El 1 de julio de 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas entró en
vigor el Estatuto de roma de la corte penal internacional. El 11 de
abril de 2002, se alcanzó el número mínimo de ratificaciones necesarias
para su entrada en vigor. Estados Unidos, que se considero el país más
democrático del planeta, si bien el entonces presidente Bill Clinton
firmó el documento, George W. Bush revocó la firma del Tratado de Roma.
Luego de la Segunda Guerra mundial, diversos comités de Naciones Unidas
intentaron llegar a un consenso sobre un código de crímenes
internacionales que fueran castigados por un Tribunal internacional.
Luego de Nuremberg. el sistema bipolar que practicó un código
geopolítico enmarcado en la “guerra fría” bloquearon todos aquellos
esfuerzos. Uno de los jueces de ese Tribunal Supremo, al terminar sus
funciones manifestó: “Debemos exigir a nuestra tarea tan objetividad e
integridad intelectual que este juicio pase a la posteridad como ejemplo
de cumplimiento de la aspiración de la humanidad que se haga justicia”.
Los principios de Nuremberg fueron confirmados por Naciones Unidas en
1946 y pasaron a ser un precedente jurídico vinculante para los juicios
por crímenes de guerra en Tokio y en otros lugares. En esa oportunidad,
Estados Unidos proclamó que la agresión, el genocidio y otros crímenes
contra la humanidad estaban absolutamente prohibidos por el derecho
internacional.
Tras décadas de meticulosas argumentaciones en Naciones Unidas, la idea
se concretó en Roma en julio de 1998, al redactarse el Estatuto de la
Corte Penal Internacional, y que luego de haber sido firmada por 149
naciones, pero fundamentalmente ratificado por 78 (número necesario) el
1 de julio de 2002 entró en vigor. Estados Unidos es el único Estado que
si bien firmó el Tratado durante el período de la Administración
Clinton, el 6 de mayo de 2002 el gobierno de George W. Bush revocó la
firma al mismo, por carta enviada al Secretario General de Naciones
Unidos, firmada por el Sub Secretario de Estado John R. Bolton.
Los esfuerzos políticos de Estados Unidos se habían centrado en el
artículo 98 del Tratado y en su último esfuerzo para su total
derogación, desde un tiempo atrás viene proponiendo a todos los Estados
del mundo, la firma de acuerdos bilaterales, mal llamados “ACUERDOS
RELATIVOS”” al artículo 98, por evitar que militares o ciudadanos
estadounidenses pudieren ser juzgados por la vigente Corte Penal
Internacional.
Estos “Acuerdos Relativos” que en realidad deben ser definidos como
“ACUERDOS DE IMPUNIDAD” , impediría a las Partes a llevar ante la Corte
Penal a funcionarios retirados o en actividad, militares o civiles
estadounidenses , que hubieran cometidos crímenes de guerra, genocidios
o delitos graves tipificados en el derecho internacional. Pero, se debe
tomar muy en cuenta que los países que han ratificado el Estatuto de
Roma, a instancias de la Corte Penal Internacional están obligados a
detener y entregar a las personas acusadas de tales delitos, por tanto,
los “acuerdos de impunidad” con Estados Unidos, contravienen las
obligaciones que esos Estados han aceptado para con el Estatuto, que e
procura acabar , precisamente, con la impunidad respecto a los más
graves delitos tipificados en el Derecho Internacional.
LAS CONTRADICCIONES DE KISSINGER
En su ensayo “Los escollos de la jurisdicción universal”-agosto,2001)
percibe un peligro en permitir que las normas jurídicas internacionales
interfieran con las acciones políticas de los gobiernos nacionales.
Considera que la creación de esta Corte Penal Internacional corre el
riesgo de desembocar en una tiranía de los jueces” o una “dictadura de
los virtuosos” y hace referencia a la inquisición e incluso a la caza de
brujas”. A mi criterio, Kissinger con su razonamiento está desafiando -o
cuestionando- el concepto básico de jurisdicción universal que es
aceptada desde tiempos inmemoriables. En cierta oportunidad , un
profesor me expresó: “El derecho internacional al igual que la
geopolítica no son estáticos, sino que avanzan para encontrarse con las
necesidades de un mundo cambiante”.
¿Por qué Kissinger se contradice? Cuando de creó en 1993 el Tribunal
Penal Internacional para Yugoslavia , por orden de Estados Unidos, tuvo
que juzgar por una demanda en 1999 al denunciarse una campaña aérea de
la OTAN en Kosovo donde se cometieron crímenes contra la humanidad.
Kissiger debe recordar, que el Estatuto que aun rige dicho Tribunal fue
aprobado por Estados Unidos y las Naciones Unidas, sin establecerse
excepciones para los nacionales estadounidenses de ningún otro país. En
esta oportunidad dela creación de la Corte Penal Internacional el Dr.
Kissiger cambió nuevamente de postura: propuso al Senado una propuesta
legislativa denominada “Ley de protección al personal estadounidense
destacado fuera de Estados Unidos” . Lógico, el problema yugoeslavo era
muy distinto a la situación de los países que integran el “eje del mal”
. Todo esta actitud “farisaica” (“síndrome pinochecista” calificó el
Canciller Opperti), llevó a que el 6 de mayo de 2002 G.W. Bush ordenara
el retiro oficial de la firma de Estados Unidos del Estatuto de Roma.
Y para cerrar esta primera etapa del asunto, expresó:”Todos aquellos que
sirven bajo la bandera estadounidense responderán a sus propios
superiores o a la ley militar, no a los dictados de una Corte Penal
internacional sin autoridad”.
De acuerdo con el Acto de Protección de Miembros del Servicios Americano
de 2002 -informa “Foreing Office” el presidente estadounidense puede
prohibir asistencia militar a todos aquellos países que reconozcan la
Corte Penal Internacional y que no hayan firmado antes del 8 de julio de
2003 el Acuerdo del artículo 98 (inmunidad) con su gobierno, con
excepción de los países miembros de la OTAN, los principales no OTAN y
Taiwán. Los llamados principales aliados son Argentina, Australia,
Bahrein, Egipto, Israel, Japón, Jordania, Nueva Zelandia y Corea del
Sur. COMO SIEMPRE: IBEROAMÉRICA EN EL LEJANO OCCIDENTE.
Art. 98 de la Corte Penal Internacional:
Art. 98 Cooperación con respecto a la renuncia de la inmunidad y
consentimiento a la entrega.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en
virtud de la cual el Estado requerido debe actuar en forma incompatible
con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con
respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una
persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte Obtenga
anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la
inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la
cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las
obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se
requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte
a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta
obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que de su
consentimiento a la entrega.
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