Asegurando intereses

Autor: Carlos A. Ledesma

COMERCIO INTERNACIONAL

09 / 2003  

En una operación de comercio exterior, tanto de exportación como de importación se podrán o deberán contratar diferentes coberturas de seguro para cubrir determinados riesgos.

Uno de ellos es el inherente a los riesgos propios de la mercadería en tránsito de o al exterior. En este punto, el operador tiene absoluta libertad, no solo de tomar o no el seguro, sino que de decidir tomarlo, podrá hacerlo ante cualquier compañía del mundo que opere en el riesgo a cubrir.

No hay que confundir este punto con la obligación que existe ante la aduana de importación de constituir una base imponible para la imposición de los tributos, compuesta por el valor de la mercadería, del flete internacional y del seguro.

En el caso de que el operador decidiera no tomar el seguro, la base imponible de aduana se compondrá sobre la base del importe técnico que la normativa aduanera estipula en el orden del 1,5% del valor de la mercadería, y que no obstante en la realidad, se acepta un valor declarado del 1% de la mercadería.

Esta cobertura también tiene una directa relación con las responsabilidades del transportista internacional desde que se supone que este es responsable de las cargas que se le confían para el transporte, y no habría necesidad de una cobertura adicional.

Aquí debemos recordar que el transporte lleva carga, y así lo especifica en el documento de transporte, desconociendo el contenido de los bultos, por lo que no puede ser responsable de bienes que solo "supone" que transporta. En consecuencia será responsable por daños o averías, cuando la mercadería sea entregada en destino con menor peso, volumen que el recibido en origen, o con roturas visibles externamente o pérdidas o derrames, u otros siniestros percibibles sin necesidad de la apertura de los embalajes. En función de ello, y de la naturaleza de cada mercadería cada operador decidirá la forma, oportunidad y grado de cobertura.


Un tercer punto a considerar es el referido a la forma en que se cotizó, ya que, si la misma es FOB (libre a bordo) o CFR (Costo y flete) será el comprador el que decida sobre la toma del seguro, en tanto que si la cotización es CIF (costo, seguro y flete) es el vendedor en que seguramente debe cubrir la mercadería, abonar el premio y enviar la constancia de la cobertura al comprador. Cabe acotar que si la cotización no mencionara que cobertura se solicita, el vendedor estará obligado únicamente a tomar el seguro mínimo.

Sin perjuicio de ello, por lo general es el comprador el que toma la póliza de cobertura ante un asegurador con domicilio en la plaza de destino, a quien se pueda recurrir rápidamente ante la observación de un siniestro a la descarga.
Más allá de que no existe obligación de tomar un seguro, las entidades bancarias cuando otorgan una carta de crédito, exigen la constitución de un seguro y el endoso de la póliza a su favor.

Las compañías aéreas, entre otros servicios, ofrecen a los cargadores, la opción de cobertura de las mercaderías y su liquidación, junto con el importe del flete y demás cargos, en la misma guía aérea. De tal manera, el operador reúne en una misma figura a diferentes prestatarios de servicios y ahorra trámites, tiempos y costos.

No ocurre lo mismo con el transporte marítimo que, de hacerlo, el servicio es ofertado por el agente de cargas o una empresa de transporte múltiple, pero no por el armador., lo que le resta una ventaja comparativa importante.

Este seguro no es el único que puede contratarse en el comercio exterior; De hecho se podrá necesitar la contratación de un Seguro de Caución para garantizar el cumplimiento de algún hecho o el pago de cierto importe ante la administración aduanera; o contratar un Seguro de Cambio de divisas a término cuando no sepamos con seguridad cuanto dinero doméstico se requerirá para comprar la misma cantidad de moneda extranjera al vencimiento de una obligación a futuro.

Por último, podremos contratar un seguro de Crédito a la Exportación para cubrir el no pago de los créditos netos otorgados a clientes del exterior en operaciones de exportación financiadas, que se activarán por insolvencia comercial del comprador (riesgos comerciales) o por la ocurrencia de situaciones políticas o catastróficas (riesgos extraordinarios)

© Copyright 2003, by Carlos A. Ledesma
 

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Carlos A. Ledesma

Director de Heller Consulting. 

http://www.hellerconsulting.com  

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