del IEHD para la
importación del Diesel Oil es reducida a fin de incentivar su
importación.
Crédito Fiscal en el IEHD
A diferencia de la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), legislado en la Ley 843 ya citada, donde el mayorista no tiene derecho al crédito fiscal sobre el ICE pagado en la primera fase de la cadena de comercialización para propósitos del computo del IVA, los mayoristas pueden imputar a su crédito fiscal el monto pagado por IEHD.
Este mecanismo encuentra una justificación económica antes que jurídica, dado que privilegia el principio de neutralidad sobre el de igualdad, al distinguir los bienes terminados de los insumos.
Alícuotas
Concluimos indicando que todas las alícuotas del IEHD son tasas específicas y fijadas en moneda nacional (el Boliviano) por unidad de medida; por ello, para evitar la baja recaudación de éste tributo por consecuencia de efectos de la inflación y por las considerables fluctuaciones que presenta el mercado de los derivados del petróleo, éstas alícuotas son ajustadas al inicio de cada gestión.
La legislación tributaria hidrocarburífera en Bolivia ha sido
planificada, desde la capitalización del sector, para atraer
inversionistas internacionales en un rubro que empieza despertar,
fundamentalmente ahora que Bolivia tiene casi 54 trillones de pies
cúbicos (TCF´s) de reservas de gas en su territorio.
Artículo aportado por: Boris Gómez Úzqueda. Boris es Magister en Administración de Negocios, y Abogado formado en Derecho administrativo y Regulaciones, fue asesor de una empresa petrolera estatal. Desempeñó como ejecutivo de una empresa de downstream/upstream en Santa Cruz-Bolivia, es consultor en negocios y contratos de empresas del sector. Catedrático universitario.
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