Aspectos legales y administrativos de la inspección municipal en Chile

COMPETENCIAS

  • La competencia laboral es la capacidad para responder exitosamente una demanda compleja o llevar a cabo una actividad o tarea, según criterios de desempeño definidos por la organización o sector productivo. Las competencias abarcan los conocimientos (Saber), actitudes (Saber Ser) y habilidades (Saber Hacer) de un individuo.
  • Saber movilizar recursos personales (conocimientos, habilidades, actitudes) y del entorno (tecnología, organización, otros) para responder a situaciones complejas.
  • Saber ser, o realizar actividades según criterios de éxito explícitos y logrando los resultados esperados.
  • Saber Hacer

Aplicar  los conocimientos, aptitudes y habilidades socioculturales (Inteligencia Emocional) en la acción.

EL SERVICIO AL PÚBLICO

El cliente es el centro del servicio ofrecido

Es importante destacar que dentro de las funciones más importantes de un inspector no solo está el control de la normativa sino que la representación integral de la Organización y calidad de servicio definida por la autoridad

PERSONAS

ACCIONES

RESULTADO

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El contribuyente hoy en día es:

  • Más difícil de satisfacer
  • Más exigente
  • Menos paciente
  • Menos tiempo
  • Más informados

El contribuyente pide que:

Facultades legales

Actualmente la Función Inspectiva es desarrollada por distintos organismos públicos, entre los cuales se encuentran las Municipalidades, las que ejercen la Acción Inspectiva, a través de los Inspectores Municipales, dependientes del Departamento de Inspección Comunal. Quienes velan por el fiel cumplimiento de las disposiciones generales y legales vigentes, que tienden a entregar a la cuidad, lo indispensable en elementos de bienestar, tranquilidad y derechos, de modo que toda persona se sienta amparada en sus derechos y obligaciones. estos derechos y libertades están garantizados por la Constitución Política del Estado, la cual determina tácitamente el nacimiento de la FUNCIÓN INSPECTIVA. Teniendo la obligación de hacer cumplir.

LABOR EDUCATIVA DEL INSPECTOR

El fin educacional va dirigido a la conducta DE LOS CIUDADANOS y a formar HÁBITOS morales útiles a ellos. junto con acercarse y conquistar su estimulación y confianza del ciudadano, de ahí la necesidad de que el inspector no se mecanice en el ejercicio de su función, ni que sea rígido ni estricto ejecutor de las leyes que le competen y reglamentos o ordenanzas, etc. Es indispensable que el inspector escuche a las personas y menos creer que su palabra es la ultima y decisiva. No es ni debe ser el Juez implacable y sancionador, ya que ello produce una reacción negativa y se traduce en el resultado contrario a lo que desea y pretende la Ilustre Municipalidad, del Inspector General.

LABOR EDUCATIVA DEL INSPECTOR

  • Debemos ser los consejeros de la cuidad para ganar la confianza y respeto.
  • No debemos olvidar que el ejemplo y un correcto cumplimiento de las obligaciones son lo mas efectivo para educar a los demás.
  • Muchas veces es preferible el consejo a la sanción.

El inspector general necesita estar dotado de todo un conjunto de condiciones morales y profesionales, que constituyan una total y verdadera garantía para con todos aquellos que esperan de su actuación. el inspector no solo debe ser honrado, si no que jamás debe exponer su prestigio o al departamento con el comportamiento y incumplimiento profesional, demostrar su invariable sentido de honestidad y rectitud, para realizar cometidos que se le asignen. todo ello en consideración a que el funcionario inspector en la calle constituye la imagen de la Ilustre Municipalidad y ante la opinión publica.

acá podemos enumerara las virtudes que debe de tener.,

HONRADEZ

VERACIDAD

FRANQUEZA

BENEVOLENCIA

COMPAÑERISMO

VALOR

INICIATIVA

JUSTICIA.

ademas de tener en cuenta el rol de los fiscalizadores:

EDUCADORES

INFORMADORES

COMUNICADORES

RECEPTORES

SOLUCIONADOR DE PROBLEMAS

ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR

y sobre todo actitudes que deben asumir los inspectores:

ESTUDIOSO

PACIFICADOR

RESPETUOSO Y ATENTO RESPONSABILIDAD

REALIZACION PERSONAL

DIGNO CON ESPIRITU DE SERVICIO

ÉTICA PROFESIONAL DEL INSPECTOR

El equipo de inspectores debe cumplir un rol importante como es ser RECEPTIVO y RESOLUTIVO en las fiscalizaciones frente a la comunidad, debiendo buscar un sistema expedito de atención al público, en relación a DENUNCIAS y SOLICITUDES, involucrando al equipo de inspección de la inquietud del DEMANDANTE o SOLICITANTE.

Actuando directamente en el mismo terreno en la solución del problema, o de la propia información y orientación correcta.

IMPORTANCIA DE LA FUNCION INSPECTIVA.

Nada se obtiene si el poder legislativo al dictar leyes o las Municipalidades al crear ordenanzas y reglamentarlas, no cuenta con un cuerpo de inspectores que velen por el fiel cumplimiento de estas.

EL INSPECTOR MUNICIPAL.

Es el representante mas visible del municipio ante la Comunidad. este es el que conoce y examina cada situación, cuida de que se cumpla y que ejecute lo encomendado.

No debe de olvidar que frente al contribuyente este posee la autoridad, y que a través de él las personas fiscalizadas, ya sean comerciantes, industriales, profesionales o particulares ya que estas también están sujetas a ser fiscalizadas.

El prestigio que ostenta el inspector, redunda en el provecho de la autoridad que representa, y por el contrario, el desprestigio en sus actuaciones. acarrea el desprestigio de la autoridad en cuyo nombre actúa ante la ciudadanía.

La Responsabilidad Administrativa.

Concepto: es aquella en que incurre el funcionario público que incumple una obligación o deber o infringe una prohibición propios de su cargo o función y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria.

Características:

*             constituye el ejercicio de una potestad reglada.

*             es independiente de otras responsabilidades.

*             para hacerse efectiva se requiere que sea establecida a través de un procedimiento disciplinario.

Consecuencias de tratarse de una potestad reglada:

  • El ejercicio de las facultades disciplinarias se ejerce en las condiciones que fija la ley.
  • Rige el principio de oportunidad, sin perjuicio del plazo legal para hacer efectiva la responsabilidad administrativa.
  • La autoridad sólo puede decidir entre las diversas sanciones que prevé la ley, pero incluso ello lo debe hacer de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. (art. 121 E.A.) Principio de proporcionalidad.
  • Independencia con otras responsabilidades.

Lo anterior significa que la inexistencia de responsabilidad civil y penal o la concurrencia de ambas responsabilidades no condiciona la aplicación de una sanción administrativa, salvo excepción expresa.

El deber de observar el principio de probidad.

  • Concepto: consiste en mantener una conducta funcionaria exenta de todo reproche y un desempeño que privilegie la satisfacción del interés público por sobre el interés privado. (arts. 8º, inc. 1º C.P.R., art. 3º, 13, inc. 1º y 52º y ss. Ley Nº 18.575, y art. 61, letra g), E.A.)
  • La conducta funcionaria intachable comprende tanto el comportamiento moral o social del funcionario, como la integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada al cargo.

El deber de observar el principio de probidad.

  • El deber de actuar con probidad se extiende a las actuaciones desarrolladas fuera del ejercicio de la función, cuando ellas puedan comprometer la imagen o la gestión del órgano público. (art. 61, letras i) “observar una vida social acorde con la dignidad del cargo” y m) “justificar ante el superior jerárquico los cargos que se le formulen con publicidad”, E.A..)

Funciones del Municipio según su Ley Orgánica

Las Municipalidades son definidas como «corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas».

Funciones Municipales

Las municipalidades tienen dos funciones:

  1. Privativas
  2. Compartidas

Las funciones privativas.

Son aquellas cuya competencia corresponde exclusivamente a las municipalidades en el ámbito de su territorio y su ejercicio no puede se asumido por otras entidades independientemente de ellas (artículo 3º Ley 18.695). Son funciones privativas las siguientes:

  1. d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
  2. e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
  3. f) El aseo y ornato de la comuna.

Las funciones compartidas.

Son aquellas que las municipalidades en el ámbito de su territorio pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado (artículo 4º Ley 18.695). Estas son: a) La educación y la cultura;

  1. b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
  2. c) La asistencia social y jurídica;
  3. d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
  4. e) El turismo, el deporte y la recreación;
  5. f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
  6. g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
  7. h) El transporte y tránsito públicos;
  8. i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
  9. j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación;
  10. k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
  11. l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

Marco Jurídico de los Ingresos Municipales

La Constitución Política contiene diversas disposiciones que se refieren a esta materia. En el art. 19 N º 20 de la Constitución Política de la República se establece que la ley podrá autorizar que determinados tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

En la Ley 18.695 se destacan las siguientes normas: art. 5 letra e) Establecer derechos por los servicios que presten y por lo permisos y concesiones que otorguen; f) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; h) Aplicar tributos con una clara identificación local. Art. 11 , 12 , 27, 32, 63 letra e), g) y h); art. 65 letra c), d) y j).

RENTAS NO DERIVADAS DE LA MUNICIPALIDAD

Participación del Impuesto Territorial

Venta de Bienes y Servicios municipales

Rentas de inversión

Venta de activos fisicos

Venta de activos financieros

Transferencias de entidades públicas

Subvenciones de educación

Aportes Salud

Participación Fondo Común Municipal

Multas e Intereses

Ingresos Varios

Impuestos Municipales:

  • Los impuestos municipales son gravámenes de carácter general establecidos por la ley y que afectan a toda persona que se encuentra en alguna de las situaciones que el propio legislador describe, no tiene retribución especial y están destinados a financiar gastos de la comuna. Esencialmente, los impuestos municipales son los permisos de circulación de vehículos y las patentes municipales.
  • Permisos de Circulación:
  • El art. 12 del DL 3.063 grava con un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas, en general, a beneficio exclusivo de la municipalidad.
  • Según el tipo de vehículo de que se trata, el tributo se determina sobre la base de una escala progresiva de tasas aplicadas sobre el valor del mismo, y en otros contiene un monto fijo, considerando las UTM. Las renovaciones de estos permisos se lleva a cabo en los períodos del año respectivo que menciona la misma ley, según el tipo de vehículo.
  • Conforme lo dispone la ley 18.290, los vehículos motorizados no pueden transitar sin la respectiva placa patente y el permiso de circulación otorgados por las municipalidades.
  • Los vehículos pertenecientes a las siguientes instituciones no requieren de permisos de circulación

Patentes Municipales

  • El art. 23 del Decreto Ley 3.063 grava con una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación.
  • De esta manera existen patentes industriales, comerciales, de alcoholes y de profesionales
  • El monto del tributo anual de estas patentes es el equivalente entre el 2,5 0/000 y el 5 0/00 del capital propio del contribuyente, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4.000 UTM.

Derechos municipales:

  • “Son todas aquellas prestaciones a que están obligadas a pagar los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en texto legal expreso”.
  • En este sistema de recaudación se observan las siguientes características:
  • Que la municipalidad está facultada para cobrar derechos.
  • Que aquellos derechos municipales, cuyas tasas no estén fijadas por ley o relacionadas a nuevos servicios, se determinarán mediante ordenanzas locales.
  • Que para la modificación o supresión de las tasas se seguirá el mismo procedimiento anterior.
  • Que el monto de los derechos establecidos en la ley de Rentas Municipales que no estén expresados en %, se reajustarán semestralmente aplicándose la variación del IPC.

Rentas no derivadas de Impuestos:

  • Corresponde precisar que éstos son ingresos percibidos por las entidades comunales que se refieren a impuestos, contribuciones o derechos municipales.
  • En términos generales, el detalle de ellas es el siguiente:

Participación del impuesto Territorial:

  • La ley 17.235, y sus modificaciones establecen un gravamen a los bienes raíces que se calcula sobre el avalúo de ellos.
  • Los municipios perciben el total del rendimiento de este impuesto fiscal que se distribuye como sigue: 40 % del impuesto de la comuna respectiva constituye ingreso propio de cada municipio y el 60% restante integra el Fondo Común Municipal.

Cobranza de Ingresos Municipales:

El art. 48 de la ley de rentas municipales dispone el cobro de patentes y derechos impagos, y se rige por las normas del Título V libro III del Código Tributario, en que fuere aplicable. Sin embargo, mientras no se dicten disposiciones particulares que permitan a las municipalidades poner en práctica las normas del Código Tributario, relativas al cobro de las obligaciones tributarias, se puede efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos y patentes municipales de acuerdo con las normas generales del CPC, debiendo requerir el cumplimiento de las obligaciones morosas, en conformidad al art. 42 del Código orgánico de Tribunales. Así lo ha sostenido la Contraloría General de la República. La municipalidad está facultada para iniciar las acciones judiciales que corresponda ejercitar para obtener el pago de lo adeudado, en conformidad al art. 59 de la ley 18.695.

Convenios de Pago:

La tesorería Municipal podrá celebrar convenios para el pago de los impuestos, derechos o contribuciones adeudados, con aquellos contribuyentes que acrediten la imposibilidad de pagarlos al contado. (art. 62 ley 18.695).

Las formalidades de los convenios serán aquellas que se contemplen en la ordenanza local que así lo disponga.

La celebración de un convenio implicara la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito.

Estos convenios, en ningún caso, pueden implicar una transacción en el sentido de que la municipalidad renuncia a percibir parte de los tributos adeudados, por cuanto tratandose de deudas impagas, derechos, impuestos y contribuciones municipales, no puede celebrarse dichos contratos pues a su respecto no concurren los elementos esenciales de reciprocidad que caracterizan a la transacción.

Labores Inspectiva del Departamento Tránsito”

Texto  refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito:

Artículo 1.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas,caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Asimismo se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.

Artículo 3.- Las Municipalidades dictarán las normas D.O. 07.02.1984 específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas. LEY Nº18.290 Dos o más Municipalidades podrán acordar medidas o Art. 3 atender servicios de interés común en las materias a que D.O. 07.02.1984 se refiere el inciso anterior.

Tales normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicho Ministerio.

Las Municipalidades, en caso alguno, podrán dictar normas destinadas a modificar la descripción de las infracciones establecidas en la presente ley, su calificación y la penalidad que para ellas se señala, ni aún a pretexto que el hecho no se encuentra descrito en ella.

Artículo 4.- Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador. LEY Nº18.290 Para los efectos del inciso anterior, podrán Art. 4 utilizarse equipos de registro y de detección de D.O. 07.02.1984 infracciones, en la forma que determine el Ministerio de LEY Nº19.171 Transportes y Telecomunicaciones.

Los equipos de registro de infracciones podrán LEY Nº19.495 consistir en películas cinematográficas, fotográficas, Art. 1º Nº 2 fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y D.O. 08.03.1997. del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe. LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 2 Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice D.O. 10.12.2005 mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán LEY Nº18.290 estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Art. 4 Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda.

El reglamento, que se expedirá por intermedio del Art. 2 Nº 1

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará D.O. 29.05.2000 los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir LEY Nº19.816 en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá Art. 1º a) las condiciones en que han de ser usados para que las D.O. 07.08.2002 imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se LEY Nº18.290 obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o Art. 4 contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá D.O. 07.02.1984 especialmente la existencia de señales de tránsito que LEY Nº19.676 adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores Art. 2 Nº 1 los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará D.O. 29.05.2000 medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo.

El juez de policía local sólo admitirá a D.O. 07.02.1984 tramitación la denuncia basada en los señalados medios LEY Nº19.676 probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron Art. 2 Nº 1 por los respectivos carabineros o inspectores fiscales D.O. 29.05.2000 usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial o el Director del Tránsito y se acompañe a la denuncia.

En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o D.O. 07.02.1984 contravención a las normas de tránsito se funda LEY Nº19.816 únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la Art. 1º letra b) fecha en que se habría cometido y aquélla en que se D.O. 07.08.2002 notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.

Labores Inspectiva según Ley de Alcoholes

La Ley N° 19.925 de fecha 19 de enero de 2004, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y sus modificaciones introducidas por Ley N° 20.033 de 2.005.

Plan Regulador Comunal.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal

El Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

La Ley N° 18.695. Orgánica Constitucional  de Municipalidades.

RUBRO O GIRO DE ALCOHOLES

DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES

RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS CABARÉS O PEÑAS FOLCLORICAS CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS:

ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS

QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO

MINIMERCADOS DE COMESTIBLES Y ABARROTES

HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANT DE TURISMO

RUBRO O GIRO DE ALCOHOLES

BODEGAS ELABORADORAS DE VINOS O LICORES CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES.

AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA.

CÍRCULOS  Y  CLUBES  SOCIALES,  DEPORTIVOS  O CULTURALES  CON   PERSONALIDAD JURÍDICA

DEPÓSITOS TURÍSTICOS.

SALONES DE TE O CAFETERÍAS.

SALONES DE BAILES O DISCOTECAS.

SUPERMERCADOS, DE COMESTIBLES Y ABARROTES, EN LA MODALIDAD DE AUTOSERVICIO

Requisitos Patente Alcoholes La Granja

  • Iniciación de actividades S.I.I.
  • Rol de contribuciones del local.(número)
  • Cédula Nacional o Rut de la sociedad.
  • Declaración jurada de propaganda (se incluye solicitud de patente).
  • Acta de constitución de sociedad (si corresponde).
  • Contrato de arrendamiento (si corresponde).
  • Declaración jurada de no estar afecto al artículo 4º ley 19.925
  • Certificado de antecedentes especiales.
  • Certificado del S.A.G.
  • Informe del servicio metropolitano salud del ambiente.
  • Carta Junta de Vecinos.
  • Visto bueno Dirección de Obras Municipales (plan regulador de la comuna).
  • Estar dentro de los límites autorizados (ordenanza de alcohol).
  • Declaración jurada del contribuyente de que en ese local no existe otra patente (cuando se trate del local arrendado).
  • Aprobación del Concejo.

CONTEXTO DE LA NORMA

Artículo 7º.- En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.

El número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. Si, requerido por el intendente regional, el alcalde no informara dentro del plazo de treinta días, contado desde la recepción del respectivo requerimiento, se procederá sin su informe.

Dictamen CGR N° 10.435, de fecha 27/2/2009 Las patentes de alcoholes no pueden ser otorgadas provisoriamente y que sólo resulta procedente que las patentes comerciales que van aparejadas a éstas sean concedidas a través de tal modalidad, conforme con lo establecido en el artículo 26, inciso tercero, de la Ley de Rentas Municipales, previa comprobación de los requisitos de orden sanitario y de emplazamiento, de modo que será posible que se lleve a cabo la actividad comercial mediante la patente comercial provisoria y la correspondiente patente de alcoholes, quedando la vigencia de esta última supeditada a la obtención de la primera en el carácter de definitiva.

Se pidió reconsideración de este dictamen y la CGR ordenó instruir un sumario por esta causa.

Patente de Microempresa Familiar y Patente de Alcoholes Ley N° 19.749 (D.O. 25/8/2001)

Reglamento N° 102 (D.O. 16/5/2002)

Dictamen N° 44.440 de la CGR, de fecha 23/9/2008. Ratifica pronunciamiento de la Contraloría Regional de la Araucania

La actividad de expendio de bebidas alcohólicas puede desarrollarse bajo el régimen de microempresa familiar -previsto en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en virtud de la modificación introducida a ésta por la ley N° 19.749-, y que la recepción definitiva del inmueble respectivo no es un requisito exigible dentro de dicho régimen.

  • Por ende, el hecho de que un establecimiento de alcoholes que funciona al amparo de la microempresa familiar, deba estar absolutamente independiente de la casa habitación del comerciante -de acuerdo con el artículo 14 de la ley N° 19.925-, debe interpretarse sólo como una exigencia relativa al acceso a ese establecimiento, en los términos antes indicados, y no como una prohibición para desarrollar la actividad en un local situado dentro de los límites del inmueble, toda vez que ello resulta procedente, en la medida que el acceso a dicho local sea independiente del ingreso a la vivienda propiamente tal.
  • En segundo lugar, acerca de la exigibilidad de la recepción definitiva del inmueble respectivo bajo el régimen de la microempresa familiar, cumple manifestar que el artículo único de la ley N° 20.031 interpretativa del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales y publicada el 6 de julio de 2005- señala expresamente, en lo que interesa, que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, no se incluye la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.

Dictamen 12.985 de 2/3/2011

  • El expendio de bebidas alcohólicas se encuentra comprendido dentro de las actividades susceptibles de realizarse bajo la modalidad de microempresa familiar, en la medida que se cumplan las exigencias de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-; que su ejercicio no importe peligro, contaminación o molestias, y que el acceso al establecimiento respectivo sea independiente al de la vivienda propiamente tal.

Prerrogativa del Concejo Municipal para no renovar la patente de alcoholes, en el caso de existir una sola infracción.

Jurisprudencia Administrativa

No renovación patente alcoholes, infracciones legales Dictamen Nº 49.882, de fecha 23.10.2008.

Municipalidad actuó conforme a derecho al no dar lugar a otorgamiento o renovación de patente de alcoholes, si sus inspectores han comprobado transgresiones a la normativa vigente, como ocurre en el caso en que el municipio verificó que en el local aludido se vendía alcohol por unidad, en circunstancias que la patente que se le había otorgado estaba clasificada en el artículo 3° letra J) de la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de alcohol, es decir, habilitaba a su titular sólo para expender al por mayor.

Transferencia de una Patente de Alcohol Art.9

Dictamen N° 60.236 Fecha: 8/10/2010

Este pronunciamiento alcanza dos materias, a saber, la importancia de la inscripción de las transferencias privadas en las oficinas municipales y además los requisitos que se deben cumplir al adjudicarse una patente en un proceso de subasta de alcoholes.

Si bien el legislador ha reconocido la posibilidad de que las patentes de alcoholes sean transferidas, dicho acto sólo se perfecciona si se lleva a cabo la correspondiente inscripción en el respectivo registro municipal.

Dictamen N° 60.236 Fecha: 8/10/2010

Por otra parte, en lo que se refiere a los requisitos necesarios para adjudicarse una patente de alcoholes en un remate, es del caso recordar que el inciso cuarto del mencionado artículo 7° dispone que las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal, se rematarán en pública subasta al mejor postor, en beneficio de la municipalidad respectiva, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajustes que correspondan.

Quienes participan en un remate de patente de alcoholes sólo pueden adjudicársela válidamente si al momento de verificarse la adjudicación no se encuentran afectos a alguno de los impedimentos que señala ese precepto.

Falta de pago de la patente

  1. No podrán funcionar sin pago.
  2. No podrán continuar funcionando sin tenerla al día.

Excepción: Hecho no imputable al deudor. Ejemplo: Demora del Concejo.

Circunstancia que debe apreciarse por el Alcalde y ser documentada.

Dictamen N° 27.471 de 2010

  • Municipio no aceptó el pago de las patentes de alcoholes de Quinta de Recreo y de Salón de Baile -correspondientes al segundo semestre de 2009-, sin que conste la caducidad de éstas ni el acuerdo del Concejo Municipal en orden a la no renovación de las mismas.
  • El fundamento del municipio radicó en que las construcciones no contaban con recepción definitiva y que el terreno tendría la calidad de “congelado” por lo que no procedería la regularización de tales construcciones ni el desarrollo en ellas de la actividad comercial de discoteca.
  • El contribuyente señala tener el derecho a seguir ejerciendo esa actividad económica, aún sin haber pagado las patentes correspondientes, pues su falta de pago no le habría sido imputable y que no sería efectivo que las construcciones en cuestión carecen de recepción definitiva, requisito que no le sería exigible por ser una propiedad que data de 1923.

Dictamen N° 27.471 de 2010

  • No procede que un municipio exija la obtención de un permiso de edificación o certificado de recepción definitiva respecto de una propiedad construida antes del 14 de febrero de 1929.
  • En relación con la intervención del Concejo Municipal respectivo, cabe hacer presente que sólo una vez cumplidos todos los requisitos legales, el alcalde se encuentra obligado a requerir el acuerdo de ese cuerpo colegiado, para que éste se pronuncie en concordancia con el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, renovando o caducando las respectivas patentes de alcoholes.
  • Ratificado por dictamen N° 58.432 de fecha 14/9/2011, pese a la insistencia del municipio de que no puede renovar por no contar con recepción definitiva y no ajustarse a las exigencias del PRC.

Patentes limitadas se encuentran excedidas en la proporción 1/600

  • Las Municipalidades no renovarán patentes a establecimientos clausurados definitivamente.
  • Las Municipalidades no harán remate correspondiente de las patentes limitadas no pagadas.

Dictamen N° 44.542 de 24/9/2008

El Artículo 5° de la ley N° 19.925 previene que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año, y el inciso tercero establece que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancia que corresponde apreciar al alcalde.

También debe tenerse presente que el artículo 7° de la referida Ley de Alcoholes preceptúa que en cada comuna las patentes indicadas en las letras A), E), F) y H) del artículo 3° de la misma ley -depósitos de bebidas alcohólicas; cantinas, bares, pubs y tabernas; establecimientos de expendio de cervezas o sidra de frutas y los minimercados-, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.

Dictamen N° 44.542 de 24/9/2008

Enseguida, el artículo transitorio de la ley en comento, establece, en lo que interesa, que si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado antes de su entrada en vigencia -19 de enero de 2004- excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de falta de pago de la misma, serán canceladas. Sin embargo, al hacerlo cuenta con facultades para apreciar si concurren las circunstancias excepcionales previstas en el citado artículo 5.

Patentes limitadas exceden la nueva proporción, deben:

  • En caso de término de giro,
  • Clausura definitiva del establecimiento,
  • Falta de pago de la patente, o incompatibilidad con el PRC,
  • NO PUEDEN TRANSFERIRSE
  • NI RENOVARSE, y serán canceladas hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.

Patentes Especiales Transitorias

  • Se pueden otorgar hasta 3 días como máximo.
  • El Municipio puede cobrar los derechos que estime pertinentes.
  1. Fiestas Patrias
  2. Víspera de Navidad y Año Nuevo
  3. Actividades de promoción turística.
  4. Actividades de beneficencia.

Dictamen N° 11.621 de 24/11/2011

El inciso tercero del artículo 19 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente.

Dictamen N° 11.621 de 24/11/2011

La autorización debe ser ejercida por el alcalde como máxima autoridad, mediante el acto administrativo respectivo, sin que se deba contar al efecto con el acuerdo del concejo. De este modo, cada entidad edilicia evaluará la modalidad en que otorgará la aludida autorización transitoria, esto es, si la otorga sólo para el expendio -de manera que el consumo debe realizarse fuera del lugar autorizado-, o para el expendio y consumo, evento en el cual podrá condicionar o no a que el consumo se realice en el lugar objeto de la autorización.

Dictamen 11.621 de 2011

¿Qué pasa con esta autorización especial transitoria y las restricciones establecidas por el inciso cuarto del artículo 8° de la ley N° 19.925?

No puede concederse patente para el funcionamiento de alguno de los establecimientos clasificados en las letras D) Cabarés o peñas folclóricas; E) Cantinas, bares, pubs y tabernas y O) Salones de baile o discotecas del artículo 3°, de la misma ley, y de los locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

Dictamen 11.621 de 2011

Del tenor literal de dicha disposición aparece que, la restricción que se establece afecta sólo a determinado tipo de patentes de alcoholes, por ende, cabe concluir que las autorizaciones especiales transitorias contempladas en el citado artículo 19, otorgadas para el expendio y consumo en el lugar objeto de las mismas -lo que acaece, entre otras, en el caso de las fondas- no se encuentran afectas a la mencionada restricción, por lo que no corresponde aplicar lo dispuesto en el aludido inciso cuarto del artículo 8° de la ley N° 19.925, ya que, por tratarse de una norma restrictiva no cabe extender su alcance a situaciones no previstas expresamente en ella.

Expendio Clandestino Art.43

  • Existencia de bebidas alcohólicas en un local no autorizado para expenderlas y las circunstancias demuestren que es para el expendio clandestino.
  • La ley establece una presunción de clandestinidad que será apreciada por el juez para formar su convicción: sorprender vasos, medidas u otros utensilios usados en el expendio, constatación de bebidas ocultas.

Dictamen N° 19.638 de 2010

  • El ejercicio de una actividad comercial presupone la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, quedando, de esta manera, habilitado para desarrollar actividades comerciales en su interior.
  • En cuanto al funcionamiento irregular, sin las respectivas patentes, de una botillería, respecto de la cual, ese municipio indica haber otorgado plazo hasta el 28 de febrero para regularizar dicha actividad, no resultó procedente que ese municipio permitiera el funcionamiento hasta el 28 de febrero del presente año, por cuanto es ilegal la autorización provisoria para el expendio de bebidas alcohólicas, debiendo denunciar el expendio clandestino de bebidas alcohólicas ante el juzgado competente.
  • Además de lo anterior, cabe recordar que los negocios que funcionen sin patente pueden ser clausurados por la autoridad edilicia correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 58 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Labores Inspectiva según Ley Medio Ambiente,

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE NORMAS SANITARIAS BÁSICAS Y AMBIENTALES. Decreto N° 546 23 de marzo 1996

CAPITULO II

DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 6° Con el objeto de evitar la contaminación ambiental de la Comuna, se prohíbe toda actividad que produzca emanaciones o emisión de gases, humos, polvo, vibraciones, ruidos molestos, u olores que importen un riesgo a la salud o que molesten a la comunidad, cuando sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad sanitaria.

Sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana, la Municipalidad podrá solicitar la evaluación de cualquiera de las actividades mencionadas, exigiendo el certificado respectivo.

ARTICULO 7o Todas las situaciones creadas entre vecinos referente a ruidos molestos, malos olores, filtraciones de agua u otros, que infrinjan la dispuesto en la presente Ordenanza, que se produzcan en edificios destinados a vivienda, a comercio exclusivo o mixto, o un conjunto de viviendas ‘con Administración común, deberán ser resueltos conforme al respectivo reglamento de copropiedad cuando exista, o en subsidio por denuncia al Juzgado que corresponda.

En aquellas viviendas o locales comerciales colindantes que tengan medianero común o no exista reglamento de copropiedad, resolverá el Juzgado correspondiente previa denuncia del afectado o del inspector municipal en su caso.

ARTICULO 8o Los gases, vapores, humo, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

ARTICULO 9 ° Los locales en que se produzcan ruidos se someterán a disposiciones especiales que apruebe el municipio en coordinación con el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, con el fin de que éstos se eviten o aminoren y que no se transmitan a propiedades vecinas o al exterior.

ARTICULO 10° Se prohíbe emitir sustancias odoríferas al ambiente en concentraciones que causen molestias, más allá de los límites del inmueble ‘donde está ubicada la fuente emisora, lo que deberá someterse a consideración del SESMA

ARTICULO 11° Prohíbase botar basura de cualquier naturaleza en la vía pública, parques, jardines, o en cualquier sitio público y cursos de aguas naturales o artificiales.

ARTICULO 12° En los inmuebles a que se refiere el artículo Io se prohibe: Mantener o acumular desperdicios sólidos o líquidos que, constituyan foco de insalubridad o de riesgo para la comunidad.

Mantener basuras amontonadas o esparcidas, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento o sitio, de modo que puedan constituirse en foco de atracción de insectos y roedores.

ARTICULO 13° Los inmuebles indicados en artículo 1° deberán contar con un sistema eficaz de almacenamiento de basuras. La acumulación se realizará en lugares impermeables protegidos contra insectos, roedores y otros animales.

Se usarán receptáculos con tapa, con capacidad y número apropiado.

Los edificios de 4 pisos o más, deberán contar con ductos de basura y sala de recepción y disposición de las mismas, de acuerdo con las normas que al respecto determina el Servicio de Salud del Ambiente.

ARTICULO 14° Los sitios baldíos o eriazos deberán estar protegidos con cierre reglamentario que no altere el paisaje del barrio, en conformidad a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Asimismo deberán estar en buen estado de limpieza, tanto interior como exteriormente, sin malezas y libre de roedores.

ARTICULO 15° El barrido de veredas o aceras en todo el frente de los predios será deber de los ocupantes del terreno, se hará humedeciéndolas y el producto del barrido se deberá recoger y almacenar junto a la basura domiciliaria.

ARTICULO 16° Se prohíbe contaminar los suelos con productos químicos o- biológicos que alteren nocivamente sus características naturales.

ARTICULO 17° Se prohibe el escurrimiento de aguas servidas hacia la vía pública o en el interior de los inmuebles señalados en el Artículo Io, cualquiera sea su origen o naturaleza.

ARTICULO 18 ° Los residuos industriales líquidos deberán. ser previamente tratados para hacerlos inofensivos, antes de ser vaciados al alcantarillado.

ARTICULO 19° Las actividades semi-industriales y/o artesanales de aplicación de pinturas o de barniz, deberán realizarse en un lugar apropiado, provisto de un adecuado sistema de ventilación y extracción, complementado con un sistema eficiente de retención de material particulado.

ARTICULO 20° Prohíbase la emisión de contaminantes por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan en las normas legales vigentes y/o las que las reemplacen. Los procedimientos de fiscalización serán los dispuestos en dichos cuerpos legales.

ARTICULO 21° Se prohíbe la quema de cualquier tipo de basuras y/o desperdicios de origen doméstico o industrial, así como de materiales combustible en espacios abiertos públicos o privados, con las siguientes excepciones:

a) Cuando se efectúe con permiso de la autoridad competente para: Instruir sobre procedimientos que tengan como fin combatir el fuego y los incendios.

b) Destruir materiales peligrosos que no sea posible eliminar por otros medios sin causar un riesgo.

c) Cuando se trate de prevenir la propagación del fuego que no pueda ser atacado de otro modo.

d) Por razones sanitarias de protección comunitaria.

e) Cuando el fuego se utilice para cocinar al aire libre y no produzca molestias.

CAPITULO X

DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

ARTICULO 113° Para la debida aplicación de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local, recinto y lugares de trabajo, sean públicos o privados, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

ARTICULO 114° Las infracciones a la presente Ordenanza podrán ser denunciadas al Juzgado de Policía Local por los afectados, carabineros y/o por funcionarios del Departamento de Inspección y/o Unidad Municipal del Medio Ambiente, y sancionadas con multas de una a tres Unidades Tributarias Mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones, éstas serán sancionadas con el doble de la multa impuesta a la primera infracción. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que ejerce el Servicio de Salud

Metropolitano del Ambiente.

ARTICULO 115° En los casos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente comunicará este hecho a la Municipalidad para que ésta proceda a cancelar la correspondiente Patente o Permiso Municipal.

ARTICULO 116° En los casos de comercio ambulante clandestino, el Juez podrá aplicar, además, la pena accesoria de decomiso de los instrumentos o efectos de la infracción. Si las especies decomisadas fueren -perecibles, el Juez deberá remitirlas a una institución de beneficencia de la Comuna, de aquellas patrocinadas por la Municipalidad. Si las mercaderías referidas se encontraran en el estado de descomposición, serán inutilizadas. En ambos casos se dejará constancia de lo obrado en el proceso.

Consideraciones Generales

En relación al ROL fiscalizador del área de Inspección Municipal en el ámbito de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Reglamento, al fiscalización tiende prioritariamente a la revisión en Terreno sobre el cumplimiento de los procediditos establecidos dentro de la Ordenanza municipal relativas a permisos de obra, demolición y ocupación de BNUP, etc

En esta materia es importante destacar que cada Municipio posee, según la Ley, las normas de cobro de derechos de uso o permisos de acción o actividad, ya sea comercial como de mejora o eliminación de actividad.

Para cada actividad existirá un procedimiento establecido por municipio y dentro de dicho procedimiento, las requisitos mínimos para la ejecución de la actividad la que podrá ser grabada con permiso pecuniario u otro valor definido en una ordenanza y/o norma o ad hoc.

ROL de la Unidad de fiscalización

Encargada de la fiscalizar y atender reclamos relativos a obras particulares que se estén ejecutando a objeto de verificar si cumplen con los permisos correspondientes.

También esta encargada de fiscalizar los permisos de obras que impliquen ocupación de bien nacional de uso publico.

Los Reclamos en general sobre irregularidades preexistentes o incumplimientos de la Ley General de Urbanismo como así de las ordenanzas Municipales respectivas

Además de los Usos, derechos y Permisos de bien nacional de Uso Publico

ORDENANZA MUNICIPAL RESPECTO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS COMUNALES.

DECRETO N° 3355            /              , Octubre 29 del 2008.-

ARTÍCULO Io: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar los derechos municipales y el cobro que deben pagar la personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado de los Derechos Municipales por Permisos, Bienes, Concesiones o Servicios que obtengan de la Municipalidad de La Granja.

TITULO I LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS

ARTICULO 2o: Cada departamento Municipal generará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, informando al contribuyente el número de éste, debiendo enterar el pago respectivo en la tesorería dentro del plazo que corresponda.

TITULO VII DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 12fi: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo señalado en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y sus modificaciones:

Certificados de Subdivisión y Loteo

Obra Nueva y Ampliación

Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias.

Planos Tipos autorizados por el MINVU

Pago de D° por Reconstrucción

Pago de D° por Modificaciones de proyecto

Pago de D° por Demoliciones

Aprobación de planos para venta por piso

Pago de D° por Revisión Planos de fusión de terrenos,

Pago de D° por Certificado de Deslindes

Certificados y refrendación plano sin sello (p/plano)

Pago de D° por Venta de planos tipo, preparados por la DOM

Pago de D° por Ingreso de solicitud de aprobación de anteproyecto Inf. Previas y Factibilidad de uso de suelo

Ingreso de solicitud de permiso de edificación u otros a la Dirección de Obras Municipales

Etc., etc.,

Sobre estas áreas genéricas es donde la Inspección Municipal debe realizar su fiscalización, en el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ordenanza, así como en la cancelación de los derechos y la realización de los giros municipales respectivos al tipo de actividad definida .

Para lo anterior al igual que en las otras fiscalizaciones, la Inspección Municipal debe hacer la certificación en Terreno sobre los permisos respectivos de acuerdo a las características del tipo de labor que se realiza el contribuyente.

OTROS EJEMPLOS DE FISCALIZACION EN EL AREA DE LA DOM

La ocupación temporal de espacios o bien nacional de uso público por reposición de veredas realizadas por particulares en el frontis de sus predios o viviendas, independiente de la superficie y tiempo requeridos pagarán.

La ocupación temporal de espacio público, por faenas relacionadas con: pavimentación, reposición de pavimentos, reparación y/o mantención de pavimentos, de calzadas y aceras, el rebaje, reposición o reparación de cierros provisorios, demolición de edificios o reparación y alteración de sus fachadas, pagarán un derecho municipal básico y uniforme según la tabla de cobros estipulada en le Ordenanza municipal respectiva.

Responsabilidad

Administrativa, Civil y Penal de los funcionarios Públicos y delitos funcionarios”.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Fuentes: arts. 6º y 7º C.P.R.; arts. 3º, 7º, 15 y 18 Ley Nº 18.575; art.

119 Estatuto Administrativo y art. 153 DFL (G) Nº 1, de 1997.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Que clase de responsabilidades existen:

a) Responsabilidad civil

b) Responsabilidad penal

c) Responsabilidad política

d) Responsabilidad administrativa

RESPONSABILIDAD CIVIL

  • CONCEPTO: se origina cuando un funcionario público, ejerciendo una función pública, incurre en una acción u omisión dolosa o culposa que produce un daño al patrimonio de la Administración del Estado o de un particular.
  • PROCEDIMIENTO: se hace efectiva a través del juicio de cuentas ante el Juzgado de Cuentas o ante los Tribunales Ordinarios, según los casos.

RESPONSABILIDAD PENAL

  • CONCEPTO: se configura cuando un funcionario público, actuando en el ejercicio de una función pública, lleva a cabo actos u omisiones constitutivos de un delito.
  • PROCEDIMIENTO: se hace efectiva ante los Tribunales Penales Ordinarios y de acuerdo al procedimiento común que los rige.

RESPONSABILIDAD POLÍTICA

  • CONCEPTO: es aquella que afecta a las autoridades y funcionarios previstos en el artículo 52 N° 2 de la Constitución Política de la República, cuando incurren en los actos u omisiones que se contemplan respecto de cada uno de ellos en dicha disposición.
  • PROCEDIMIENTO: Se hace efectiva mediante Juicio Político, en virtud de la acusación que debe formular la Cámara de Diputados y al juzgamiento que lleva a cabo el Senado.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

  • CONCEPTO: es aquella en que incurre el funcionario público que incumple una obligación o infringe una prohibición propios de su cargo o función y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria.
  • CARACTERÍSTICAS:

–             se origina en una falta administrativa.

–             da lugar a la imposición de una sanción administrativa.

–             se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo.

–             es independiente de otras responsabilidades.

–             es una forma de control de los actos de la administración.

FALTA ADMINISTRATIVA

  • Se produce cuando se infringe o contraviene una obligación o deber funcionario.
  • La gravedad de la falta incide en:

*             el procedimiento aplicable.

*             la entidad de la sanción a aplicar.

LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA

  • Deriva del ejercicio de la potestad disciplinaria.
  • Requiere que sea establecida por una norma.
  • Se impone a través de un acto administrativo reglado.

*             la norma dispone quien la dicta

*             la norma dispone cuando se dicta

*             la norma dispone cómo se dicta

*             la norma dispone sus efectos

  • El tipo de sanción a aplicar lo determina la autoridad, según gravedad de los hechos.

EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

  • La sanción siempre debe imponerse a través de un procedimiento administrativo.
  • El procedimiento es reglado y debe ser fijado por la ley o por una norma reglamentaria en virtud de una autorización de la ley.
  • Existen un procedimiento general y procedimientos especiales.

(E. A. v/s E. A. F. Municipales, DFL (G) N°1, de 1997.)

  • Excepciones:

–             Personal de las Fuerzas Armadas (art. 431 CJM. Y Reglamento ISAS.)

–             Personal regido por el Código del Trabajo

INDEPENDENCIA CON OTRAS

RESPONSABILIDADES

  • Esto significa que los hechos que dan lugar a responsabilidad administrativa pueden llegar a ser constitutivos de responsabilidad civil o penal o, por el contrario, no originar ninguna otra responsabilidad.
  • En cualquier caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria no se ve alterada por la concurrencia de otras responsabilidades, salvo excepción expresa, ej.: art. 120 E.A. ; 153 DFL (G) Nº1, de 1997 y 433 C.J.M.

FORMA DE CONTROL DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS

  • Control Administrativo:
  • jerárquico
  • unidades de control interno
  • revisión de oficio – recursos administrativos
  • por la Contraloría General de la República
  • Control Contencioso Administrativo:
  • Recursos contenciosos administrativos
  • Control Parlamentario
  • Control por el Tribunal Constitucional

DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD

Cumplir estrictamente el principio de legalidad:

Algunas expresiones de este principio son las siguientes:

-Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no estén legalmente investidos o que no les hayan sido delegadas (art. 84 a) Estatuto Administrativo).

-Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes (art. 84 e) Estatuto Administrativo).

-Estar al servicio de los ciudadanos.

-Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.

-La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de derecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechos de los particulares, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.

-El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad al servidor público, comunicando la situación al superior jerárquico.

-Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución.

-Denunciar los actos irregulares de que se tome conocimiento:

-Ante el Ministerio público o la policía, si son crímenes o simples delitos.

-Ante la autoridad competente si se trata de hechos irregulares que no constituyen crímenes o simples delitos.

-Resguardar los bienes de la institución:

-Rendir fianza cuando se administren o custodien fondos o bienes.

-No atentar contra los bienes de la institución ni cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro (art. 84 j) Estatuto Administrativo).

-Llevar una vida social acorde con la dignidad del cargo.

CONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROBIDAD

Contravienen el principio de probidad las siguientes conductas (ART.63 Ley de Bases de la Administración del Estado):

–              Uso de información reservada o privilegiada

–              Influencia indebida

–              Uso impropio de bienes o recursos

–              Dádivas

–              Intervención en asuntos en que haya interés

–              Omisión de propuesta pública

–              Contravención de deberes claves

ALGUNOS DICTAMENES PRONUNCIADOS SOBRE EL TEMA CON ANTERIORIDAD

* Dictamen N° 43.688, de 23 de noviembre de 2001, sobre sentido y alcance de la expresión “interesado”.

No corresponde restringir su sentido y ámbito de aplicación solamente a quienes tienen un interés actual y económico, en los documentos que soliciten a la administración.

Por lo demás, sostener que solamente se encuentren autorizados a requerir información de la Administración quienes tengan un interés actual y económico, es contrario a la publicidad que significa “calidad o estado de público”, así como al contexto y finalidad que se tuvo en vista al aprobar Ley Nº 19.653, que modificó la ya individualizada Ley Nº 18.575, consistente en proteger de manera más estricta el principio de probidad administrativa en los órganos de la

Administración del Estado”.

“ … cualquier interpretación que restrinja el alcance del deber de transparencia normativamente establecido más allá del texto expreso de Ley Nº 18.575, resulta en una contradicción con la finalidad del legislador y con el contexto general de la misma Ley de Bases”.

Dictamen N° 46.054, de fecha 3 de octubre de 2005, sobre amparo al acceso a la información.

Cumple señalar que el recurrente, no acreditó ante esta Entidad de Fiscalización la calidad de «interesado» requerida por Ley N° 18.575, en conformidad a la definición legal contenida en el artículo 21 de Ley N° 19.880.

En este contexto, cabe precisar que el acceso a la información administrativa no puede confundirse con un requerimiento efectuado a las autoridades de la Administración para que se pronuncien sobre la procedencia y validez de determinadas actuaciones, pues ello debe ser solicitado derechamente y no a través de la vía utilizada por el recurrente.

Dictamen N° 38.735, de 19 de agosto de 2008, sobre solicitud de copias de permisos a la Dirección de Obras Municipales.

“A la luz del ordenamiento jurídico aplicable sobre la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sostenido que el legislador ha distinguido entre el acceso a los actos administrativos terminales, por una parte, y el conocimiento de los documentos que integran un expediente destinado a producir un acto administrativo, por otra, en términos tales que se ha previsto una regulación distinta para cada uno de estos dos casos.

Mientras los artículos 13 de la ley N° 18.575, y 16 y 17, letra d), de la ley N° 19.880, regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos y la de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencia, otorgando en general a las personas -incluidos los terceros ajenos al procedimiento que les dio origen-, el derecho a acceder a los mismos una vez que se encuentre finalizada la tramitación de aquéllos, los artículos 17, letra a), y 21 de la ley N° 19.880 confieren, de manera específica, a quienes tengan la condición de «interesados» en un procedimiento administrativo el derecho a tomar conocimiento del estado de la tramitación del procedimiento, en cualquier momento y, consecuentemente, aún antes de haberse dictado el decreto o resolución pertinente.”

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Echeverría Muñoz Carlos. (2014, septiembre 8). Aspectos legales y administrativos de la inspección municipal en Chile. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/aspectos-legales-y-administrativos-de-la-inspeccion-municipal-en-chile/
Echeverría Muñoz Carlos. "Aspectos legales y administrativos de la inspección municipal en Chile". gestiopolis. 8 septiembre 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/aspectos-legales-y-administrativos-de-la-inspeccion-municipal-en-chile/>.
Echeverría Muñoz Carlos. "Aspectos legales y administrativos de la inspección municipal en Chile". gestiopolis. septiembre 8, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/aspectos-legales-y-administrativos-de-la-inspeccion-municipal-en-chile/.
Echeverría Muñoz Carlos. Aspectos legales y administrativos de la inspección municipal en Chile [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/aspectos-legales-y-administrativos-de-la-inspeccion-municipal-en-chile/> [Citado el ].
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