Modelo exportador mediante la incorporación de proveedor local de insumos al
bien final exportado
09 / 2003
Para lograr precios
más competitivos hacia el exterior, se podría evitar la carga impositiva del
IVA, e I.B. realizando las operaciones por cuenta y orden de terceros.
Si un exportador debe entregar al exterior un bien compuesto de insumos
provistos por un proveedor local, podrá en términos aduaneros, realizar la
exportación por sí por el valor agregado del bien y por cuenta y orden de un
tercero proveedor local que pasa a ser también exportador.
La ley 22415 como las Res. AFIP 616/99 y 1351/02 prevén este tipo de
operaciones. La misma Res 616/99 regula la tributación del IVA de estas
operaciones, en tanto que la Res. AFIP 1415/03 determina la forma de facturación
de los terceros mediante la "Cuenta Venta y Liquido Producto". Además la Com.
BCRA A-3818 fija la responsabilidad conjunta del exportador y del tercero para
el ingreso de divisas.
También la norma comentada determina cuáles son los beneficios aduaneros
de estas exportaciones, la presentación de las solicitudes de acreditación y
quienes son los beneficiarios de los reintegros.
Los aspectos aduaneros contemplan básicamente dos opciones:
La primera es cuando el tercero puede facturar en forma directa al
exterior.
En el Permiso de Embarque, el exportador declarante de la exportación
informa todos los datos inherentes del tercero por cuenta de quien actúa,
pudiendo incluirse un sólo tercero por cada destinación. En este caso, la
Factura de venta que debe acompañarse será emitida por el tercero de acuerdo con
lo determinado por la AFIP en materia de facturación y registro de operaciones.
Al respecto y ante consultas oficiosas que hemos efectuado en DGI, dado que no
hay normativa especifica, nos indicaron que si la empresa titular de la
mercadería no tiene habilitadas facturas E (de exportación), puede presentarse a
la DGI de su domicilio a fin de habilitar alguna de las facturas que esté
autorizado a emitir, la cual se acepta sea con destino a la exportación sin que
deba imputarse a la misma los impuestos de tributación interna.
La segunda es por Ventas al Exterior facturadas por el documentarte a su
nombre:
En esta modalidad el que factura al exterior es el documentante ante la
Aduana. La relación entre las partes intervinientes (documentante y tercero
titular de la mercadería) se instrumenta mediante un documento que acredita la
participación proporcional del tercero exportador, en función a la cantidad de
mercadería entregada al documentante (cuenta de venta y liquido producto).
Respecto la operatoria aduanera, los reintegros se abonan al
documentante quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad
solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la
operación, y en cuanto al IVA, corresponderá con exclusividad al exportador
interponer ante la AFIP-DGI, las correspondientes solicitudes de recupero del
Impuesto.
Beneficios:
Mediante el procedimiento explicado se satisfacen tres temas
principales:
1) Impositivo: Eximición del IVA y de la alícuota de Ingresos Brutos;
2) Aduanero: Exportación conjunta y
3) Comercial: El vendedor al exterior mantiene el anonimato de su
proveedor.
Riesgos para el proveedor local:
El tercero asume en forma solidaria con el Exportador la obligación de
abonar los derechos de exportación y de ingresar las divisas de la exportación.
Estos riesgos pueden ser cubiertos, aunque no eliminados, mediante la
firma de acuerdo privado entre partes donde se establecen las obligaciones y
responsabilidades de cada uno y el exportador principal exime al tercero de
cualquier ulterioridad emergente de su incumplimiento.
Como actuar:
El Exportador principal, conviene con el proveedor local de insumos, la
entrega de la mercadería que será re-elaborada por aquel antes de su exportación
definitiva transformada en un bien final.
El Tercero o proveedor local de insumos, deberá estar inscripto como
exportador ente la Aduana, lo cuál podrá hacer mediante la asistencia de un
Despachante de Aduanas.
El Exportador principal se presenta ante la Aduana a diligenciar el
permiso de embarque solicitando la exportación por Cta. y orden propia y por
cuenta y orden de un tercero, detallando la mercadería a exportar y el aporte de
ella que hace el tercero, y de así pactarse, el exportador principal será el que
emita la factura comercial "E" por el 100% del valor de la exportación, tanto a
fines aduaneros como comerciales.
El exportador gestionará por los bienes entregados al exportador, una
"Cuenta Venta y Liquido Producto", que reemplaza a todos los fines a la factura
de venta doméstica que podrá ser contabilizada según lo previsto en la norma por
el valor pactado de venta, sin IVA, por lo cual tampoco tendrá obligación
tributaria frente a I.B.
La Aduana autorizará el permiso de embarque, el que se efectuará en el
medio de transporte que haya pactado y se devengará la obligación del ingreso de
divisas, la que será compartida por ambos y que será satisfecha cuando el
exportador principal ingrese y negocie las divisas oficialmente, no teniendo en
ningún momento el tercero que conocer el monto de la venta, ni a quién se han
vendido los bienes, ni siquiera el país de destino de los mismos.
Como se ha visto, mediante esta forma asociativa tan poco conocida y
utilizada, se gana en competitividad frente a los mercados externos y se logra
el compromiso de todas las partes involucradas en el negocio de exterior.
© Copyright 2003, by Carlos A. Ledesma
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Carlos
A. Ledesma
Director de Heller Consulting.
http://www.hellerconsulting.com