La realidad de la desocupación, la subocupación y del trabajo en
negro e informal, es toda una oportunidad para impulsar auténticas
cooperativas de trabajo.
Además, las oportunidades de los sectores: calzado, agrícola, textil,
forestal, apicultura, turismo, basura (recolección, tratamiento,
clasificación, reciclado, enterramiento, etc.), seguridad (guardias
manzaneros, rejas, cercas, alarmas, sirenas colectivas, patrullas
rurales), minero, pesca, vivienda, educación (rural, a distancia,
personalizada, particular) entre otros y, la mejor instrumentación del
programa oficial “manos a la obra”, ameritan y refuerzan la idea y la
propuesta de la creación de nuevas cooperativas de trabajo así como la
reconversión y consolidación de las auténticas actuales.
Estas cooperativas han de precisar, alianzas de ciudadanos iterativos,
personas-agentes racionales (SEN), uniones solidarias, estratégicas,
situacionales y prospectivas duraderas.
Es que cada cooperativa de trabajo auténticamente lograda, puede ser una
solución para la vulnerabilidad laboral actual así como para las
potencialidades insinuadas y aquellas probables
ineficiencias-externalidades económicas que el escenario descripto
propone.
Por eso se reitera el concepto de “auténticas” ya que esto supone la
pureza de cada cooperativa que será tal cual sea su fidelidad a los
principios y al profundo espíritu cooperativo.
Esta Administración Nacional a través del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (Artículos, 99, 100 y CC. Ley Nº
20.337), ha resuelto simplificar los trámites de las cooperativas de
trabajo para la industria y la construcción de viviendas así como
eliminar el arancelamiento a tales cooperativas, (Resoluciones INAES
Nros. 2038 y 3334/03, respectivamente).
Igualmente se ha previsto eliminar toda gabela actual sobre las
cooperativas, Vg., sea el impuesto a las ganancias, sea el tratamiento
de monotributistas eventuales a los asociados en cooperativas de trabajo
independiente, sea el impuesto al valor agregado, así como recuperar al
menos, el destino educativo y pedagógico del impuesto distorsivo a los
capitales cooperativos (Ley 23.427).
En otro orden de cosas y concomitantemente, creemos también plausible
armonizar nuestra legislación cooperativa en el Cono Sud, (Ley 24.578).
Brasil en su propia Constitución Federal da un fuerte impulso a las
cooperativas (véase artículos: 5º XVIII, 174 inc. 2º y cc.) en tanto
Chile está orientando de modo interesante –que seguimos- los propósitos
de una cooperativa de trabajo.
Por su parte, podemos definir a una cooperativa de trabajo como aquella
que tiene como objeto especifico dedicarse a la producción o
transformación de bienes, y/o prestar servicios a terceros, sin fines de
lucro, mediante el trabajo independiente y mancomunado de sus asociados
no sólo en los rubros que nosotros señalamos como oportunidades sino
también en materia, Vg., de consultoras, artesanos, capacitación docente
cooperativa, etc..
Así, desde esta nueva mirada, una cooperativa de esta clase, busca
trabajo independiente en primer lugar para sus asociados pero, agotada o
menguada la capacidad de éstos, también podrá:
1) Contratar por cuenta propia las actividades conducentes al logro de
su objetivo, en términos de brindar servicios a terceros que posibiliten
el cumplimiento de sus finalidades de desarrollo socioeconómico,
empresarial y laboral.
2) Efectuar por cuenta propia o ajena, la elaboración, importación,
exportación y la distribución de los productos y servicios a que se
orientan sus actividades; y de los insumos, materiales fungibles y no
fungibles, tangibles e intangibles, materias primas, equipos y demás
bienes necesarios, accesorios o complementarios a ella.
3) Producir mediante el trabajo autónomo en común de sus asociados, los
antecedentes, estudios e investigaciones que el mercado al cual la
cooperativa esta orientada requiera para la mejor ejecución de sus
programas y proyectos, es decir, de su objeto, teniéndose muy presente
el plan estratégico administrativo y ambiental del pueblo, ciudad o zona
rural en que se inserte.
4) Contratar la realización de cursos, charlas, seminarios, estudios y
en general actividades de capacitación y educación continua para sus
asociados, consejeros, síndicos, auditores, personas, empresas y
organizaciones a las cuales la cooperativa orienta sus actividades.
5) Estimular la capacitación, unidad y cohesión de los asociados para
lograr así elevar su nivel participativo, organizativo, económico,
social y cultural, todo fundado en el espíritu de solidaridad y de
práctica de la cooperación mutua.
6) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos
tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa de servicios,
económica y socialmente eficiente en su capacidad de generar excedentes
a sus asociados y beneficios a toda la comunidad circundante,
(artículos: 2, 42 inc. 2º, 5º b) y cc., Ley 20.337).
7) Fomentar el empleo de modernas tecnologías que conduzcan al
incremento de la producción, de la productividad, de la competitividad y
a la inserción dinámica en los mercados nacionales e internacionales.
8) Proporcionar servicios de educación, difusión, formación técnica,
administrativa y económica a sus consejeros, síndicos, auditores,
asociados y terceros; Resol. INAES Nº 935/03.
9) Incorporar la cooperativa a la ejecución de programas de desarrollo
productivo, Vg., el programa del Poder Ejecutivo Nacional “manos a la
obra”; programas locales o regionales que beneficien a sus asociados y/o
a la comunidad.
10) Asumir la defensa y protección de los recursos naturales que estén
en su ámbito de responsabilidad, asegurando su preservación y
desarrollo.
11) Celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes raíces y
muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte
de sus asociados.
12) Adquirir para sí o para distribuir entre sus asociados, alimentos,
vestido, medicamentos, útiles escolares así como equipos o implementos
necesarios para el desarrollo de sus labores productivas y técnicas.
13) Diseñar y ejecutar programas de capacitación continua, reconversión
permanente y formación que proporcionen a los asociados y a sus
familias, conocimientos que propendan a su desarrollo personal, el
incremento de su capacidad como productor, a la educación para el
consumo y al tratamiento más cuidadoso posible del medioambiente.
14) Propender a la integración temprana y plena del joven y de la mujer
a la organización cooperativa como asimismo la creación de programas
productivos o de servicios específicos, actividades socio-culturales,
deportivas, etc..
15) Contratar créditos con entidades preferentemente cooperativas (véase
Ley 25.782), privadas, publicas, fiscales, semifiscales o de
administración autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto
de propender al desarrollo, mejoramiento y ampliación de sus actividades
o para suministrar a los asociados apoyos financieros o ayudas
económicas destinados exclusivamente al fomento, modernización y
desarrollo de las tareas que constituyen su objeto
16) Establecer relaciones con otras cooperativas u organismos de
productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes
a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para
contribuir y hacer posible un desarrollo laboral armónico y equilibrado
a nivel local (municipal, comunal e ínter comunal), alcanzar economías
de escala y conformar alianzas estratégicas y situacionales, según cada
caso en particular.
17) Cada asociado deberá aportar a un “banco de ideas y oportunidades”
proyectos, necesidades, ofertas, demandas, información disponible en
periódicos e Internet, datos de idóneos, de oficios y destrezas, etc.,
existentes en cada persona y/o familia en el perímetro circundante a su
domicilio.
18) En cuanto sea posible, editar un boletín cooperativo funcional a
todo lo expuesto pero que además, informe la oferta cooperativa, sus
necesidades y proyección.
19) Las empresas comerciales y el Estado podrán tercerizar en estas
cooperativas de trabajo, abaratando aportes jubilatorios, obras sociales
y otros impuestos o cargas laborales actuales, todo lo cual se verá
recompensado por las nuevas fuentes de trabajo independiente brindadas
por estas cooperativas, el descenso de los índices de desocupación,
subocupación, trabajo en negro e informal, una mejora en la ecuación
fiscal así como la disuasión de “abusos patronales” con empleados, con
su posición dominante, con el Estado y con la sociedad.
20) Estas cooperativas no solo recuperarán la alegría y familiaridad en
el trabajo sino que han de dignificar y reposicionar el trabajo
independiente, que también esta latente en tantos desocupados,
subocupados, etc., promoviendo simultáneamente sinergias y tensegridades
nuevas a favor de facilitar el desarrollo humano (Art. 75 inc. 19 y cc.
C.N.).
21) Genuinas cooperativas de esta envergadura, generarán nuevos
empresarios y, consecuentemente, nuevas empresas.
22) efectivamente, los asociados de estas cooperativas pueden también
mañana ser microempresarios, partiendo de la experiencia y los logros
del autoempleo cooperativo.
Estas y otras medidas afines y complementarias son imprescindibles para
una autentica cooperativa de hoy como, asimismo, dejar sin efecto
rápidamente tanto el Decreto Nº 2015/94 del Poder Ejecutivo Nacional y
la Resolución Nº 183/92 del entonces Instituto Nacional de Acción
Cooperativa, INAC., expresiones y manifestaciones legales que sólo
pusieron en evidencia la ignorancia, incapacidad e impotencia oficial en
general y de los Órganos de control Cooperativo en particular sobre el
cooperativismo del trabajo, o bien debemos pensar, fueron instrumentos
de la sobreactuación del neoliberalismo que sutilmente perseguía
terminar con estas cooperativas permitiendo su utilización, como burda
compraventa de fuerzas humanas del trabajo en el gran mercado que trajo
la sobreactuación del neoliberalismo y su espíritu de la época de los
90`
A modo conclusivo, de este modo y con estilo cooperativo, podemos
generar, incitar y conducir esfuerzos y energías argentinos,
organizaciones viables y duraderas imitables, movilidad social
ascendente y la promoción de los sectores más vulnerables de la
comunidad nacional.
Debe advertirse ahora que, en toda la propuesta, en la constitución y
funcionamiento de cada cooperativa de trabajo, tendrán un rol esencial
tanto la educación cooperativa productiva (Leyes 16.583, 23.427 y
Decreto PEN 1171/03), los órganos oficiales de promoción y control
cooperativo así como las federaciones pertinentes.
Finalmente, lo bueno y lo cierto de todo esto es que disponemos de esta
posibilidad –quizá inadvertida- de aportar, cooperativa y concretamente,
a la cultura del trabajo y de la producción, a la recuperación y a la
restauración nacional.
Director del Proyecto de Investigación para una Ley Nacional de la Microempresa Urbana & Rural. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba de la Republica Argentina.- TITULOS OBTENIDOS · Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba · Procurador: 28/8/75 · Abogado: 15/9/75 · Notario: 1978 - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - U. N. C · Investigador por concurso, Cat. JTP. (2/9/1993) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. U.N.C. · Curso de Post-grado en Derecho Cooperativo. Dpto. Graduados U.N.C Tema: Derecho Obligac. De los Asoc. 9/9/1993. · U.N.C Facultad de Derecho, Escuela de Trabajo Social - Maestría cursada en Ciencias Sociales, con orientación en Formulación y Gestión de Políticas Sociales, · Director del proyecto de investigación para una ley nacional para promover y normalizar los Micro emprendimientos Urbanos y Rurales, 1992/2005.Fac. de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
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