Para lograr precios más competitivos hacia el exterior, se podría
evitar la carga impositiva del IVA, e I.B. realizando las operaciones
por cuenta y orden de terceros.
Si un exportador debe entregar al exterior un bien compuesto de insumos
provistos por un proveedor local, podrá en términos aduaneros, realizar
la exportación por sí por el valor agregado del bien y por cuenta y
orden de un tercero proveedor local que pasa a ser también exportador.
La ley 22415 como las Res. AFIP 616/99 y 1351/02 prevén este tipo de
operaciones. La misma Res 616/99 regula la tributación del IVA de estas
operaciones, en tanto que la Res. AFIP 1415/03 determina la forma de
facturación de los terceros mediante la "Cuenta Venta y Liquido
Producto". Además la Com. BCRA A-3818 fija la responsabilidad conjunta
del exportador y del tercero para el ingreso de divisas.
También la norma comentada determina cuáles son los beneficios aduaneros
de estas exportaciones, la presentación de las solicitudes de
acreditación y quienes son los beneficiarios de los reintegros.
Los aspectos aduaneros contemplan básicamente dos opciones:
La primera es cuando el tercero puede facturar en forma directa al
exterior.
En el Permiso de Embarque, el exportador declarante de la exportación
informa todos los datos inherentes del tercero por cuenta de quien
actúa, pudiendo incluirse un sólo tercero por cada destinación. En este
caso, la Factura de venta que debe acompañarse será emitida por el
tercero de acuerdo con lo determinado por la AFIP en materia de
facturación y registro de operaciones. Al respecto y ante consultas
oficiosas que hemos efectuado en DGI, dado que no hay normativa
especifica, nos indicaron que si la empresa titular de la mercadería no
tiene habilitadas facturas E (de exportación), puede presentarse a la
DGI de su domicilio a fin de habilitar alguna de las facturas que esté
autorizado a emitir, la cual se acepta sea con destino a la exportación
sin que deba imputarse a la misma los impuestos de tributación interna.
La segunda es por Ventas al Exterior facturadas por el documentarte a su
nombre:
En esta modalidad el que factura al exterior es el documentante ante la
Aduana. La relación entre las partes intervinientes (documentante y
tercero titular de la mercadería) se instrumenta mediante un documento
que acredita la participación proporcional del tercero exportador, en
función a la cantidad de mercadería entregada al documentante (cuenta de
venta y liquido producto).
Respecto la operatoria aduanera, los reintegros se abonan al
documentante quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad
solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios
de la operación, y en cuanto al IVA, corresponderá con exclusividad al
exportador interponer ante la AFIP-DGI, las correspondientes solicitudes
de recupero del Impuesto.
Beneficios:
Mediante el procedimiento explicado se satisfacen tres temas
principales:
1) Impositivo: Eximición del IVA y de la alícuota de Ingresos Brutos;
2) Aduanero: Exportación conjunta y
3) Comercial: El vendedor al exterior mantiene el anonimato de su
proveedor.
Riesgos para el proveedor local:
El tercero asume en forma solidaria con el Exportador la obligación de
abonar los derechos de exportación y de ingresar las divisas de la
exportación.
Estos riesgos pueden ser cubiertos, aunque no eliminados, mediante la
firma de acuerdo privado entre partes donde se establecen las
obligaciones y responsabilidades de cada uno y el exportador principal
exime al tercero de cualquier ulterioridad emergente de su
incumplimiento.
Como actuar:
El Exportador principal, conviene con el proveedor local de insumos, la
entrega de la mercadería que será re-elaborada por aquel antes de su
exportación definitiva transformada en un bien final.
El Tercero o proveedor local de insumos, deberá estar inscripto como
exportador ente la Aduana, lo cuál podrá hacer mediante la asistencia de
un Despachante de Aduanas.
El Exportador principal se presenta ante la Aduana a diligenciar el
permiso de embarque solicitando la exportación por Cta. y orden propia y
por cuenta y orden de un tercero, detallando la mercadería a exportar y
el aporte de ella que hace el tercero, y de así pactarse, el exportador
principal será el que emita la factura comercial "E" por el 100% del
valor de la exportación, tanto a fines aduaneros como comerciales.
El exportador gestionará por los bienes entregados al exportador, una
"Cuenta Venta y Liquido Producto", que reemplaza a todos los fines a la
factura de venta doméstica que podrá ser contabilizada según lo previsto
en la norma por el valor pactado de venta, sin IVA, por lo cual tampoco
tendrá obligación tributaria frente a I.B.
La Aduana autorizará el permiso de embarque, el que se efectuará en el
medio de transporte que haya pactado y se devengará la obligación del
ingreso de divisas, la que será compartida por ambos y que será
satisfecha cuando el exportador principal ingrese y negocie las divisas
oficialmente, no teniendo en ningún momento el tercero que conocer el
monto de la venta, ni a quién se han vendido los bienes, ni siquiera el
país de destino de los mismos.
Como se ha visto, mediante esta forma asociativa tan poco conocida y
utilizada, se gana en competitividad frente a los mercados externos y se
logra el compromiso de todas las partes involucradas en el negocio de
exterior.
© Copyright 2003, by Carlos A. Ledesma
Director de Heller Consulting.
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