El salario: conceptos prácticos para la nueva empresa

Autor: Manuel Guerrero

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PyME

08 / 2001  

Las nuevas empresas y sus creadores siempre están ávidos de conocimientos que puedan servirles de una forma aplicada. Partiendo de este supuesto, bastante comprobado por demás, he querido en este artículo brindar algunos elementos, que sin olvidar la conceptualización teórica sirvan para que el nuevo empresario tenga más claro el panorama y pueda poner en práctica varios aspectos relacionados con el salario de los trabajadores

Según el Diccionario de Economía y Negocios Espasa el Salario "es la remuneración monetaria o en especie que recibe un trabajador por sus prestaciones en la producción de bienes y servicios. Las retribuciones de un trabajador pueden traducirse en ventajas para su familia, como facilidades para la vivienda, en la educación de los hijos, etc. El salario se pacta bien de forma bilateral entre el trabajador y el empresario o por convenio colectivo, entre los sindicatos y las organizaciones de empresarios". Por otro lado el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia lo define: "constituye salario, no solo la remuneración ordinaria o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie y como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor de trabajo suplementario, o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones."
No hacen parte del salario medio de transporte dado por el patrono, regalos y gratificaciones, herramientas de trabajo estos elementos no se tienen en cuenta para la liquidación.El sueldo por su parte es la remuneración fija que recibe una persona por el desempeño de su empleo o por la prestación de un servicio determinado. Se le da al trabajador por más de un día de trabajo, de lo contrario recibe el nombre de jornal.

Existe un salario mínimo legal que es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia en orden material moral y cultural que es el mismo salario mínimo interprofesional que es la remuneración salarial que el Estado fija como mínima para cualquier profesión, con el objetivo de proporcionar a los trabajadores un nivel de vida mínimamente aceptable y conseguir una correcta distribución de la riqueza. Este salario mínimo es revisado anualmente, generalmente en función de la subida del IPC. Los dos anteriores son diferentes del salario Básico el cual hace referencia ala remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajos en dominicales y festivos, trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos.

Ahora bien su empresa puede preferir establecer su salario dependiendo del tiempo trabajado, es decir por hora, por día, por semana o tanto el mes. O por destajo, es decir el trabajo cuya remuneración es función de las unidades o cantidad producida y no del tiempo empleado. Tanto el corte o tanto por cada venta etc.

La jornada máxima establecida por la ley es de 8 horas diarias o 48 a la semana de lunes a sábado. Esta es la jornada ordinaria. Si no se trabaja el tiempo completo el salario será proporcional al tiempo trabajado.

Otra forma de dividir el trabajo es en jornadas diurna y nocturna. El primero de 6 de la mañana a 6 de la tarde y el segundo de 6 de la tarde a 6 de la mañana. Esto genera una diferencia en la liquidación del salario al final del ciclo de trabajo. Los trabajos extra diario, extra nocturno y ordinario nocturno también exigen un trato especial en cuanto a los porcentajes a pagar de más.

El descanso dominical y festivo es una obligación especial y concreta del patrono con sus trabajadores. Se caracteriza por un cese de toda actividad laboral, tiene una duración mínima de 24 horas debe ser pagada con un valor igual al de la jornada ordinaria de trabajo tienen derecho a el los trabajadores que no falten a su trabajo.

Entrando a algunos conceptos más empresariales, tenga en cuenta la llamada inflación de salarios que no es más que un tipo de inflación de costes, originada por aumentos en el nivel de salarios por encima del nivel de productividad, lo que provoca un incremento de los costes de producción que repercute en los precios de los productos.

Para poder controlar mejor estas variaciones es recomendable controlar la tabla de salarios que es la estructura salarial de los empleados de un departamento o de toda la empresa. El salario de cada empleado se determina en función del cargo que ocupa, los deberes y la responsabilidad que tiene que asumir, considerando también el índice salarial en el mercado laboral.

Si controla estas fluctuaciones puede que su estructura de costos no se vea tan afectada y no pierda competitividad en el mercado.

Tenga muy en claro que usted como empleador tiene que responder al estado y a su trabajador por el pago de las prestaciones sociales que se cuenten en el C.S.T de su país, así que no caiga en el espejismo de confundir el salario disponible que es el que recibe una persona una vez efectuadas todas las deducciones en concepto de retenciones, cuota de la Seguridad Social, etc. Con lo que realmente tendrá que pagar usted, tenga en cuenta también el salario acumulado, que es la suma de los salarios obtenidos por un trabajador a lo largo un período de tiempo determinado. Esto puede ayudarle a que al final del año pueda evaluar correctamente sus estados financieros.

Coordine todo muy bien con la persona que maneja su nómina y sea muy ordenado.
Es muy recomendable que si tiene dudas al respecto de este tema acuda a una oficina del Ministerio De Trabajo de su país y pida la orientación necesaria. No corra el riesgo de estar actuando mal y ser demandado. Ni tampoco el error de estar pagando mas de la cuenta.

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Manuel Guerrero

manuelguerreroarrobagestiopolis.com

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