Los bonos pensionales en Colombia

El Estado colombiano ha tomado la emisión de bonos pensionales como una medida para solucionar en parte el déficit que hay para cubrir las pensiones de los trabajadores

Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de pensiones.

En Colombia, tienen derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de seguros Sociales o a las cajas o fondos de previsión del sector público.
  • Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos.
  • Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones.
  • Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.
Un futuro incierto
Muchos de los trabajadores colombianos, aunque han cumplido con los requerimientos para obtener su pensión, no tiene asegurado el pago al que tienen derecho

Características de los bonos pensionales

  • Se expresan en pesos.
  • Son nominativos.
  • Son endosables a favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones.
  • Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados, que establezca el Gobierno.
  • Los demás que determine el Gobierno Nacional.

Tipos de bonos pensionales

  • Tipo A: Es un bono emitido por una entidad de previsión a un fondo privado de pensiones. Este es un título a futuro.
  • Tipo B: Es un bono emitido entre entidades de previsión. Este es calculado a pesos de hoy para otorgar en el presente.
  • Tipo AB: Es un bono emitido de una entidad a otra, en el caso de traslados, por ejemplo de Cajanal al Instituto de Seguros Sociales.

Clases de bonos pensionales

Los bonos pensionales son de tres clases:

  • Bonos pensionales expedidos por la nación.
  • Bonos pensionales expedidos por las cajas, fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional.
  • Bonos pensionales expedidos por empresas privadas, públicas o por Cajas Pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones.
Si un bono pensional ha sufrido múltiples traslados, su valor será el equivalente a las cotizaciones efectuadas actualizadas al IPC, desde el momento que ingresó al régimen hasta la fecha del nuevo traslado

Determinación del valor de un bono pensional

Para determinar el valor de los bonos pensionales, se establece una pensión de vejes de referencia para cada afiliado y se calcula así:

1. Se calcula el salario que el afiliado tendría a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, como el resultado a multiplicar la base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992, o en su defecto, el último salario devengado antes de dicha fecha, si para la misma se encontraba cesante, actualizado a la fecha de su ingreso al Sistema según su variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del DANE, por la relación que exista entre el salario medio nacional a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre y el salario medio nacional a la edad que hubiere tenido el afiliado en dicha fecha. Esto sería:

A= IBC a 30 Junio/92 actualizado al IPC a la fecha de ingreso al sistema X (SMN1/SMN2)

2. El porcentaje obtenido anteriormente, se multiplica por el porcentaje que resulte de sumar los siguientes porcentajes, 45% + 3% por cada año que exceda de los primeros 10 años de cotización, empleo o servicio +3% por cada año que faltare para alcanzar la edad de sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, contando desde el momento de su vinculación al sistema.

3. Así se tendría que la Pensión de Referencia (PR) es igual a la multiplicación de los dos ítems anteriores. Esta pensión no puede exceder el 90% del salario que tendría el afiliado al momento de tener acceso a la pensión, ni de 15 salarios mínimos legales mensuales.

4. Una vez determinada la PR, los bonos pensionales se expiden por un valor equivalente al que el afiliado hubiera debido acumular en una cuenta de ahorro, durante el periodo que haya efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, o haya sido servidor público o haya estado empleado en una empresa que deba asumir el pago de pensiones, hasta el momento de ingreso al sistema de ahorro, para que ese ritmo de acumulación hubiera completado el capital necesario para financiar una pensión de vejez y para sobrevivientes, a los sesenta y dos (62) hombre y sesenta (60) años mujer, por un monto igual a la pensión de referencia.

Redención de los bonos pensionales

Los bonos son redimibles solo cuando el aspirante a la pensión cumple con los requisitos de ley, como la edad y las semanas cotizadas.

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Rentabilidad de los bonos pensionales

Los bonos devengan un interés del

  • IPC anual + 4% por traslado al régimen de ahorro individual hasta el 31/12/98.
  • IPC anual + 3% por traslados después del 31/12/98

Los intereses serán capitalizables y se pagarán desde la fecha de expedición del bono hasta la fecha de redención.

Negociación de los bonos pensionales

  • Los bonos pensionales solo serán negociables por las entidades administradoras o aseguradoras, en el mercado secundario de la Bolsa de Valores.
  • Por cuenta del afiliado beneficiario del bono.
  • Cuando el afiliado se pensione antes de la fecha de redención del bono y para completar el capital necesario para optar por una de las modalidades de pensión.

Debe tenerse en cuenta que estas bases pueden cambiar, si se aprueba la nueva reglamentación o reforma pensional en Colombia.

Cita esta página

Gómez Giovanny. (2002, febrero 11). Los bonos pensionales en Colombia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/bonos-pensionales-colombia/
Gómez Giovanny. "Los bonos pensionales en Colombia". gestiopolis. 11 febrero 2002. Web. <https://www.gestiopolis.com/bonos-pensionales-colombia/>.
Gómez Giovanny. "Los bonos pensionales en Colombia". gestiopolis. febrero 11, 2002. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/bonos-pensionales-colombia/.
Gómez Giovanny. Los bonos pensionales en Colombia [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/bonos-pensionales-colombia/> [Citado el ].
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Imagen del encabezado cortesía de robertsharp59 en Flickr